Reglamento de Ejecución (UE) 2023/341 de la Comisión de 15 de febrero de 2023 relativo a la renovación de la autorización de la vitamina E como aditivo en piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 26/2011.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80213
Número oficial:
DOUE-L-2023-80213
Publicación:
16/02/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar esa autorización.

 

La vitamina E fue autorizada durante diez años como aditivo en piensos para todas las especies animales mediante el Reglamento (UE) n.o 26/2011 de la Comisión (2).

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron cinco solicitudes para la renovación de la autorización de la vitamina E en forma de acetato de todo-rac-α-tocoferilo y una para renovar la autorización de la vitamina E en forma de acetato de RRR-α-tocoferilo como aditivos en piensos para todas las especies animales, en las que se pedía que los aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional de «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo». Estas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4)

En sus dictámenes de 17 de marzo de 2021 (3) y 10 de noviembre de 2021 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que los solicitantes habían aportado pruebas de que la vitamina E sigue siendo segura para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas y que no se espera que el uso de la sustancia activa plantee problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no pudo llegar a una conclusión, debido a la falta de información, sobre su potencial de sensibilización cutánea.

(5)

De conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (5), el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en las evaluaciones anteriores son aplicables a las solicitudes en curso.

(6)

La evaluación de la vitamina E muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de dicho aditivo.

(7)

La Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios de los aditivos. Tales medidas de protección deben cumplir la legislación de la Unión sobre requisitos de seguridad de los trabajadores.

(8)

Como consecuencia de la renovación de la autorización de la vitamina E en forma de acetato de todo-rac-α-tocoferilo y de la vitamina E en forma de acetato de RRR-α-tocoferilo como aditivos en piensos, así como de la expiración de la autorización de la vitamina E en forma de RRR-α-tocoferol, debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 26/2011.

(9)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones en las condiciones de autorización de la vitamina E, conviene conceder un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se renueva la autorización de la sustancia y los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional de «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 26/2011.

Artículo 3

1.   La sustancia y los preparados especificados en el anexo y las premezclas que los contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 8 de septiembre de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de marzo de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia y los preparados especificados en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 8 de marzo de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 8 de marzo de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia y los preparados especificados en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 8 de marzo de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 8 de marzo de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (UE) n.o 26/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, relativo a la autorización de la vitamina E como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 11 de 15.1.2011, p. 18).

(3)  EFSA Journal 2021;19(4):6529, 6530, 6531, 6532 y 6533.

(4)  EFSA Journal 2021;19(12):6974.

(5)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo

3a700

«Vitamina E» o «acetato de todo-rac-α-tocoferilo»

Composición del aditivo

Acetato de todo-rac-α-tocoferilo

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de todo-rac-α-tocoferilo

C31H52O3

Número CAS: 7695-91-2

Pureza: > 93 %

Producido por síntesis química

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

El aditivo puede administrarse también con el agua de beber.

3.

Si el etiquetado menciona el contenido de vitamina E, se utilizarán las siguientes equivalencias para las unidades de medición del contenido:

1 mg de acetato de todo-rac-α-tocoferilo = 1 UI

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección cutánea.

8 de marzo de 2033

Método analítico (1)

1.

Para la determinación de la vitamina E (en forma oleosa) en aditivos de piensos: Farmacopea Europea Ph. Eur. 07/2011:0439.

2.

Para la determinación de la vitamina E (en forma de polvo) en aditivos de piensos: Farmacopea Europea Ph. Eur. 01/2011:0691.

3.

Para la determinación del nivel de vitamina E autorizada en los piensos compuestos: Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2).

3a700i

«Vitamina E» o «acetato de todo-rac-α-tocoferilo»

Composición del aditivo

Preparado que contenga ≥ 50 % acetato de todo-rac-α-tocoferilo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de todo-rac-α-tocoferilo

C31H52O3

Número CAS: 7695-91-2

Pureza: > 93 %

Producido por síntesis química

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

El aditivo puede administrarse también con el agua de beber.

3.

Si el etiquetado menciona el contenido de vitamina E, se utilizarán las siguientes equivalencias para las unidades de medición del contenido:

1 mg de acetato de todo-rac-α-tocoferilo = 1 UI

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección cutánea.

8 de marzo de 2033

Método analítico (1)

1.

Para la determinación de la vitamina E (en forma oleosa) en aditivos de piensos: Farmacopea Europea Ph. Eur. 07/2011:0439.

2.

Para la determinación de la vitamina E (en forma de polvo) en aditivos de piensos: Farmacopea Europea Ph. Eur. 01/2011:0691.

3.

Para la determinación del nivel de vitamina E autorizada en los piensos compuestos: Reglamento (CE) n.o 152/2009 (2).

3a700ii

«Vitamina E» o «acetato de RRR-α-tocoferilo»

Composición del aditivo

Preparado que contenga ≥ 25 % acetato de RRR-α-tocoferilo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de RRR-α-tocoferilo

C31H52O3

Número CAS: 58-95-7

Pureza: > 40 %

Sintetizado químicamente a partir de aceites vegetales.

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

El aditivo puede administrarse también con el agua de beber.

3.

Si el etiquetado menciona el contenido de vitamina E, se utilizarán las siguientes equivalencias para las unidades de medición del contenido:

1 mg de acetato de RRR-α-tocoferilo = 1,36 UI

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección cutánea.

8 de marzo de 2033

Método analítico (1)

1.

Para la determinación de la vitamina E (en forma oleosa) en aditivos de piensos: Farmacopea Europea EP-1257.

2.

Para la determinación de la vitamina E (en forma de polvo) en aditivos de piensos: Farmacopea Europea Ph. Eur. 01/2011:0691.

3.

Para la determinación del nivel de vitamina E autorizada en los piensos compuestos: Reglamento (CE) n.o 152/2009 (2).

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

(2)  Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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