Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1618 de la Comisión de 8 de agosto de 2023 que impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81161
Número oficial:
DOUE-L-2023-81161
Publicación:
09/08/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante su Reglamento (CEE) n.o 2737/90 (2), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo del 33 % sobre las importaciones de carburo de wolframio y carburo de wolframio fundido originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado») («las medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «la investigación original». Mediante su Decisión 90/480/CEE (3), la Comisión Europea («la Comisión») aceptó los compromisos ofrecidos por dos exportadores importantes con respecto al producto sujeto a medidas.

(2)

A raíz de la denuncia de los compromisos por parte de los dos exportadores chinos afectados, el Consejo, por medio de su Reglamento (CE) n.o 610/95 (4), modificó el Reglamento (CEE) n.o 2737/90, de forma que el derecho definitivo del 33 % empezó a aplicarse también sobre el carburo de wolframio y el carburo de wolframio fundido exportados por ellos a la Unión.

(3)

A raíz de una reconsideración por expiración, las medidas originales se ampliaron por un período adicional de cinco años mediante el Reglamento (CE) n.o 771/98 del Consejo (5).

(4)

Mediante su Reglamento (CE) n.o 2268/2004 (6), a raíz de una reconsideración por expiración, el Consejo amplió las medidas originales por un período adicional de cinco años.

(5)

Mediante su Reglamento (CE) n.o 1275/2005 (7), el Consejo modificó la definición del producto para abarcar también el carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico.

(6)

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 287/2011 (8), a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, de su Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (9), el Consejo amplió las medidas por un período adicional de cinco años.

(7)

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2017/942 (10), la Comisión amplió las medidas antidumping sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico originarios de China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base («la anterior reconsideración por expiración»).

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(8)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (11), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración («la solicitud») de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(9)

La solicitud de reconsideración fue presentada el 25 de febrero de 2022 por Global Tungsten & Powders spol. s.r.o., H.C. Starck Tungsten GmbH, Tikomet Oy, Treibacher Industrie AG, Umicore Specialty Powders France y Wolfram Bergbau und Hütten AG («los solicitantes») en nombre de la industria de la Unión de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(10)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 1 de junio de 2022, la Comisión inició una reconsideración por expiración relativa a las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico originarios de China de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (12) («el anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(11)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación de la probabilidad de una reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(12)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración a los solicitantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos de China y a las autoridades chinas, a los importadores y usuarios conocidos, así como a las asociaciones notoriamente preocupadas por la cuestión, y les invitó a participar.

(13)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales.

(14)

Se celebró una audiencia con un usuario.

1.6.   Observaciones sobre el inicio

(15)

Se recibieron observaciones de tres productores chinos, a saber, Chongyi Zhangyuan Tungsten Co., Ltd («Zhangyuan Tungsten»), Guangdong Xianglu Tungsten Co., Ltd («Xianglu Tungsten») y Xiamen Golden Egret Special Alloy (H.C.) Co., Ltd («Golden Egret»). Los solicitantes también reaccionaron a las alegaciones formuladas por los tres productores chinos.

(16)

La Comisión señaló que estos productores chinos presentaron sus alegaciones, sin justificación alguna, casi tres meses después del plazo previsto para que las partes presentaran observaciones sobre la solicitud (es decir, el 26 de septiembre de 2022). No obstante, de forma excepcional y en la medida de lo posible, la Comisión abordó estas alegaciones.

(17)

Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que la solicitud carecía de elementos de prueba que respaldaran la probabilidad de reaparición del dumping.

(18)

La Comisión manifestó su desacuerdo con esta evaluación y consideró que se cumplían los requisitos para iniciar una investigación. El análisis de la solicitud ha demostrado que existían pruebas suficientes en la fase inicial que indicaban una probabilidad de continuación o reaparición del dumping en caso de que se permitiera que las medidas antidumping aplicables a las importaciones procedentes de China dejaran de tener efecto. Los solicitantes presentaron pruebas de que, aunque las importaciones procedentes de China habían disminuido desde 2018, seguían representando una parte significativa de las importaciones totales, así como del mercado de la Unión. Los solicitantes basaron su análisis no solo en la capacidad excedentaria de China, sino también en el comportamiento de tarifas desleales de China en otros mercados. Para calcular el precio de exportación, la solicitud de reconsideración por expiración utilizó tres métodos, a saber, el precio medio de importación chino a nivel TARIC, el precio medio de exportación chino publicado en el Argus Metal Report, accesible públicamente, y el precio medio de exportación chino a todos los terceros países. Se constató que estos tres métodos estaban suficientemente justificados para cumplir la norma jurídica en la fase inicial. En consecuencia, se rechazaron las alegaciones de que la solicitud no aportaba elementos de prueba suficientes.

(19)

Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que la solicitud no aportaba elementos de prueba sobre la distorsión general del sector del wolframio y los precios de los insumos en China. Según estos tres productores exportadores, la propiedad estatal, por sí misma, no dio lugar automáticamente a distorsiones del mercado. Además, los tres productores chinos afirmaron que la alegación incluida en la solicitud en relación con la presencia, el control, las restricciones y la intervención del Estado, que supuestamente dan lugar a una distorsión de los precios, era especulativa. Además, los tres productores exportadores chinos alegaron que la solicitud no aportaba elementos de prueba suficientes para demostrar que la intervención de los poderes públicos distorsionaba los precios de las materias primas. También afirmaron que las dos alegaciones siguientes incluidas en la solicitud eran contradictorias: i) que China controlaba más del 60 % de las reservas mundiales de mineral de wolframio, representaba el 80 % de la producción mundial, impuso restricciones a la exportación y concedió licencias a empresas estatales; y ii) que, no obstante, China siguió participando en los procedimientos de oferta en los mercados de chatarra de la Unión para elevar los precios de la chatarra a un nivel igual o superior a los precios del parawolframato de amonio en China. Por último, los tres productores exportadores chinos alegaron asimismo que China contaba con una ventaja competitiva natural en términos de reservas de wolframio, así como i) que las restricciones a la exportación y las licencias concedidas a empresas estatales favorecían el suministro al mercado de la Unión porque protegían la estabilidad y la disponibilidad del suministro, ii) que estas tenían por objeto proteger y garantizar los recursos minerales en China y iii) que las licencias de exportación se concedieron con independencia del hecho de que las empresas beneficiarias fueran o no de propiedad estatal.

(20)

A este respecto, la Comisión señaló que el artículo 2, apartado 6 bis, letra d), del Reglamento de base establece que, al presentar una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11 de dicho Reglamento, la industria de la Unión podrá utilizar los elementos de prueba del documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, cuando los elementos de prueba sean suficientes de conformidad con el artículo 5, apartado 9, a fin de justificar el cálculo del valor normal. Los solicitantes también aportaron pruebas de que las autoridades chinas intervienen en el sector del carburo de wolframio y de que estas intervenciones dan lugar a distorsiones significativas a nivel general y en relación con los factores de producción y los costes específicos de los productores de carburo de wolframio. Ninguno de los tres productores exportadores chinos aportó información que desmintiera estos aspectos. Además, estas partes no detallaron en qué medida las dos declaraciones mencionadas en el considerando 19 eran contradictorias. Por consiguiente, la Comisión consideró que los solicitantes aportaron pruebas suficientes en la solicitud acerca de las distorsiones del sector del wolframio y los precios de las materias primas que justificaban el inicio de la reconsideración actual. Por tanto, se rechazaron esas alegaciones.

(21)

Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron también que la solicitud no aportaba pruebas suficientes que demostraran la existencia de elusión y que la alegación de los solicitantes de que los derechos estaban siendo eludidos mediante importaciones de productos ligeramente modificados no estaba justificada.

(22)

Aunque la Comisión no detectó ninguna práctica de elusión en el sentido del artículo 13 del Reglamento de base por parte de los productores exportadores chinos, esta no fue una consideración sustancial para justificar el inicio de la presente reconsideración por expiración. La Comisión llevó a cabo el examen de la solicitud sobre la base de la definición del producto establecida en las medidas ya en vigor, por lo que se rechazó esta alegación.

(23)

Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que la solicitud no aportaba pruebas de que la capacidad excedentaria de China fuera de 18 000 toneladas.

(24)

La Comisión señaló que en la solicitud se informaba de que la capacidad de producción de China era de 80 000 toneladas, según el Informe sobre el desarrollo de la industria china del wolframio de 2020, publicado por la Asociación China de la Industria del Wolframio (13). Los solicitantes también estimaron la demanda en China en 30 000 toneladas, sobre la base del conocimiento del mercado de la industria de la Unión. Los solicitantes obtuvieron la capacidad excedentaria en China al deducir de la capacidad de producción el volumen de la demanda china y el volumen total de sus exportaciones. La Comisión también analizó la capacidad excedentaria en el curso de la investigación (véase la sección 4.1) y se obtuvieron volúmenes superiores a los calculados originalmente por los solicitantes en la solicitud. La posible subestimación de la capacidad excedentaria en la solicitud no implicaba que la Comisión no dispusiera de pruebas suficientes de un perjuicio probable, ya que se trataba solo de uno de tantos elementos que la Comisión evaluó.

(25)

El 4 de mayo de 2023, los solicitantes presentaron una corrección para el cálculo de la capacidad excedentaria en China indicada en la solicitud de reconsideración. Se explicó que, debido a un error material (en el cálculo de la capacidad excedentaria, los solicitantes utilizaron involuntariamente los datos de precios en lugar de los datos de volumen), los solicitantes subestimaron la capacidad excedentaria en China al estimar inicialmente la capacidad excedentaria en 18 102 toneladas en lugar de 41 348 toneladas.

(26)

El 7 de junio de 2023, Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que la industria de la Unión supuestamente había presentado datos revisados sobre el volumen de las exportaciones de carburo de wolframio procedentes de China. Se indicó que, en la revisión de los datos, los solicitantes no especificaron la fuente de información ni si los códigos SA utilizados incluían también otros tipos de productos relacionados. La empresa afirmó además que los datos revisados subestimaban los datos sobre el volumen de exportación y sobrestimaban la demanda interna y que los datos revisados inducían a error a la Comisión y a otras partes interesadas en relación con la elevada capacidad excedentaria de China.

(27)

La Comisión señaló que los solicitantes no modificaron los datos comunicados en la solicitud de reconsideración para las exportaciones chinas de carburo de wolframio, sino que solo corrigieron un error material. Por consiguiente, la alegación expuesta en el considerando 26 es objetivamente errónea y, por lo tanto, fue rechazada.

(28)

En el mismo escrito de 7 de junio de 2023, Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret cuestionaron la autenticidad y la fiabilidad de los datos utilizados por los solicitantes para el cálculo de la capacidad excedentaria en la solicitud de reconsideración. En particular, se afirmó que la solicitud de reconsideración no indicaba una fuente oficial para la demanda china, que ascendía a 30 000 toneladas. Además, se afirmó que la fuente de la capacidad de producción en China utilizada por los solicitantes en la solicitud de reconsideración no era auténtica ni fiable, ya que procedía de una empresa y no de una asociación industrial y, por lo tanto, la Comisión no debía tenerla en cuenta. Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret pidieron a la Comisión que utilizara en su lugar los datos supuestamente comunicados por la Asociación China de la Industria del Wolframio en relación con el consumo en China de carburo de wolframio que incluyeron en un cuadro en sus observaciones.

(29)

La Comisión señaló que Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret plantearon la alegación relativa a la fuente de los datos para la demanda china y la capacidad de producción de carburo de wolframio en China en la solicitud de reconsideración diez meses después del plazo para que las partes presentaran observaciones sobre la solicitud. Además, aunque la fuente de la información facilitada el 7 de junio de 2023 sobre el consumo de carburo de wolframio en China era supuestamente la Asociación China de la Industria del Wolframio, Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret no aportaron ninguna prueba justificativa a este respecto. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(30)

Los tres productores exportadores chinos alegaron además que existían elementos de prueba, incluidos en su escrito, de que los principales destinos de exportación de los productores chinos de wolframio eran Japón y Corea del Sur, que representaban más del 60 % de las exportaciones chinas de carburo de wolframio (excepto en 2020, cuando se vieron afectadas por las restricciones relacionadas con la COVID-19). Además, los volúmenes de exportación a Japón y Corea del Sur volvieron a aumentar de forma sustancial después de 2020. Por lo tanto, los tres productores exportadores alegaron que cabía prever que las exportaciones chinas de carburo de wolframio a Japón y Corea del Sur seguirían manteniendo una fuerte tendencia al alza, de manera adicional al crecimiento del mercado interior chino. Los productores exportadores chinos también adujeron que este aumento constituía un fuerte contraste con las importaciones procedentes de China a la Unión, ya que el mercado de la Unión solo representaba una parte de las exportaciones chinas en comparación con otros mercados de exportación chinos.

(31)

La Comisión señaló que los argumentos presentados por los tres productores exportadores chinos en relación con la evolución previsible de las exportaciones a Japón y Corea del Sur no estaban respaldados por ningún elemento de prueba y, por lo tanto, eran puramente especulativos. La Comisión consideró que los solicitantes aportaron pruebas suficientes en relación con las exportaciones a otros mercados de terceros países. Por tanto, se rechazaron estos argumentos. Los mismos productores exportadores alegaron que la solicitud no incluía pruebas suficientes de la probabilidad de reaparición del perjuicio. En particular, afirmaron que la solicitud no contenía pruebas que justificaran las alegaciones de los solicitantes de que, en ausencia de las medidas, el desarrollo del mercado de las materias primas secundarias (es decir, la chatarra) y la creación de diferentes modelos de negocio (acuerdos normales o negocios directos frente a acuerdos de transformación de materias primas o contratos de suministro fijo) no habrían sido posibles.

(32)

En su solicitud, los solicitantes describieron dos modelos de negocio principales de la industria de la Unión, a saber, acuerdos normales o negocios directos (la industria de la Unión compra la materia prima) y acuerdos de transformación de materias primas o contratos de suministro fijo (el cliente del carburo de wolframio sigue siendo el propietario de la materia prima y paga una tarifa de transformación a los productores de la Unión para que transformen la materia prima en carburo de wolframio). Además, los solicitantes aportaron pruebas suficientes de la rentabilidad de ambos modelos de negocio. Aunque la rentabilidad del modelo de negocio directo fue positiva durante el período cubierto por la solicitud, disminuyó significativamente entre 2018 y 2020, mientras que la rentabilidad del modelo de negocio de transformación mejoró, a pesar de seguir siendo negativa a lo largo de todo el período cubierto por la solicitud. Los solicitantes también aportaron pruebas de que las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión de carburo de wolframio producido a partir de chatarra representaban una parte significativa del volumen total de ventas en la Unión, con lo que se pretendía reducir la dependencia de las importaciones de materias primas procedentes de China y contribuir a la agenda ecológica de la UE mediante actividades de reciclaje.

(33)

Además, según los elementos de prueba aportados en la solicitud, sería probable que los volúmenes del producto afectado procedentes de China que entrarían en el mercado de la UE aumentaran de no existir medidas, debido a que el país afectado cuenta con capacidades excedentarias. Los solicitantes aportaron pruebas suficientes de que la capacidad de producción de China ha aumentado en más del 50 % desde la última reconsideración por expiración y de que podría cubrir su suministro nacional de carburo de wolframio más de dos veces. Si se permitiera que las medidas expiraran, los precios de importación chinos podrían subcotizar los precios de la industria de la Unión y dar lugar a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(34)

Por consiguiente, la Comisión consideró que las pruebas incluidas en la solicitud en relación con la probabilidad de reaparición del perjuicio, de las que los solicitantes podían disponer razonablemente, constituían pruebas suficientes en la fase de solicitud. Por tanto, se rechazó la alegación.

(35)

Los tres productores exportadores alegaron además que las medidas antidumping habrían surtido los efectos previstos. En particular, afirmaron que, en comparación con la anterior reconsideración por expiración, las importaciones procedentes de China disminuyeron, mientras que los volúmenes de ventas y las cuotas de mercado de la industria de la Unión y las importaciones procedentes de otros terceros países aumentaron, por lo que no hubo continuación del perjuicio. Tampoco era probable una reaparición del perjuicio, ya que las importaciones procedentes de China seguían siendo demasiado bajas y, como se desprende de las respuestas al muestreo, el mercado de la Unión no era un mercado de exportación importante para los productores exportadores chinos. En su opinión, el hecho de que la industria de la Unión alegara un deterioro de su situación competitiva no podía relacionarse con la eficacia de las medidas.

(36)

Con respecto a estas alegaciones, la Comisión señaló que el propósito de las medidas antidumping es eliminar los efectos distorsionadores para el comercio derivados del dumping perjudicial y restablecer una competencia efectiva al repercutir positivamente en la situación de la industria de la Unión. El hecho de que la industria de la Unión no sufriera un perjuicio importante durante el período cubierto por la solicitud no excluye que dicho perjuicio pueda repetirse si se permite que las medidas dejen de tener efecto. Además, al evaluar el perjuicio importante, no es necesario que todos los factores que determinan el perjuicio muestren una tendencia al deterioro, sino que debe considerarse la situación de la industria de la Unión en su conjunto. Así pues, el mero hecho de que la cuota de mercado de la industria de la Unión aumentara no permite concluir que no sufriera un perjuicio importante. Además, el punto 4.2 del anuncio de inicio aclara que los solicitantes alegaron la probabilidad de reaparición del perjuicio causado por China, no su continuación. A este respecto, los solicitantes aportaron pruebas suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado, debido a la existencia de capacidad de producción no utilizada en China.

(37)

Además, los solicitantes aportaron pruebas de que, a pesar de que las importaciones procedentes de China habían disminuido durante el período de la solicitud, el mercado de la Unión siguió siendo el cuarto destino principal de exportación del producto afectado desde China, incluso con las medidas en vigor. Además, según los elementos de prueba aportados en la solicitud y analizados por la Comisión, sería probable que los volúmenes del producto objeto de reconsideración procedentes de China que entrarían en el mercado de la Unión aumentasen de no existir medidas, debido a que el país afectado cuenta con capacidades excedentarias. Como ya se expuso, la Comisión consideró que las pruebas incluidas en la solicitud en relación con la probabilidad de reaparición del perjuicio, de las que el solicitante podía disponer razonablemente, constituían indicios razonables suficientes en la fase de solicitud. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(38)

Los tres productores exportadores alegaron que el deterioro sufrido por la industria de la Unión no podía atribuirse a las exportaciones chinas. En concreto, adujeron que i) la producción, la utilización de la capacidad y el precio de venta de la industria de la Unión evolucionaron en consonancia con el consumo; ii) la disminución global del precio de venta estaba en cierta medida vinculada a la disminución del coste de producción, y no a la presión sobre los precios causada por las exportaciones chinas; iii) las importaciones chinas no influyeron en los resultados de las actividades de transformación; y iv) la rentabilidad de la industria de la Unión experimentó un aumento cuando las importaciones procedentes de China se encontraban en su nivel más bajo.

(39)

La Comisión recordó que las pruebas aportadas por los solicitantes en la solicitud no indicaban un perjuicio importante, sino la probabilidad de reaparición del perjuicio en caso de que se permitiera que las medidas dejaran de tener efecto. Por lo tanto, el examen de la causalidad durante el período de investigación de la reconsideración no resulta necesario en este caso. La Comisión también consideró que, como se explica en el considerando 37, la solicitud incluía pruebas suficientes que señalaban la probabilidad de reaparición del perjuicio causado por las exportaciones procedentes de China en caso de que se permitiera que las medidas dejaran de tener efecto. Por lo tanto, estas alegaciones no estaban justificadas y se rechazaron.

1.7.   Muestreo

(40)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.7.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(41)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la representatividad en términos de tamaño de la producción y volumen de ventas en el mercado libre de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, así como de la ubicación geográfica. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 69 % del volumen total estimado de producción de la Unión y más del 59 % del volumen de ventas total estimado en la Unión, y garantizaban una distribución geográfica adecuada. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación. Por lo tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

1.7.2.   Muestreo de los importadores

(42)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(43)

Seis empresas facilitaron la información solicitada y accedieron a que se les incluyera en la muestra. No obstante, todos ellos eran usuarios y, por tanto, se les pidió que cumplimentaran el cuestionario para usuarios. La Comisión decidió, por tanto, que el muestreo de importadores no vinculados no era necesario.

1.7.3.   Muestreo de los productores exportadores de China

(44)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(45)

Tres productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. En vista del limitado número de productores exportadores, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo. No se formularon observaciones.

1.8.   Respuestas al cuestionario

(46)

La Comisión remitió a las autoridades chinas un cuestionario sobre la existencia en China de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(47)

La Comisión invitó a cumplimentar los cuestionarios pertinentes a los tres productores exportadores que aceptaron ser incluidos en la muestra, a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y a los usuarios conocidos. Los mismos cuestionarios, así como los cuestionarios para importadores no vinculados, se encontraban también disponibles en línea (14) el día del inicio. Además, la Comisión envió un cuestionario a los solicitantes.

(48)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los solicitantes, de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y de siete usuarios. Ninguno de los tres productores exportadores chinos que facilitaron información para la selección de una muestra respondió al cuestionario. Tampoco las autoridades chinas respondieron al cuestionario.

1.9.   Verificación

(49)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. La Comisión llevó a cabo inspecciones in situ de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de base (15):

 

Productores de la Unión

Tikomet Oy, Jyväskylä, Finlandia

H.C. Starck Tungsten GmbH, Goslar, Alemania

Wolfram Bergbau und Hütten AG, Mittersill y Sankt Martin im Sulmtal, Austria

 

Usuarios

Betek GmbH & Co. KG, Aichhalden, Alemania.

1.10.   Procedimiento ulterior

(50)

El 7 de junio de 2023, la Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de volframio, carburo de volframio fundido y carburo de volframio simplemente mezclado con polvo metálico originario de China («la divulgación final»). Se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final. Se recibieron observaciones de Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret, así como de Betek GmbH & Co. KG («Betek»). Los solicitantes también reaccionaron a las observaciones de Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret y de Betek.

(51)

El día de la divulgación final, es decir, el 7 de junio de 2023, Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret también presentaron observaciones adicionales sobre la solicitud de reconsideración. Estas observaciones también se abordan en el presente Reglamento.

(52)

Tras la divulgación final, se concedió a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas, tal como se establece en el punto 5.8 del anuncio de inicio. Se celebró una audiencia sobre la divulgación final con Betek y la industria de la Unión.

(53)

Sobre la base de las observaciones acerca de la divulgación final recibidas, la Comisión decidió no aplicar en el contexto de la presente investigación una reestructuración de los códigos y descripciones TARIC dentro del código NC 3824 30 00, propuesta inicialmente en la divulgación final. Debido a la complejidad y la naturaleza técnica de la cuestión, la cuestión requería un análisis más detallado, que no pudo abordarse dentro del plazo reglamentario de la investigación de reconsideración por expiración. El 30 de junio de 2023, la Comisión informó a todas las partes interesadas de esta decisión mediante una nota para el expediente.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(54)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la anterior reconsideración por expiración, a saber, carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico, actualmente clasificado con los códigos NC 2849 90 30 y ex 3824 30 00 (código TARIC 3824300010) («el producto objeto de reconsideración»).

(55)

El carburo de wolframio, el carburo de wolframio fundido y el carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico son compuestos de carbono y wolframio producidos por tratamiento térmico. El producto objeto de reconsideración es un producto intermedio, utilizado como insumo en la fabricación de componentes de metales duros, como herramientas de corte de carburo cementado y componentes con alta resistencia al desgaste, recubrimientos resistentes a la abrasión, barrenas de perforación y minería y matrices y cabezales para el estampado y forjado de metales.

(56)

Durante el período considerado, el producto objeto de reconsideración se fabricó en la Unión a partir de materias primas «vírgenes» o «primarias» (que son, desde la fase inicial a una posterior: mineral, concentrado de wolframio y otros compuestos intermedios, a saber, parawolframato de amonio y óxido de wolframio —«WO3»—) mediante un proceso denominado «producción virgen», o bien a partir de materias primas «secundarias», a saber, chatarra, mediante un proceso denominado «producción de reciclaje». La chatarra metálica dura se genera en el proceso de producción de las empresas de metales duros, en el proceso de producción de herramientas y en las empresas usuarias de productos de metales duros. En la industria del wolframio, la chatarra puede reciclarse mediante reciclaje químico o por medio del proceso de recuperación de zinc.

(57)

La producción virgen y el reciclaje químico comparten el mismo proceso de producción. La única diferencia radica en el punto de partida del proceso: la producción virgen puede comenzar en cualquier fase del proceso de producción (es decir, a partir del mineral, que es el producto inicial, o de los productos intermedios posteriores, es decir, concentrado de wolframio, parawolframato de amonio y óxido de wolframio), mientras que la primera fase del reciclaje químico consiste siempre en la transformación de chatarra en parawolframato de amonio.

(58)

En cambio, el proceso de recuperación de zinc se basa en la reacción del zinc con las pequeñas cantidades de cobalto presentes en la chatarra en el horno. En el proceso de recuperación de zinc, la calidad del insumo (es decir, la chatarra utilizada) determina la calidad del producto resultante (es decir, el carburo de wolframio). Sin embargo, como se determinó en la anterior reconsideración por expiración (16), el carburo de wolframio obtenido mediante el proceso de recuperación de zinc posee características fisicoquímicas y aplicaciones similares a las del carburo de wolframio fabricado mediante producción virgen o a partir de chatarra mediante el proceso de reciclaje químico.

(59)

El tipo de carburo de wolframio que se compra y se vende en transacciones comerciales se identifica en función de su «grado», es decir, según las dimensiones de sus granos, en un rango que va de grado grueso a ultrafino y nanométrico.

2.2.   Producto afectado

(60)

El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de China («el producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(61)

Según lo establecido en la reconsideración por expiración anterior, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características fisicoquímicas básicas, así como los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto objeto de reconsideración producido y vendido en el mercado interior de China; y

el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(62)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(63)

Technogenia S.A.S. («Technogenia»), un usuario que se presentó dentro de los plazos establecidos pero que no respondió al cuestionario, alegó que el único productor conocido de carburo de wolframio fundido en la Unión interrumpió su producción en 2022 y que, por lo tanto, dicho producto ya no se producía en la Unión. Dado que la compra de carburo de wolframio fundido representaba un porcentaje considerable de su volumen de negocios y no existían materias primas alternativas, este usuario solicitó a la Comisión que derogara las medidas antidumping sobre el carburo de wolframio fundido procedente de China. China sigue produciendo carburo de wolframio fundido.

(64)

La Comisión recordó que, en una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la investigación se limita a determinar si las medidas deben ampliarse o no sobre la base de las condiciones establecidas en dicho artículo, mientras que cualquier modificación de las medidas en vigor, incluido su ámbito de aplicación, solo puede investigarse en el marco de una reconsideración provisional, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

(65)

Sin embargo, la Comisión recordó que el carburo de wolframio fundido forma parte de la definición del producto objeto de las medidas antidumping desde la investigación original y que también estaba sujeto a las medidas originales. La Comisión evaluó en repetidas ocasiones, en el marco de diversas investigaciones de reconsideración por expiración, la necesidad de mantener el carburo de wolframio fundido en la definición del producto (17).

(66)

En el contexto de la presente investigación, la industria de la Unión confirmó que, en el momento de la investigación, ya no se producía carburo de wolframio fundido en la Unión. Sin embargo, la presente investigación también confirmó que el carburo de wolframio y el carburo de wolframio fundido son parcialmente intercambiables (ambos son intercambiables para el endurecimiento de superficies y el revestimiento, pero no para la producción de carburo cementado, en la que solo se utiliza carburo de wolframio) y, por lo tanto, el carburo de wolframio fundido no puede excluirse de la definición del producto, aunque una investigación de reconsideración por expiración podría permitir legalmente tal exclusión. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

3.   DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(67)

Como se indica en el considerando 48, ninguno de los exportadores/productores chinos cooperó en la investigación. Por lo tanto, el 12 de agosto de 2022, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto.

(68)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular en la información contenida en la solicitud, en la información recibida de los productores de la Unión y en las estadísticas disponibles, es decir, las de la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base y las de Global Trade Atlas («GTA») (18).

(69)

Durante el período de investigación de la reconsideración, prosiguieron las importaciones de carburo de wolframio procedentes de China. Según Eurostat, las importaciones de carburo de wolframio procedentes de China representaron aproximadamente el 2,2 % del mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, en comparación con la cuota de mercado del 5,3 % durante el período de investigación original y del 8,9 % durante la anterior reconsideración por expiración. En términos absolutos, el nivel de las importaciones disminuyó desde la reconsideración anterior, pero se mantuvo en niveles sustancialmente superiores al umbral mínimo definido en el artículo 5, apartado 7, del Reglamento de base. La Comisión concluyó que este volumen de importaciones era suficientemente representativo para examinar si continuó el dumping durante el período de investigación de la reconsideración.

3.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China

(70)

Dado que al inicio de la investigación había datos disponibles suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(71)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, el 12 de agosto de 2022, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(72)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o índices de referencia no distorsionados, y propuso Turquía y Rusia a tal efecto, sobre la base de la información contenida en la solicitud. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(73)

El 9 de marzo de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota al expediente («la nota») acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. También informó a las partes interesadas de que, dado que no podía identificar a ningún productor de carburo de wolframio con datos financieros fácilmente disponibles en los países representativos adecuados, establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a partir de los datos de empresas activas en el sector industrial de los metales preciosos y otros metales no ferrosos publicados por el Banco Central de Turquía, tal como se indica en la solicitud de reconsideración. Se consideró que el sector de los metales preciosos y otros metales no ferrosos era la categoría general del producto objeto de reconsideración.

(74)

En sus observaciones a la nota, los solicitantes alegaron que la Comisión debía tomar como referencia los datos de precios de Fastmarkets o Argus en Europa en lugar de los datos de Argus Metal obtenidos del National Minerals Information Center of the U.S. Geological Survey. Además, pidieron que se tuvieran en cuenta la depreciación, las piezas de repuesto y otros elementos (a saber, bienes fungibles como ácidos, licores o gases, así como los costes de mantenimiento y los costes de gestión de residuos) para el cálculo de los bienes fungibles. Por lo que se refiere a la mano de obra directa e indirecta, los solicitantes pidieron que se calculara el coste para cada categoría de personal. Estas observaciones se abordaron en los considerandos 124 a 125, 128, 129 y 134.

(75)

En la nota, la Comisión señaló los principales factores de producción. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión determinó los factores de producción principales sobre la base de la información contenida en la solicitud.

3.3.   Valor normal

(76)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(77)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(78)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.1.   Existencia de distorsiones significativas

(79)

En una reciente investigación relativa al sector del wolframio en China (19), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(80)

En la investigación, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (20). En particular, la Comisión concluyó que el sector del wolframio no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (21), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (22). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (23). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular al mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China (24). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector del wolframio en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (25), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (26).

(81)

Al igual que en la investigación previa relativa al sector del wolframio en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (27) («Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. En este análisis se examinaron las intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía de China en general, así como la situación específica del mercado en el sector pertinente en el que se circunscribe el carburo de wolframio. La Comisión complementó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

(82)

En la solicitud (28) se alegaba que la economía china en su conjunto está ampliamente influida y afectada por diversas intervenciones globales de las autoridades chinas u otras autoridades públicas en diversos niveles de gobierno, en vista de las cuales los precios y costes internos de la industria del wolframio china no pueden utilizarse en la presente investigación.

(83)

La solicitud ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, enumeradas en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. Refiriéndose a anteriores investigaciones de la Comisión en el sector del wolframio (29), al informe y a fuentes adicionales, el solicitante alegó que: 1) el Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos, que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el Partido Comunista Chino («PCCh») (30); 2) la industria china del wolframio está sujeta a un alto nivel de intervención y control por parte de los poderes públicos y presenta una elevada proporción de empresas públicas. En la solicitud se detalla además que las autoridades chinas establecen contingentes de extracción anuales y contingentes de producción para las empresas públicas, los cuales se transfieren a su vez a empresas públicas de nivel inferior, empresas privadas y empresas conjuntas con participación china y extranjera (31). Además, los productores chinos de wolframio se agrupan en la Asociación China de la Industria del Wolframio, que forma parte de la Asociación de la Industria de Metales no ferrosos de China, en cuyos estatutos se subraya que se adhiere a las directrices y políticas del partido, por lo que de este modo se ejerce un control sobre la industria del wolframio (32). La Asociación China de la Industria del Wolframio también controla activamente la producción e influye en las licitaciones para la compra de concentrados de wolframio (33).

(84)

La solicitud expone detalladamente diferentes ejemplos de planes orientativos que muestran el alto nivel de intervención gubernamental en la industria del wolframio. En primer lugar, la solicitud menciona el decimotercer plan quinquenal, que encomienda a las partes interesadas de la industria seguir desarrollando materiales de aleaciones de alta temperatura, fomentar el aumento de las capacidades de producción y exportación en la industria de los metales no ferrosos e influir directamente en el proceso de producción de dicha industria (34). El decimocuarto plan quinquenal continúa promoviendo la optimización y el ajuste estructural de las industrias de materias primas, incluidos los metales no ferrosos (35). El decimotercer plan quinquenal para los metales no ferrosos menciona el wolframio como una de las industrias apoyadas por las autoridades chinas, esboza la creación de un grupo de empresas dominantes, la producción de productos de metales no ferrosos que puedan integrarse en las cadenas de suministro extranjeras de productos de gama media a alta y promueve la innovación mediante la concesión de subvenciones al sector industrial (36). El decimotercer plan quinquenal para los metales no ferrosos también prevé objetivos más cuantitativos, estableciendo un estricto control gubernamental de la capacidad de producción en el sector de los metales no ferrosos, esbozando las capacidades de reserva nacionales para el mineral de wolframio, fijando el objetivo de mejorar las restricciones a la producción, ajustando y controlando los indicadores de control del volumen de extracción de wolframio, previendo la gestión de las tierras raras, en particular el wolframio, y reforzando los indicadores de control generales de los materiales raros clave (37). Las industrias de los metales no ferrosos también se definen como industrias fomentadas en el marco de la iniciativa «Made in China 2025», lo que les permite recibir financiación de diferentes fondos estatales y bancarios que buscan apoyar las industrias fomentadas (38).

(85)

La solicitud también señala la intervención del Estado en determinadas provincias, como Hebei, Jiangxi y Hunan. De hecho, el decimotercer plan quinquenal para los recursos minerales incluye el wolframio en una lista de minerales estratégicos. Las autoridades chinas consolidan las bases de recursos de wolframio en el sur de Jiangxi y Hunan, con el fin de estabilizar la escala de la minería y limitar el volumen total de extracción de wolframio, establecer objetivos porcentuales para las minas de tamaño mediano y grande y estabilizar el nivel de suministro efectivo nacional de wolframio (39). El Plan de Desarrollo de la Industria de los Nuevos Materiales de Hebei de 2016 establece como objetivo la creación de cadenas industriales en esta provincia, en particular una cadena específica de la industria del wolframio (40). El decimocuarto plan quinquenal para la industria de los metales no ferrosos de Jiangxi menciona la industria del wolframio, en particular la industria del carburo de wolframio en polvo, como una industria clave que se debe desarrollar (41). Por último, el wolframio también está incluido en la lista de productos sujetos a derechos de exportación, a requisitos para la obtención de licencias de exportación y a comercio de estado (42).

(86)

Como se indicó en la investigación previa de la Comisión acerca del wolframio, existe una intervención sustancial de los poderes públicos en el mercado chino del wolframio, así como distorsiones significativas en diversos factores de producción. Entre ellas está un control significativo sobre diversos aspectos de la economía, como los precios de la energía, la propiedad de la tierra, los salarios, las finanzas y las calificaciones crediticias. La solicitud expone que los mercados de las materias primas primarias y secundaria de China están distorsionados, haciendo referencia a las recientes conclusiones de la Comisión sobre las distorsiones en la industria del negro de carbón (43). La solicitud señala además que, en China, son principalmente empresas públicas las que producen y controlan el gas, y que sus precios están regulados y controlados por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («CNDR») (44). La CNDR regula asimismo los precios nacionales de la electricidad y aplica una política de precios diferenciados de la electricidad que anima a los usuarios elegibles a formalizar acuerdos directos con las empresas de generadoras de electricidad. La solicitud pone como ejemplo el Dictamen orientativo sobre la creación de un entorno de mercado excelente para fomentar la adaptación y transformación estructural de la industria de los metales no ferrosos y aumentar los beneficios, que esboza el objetivo permanente de establecer una política de precios diferenciados de la electricidad, de modo que se favorezca a diversas industrias (45). Del mismo modo, en China, todos los terrenos son propiedad del Estado y las autoridades los asignan en función de objetivos políticos y planes económicos específicos (46).

(87)

Además, la solicitud indica que los costes salariales en determinadas industrias, como la del wolframio, están distorsionados debido a la falta de derechos en materia de organización colectiva para los trabajadores y los empleadores, así como a la no ratificación por parte de China de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Los sindicatos no son independientes de las autoridades del Estado y la negociación colectiva y la protección de los derechos de los trabajadores son rudimentarias. Además, la solicitud indica que el sistema de registro de los hogares restringe la movilidad laboral (47).

(88)

El acceso a la financiación también depende de instituciones que aplican objetivos de política pública o que están vinculadas al Estado. Por ejemplo, los bancos chinos cumplen la obligación jurídica explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo la dirección de las políticas industriales del Estado. En consecuencia, la disponibilidad y el coste del capital no son iguales para todos los agentes del mercado, lo que genera un sesgo en cuanto a los préstamos a las empresas estatales, las grandes empresas privadas con buenas conexiones y los sectores industriales clave (48). La solicitud también hace referencia a un estudio del FMI que constató que las calificaciones crediticias chinas están distorsionadas, ya que corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (49).

(89)

Adicionalmente, en la solicitud se alega que las distorsiones inducidas por las autoridades han dado lugar a señales de precios que no son fruto de las fuerzas del mercado libre (50). Los costes de endeudamiento de China se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión (51) y las calificaciones crediticias se ven a menudo influidas por la importancia estratégica de la empresa para las autoridades chinas y por la fortaleza de las garantías implícitas de las autoridades (52). En consecuencia, los créditos de dudoso cobro se han tratado mediante la refinanciación de la deuda, la creación de empresas «zombis» o la transferencia de la propiedad de la deuda (53).

(90)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por los solicitantes, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(91)

Específicamente en el sector del producto objeto de reconsideración persiste un grado significativo de propiedad por parte de las autoridades chinas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base.

(92)

La investigación confirmó que China Minmetals Co. (54), una empresa pública sujeta a la SASAC, posee algunas de las mayores empresas chinas productoras de carburo de wolframio, a saber, Zhuzhou Cemented Carbide Group Co., Ltd (55), Xiamen Golden Egret Special Alloy Co., Ltd (56) y Zigong Cemented Carbide Group Co., Ltd (57). El grupo Zhuzhou Cemented Carbide es propiedad de China Minmetals a través de la empresa intermediaria China Tungsten Advanced Materials Co. Ltd (58), mientras que Xiamen Golden Egret Special Alloy es propiedad de la empresa intermediaria Xiamen Tungsten Co., Ltd (59). Por lo que se refiere a las distorsiones directas, China Minmetals dio cuenta en su informe anual de 2021 (60) de una subvención estatal de 38,7 millones CNY (61), así como de una subvención del fondo financiero central para apoyar a las empresas «zombis» de 46,8 millones CNY (62). El informe anual de 2022 de Xiamen Tungsten señalaba una subvención estatal por valor de 300,3 millones CNY (63). Además, un artículo público en el sitio web de China Minmetals subraya la presencia del PCCh en la empresa al indicar que: «La organización del Partido de China Minmetals aplica de forma pormenorizada el espíritu de la conferencia de construcción del Partido en las empresas públicas, [...] presta una atención particular al refuerzo conjunto del liderazgo del Partido junto con la mejora de la gobernanza empresarial, [...] la construcción de un sistema de empresas públicas modernas con características chinas (y) [...] la promoción eficaz de la integración profunda del trabajo de construcción del Partido con las operaciones de producción» (64).

(93)

Por otra parte, dado que la intervención del PCCh en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (65) y que el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión política del Gobierno, considerando hasta qué punto las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China. Por ejemplo, el productor privado de carburo de wolframio OKE carbide (66) señaló en su informe semestral de 2022 (67) subvenciones estatales por valor de 44,7 millones CNY (68).

(94)

Este aspecto también es patente a nivel de la Asociación China de la Industria del Wolframio («CTIA») y de la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China («CNIA»). De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la CTIA, al igual que la CNIA, «se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China» y «acepta la orientación empresarial, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (69).

(95)

La investigación ha confirmado además que las autoridades chinas interfieren en los precios y costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, al establecer la existencia de conexiones personales entre los productores de carburo de wolframio y el PCCh. Por ejemplo, el presidente del consejo de administración de Zhuzhou Cemented Carbide Group Co., Ltd, ocupa al mismo tiempo el cargo de secretario adjunto del Comité del Partido de la empresa (70). Del mismo modo, el presidente del consejo de administración de Xiamen Golden Egret Special Alloy Co., Ltd ocupa el cargo de secretario del Comité del Partido (71). La injerencia del PCCh en el trabajo de Xiamen Golden Eagle a través del comité del Partido se desprende también de los estatutos de su sociedad de cartera, la empresa pública Xiamen Tungsten Co., Ltd, en los que se indica lo siguiente: «la organización del Partido garantiza la función de liderazgo central y político, fijando la dirección, gestionando la situación general y garantizando la ejecución» (72) y «si el comité del Partido de la empresa considera que el consejo de administración y el equipo del presidente pretenden tomar decisiones que no se ajustan a la línea, los principios y las políticas del partido o a las leyes y reglamentaciones nacionales o que pueden ser perjudiciales para los intereses del Estado, el interés público y los derechos e intereses legítimos de la empresa y sus empleados, se debe elaborar un dictamen para anular o aplazar la decisión en cuestión» (73).

(96)

Asimismo, la industria del producto objeto de reconsideración cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. En la investigación se encontraron documentos políticos que mostraban que la industria se beneficia de la orientación e intervención públicas en el producto objeto de reconsideración como parte del sector del wolframio.

(97)

Las autoridades chinas siguen considerando que la industria del wolframio es esencial. Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el wolframio que se publican a escala nacional, regional y municipal lo confirman. Los últimos documentos de política chinos relativos al sector del wolframio confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo al sector, en particular la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Esta relevancia se plasma en la comunicación del Ministerio de Recursos Naturales relativa al control de los volúmenes totales de extracción y el primer lote de indicadores aplicables a las tierras raras y al mineral de wolframio en 2023 (74), que pide «fortalecer el control y la gestión del volumen total de extracción» (75) y especifica que «el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información y el Ministerio de Recursos Naturales han asignado los contingentes para controlar el volumen total de extracción de tierras raras a todos los grupos de empresas de tierras raras» (76). El documento especifica además las distribuciones concretas de wolframio: «En 2023, el indicador de control del volumen total de extracción para el primer lote de concentrados de wolframio (65 % de contenido de trióxido de wolframio) se fija en 63 000 toneladas» (77). La comunicación del Ministerio de Recursos Naturales relativa al control de los volúmenes totales de extracción y del primer lote de indicadores aplicables a las tierras y al mineral de wolframio en 2022 (78) también hace referencia a la producción de wolframio, alegando que «en 2022, el indicador nacional de extracción total de concentrado de wolframio (65 % de contenido de trióxido de wolframio) se fijó en 109 000 toneladas, de las cuales el indicador de control del volumen total de extracción fue de 81 170 toneladas y el indicador de utilización total fue de 27 830 toneladas» (79). Además, el decimocuarto plan quinquenal para el desarrollo de la industria de las materias primas (80) especifica que «los recursos minerales nacionales se desarrollarán de manera racional» y que «se tomarán medidas para optimizar el mecanismo de gestión aplicable a los indicadores de control del volumen total de extracción y para regular razonablemente la escala de extracción de tierras raras, wolframio y otros recursos minerales» (81), así como «apoyar a las empresas dominantes para establecer centros de reciclaje y zonas de aglomeración industrial de chatarra de acero de gran tamaño, así como de aluminio renovable, cobre, litio, níquel, cobalto, wolframio y molibdeno» (82).

(98)

También pueden observarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y guiar la evolución del sector del wolframio en diferentes provincias del país, como Jiangxi, en cuyo decimocuarto plan quinquenal provincial para el desarrollo de alta calidad de la industria de los metales no ferrosos (83) se especifica que «durante el período cubierto por el decimocuarto del plan quinquenal, la tasa media anual de crecimiento de los ingresos de explotación de la industria de los metales no ferrosos de Jiangxi se situará en torno al 10 %. En términos de ingresos de explotación, la escala de la industria de los metales no ferrosos será de más de un billón CNY en torno a 2023 y las industrias del wolframio, las tierras raras y otros recursos estratégicos alcanzará una escala de más de 100 000 millones CNY para 2025» (84), especificándose que «el nivel de concentración de la industria del cobre, el wolframio y las tierras raras, así como de otras industrias clave, seguirá en aumento» (85). Este plan quinquenal también dedica una sección completa al desarrollo de la industria del wolframio (86), con el objetivo de elaborar «wolframio en polvo a escala nanométrica, ultrafina y ultragruesa y carburo de wolframio en polvo, parawolframato de amonio de gran pureza y wolframio en polvo de gran pureza, así como determinados materiales explotables de wolframio, etc.» (87).

(99)

Del mismo modo, el decimocuarto plan quinquenal de Henan para el desarrollo de una industria manufacturera de alta calidad (88) prevé «ampliar la cadena de transformación profunda de la industria del wolframio, el molibdeno, el titanio y el circonio, y promover su expansión hacia los productos de gama alta» (89).

(100)

Resumiendo, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de las principales materias primas utilizadas en la producción de wolframio. Este tipo de medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(101)

La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada en el sector del producto investigado de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no afecte a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

(102)

Las distorsiones de los costes salariales también afectan al sector del wolframio en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la producción de wolframio o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (90).

(103)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto objeto de reconsideración no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(104)

La Comisión recuerda que para producir carburo de wolframio se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores de carburo de wolframio compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(105)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos del carburo de wolframio a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también se ven afectados todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.), ya que la intervención sustancial de los poderes públicos incide en la formación de sus precios, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

3.3.2.   País representativo

3.3.2.1.   Observaciones generales

(106)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China; a tal fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (91);

fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (92);

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo;

en caso de que haya más de un posible país representativo, deberá darse preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(107)

Como se explica en el considerando 73, la Comisión emitió una nota sobre las fuentes pertinentes para la determinación del valor normal. Dicha nota describía los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes. En la nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(108)

Por lo que se refiere a los costes correspondientes de producción y venta del producto objeto de reconsideración en un país representativo adecuado, la solicitud de reconsideración por expiración propuso seleccionar a Rusia o a Turquía como país representativo.

(109)

Según los solicitantes, el carburo de wolframio se produce en Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Israel, Japón, Rusia y Estados Unidos. De estos países, solo Brasil y Rusia son países de ingreso mediano alto, según la clasificación del Banco Mundial. La Comisión determinó asimismo que Sudáfrica era un país de ingreso mediano alto que producía carburo de wolframio. La Comisión no consideró a Rusia como un país representativo adecuado, habida cuenta de la reciente situación geopolítica y económica. Sudáfrica y Brasil se excluyeron al no disponerse de datos públicos.

(110)

En consecuencia, la Comisión buscó países que fabricaran productos de la misma categoría general o sector del producto objeto de reconsideración. Como bien mencionaron los solicitantes, la fabricación del producto objeto de reconsideración se circunscribe en el sector de los metales no ferrosos. Se disponía de datos públicos pertinentes para los productores de dicho sector de Rusia y Turquía.

(111)

La Comisión consideró además la posibilidad de utilizar los principales factores de producción del carburo de wolframio procedentes de países representativos adecuados.

(112)

Según la solicitud, el proceso de producción del carburo de wolframio es idéntico en todo el mundo y se produce a partir de materiales primarios (o materias vírgenes), es decir, minerales; o bien secundarios, es decir, chatarra de carburo de wolframio. Sin embargo, dependiendo de la integración primaria, los productores podrían iniciar el proceso a partir de materias primas, parawolframato de amonio u óxido de wolframio («WO3»).

(113)

La Comisión decidió iniciar sus cálculos del valor normal a partir del coste del parawolframato de amonio, es decir, el material principal, teniendo en cuenta la información contenida en la solicitud y considerando que se trata de la primera fase de producción, con independencia de la fuente de la materia prima. El parawolframato de amonio representa más del 90 % del coste total de fabricación del producto objeto de reconsideración.

(114)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión estudió la disponibilidad de datos sobre los precios de importación para el parawolframato de amonio en todos los países clasificados como países de ingreso mediano alto sobre la base del código SA 2841 80. Según el GTA, se importó parawolframato de amonio en Argentina, Brasil, Malasia, Rusia, Tailandia, Turquía y Sudáfrica. No obstante, los volúmenes de importación en todos estos países eran muy bajos y, por lo tanto, no se consideraron representativos para el establecimiento de un precio de referencia fiable. Además, las importaciones en Argentina procedían en su totalidad de China. La mayoría de las importaciones en Rusia (más del 75 %) y Sudáfrica (97 %) también procedían de China. Dado que no se disponía de suficiente información representativa para ninguno de los países mencionados, la Comisión decidió utilizar un valor de referencia internacional para este insumo de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), segundo guion, sobre la base de los precios de Argus Metals International.

(115)

En vista de lo anterior, la Comisión consideró que Turquía disponía de datos detallados disponibles sobre mano de obra, energía y gastos de venta, generales y administrativos y beneficios para un país de ingreso mediano alto. La Comisión concluyó que Turquía era un país representativo adecuado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(116)

Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Turquía como país representativo.

(117)

A raíz de la nota, ninguna de las partes interesadas formuló observaciones sobre la elección de Turquía como país representativo.

(118)

Por último, debido a la falta de cooperación y tras determinarse que Turquía era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.3.2.2.   Conclusión

(119)

Debido a la falta de cooperación, tal como se proponía en la solicitud de reconsideración por expiración y dado que Turquía cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión consideró que este era el país representativo adecuado.

3.3.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(120)

En la nota, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría los precios del GTA y el valor de referencia internacional de Argus Metals International obtenidos del National Minerals Information Center of the U.S. Geological Survey para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los dos factores de producción, en particular las materias primas. Además, la Comisión afirmó que utilizaría los datos del Instituto de Estadística de Turquía para determinar los costes no distorsionados de mano de obra, electricidad y suministro de gas en Turquía.

(121)

Por último, la Comisión declaró que, para determinar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, utilizaría la información sobre los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios para las empresas activas en el sector industrial de los metales preciosos y otros metales no ferrosos publicada por el Banco Central de Turquía, como se indica en el considerando 73.

3.3.3.1.   Costes e índices de referencia no distorsionados

3.3.3.1.1.   Factores de producción

(122)

Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior recopilada durante el procedimiento, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del carburo de wolframio

Factor de producción

Código de mercancía en Turquía

Valor no distorsionado (CNY)

Unidad de medida

Materias primas

Parawolframato de amonio

2841 8010

219,12

kg

Mano de obra

Coste de la mano de obra por persona/hora

N.A.

34,88

hora

Energía

Electricidad

N.A.

0,50

kWh

Gas

N.A.

1,61

m3

3.3.3.1.2.   Materias primas

(123)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de la principal materia prima, el parawolframato de amonio, tal como fue entregada a pie de fábrica a un productor de un país representativo, la Comisión señaló que las importaciones de dicha materia prima en Turquía eran insignificantes y, por tanto, no podían considerarse representativas, como se explica en el considerando 114. La Comisión utilizó el precio de importación medio ponderado sobre la base del precio de referencia internacional de Argus Metals International obtenido del National Minerals Information Center of the U.S. Geological Survey (93). En este caso, incluso aunque el valor de referencia pueda incluir importaciones procedentes de fuentes distorsionadas, la Comisión recordó que, en el contexto de una reconsideración por expiración, no es necesario volver a calcular los derechos, ya que se utiliza únicamente para determinar la probabilidad de dumping. Por lo tanto, la Comisión consideró apropiado utilizar los precios de Argus Metals International como referencia en este caso.

(124)

A raíz de la nota, los solicitantes pidieron utilizar los datos de Fastmarkets o Argus para los precios del parawolframato de amonio en Europa en lugar de los datos de Argus Metal obtenidos del National Minerals Information Center of the U.S. Geological Survey. Alegaron que, en Turquía, el parawolframato de amonio se negocia principalmente según las cotizaciones de Fastmarkets para Europa (en un sentido amplio), no para Estados Unidos.

(125)

La Comisión señaló que en la solicitud solo se había facilitado un resumen del precio medio del parawolframato de amonio para el período de solicitud, ya que no se recibió ningún permiso del titular de los derechos de autor de Fastmarkets para utilizar dichos datos durante la investigación. Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, los datos utilizados deben estar a disposición del público, la Comisión calculó el valor normal a partir del valor de referencia del parawolframato de amonio sobre la base de los precios de Argus Metals International obtenidos del National Minerals Information Center of the U.S. Geological Survey. La Comisión también observó que la diferencia entre el valor de referencia de Fastmarkets y el del U.S. Geological Survey era mínima. Por consiguiente, la diferencia en cualquier margen de dumping también habría sido mínima (1 %).

(126)

Normalmente, los costes del transporte interior también deben añadirse a estos precios de importación. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de las investigaciones de reconsideración por expiración, que se centran en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que, en este caso, no era necesario realizar ajustes por el transporte interno. Tales ajustes solo darían lugar a un aumento del valor normal y, por lo tanto, del margen de dumping.

3.3.3.1.3.   Mano de obra

(127)

Con el fin de establecer un valor de referencia para los costes laborales, la Comisión utilizó las estadísticas más recientes publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía (94). Dicho Instituto publica información detallada sobre los costes laborales en distintos sectores económicos del país. La Comisión estableció el valor de referencia sobre la base de los costes laborales por hora en 2020 para la actividad económica «Fabricación de metales básicos» (código NACE C.24), conforme a la clasificación NACE Rev. 2. Los valores se ajustaron aún más para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios de los productores nacionales (95), a fin de reflejar los costes durante el período de investigación de la reconsideración.

(128)

A raíz de la nota, la industria de la Unión alegó que debía utilizarse un desglose detallado por tipos de personal a efectos del cálculo del dumping.

(129)

La Comisión rechazó esta observación, ya que el Instituto de Estadística turco no proporciona un desglose con tal nivel de detalle, habida cuenta de que se trata de una reconsideración por expiración y que, como se ha señalado anteriormente, no es necesario calcular la magnitud exacta del dumping.

3.3.3.1.4.   Energía

(130)

Para determinar el precio de referencia de la electricidad y el gas, la Comisión utilizó los precios para las empresas turcas (usuarios industriales) publicados por el Instituto de Estadística de Turquía (96). El valor de referencia se estableció sobre la base del precio de la electricidad y del gas publicados el 31 de marzo de 2022. El precio mencionado es la media de 2021. La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad y el gas industriales en las franjas de consumo correspondientes, excluido el IVA.

3.3.3.1.5.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación

(131)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(132)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por los solicitantes, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación totales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación.

(133)

Para establecer una cantidad no distorsionada y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros más recientes disponibles para las empresas activas en el sector industrial de los metales preciosos y otros metales no ferrosos publicados por el Banco Central de Turquía (97). Como se menciona en el considerando 121, este sector se considera la categoría general del producto objeto de reconsideración. La Comisión utilizó unos gastos de venta, generales y administrativos del 9,50 % y un beneficio del 6,61 % del coste de las mercancías vendidas.

(134)

A raíz de la nota, se recibieron observaciones de la industria de la Unión para que se tuvieran en cuenta las piezas de recambio y otras materias primas, así como la depreciación de los gastos generales de fabricación. La Comisión tuvo en cuenta estas observaciones para el cálculo del dumping descrito en el considerando 137.

3.3.3.2.   Cálculo del valor normal

(135)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(136)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración en relación con la utilización de las dos principales materias primas para la fabricación del producto objeto de reconsideración. En lo que respecta a la mano de obra y la energía, la Comisión se basó en la información facilitada por un productor de la Unión.

(137)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Los gastos generales de fabricación se determinaron a partir de los datos facilitados por el solicitante. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron a partir de los datos financieros más recientes disponibles para las empresas activas en el sector industrial de los metales preciosos y otros metales no ferrosos publicados por el Banco Central de Turquía (98) (véase la sección 3.3.2). La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:

los gastos generales de fabricación, que representaron en total el 4 % de los costes directos de fabricación;

los bienes fungibles, que representaron el 1 % de los costes directos de fabricación;

los gastos de venta, generales y administrativos y otros gastos, que representaron el 9,50 % del coste de las mercancías vendidas de las empresas turcas activas en el sector industrial de los metales preciosos y otros metales no ferrosos; y

los beneficios, que supusieron el 6,61 % de los costes de las mercancías vendidas de las empresas turcas activas en el sector industrial de los metales preciosos y otros metales no ferrosos, se aplicaron a los costes totales no distorsionados de fabricación.

(138)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto con arreglo al precio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.4.   Precio de exportación

(139)

Como se ha indicado en el considerando 48, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el precio de exportación se basó, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, en los datos disponibles, es decir, en la información de Eurostat.

(140)

Las exportaciones desde China se hicieron tanto en régimen de perfeccionamiento activo como en régimen normal. Como se muestra en el considerando 191, dado que las exportaciones en régimen normal representaron solo un 0,3 % de la cuota de mercado de la Unión durante el período considerado, no se consideraron significativas, de modo que los cálculos se realizaron según el precio de exportación únicamente en régimen de perfeccionamiento activo, siendo esta información razonablemente disponible sobre el precio que se cobraría de no existir medidas. La Comisión estableció el precio de exportación basándose en las estadísticas disponibles, es decir, la base de datos Comext (Eurostat). Como los precios en Comext están registrados a nivel de coste, seguro y flete («CIF»), el nivel franco fábrica se estableció a partir de las pruebas facilitadas en la solicitud para el coste del transporte, la manipulación y el flete marítimo.

3.5.   Comparación

(141)

La Comisión comparó el valor normal determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación franco fábrica determinado como se menciona anteriormente.

3.6.   Margen de dumping

(142)

Sobre esta base, se constató que el margen de dumping era considerable (68 %). Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(143)

A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de continuación del dumping en caso de que se dejaran expirar las medidas. La Comisión consideró que los precios en régimen de perfeccionamiento activo eran información razonablemente disponible sobre el precio que se cobraría de no existir medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: 1) la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, 2) las reservas de mineral de wolframio y el impuesto de exportación sobre el concentrado de wolframio, y 3) el atractivo del mercado de la Unión y los precios de exportación a terceros países.

(144)

Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores exportadores y de las autoridades chinas, la Comisión basó su evaluación en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, es decir, en la información facilitada en la solicitud de reconsideración, la información públicamente disponible y la información de la base de datos del GTA.

(145)

Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que el hecho de que un mercado sea atractivo no representa una norma jurídica exigida que deba considerarse en una investigación de reconsideración por expiración, ya que un mercado dinámico y libremente competitivo es atractivo para todos los operadores económicos.

(146)

Como se indica en los considerandos 156 a 163, bajo el epígrafe «atractivo del mercado de la Unión», la Comisión evalúa la probabilidad de que los productores exportadores chinos aumenten sus exportaciones de carburo de wolframio a la Unión en caso de que las medidas dejen de tener efecto y la probabilidad de que estas exportaciones se realicen a precios objeto de dumping. Este enfoque está plenamente en consonancia con el criterio jurídico del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base y, por consiguiente, se rechazó esta alegación.

4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(147)

En la solicitud, los solicitantes facilitan información sobre la capacidad de producción y capacidad excedentaria de carburo de wolframio de China. Según el Informe sobre el desarrollo de la industria china del wolframio de 2020, publicado por la Asociación China de la Industria del Wolframio (99), la capacidad de producción en China era de 80 000 toneladas. Los solicitantes estimaron la demanda en China en 30 000 toneladas, sobre la base de su conocimiento del mercado. Además, una vez deducidas las exportaciones de China a todos los países, la capacidad excedentaria se estimó en 18 000 toneladas. Sin embargo, durante la investigación, los solicitantes aclararon que en su cálculo utilizaron de forma inadvertida la columna de precios en lugar de la columna de volumen y que, por tanto, la capacidad excedentaria correcta en China era de aproximadamente 41 000 toneladas.

(148)

La Comisión también calculó la capacidad excedentaria de carburo de wolframio en China durante el período de investigación de la reconsideración. Según el Informe sobre el desarrollo de la industria china del wolframio de 2021, publicado por la Asociación China de la Industria del Wolframio (100), la capacidad de producción de carburo de wolframio en China ascendía a 90 000 toneladas. La producción de carburo de wolframio en China se estimó en aproximadamente [30 000- 35 000] toneladas, sobre la base del informe prospectivo del wolframio para 2030 de Roskill (101) y considerando que alrededor del 60 % de la producción de wolframio se utiliza para producir carburo de wolframio (102). Estas estimaciones se traducen en una capacidad excedentaria de [55 000 - 60 000] toneladas o un [61-67 %]. Habida cuenta de que el consumo de la Unión en el mercado libre ascendió a 15 101 toneladas (véase el cuadro 4) durante el período de investigación de la reconsideración, la capacidad excedentaria china fue más de 3,5 veces superior al consumo de la Unión en el mercado libre.

(149)

En sus observaciones tras la divulgación final, Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret reiteraron su alegación de que la fuente utilizada para la capacidad de producción de carburo de wolframio en China, como se indica en el considerando 148, no era fiable y facilitaron el enlace al sitio web de la Asociación China de la Industria del Wolframio.

(150)

La Comisión señaló que Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret no facilitaron ninguna información sobre la capacidad de producción de carburo de wolframio en China. La Comisión buscó el sitio web facilitado por el productor chino y no pudo encontrar datos sobre la capacidad de producción de carburo de wolframio en China. Por el contrario, la Comisión constató que, sobre la base del informe prospectivo del wolframio para 2030 de Roskill (103), la capacidad de producción china de carburo de wolframio en 2021 se estimó en [50 000 - 75 000] toneladas anuales en términos de wolframio, o [53 000 - 80 000] toneladas de carburo de wolframio (104). Utilizando el volumen de producción indicado en el considerando 148, que no fue rebatido por Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret, la capacidad excedentaria de carburo de wolframio en China seguía siendo de [23 000 - 45 000] toneladas, lo que representa más de 1,5 veces el consumo de la Unión en el mercado libre durante el período de investigación de la reconsideración, lo cual se consideró todavía significativo.

(151)

La Comisión comparó también la capacidad de producción de carburo de wolframio en China durante el período de investigación de la reconsideración con la capacidad durante la anterior investigación de reconsideración por expiración y observó un aumento sustancial. Si bien la capacidad de producción se estimó entre 42 000 y 50 000 toneladas durante la anterior reconsideración por expiración, para el período de investigación de la presente investigación de reconsideración por expiración se estima en 90 000 toneladas. Esto se traduce en un aumento de más del 80 %, a pesar de que la capacidad excedentaria ya era de entre 12 000 y 20 000 toneladas durante la anterior reconsideración por expiración, sin constar indicación alguna de que dicho aumento de capacidad pudiera ser absorbido por el mercado interior chino o por cualquier mercado de un tercer país. Esta situación dará lugar, en última instancia, a una capacidad excedentaria aún mayor, que podría dirigirse al mercado de la Unión.

(152)

La Comisión también encontró capacidades excedentarias sustanciales en las respuestas de los productores exportadores chinos al ejercicio de muestreo. Los tres productores exportadores notificaron un volumen de producción total de 13 500 toneladas durante el período de investigación de reconsideración en comparación con una capacidad de producción total de 17 800 toneladas. Esto supone una capacidad excedentaria del 30 %.

(153)

El exceso de capacidad de producción constituye un incentivo para seguir exportando a precios objeto de dumping. Es evidente que los exportadores chinos deben aprovechar todas las posibilidades existentes para aumentar la producción a fin de beneficiarse plenamente de las importantes inversiones que realizaron en las capacidades instaladas. La forma más evidente es penetrar en cualquier mercado abierto del mundo y muy probablemente a precios objeto de dumping, como sigue siendo el caso en la presente investigación.

(154)

En vista de los hechos y consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que probablemente podrían usar para exportar carburo de wolframio a precios objeto de dumping a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

4.2.   Reservas de mineral de wolframio e impuesto a la exportación sobre el concentrado de wolframio

(155)

China controla más del 55 % de las reservas mundiales de mineral de wolframio (105) y, al mismo tiempo, recauda un impuesto a la exportación del 20 % sobre el concentrado de wolframio (106). Esta restricción genera una elevada disponibilidad de materias primas en el mercado chino, lo que permite a los productores exportadores chinos reponer rápidamente su capacidad excedentaria mencionada en el considerando 151.

4.3.   Atractivo del mercado de la Unión y precios de exportación a terceros países

(156)

La Comisión analizó si era probable que los productores exportadores chinos aumentaran sus ventas de exportación a la Unión a precios objeto de dumping si se dejaran expirar las medidas. Para ello, la Comisión examinó el nivel de precios de los exportadores chinos a mercados de terceros países y lo comparó con el nivel de precios de las exportaciones chinas a la Unión. Los volúmenes de exportación chinos y el atractivo del mercado de la Unión se determinaron a partir de los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, así como de los datos y la información del GTA contenida en la solicitud.

(157)

La Comisión utilizó los datos presentes en la base de datos del GTA y se centró en los tres principales mercados de exportación de China, a saber, Japón, Corea del Sur y Estados Unidos, que representan aproximadamente el 75 % de las exportaciones totales de China. Durante el período de investigación de la reconsideración, el precio medio de las exportaciones chinas de los productos incluidos en el código de mercancía chino 2849 9020 a la Unión se situó a un nivel similar al precio medio de las exportaciones a los tres principales mercados de terceros países. Sin embargo, al compararse por países, el precio de exportación chino a Alemania era superior al precio de exportación chino a Corea del Sur y el precio de exportación chino a los Países Bajos era superior al precio de exportación chino a Japón. Esto muestra que determinados mercados dentro de la Unión son más lucrativos que dos de los tres principales mercados de exportación chinos del producto afectado. La Comisión no tuvo en cuenta las exportaciones chinas con el código de mercancía chino 3824 3000 durante el análisis, ya que en él también se podrían incluir productos distintos del producto afectado y, por lo tanto, el precio medio no correspondería únicamente al del carburo de wolframio.

(158)

En sus observaciones tras la divulgación final, Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que la Comisión no tuvo en cuenta la información que proporcionaron en relación con la evolución de las exportaciones chinas de carburo de wolframio a otros terceros países sobre la base del Mapa de comercio del Centro de Comercio Internacional (107). Reiteraron que, sobre la base de estos datos, las exportaciones chinas a otros terceros países, en lugar de las exportaciones al mercado de la Unión, seguirían aumentando. Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que la Comisión no explicó por qué no se tuvo en cuenta esta información.

(159)

Se aclara que la Comisión no ignoró los datos facilitados por el Mapa de comercio del Centro de Comercio Internacional como tales. Como se explica en el considerando 157, la Comisión utilizó los datos de la base de datos del GTA, que, como el Mapa de comercio del Centro de Comercio Internacional, mostraban que los principales mercados de exportación de China eran Japón y Corea del Sur y que había una tendencia al alza de las exportaciones a estos mercados entre 2019 y 2021. Sin embargo, la Comisión no estuvo de acuerdo con la conclusión de que esta tendencia se mantuviera necesariamente en el futuro hasta tal punto que pudiera absorber la elevada capacidad excedentaria disponible en China. Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret no aportaron ninguna prueba en apoyo de esta alegación y no tuvieron en cuenta las conclusiones de la Comisión de que el mercado de la Unión sería un mercado atractivo para las exportaciones chinas en caso de que las medidas dejaran de tener efecto. Por lo tanto, dada la elevada capacidad excedentaria de China, es muy probable que gran parte de ella se dirigiese a la Unión, en caso de que se permitiese que las medidas dejasen de tener efecto. Lo mismo puede decirse del supuesto aumento del consumo en China. El productor exportador no ha aportado ninguna prueba del consumo actual en China ni de que la futura demanda interna probablemente absorbiera la importante capacidad excedentaria de China. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(160)

En sus observaciones tras la divulgación final, Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret no estuvieron de acuerdo con la conclusión de la Comisión en el considerando 157 de que los precios de exportación a determinados países de la Unión parecían ser más lucrativos que los precios a los dos principales mercados exportadores chinos. Alegaron que cada mercado tiene una situación competitiva diferente, mientras que los precios reflejan las tendencias de la oferta y la demanda.

(161)

Es cierto que los precios se ven afectados por la oferta y la demanda en un determinado mercado. Sin embargo, esta conclusión no hace menos cierto que los precios en determinados países de la Unión son más elevados que los de los principales mercados de exportación chinos y que el mercado de la Unión, en particular el mercado de determinados Estados miembros, es, por tanto, un mercado más atractivo en comparación. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(162)

Cabe recordar que el carburo de wolframio supone un importante producto intermedio para un gran número de sectores de la Unión, puesto que se utiliza, entre otras cosas, en productos para el cuidado personal y en láminas para máquinas, vagones de ferrocarril, trenes y aviones, por lo que forma parte integrante de la cadena de valor industrial de la Unión. La importancia del carburo de wolframio indica un gran potencial de mercado para los productores exportadores chinos. Cabe señalar que, incluso con las medidas en vigor, las exportaciones chinas a la Unión continuaron a precios objeto de dumping.

(163)

Sobre la base de lo anterior y teniendo en cuenta, en particular, el nivel de los precios de exportación chinos a la Unión en comparación con otros mercados de exportación y el papel clave del carburo de wolframio en numerosos sectores del mercado interior, cabe deducir que los exportadores chinos tendrían un fuerte incentivo para seguir exportando a la Unión a precios objeto de dumping si se dejaran expirar las medidas, teniendo también en cuenta que otros mercados de exportación no podrían absorber la significativa cantidad de carburo de wolframio chino.

4.4.   Conclusión

(164)

Teniendo en cuenta la importante capacidad excedentaria de China, así como las pruebas sobre el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión llegó a la conclusión de que, si se dejaran expirar las medidas, sería probable que los productores exportadores chinos activaran la capacidad excedentaria y probablemente incluso reorientaran las exportaciones de terceros países hacia el mercado de la Unión a precios objeto de dumping y en volúmenes significativos.

(165)

A la vista de sus conclusiones sobre la continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración y sobre la evolución previsible de las exportaciones si se dejaran expirar las medidas, la Comisión concluyó que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de China tenga como resultado la continuación del dumping.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y producción de la Unión

(166)

Durante el período considerado, nueve productores, pertenecientes a siete grupos, fabricaron el producto similar en la Unión. De ellos, siete productores producen y venden en el mercado libre, mientras que los dos restantes producen carburo de wolframio principalmente como insumo para sus productos transformados («uso cautivo»). Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(167)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se fijó en torno a las 17 026 toneladas. La Comisión calculó esta cifra sobre la base de los datos macroeconómicos verificados contenidos en la respuesta al cuestionario facilitada por los solicitantes. Como indica en el considerando 41, para la muestra se seleccionaron tres productores de la Unión, que representaban más del 69 % de la producción total del producto similar en la Unión.

(168)

Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que, dado que la industria de la Unión estaba compuesta por dos segmentos de mercado (es decir, producción virgen y de reciclaje) y que varios productores que usaban producción de reciclaje, en particular una asociación, cooperaron en la investigación y se opusieron a la supresión de las medidas, la Comisión debía llevar a cabo dos análisis de perjuicio distintos, uno por segmento.

(169)

A este respecto, la Comisión recordó que, a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base, la definición de la industria de la Unión se refiere al producto similar. Habiendo establecido en el considerando 61 que el producto similar corresponde a la definición del producto objeto de reconsideración, la Comisión señaló que el producto similar fabricado mediante producción virgen y el producto similar fabricado mediante producción de reciclaje tienen características fisicoquímicas idénticas y el mismo uso. La única diferencia entre ellos es la materia prima: para la producción virgen, se utiliza el mineral de wolframio o los productos intermedios posteriores (concentrado de wolframio, parawolframato de amonio, óxido de wolframio), mientras que, para la producción de reciclaje, se utiliza chatarra procedente de herramientas de metales duros usadas que contienen carburo de wolframio. El producto final es exactamente el mismo. Los supuestos segmentos de mercado basados en las diferencias en el proceso de producción y en la materia prima no implican diferencias en el producto resultante. Por lo tanto, no existían motivos para segmentar el mercado y realizar análisis de perjuicio diferentes. Por lo tanto, se rechazó esta solicitud.

(170)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret reiteraron sus observaciones expuestas en el considerando 168, es decir, que la industria de la Unión estaría compuesta por dos segmentos de mercado (virgen y reciclado) y que la Comisión debería llevar a cabo dos análisis de perjuicio distintos, uno por cada segmento. En particular, alegaron que la diferencia en las materias primas para los procesos de producción vírgenes y de reciclado tuvo un efecto en los costes y los indicadores financieros y podría justificar una segmentación del mercado, incluso si el carburo de volframio fabricado mediante producción virgen y el carburo de wolframio fabricado mediante reciclado son productos similares. También solicitaron más detalles sobre el impacto que el coste de las materias primas respectivas tuvo en los dos procesos de producción.

(171)

Sin embargo, la diferencia en las materias primas no correspondía a una diferencia en la producción y, por lo tanto, no estaba justificada una segmentación del mercado entre la producción virgen y la de reciclado. Los indicadores financieros presentados en la sección 5.5 incluyen ambos procesos de producción. Por tanto, se rechazó esta alegación.

5.2.   Consumo de la Unión

(172)

Como se menciona en el considerando 166, algunos de los productores de la Unión fabrican el producto objeto de la reconsideración principalmente para el uso cautivo como materia prima primaria en la fabricación de varios productos transformados, razón por la cual el consumo del mercado libre y del mercado cautivo se analizaron por separado.

(173)

La distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre es pertinente para el análisis del perjuicio porque los productos destinados a uso cautivo no están expuestos a la competencia directa de las importaciones. En cambio, la producción destinada al mercado libre entra en competencia directa con las importaciones del producto objeto de la reconsideración, y los precios son los del libre mercado.

(174)

La Comisión determinó el consumo total de la Unión (mercado cautivo y mercado libre) a partir de los datos macroeconómicos verificados contenidos en la respuesta al cuestionario facilitada por los solicitantes (para las ventas totales de la industria de la Unión en el mercado de la Unión) y de datos de Eurostat (para las importaciones en la Unión). Los datos sobre el consumo total de la Unión se expresan en intervalos en el cuadro que figura a continuación para proteger la confidencialidad de los datos sobre el consumo cautivo, que durante el período considerado procedieron de la actividad de solo dos productores de la Unión, como se indica en el considerando 180.

(175)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión

[14 875 -18 465 ]

[11 439 -14 200 ]

[10 586 -13 141 ]

[14 458 -17 948 ]

Índice

100

77

71

97

Fuente:

Datos de los solicitantes y de Eurostat.

(176)

El consumo de la Unión disminuyó un 29 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 37 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el consumo de la Unión disminuyó un 3 % durante el período considerado.

(177)

La tendencia del consumo de la Unión se debió a que, según los solicitantes, en 2018 la demanda de la Unión del producto objeto de reconsideración era superior a la media de la industria a medio y largo plazo. De hecho, el consumo de la Unión en 2018 constituyó el punto álgido de la tendencia al alza del consumo observada en la anterior reconsideración por expiración (108). Tras el aumento del consumo en 2018, la demanda de la Unión cayó un 23 % en 2019. En 2020, las restricciones impuestas a raíz de la pandemia de COVID-19 dieron lugar a una nueva disminución, aunque de forma temporal, de la demanda del producto objeto de reconsideración. En concreto, varios de los principales usuarios del producto objeto de reconsideración, en particular operadores de los sectores de la construcción y la automoción, se vieron obligados a reducir o detener temporalmente su producción. En el período de investigación de la reconsideración, la demanda empezó a recuperarse en consonancia con la relajación de las medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19. Durante este período, el mercado de la Unión se benefició de la recuperación de la demanda y el abastecimiento. A este respecto, los solicitantes informaron de que los problemas logísticos y de la cadena de suministro (como la falta de contenedores y los retrasos en los puertos marítimos) suscitaron preocupación acerca de la seguridad del suministro y, por tanto, dieron lugar a un aprovisionamiento adicional en forma de constitución de reservas o de existencias de seguridad. Sin embargo, el consumo de la Unión no alcanzó los niveles anteriores a la pandemia.

(178)

Sobre la base de los datos macroeconómicos verificados en la respuesta al cuestionario facilitada por los solicitantes en lo que respecta a toda la actividad de la industria de la Unión (mercado cautivo y mercado libre), la Comisión determinó que aproximadamente el [8-10] % de la producción total de la Unión en el período de investigación de la reconsideración estaba destinada a un uso cautivo.

(179)

Por otro lado, en el mercado libre, la industria de la Unión fabrica conforme a acuerdos normales (la industria de la Unión compra la materia prima) y a acuerdos de transformación de materias primas (el cliente del carburo de wolframio sigue siendo el propietario de la materia prima y paga una tarifa de transformación a los productores de la Unión para que transformen la materia prima en carburo de wolframio). Los acuerdos de transformación se utilizan para actividades de reciclaje: los clientes suministran la chatarra a la industria de la Unión para que la transforme. Durante el período de investigación de la reconsideración, el 96 % del volumen total de producción se fabricaba conforme a acuerdos normales, mientras que el resto de la producción (4 %) se fabricaba conforme a acuerdos de transformación.

5.2.1.   Consumo cautivo

(180)

La Comisión estableció el consumo cautivo de la Unión sobre la base del uso cautivo de todos los productores conocidos de la Unión en el mercado de la Unión. Durante el período considerado, solo dos productores de la Unión presentaban un uso cautivo, por lo que los datos del cuadro que figura a continuación se disponen en intervalos, a fin de preservar la confidencialidad de los datos de los productores de la Unión afectados. Sobre esta base, el consumo cautivo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 3

Consumo cautivo (toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Consumo cautivo

[1 417 -1 759 ]

[1 154 -1 433 ]

[1 189 -1 476 ]

[1 321 -1 639 ]

Índice

100

81

84

93

Fuente:

Datos de los solicitantes.

(181)

El consumo cautivo de la Unión disminuyó un 16 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 11 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el consumo cautivo de la Unión disminuyó un 7 % durante el período considerado.

(182)

El consumo cautivo de la Unión siguió una tendencia ligeramente diferente en comparación con el consumo global de la Unión. De hecho, la pandemia de COVID-19 afectó en menor medida al consumo interno de los productores de la Unión, que mostró un ligero aumento en 2020 en comparación con 2019.

5.2.2.   Consumo en el mercado libre

(183)

La Comisión estableció el consumo de la Unión en el mercado libre basándose en: a) el volumen de ventas libres en la Unión de todos los productores conocidos de la Unión; y b) los volúmenes totales de importación en la Unión comunicados por Eurostat. Sobre esta base, el consumo de la Unión en el mercado libre evolucionó como sigue:

Cuadro 4

Consumo en el mercado libre (toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Mercado libre

15 468

11 822

10 800

15 101

Índice

100

76

70

98

Fuente:

Datos de los solicitantes y de Eurostat.

(184)

El consumo de la Unión en el mercado libre disminuyó un 30 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 40 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el consumo de la Unión en el mercado libre disminuyó un 2 % durante el período considerado.

(185)

La tendencia del consumo de la Unión en el mercado libre siguió la dinámica general del consumo de la Unión.

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(186)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. Asimismo, la cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir de los datos de las importaciones de Eurostat y del consumo de la Unión. Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

718

462

294

336

Índice

100

64

41

47

Cuota de mercado (%)

4,6

3,9

2,7

2,2

Índice

100

85

55

45

Fuente:

Eurostat y datos de los solicitantes.

(187)

Las importaciones procedentes de China disminuyeron un 59 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentaron un 14 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, las importaciones procedentes de China disminuyeron un 53 % durante el período considerado.

(188)

La cuota de mercado de las importaciones procedentes de China disminuyó 2,4 puntos porcentuales durante el período considerado.

(189)

Las importaciones procedentes de China siguieron la tendencia de la demanda de la Unión. Los niveles de 2021 no alcanzaron los niveles de 2018, ni siquiera los de 2019. Según el solicitante, la recuperación de las importaciones en 2021 no alcanzó volúmenes más elevados debido a diversos factores: i) las continuas restricciones que afectan a las cadenas de suministro y al transporte desde China, y ii) las preocupaciones de los usuarios acerca de la seguridad del suministro de las entregas procedentes de China. Las cuotas de mercado de las importaciones chinas, en cambio, muestran una constante tendencia a la baja, a pesar de que los precios de importación bajaron sistemáticamente, como se muestra en el cuadro 7, ya que, durante el período de investigación de la reconsideración, el consumo de la Unión aumentó en un orden de magnitud superior al volumen de las importaciones chinas.

5.3.2.   Regímenes de importación

(190)

El producto afectado se importó de China tanto en régimen de importación normal como en régimen de perfeccionamiento activo, como se muestra a continuación:

Cuadro 6

Volumen y cuota de mercado de las importaciones por régimen de importación

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Régimen de importación normal

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

33

16

33

38

Índice

100

50

100

116

Cuota de mercado (%)

0,2

0,1

0,3

0,3

Índice

100

65

146

120

Régimen de perfeccionamiento activo

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

685

446

261

298

Índice

100

65

38

44

Cuota de mercado (%)

4,4

3,7

2,4

2,0

Índice

100

85

55

45

Fuente:

Eurostat y datos de los solicitantes.

(191)

Durante el período considerado, casi todas las importaciones procedentes de China se efectuaron en régimen de perfeccionamiento activo. Las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo disminuyeron un 62 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentaron un 14 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En conjunto, las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo disminuyeron un 56 % durante el período considerado. Las importaciones procedentes de China en régimen de importación normal fueron insignificantes durante el período considerado, con una cuota de mercado comprendida entre el 0,1 y el 0,3 %.

(192)

Las importaciones procedentes de China en régimen de perfeccionamiento activo siguieron la tendencia general de las importaciones procedentes de China y reflejaron el patrón de consumo de la Unión. Las importaciones en régimen de importación normal ya habían experimentado un aumento en 2020, pero debido a su volumen insignificante no influyeron en la tendencia general de las importaciones procedentes de China.

5.3.3.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(193)

La Comisión determinó los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. Dado que los volúmenes de importación desde China en régimen de importación normal fueron insignificantes, no se tuvieron en cuenta en la determinación del precio medio de las importaciones ni en el cálculo de la subcotización de precios. La subcotización de los precios de las importaciones se determinó a partir de las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión y de datos de Eurostat.

(194)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 7

Precios de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Precio medio ponderado de las importaciones procedentes de China

36 957

36 159

32 086

30 864

Índice

100

98

87

84

Fuente:

Eurostat.

(195)

En general, el precio medio del producto afectado importado en régimen de perfeccionamiento activo disminuyó un 16 % a lo largo del período considerado.

(196)

Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión no pudo verificar los motivos que impulsaron esta tendencia. Sin embargo, señaló que la tendencia a la baja fue constante durante el período considerado.

(197)

Atendiendo a la información facilitada por los usuarios cooperantes y a los regímenes de importación utilizados para las importaciones procedentes de China, todas las importaciones del producto objeto de la reconsideración procedentes de este país se realizaron conforme a acuerdos normales, definidos en el considerando 32. Por lo tanto, y a efectos de una comparación ecuánime, no se tuvieron en cuenta en el cálculo de la subcotización de precios las ventas de la industria de la Unión realizadas conforme a acuerdos de transformación. Por otro lado, como se menciona en el considerando 191, las importaciones en régimen normal fueron insignificantes a lo largo del período considerado y, en consecuencia, no se tomaron en consideración. Así pues, el cálculo de la subcotización se basó únicamente en los precios de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo. Además, en este cálculo se tuvo en cuenta que, durante el período de investigación de la reconsideración, no se importaron desde China polvos resultantes de la recuperación de zinc, que, por tanto, fueron excluidos del cálculo.

(198)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando:

el precio de venta medio ponderado que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados del mercado de la Unión en el marco de acuerdos normales, excluidos los polvos resultantes de la recuperación de zinc, ajustado al nivel franco fábrica; y

los precios medios ponderados correspondientes de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo obtenidos de Eurostat, con los ajustes adecuados correspondientes a los costes posteriores a la importación; estos precios estaban exentos de derechos de aduanas y antidumping.

(199)

El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración, y puso de manifiesto que las importaciones en el mercado de la Unión procedentes del país afectado tenían un margen de subcotización medio ponderado del 7 %.

5.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(200)

Las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de terceros países distintos de China provenían principalmente de Estados Unidos, Corea del Sur e India. La tendencia de las cantidades y de los precios se basa en datos de Eurostat y abarcan todos los regímenes de importación (régimen normal, régimen de perfeccionamiento activo y régimen de perfeccionamiento pasivo). La mayor parte del volumen de importaciones procedentes de terceros países se realiza en régimen normal.

(201)

El volumen (agregado) de las importaciones en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones del producto objeto de reconsideración de otros terceros países evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

País

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Estados Unidos

Volumen (toneladas)

1 042

659

304

429

Índice

100

63

29

41

Cuota de mercado (%)

6,7

5,6

2,8

2,8

Índice

100

83

42

42

Precio medio (EUR/tonelada)

34 843

41 222

41 990

40 099

Índice

100

118

121

115

Corea del Sur

Volumen (toneladas)

288

228

231

280

Índice

100

79

80

97

Cuota de mercado (%)

1,9

1,9

2,1

1,9

Índice

100

100

115

100

Precio medio (EUR/tonelada)

40 857

37 445

31 415

35 076

Índice

100

92

77

86

India

Volumen (toneladas)

161

213

225

250

Índice

100

132

100

95

Cuota de mercado (%)

1,0

1,8

2,1

1,7

Índice

100

173

200

159

Precio medio (EUR/tonelada)

26 562

27 834

28 347

25 921

Índice

100

105

107

98

Otros (excluida China)

Volumen (toneladas)

877

578

564

573

Índice

100

66

64

65

Cuota de mercado (%)

5,7

4,9

5,2

3,8

Índice

100

86

92

67

Precio medio (EUR/tonelada)

33 468

34 748

29 423

30 627

Índice

100

104

88

92

Totalidad de los terceros países con excepción de China

Volumen (toneladas)

2 368

1 678

1 323

1 531

Índice

100

71

56

65

Cuota de mercado (%)

15,3

14,2

12,3

10,1

Índice

100

93

80

66

Precio medio (EUR/tonelada)

34 501

36 777

32 473

33 323

Índice

100

107

94

97

Fuente:

Eurostat y datos de los solicitantes.

(202)

Las importaciones procedentes de todos los terceros países con excepción de China disminuyeron un 44 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentaron un 16 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, las importaciones procedentes de terceros países con excepción de China disminuyeron un 35 % durante el período considerado. Estas importaciones siguieron la tendencia general del consumo de la Unión. La cuota de mercado de dichas importaciones disminuyó del 15,3 % en 2018 al 10,1 % en el período de investigación de reconsideración, mientras que los precios de importación disminuyeron un 3 % durante el período considerado.

(203)

Las importaciones procedentes de la India no siguieron esta tendencia general y aumentaron ligeramente durante el período considerado, aunque se mantuvieron a un nivel inferior al de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración. Su cuota de mercado disminuyó 0,4 puntos porcentuales entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, mientras que, en general, aumentó 0,7 puntos porcentuales durante el período considerado. Los precios medios de las importaciones procedentes de la India fueron, por término medio, inferiores a los precios de las importaciones procedentes de China durante el período considerado. El bajo nivel de los precios de las importaciones procedentes de la India podría deberse a que un volumen determinado de las importaciones procedentes de la India correspondía a ventas vinculadas entre un productor indio de carburo de wolframio y un usuario de la Unión, ambos vinculados a un productor de la Unión, por lo que es probable que estos precios no fueran de plena competencia. No constan otros productores conocidos de carburo de wolframio en la India.

5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

5.5.1.   Observaciones generales

(204)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(205)

Como se ha indicado en el considerando 41, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(206)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos contenidos en la respuesta al cuestionario facilitada por los solicitantes y de datos concernientes a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(207)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(208)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, inventarios, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

5.5.2.   Indicadores macroeconómicos

5.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(209)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 9

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (toneladas)

17 980

13 470

11 976

17 026

Índice

100

75

67

95

Capacidad de producción (toneladas)

22 850

22 850

22 845

23 215

Índice

100

100

100

102

Utilización de la capacidad (%)

79

59

52

73

Índice

100

75

67

93

Fuente:

Datos de los solicitantes.

(210)

Los datos del cuadro anterior incluyen la producción en el marco tanto de acuerdos normales como de transformación, para la producción virgen y de reciclaje.

(211)

El volumen de producción disminuyó un 33 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 42 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En conjunto, el volumen de producción disminuyó un 5 % durante el período considerado.

(212)

La producción siguió la tendencia del consumo. Además de las observaciones del considerando 177, la Comisión señaló que, en 2020, determinados productores de la Unión cesaron completamente la producción durante ciertos períodos.

(213)

La capacidad de producción permaneció prácticamente estable entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 2 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En conjunto, la capacidad de producción aumentó un 2 % durante el período considerado.

(214)

La tendencia de la capacidad de producción obedece a que, durante el período considerado, los productores de la Unión invirtieron en pequeñas ampliaciones de capacidad, especialmente de la capacidad de reciclaje, que se materializaron en 2021. Además, la capacidad depende de la mezcla de grados del producto fabricado: para producir granos gruesos se necesita una mayor capacidad, mientras que para producir granos más finos se requiere una menor capacidad.

(215)

La tasa de utilización de la capacidad disminuyó un 33 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 40 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, la utilización de la capacidad disminuyó un 7 % durante el período considerado.

(216)

La Comisión señaló que la capacidad excedentaria de la industria de la Unión no correspondía simplemente a la diferencia entre la producción y la capacidad de producción. De hecho, durante las diferentes fases de producción previas a la transformación final del metal de wolframio en carburo de wolframio en polvo se obtuvieron otros productos, principalmente: parawolframato de amonio, óxido de wolframio y metal de wolframio en polvo. Por lo tanto, dependiendo de los precios de estos productos y de consideraciones empresariales, una determinada parte de la capacidad se asigna siempre a estos otros productos. Así pues, la capacidad excedentaria obtenida de los datos del cuadro 9 está ligeramente sobrestimada.

5.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(217)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 10

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión (toneladas)

12 383

9 681

9 183

13 234

Índice

100

78

74

107

Cuota de mercado (%)

80,1

81,9

85,0

87,6

Índice

100

102

106

109

Fuente:

Eurostat y datos de los solicitantes.

(218)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó un 26 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 44 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión aumentó en un 7 % durante el período considerado.

(219)

La cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado de la Unión aumentó 7,5 puntos porcentuales durante el período considerado, hasta alcanzar el 87,6 % durante el período de investigación de la reconsideración.

(220)

El volumen de ventas de la industria de la Unión siguió la tendencia del consumo de la Unión indicada en el considerando 177. Sin embargo, el volumen de ventas en el período de investigación de la reconsideración fue superior al de 2018, al contrario que el consumo y la producción de la Unión, cuyos niveles durante el período de investigación de la reconsideración fueron ligeramente inferiores a los de 2018. Esto podría deberse al factor indicado en el considerando 189, según el cual a los usuarios les preocupaban las interrupciones de la cadena de suministro vinculadas a los suministros procedentes del extranjero, por lo que preferían comprar a la industria de la Unión. De hecho, la industria de la Unión aumentó su cuota de mercado durante el período considerado, mientras que las importaciones procedentes de China y de terceros países distintos de este disminuyeron su cuota de mercado.

(221)

En el mercado libre de la Unión, el 3 % de las ventas de la industria de la Unión se derivaron de acuerdos de transformación, mientras que el 97 % correspondieron a acuerdos normales.

5.5.2.3.   Crecimiento

(222)

Durante el período considerado, la industria de la Unión del producto similar prácticamente recuperó los niveles de producción de 2018 y aumentó sus ventas en la Unión y su número de empleados. La producción y las ventas siguieron la tendencia del consumo de la Unión, que en el período de investigación de la reconsideración prácticamente recuperó sus niveles de 2018. Además, el aumento del número de empleados entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración siguió la tendencia a la recuperación del consumo. Como se expone en el considerando 189, durante el período de investigación de la reconsideración, factores como las cuestiones logísticas y la preocupación de los usuarios por la seguridad del suministro favorecieron las compras a la industria de la Unión en comparación con las importaciones procedentes de terceros países. Como consecuencia de ello, la cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó en 7,5 puntos porcentuales durante el período considerado.

(223)

Sin embargo, la producción en el período de investigación de la reconsideración seguía siendo inferior a los niveles de 2018 y las inversiones de la industria de la Unión en el mismo período permanecían un 21 % por debajo del nivel de 2018. Teniendo en cuenta, asimismo, la disminución de la rentabilidad y del flujo de caja, estos datos pusieron de manifiesto que la situación financiera de la industria de la Unión todavía debe mejorar.

5.5.2.4.   Empleo y productividad

(224)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 11

Empleo y productividad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados (ETC)

984

987

987

1 015

Índice

100

100

100

103

Productividad (toneladas/empleado)

18

14

12

17

Índice

100

75

66

92

Fuente:

Datos de los solicitantes.

(225)

El número de empleados de la industria de la Unión aumentó ligeramente, un 0,3 %, entre 2018 y 2019, se mantuvo estable en 2020 y posteriormente aumentó un 3 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el número de empleados de la industria de la Unión aumentó un 3 % durante el período considerado.

(226)

Si bien el aumento del número de empleados entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración siguió la tendencia del consumo de la Unión, la estabilidad de esta cifra entre 2019 y 2020 se debió a las medidas de apoyo estatales en respuesta a la pandemia de COVID-19.

(227)

Como consecuencia de la disminución de la producción entre 2018 y 2020, la productividad disminuyó un 33 % en este período. Posteriormente, a raíz del aumento de la producción entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, y a pesar del aumento del número de empleados durante el mismo período, la productividad incrementó un 42 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, como consecuencia del ligero descenso global de la producción durante el período considerado, la productividad disminuyó un 6 % durante este período.

5.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

(228)

El margen de dumping establecido durante el período de investigación de la reconsideración fue significativamente superior al nivel mínimo. Al mismo tiempo, el nivel de importaciones durante el período de investigación de la reconsideración representó el 2,2 % del consumo de la Unión en el mercado libre. Por lo tanto, el efecto de la magnitud de los márgenes de dumping reales en la industria de la Unión fue bastante limitado.

5.5.3.   Indicadores microeconómicos

5.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(229)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados cobrados por la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión, en el marco tanto de acuerdos normales como de transformación, ajustados al precio franco fábrica, evolucionaron como sigue:

Cuadro 12

Precios de venta y coste de la producción en la Unión (acuerdos normales y de transformación) (en EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio ponderado en la Unión

34 663

31 560

28 933

30 015

Índice

100

91

83

87

Coste de producción unitario

29 172

29 692

26 787

26 862

Índice

100

102

92

92

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(230)

El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión, en el marco tanto de acuerdos normales como de transformación, disminuyó un 17 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 4 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el precio de venta unitario medio de las importaciones disminuyó un 13 % durante el período considerado.

(231)

El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión siguió la tendencia del consumo. Por otra parte, también siguió la tendencia del precio de la principal materia prima para el producto similar, es decir, el parawolframato de amonio, cuyo precio disminuyó entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020.

(232)

El coste unitario de producción de la industria de la Unión, en el marco tanto de acuerdos normales como de transformación, aumentó ligeramente, un 2 %, entre 2018 y 2019, disminuyó un 10 % entre 2019 y 2020, y posteriormente volvió a aumentar un 0,3 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el coste unitario de producción disminuyó un 8 % durante el período considerado.

(233)

El aumento del coste unitario de producción entre 2018 y 2019 fue consecuencia del descenso en la producción, mientras que la disminución entre 2019 y 2020 fue consecuencia de la reducción del coste de las materias primas.

(234)

Además, para determinar la subcotización de los precios mencionada en el considerando 199, la Comisión utilizó los precios de venta medios ponderados cobrados por los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión en el marco únicamente de acuerdos normales, excluidos los polvos resultantes de la recuperación de zinc, ajustados al nivel franco fábrica, ya que todas las importaciones procedentes de China se realizaron conforme a acuerdos normales. Sobre esta base, durante el período considerado, solo pudieron tenerse en cuenta dos productores de la Unión incluidos en la muestra para la subcotización de los precios, por lo que los datos del cuadro que figura a continuación se disponen en intervalos, a fin de preservar la confidencialidad de las cifras de los productores de la Unión afectados. Durante el período considerado, su tendencia evolucionó como sigue:

Cuadro 13

Precios de venta en el marco de acuerdos normales en la Unión (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio ponderado en la Unión en el marco de acuerdos normales

[29 188 – 42 160 ]

[28 441 – 41 081 ]

[24 928 – 36 007 ]

[26 808 – 38 722 ]

Índice

100

97

85

92

Coste unitario de producción en el marco de acuerdos normales

[25 996 – 37 550 ]

[28 339 – 40 935 ]

[24 193 – 34 946 ]

[24 080 – 34 783 ]

Índice

100

109

93

93

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(235)

El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión disminuyó un 15 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 8 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el precio de venta unitario medio en el marco de acuerdos normales disminuyó un 8 % durante el período considerado.

(236)

El coste unitario de producción de la industria de la Unión en el marco de acuerdos normales aumentó un 9 % entre 2018 y 2019, y posteriormente disminuyó un 15 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2019. En general, el coste unitario de producción en el marco de acuerdos normales descendió un 7 % durante el período considerado.

5.5.3.2.   Costes laborales

(237)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 14

Costes laborales medios por empleado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR)

80 168

82 390

75 923

83 832

Índice

100

103

95

105

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(238)

Los costes laborales medios por empleado de la industria de la Unión aumentaron ligeramente, un 3 %, entre 2018 y 2019, disminuyeron un 11 % entre 2019 y 2020, y posteriormente volvieron a aumentar un 10 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el coste laboral medio por empleado aumentó ligeramente, un 5 %, durante el período considerado.

(239)

La reducción de los costes laborales medios por empleado de la industria de la Unión entre 2019 y 2020, a pesar de la estabilidad del número de empleados, se debió a las medidas de apoyo estatales en respuesta a la pandemia de COVID-19. El aumento observado entre el período de investigación de la reconsideración y 2020 se debió a los ajustes por inflación, a la contratación de profesionales del ámbito de la I+D y a las primas a la producción.

5.5.3.3.   Existencias

(240)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 15

Existencias

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

922

740

1 009

1 049

Índice

100

80

109

114

Existencias al cierre en porcentaje de la producción (%)

5

5

8

6

Índice

100

107

164

120

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(241)

El nivel de existencias de la Unión disminuyó un 20 % entre 2018 y 2019, y posteriormente aumentó un 42 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2019. En general, el nivel de existencias creció un 14 % durante el período considerado.

(242)

El elevado nivel de existencias de la industria de la Unión en 2020 obedeció a la tendencia a la baja del consumo, mientras que el elevado nivel de existencias en el período de investigación de la reconsideración reflejó el aumento de la producción.

5.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(243)

La rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión evolucionaron en el período considerado del siguiente modo:

Cuadro 16

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)

11,5

6,5

2,0

7,7

Índice

100

56

17

67

Flujo de caja (EUR)

42 601 601

36 752 500

14 507 327

36 754 191

Índice

100

92

59

79

Inversiones (EUR)

13 364 299

12 282 221

7 843 646

10 537 497

Índice

100

92

59

79

Rendimiento de las inversiones (%)

65

22

9

38

Índice

100

34

14

59

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(244)

La Comisión determinó la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el margen de beneficio bruto antes de impuestos (calculado como la diferencia entre el volumen de negocios y el coste de las mercancías vendidas) obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión, como porcentaje del volumen de negocios correspondiente a esas ventas. La industria de la Unión fue rentable durante el período considerado, con una tasa de rentabilidad fluctuante. La rentabilidad de la Unión disminuyó un 83 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 285 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, la rentabilidad se redujo un 33 % durante el período considerado.

(245)

Entre 2019 y 2021, la rentabilidad fue inferior al objetivo de beneficio del 10 % establecido en la anterior reconsideración por expiración (109). La industria se caracteriza por un elevado porcentaje de costes fijos vinculados al proceso de producción, ya que los hornos no pueden apagarse. Así pues, la Comisión concluyó que un objetivo de beneficio de al menos un 10 % seguía siendo válido y, de hecho, se había alcanzado durante el período considerado, en 2018.

(246)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto mostró una disminución del 66 % entre 2018 y 2020, seguida de un aumento del 153 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el flujo de caja neto disminuyó un 14 % durante el período considerado. El flujo de caja neto siguió la tendencia de la rentabilidad de la industria de la Unión.

(247)

Las inversiones de la industria de la Unión disminuyeron un 41 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentaron un 34 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, las inversiones descendieron un 21 % durante el período considerado. Las inversiones de la industria de la Unión durante el período considerado superaron los 43 millones EUR. Se realizaron inversiones para mejorar el proceso de reciclaje mediante un nuevo proceso de producción, para mejorar la producción y las capacidades de I+D en relación con la fabricación de productos de grano más fino y para desarrollar capacidades adicionales de acceso a las materias primas a fin de reducir la dependencia de los proveedores de materias primas de terceros países. Las inversiones para la expansión de la capacidad de producción se realizaron principalmente en 2018 y 2019 y surtieron efecto en 2021, como se indica en el cuadro 9. También se realizaron inversiones en hornos nuevos de alta tecnología y en ahorro energético.

(248)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. El rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión fue positivo en el período considerado. El rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión disminuyó un 86 % entre 2018 y 2020, y posteriormente aumentó un 322 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020. En general, el rendimiento de las inversiones disminuyó un 42 % durante el período considerado.

5.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(249)

A raíz de los derechos antidumping en vigor, la situación de la industria de la Unión está mejorando.

(250)

Durante el período considerado, las importaciones procedentes de China disminuyeron un 53 %. En concreto, las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo procedentes de China disminuyeron un 56 %. No obstante, el precio de las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo procedentes de China disminuyó un 16 % a lo largo del período considerado.

(251)

El precio de las importaciones procedentes de China en régimen de perfeccionamiento activo fue ligeramente superior a los precios de la Unión durante el período comprendido entre 2018 y 2020 (un 3 % en 2018, un 3 % en 2019 y un 4 % en 2020). Esto explica por qué el volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó de forma constante en este período. Sin embargo, durante el período de investigación de la reconsideración, los precios chinos en régimen de perfeccionamiento activo pasaron a ser un 7 % inferiores a los precios de la Unión. Esta disminución coincidió con un aumento del volumen de las importaciones procedentes de China de un 14 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2020.

(252)

En general, el volumen de ventas, la cuota de mercado y el número de empleados aumentaron durante el período considerado, en la medida en que la industria de la Unión consiguió responder al aumento del consumo.

(253)

Sin embargo, la producción y la utilización de la capacidad mostraron en general un ligero descenso.

(254)

Los indicadores de perjuicio relativos al rendimiento financiero de la industria de la Unión (rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones) fueron positivos durante el período considerado, aunque todos ellos mostraron en general una tendencia a la baja.

(255)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(256)

La Comisión concluyó en el considerando 255 que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio que causaron originalmente las importaciones objeto de dumping originarias de China en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

(257)

En este sentido, la Comisión examinó i) la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, ii) el atractivo del mercado de la Unión, iii) los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping, y iv) sus probables efectos en la industria de la Unión.

Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(258)

Como se explica en los considerandos 147 a 154, China tiene una capacidad de producción significativa en lo que respecta al producto afectado, de aproximadamente 90 000 toneladas, y una capacidad excedentaria de [56 000-60 000] toneladas. Esta capacidad excedentaria supone más de 3,5 veces el consumo de la Unión en el mercado libre durante el período de investigación de la reconsideración.

Atractivo del mercado de la Unión

(259)

De no existir medidas antidumping, es probable que la capacidad excedentaria se utilice para su exportación a la Unión, ya que se trata de un mercado atractivo para los productores exportadores chinos, tal como se expone en los considerandos 156 a 163. Tampoco existen indicios de un aumento de la demanda del producto objeto de reconsideración en los mercados de terceros países y en China, mientras que el consumo en la Unión mostró una fuerte recuperación desde 2020. Por lo tanto, es probable que las importaciones procedentes de China vuelvan a entrar en el mercado de la Unión en cantidades significativas si se permite que las medidas dejen de tener efecto.

Niveles de precios probables de las importaciones chinas en el mercado de la Unión

(260)

Como indicación del nivel de precios al que es probable que se importe el producto afectado en el mercado de la Unión si se derogan las medidas, se tuvieron en cuenta los precios chinos de importación en la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Como se indica en el considerando 191, casi todas las importaciones en la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se efectuaron en régimen de perfeccionamiento activo. Sobre esta base, los precios en régimen de perfeccionamiento activo sin derechos antidumping e incluidos los derechos de aduana seguirían subcotizando los precios de la industria de la Unión en un 2 % de media. Así pues, en vista de que los precios de importación chinos siguieron siendo inferiores a los precios de la industria de la Unión, es probable que las importaciones chinas aumenten en ausencia de las medidas actuales.

Efectos en la industria de la Unión

(261)

Dada su gran capacidad excedentaria, es probable que los volúmenes de importación chinos aumenten significativamente y ejerzan una presión considerable sobre los precios en el mercado de la Unión. En este escenario, es muy probable que la industria de la Unión no sea capaz de mantener sus actuales niveles de precios, sino que se vea obligada a reducirlos para ajustarlos a los precios de importación chinos.

(262)

Aunque es probable que la industria de la Unión siga siendo rentable si ajusta sus precios en un 2 %, ese nivel de rentabilidad no sería sostenible a corto y medio plazo, ya que se situaría (en gran medida) por debajo del objetivo de beneficio del 10 %. Sin embargo, este escenario no tiene en cuenta la pérdida de volumen de ventas de la industria de la Unión que probablemente ocurra si las medidas dejan de tener efecto, como se expone en el considerando 163. De hecho, la industria de la Unión necesita un cierto nivel de beneficios para poder seguir invirtiendo en la mejora del proceso de producción de reciclaje, habida cuenta de las dificultades relacionadas con la adquisición de materias primas vírgenes, para mejorar continuamente la producción y las capacidades de I+D para la fabricación de productos de grano más fino y para desarrollar capacidades adicionales de acceso a las materias primas para reducir su dependencia de los proveedores de materias primas de terceros países.

(263)

La Comisión también consideró que los productores exportadores chinos pueden reducir sus precios de exportación a la Unión, al tiempo que siguen vendiendo a otros terceros países por encima de este nivel de precios. Habida cuenta de la importante capacidad excedentaria de China y del hecho de que la investigación no aportara elementos de prueba que demostraran que esas capacidades excedentarias pudieran ser absorbidas por otros mercados de terceros países o por el mercado interior chino, existe un gran incentivo para que los productores exportadores chinos reduzcan aún más los niveles de precios (es decir, por debajo de los precios en régimen de perfeccionamiento activo) a fin de aumentar su cuota de mercado en la Unión. Esto será posible debido a que, como se indica en el considerando 155, China controla el 60 % de las reservas mundiales de mineral de wolframio y, al mismo tiempo, recauda un impuesto a la exportación del 20 % sobre el concentrado de wolframio. Además, los precios chinos correspondientes al período de investigación de la reconsideración también incluyen un aumento temporal de los costes del flete marítimo debido a las perturbaciones de la cadena de suministro causadas por la pandemia de COVID-19. En este escenario, los elevados volúmenes de carburo de wolframio barato ejercerán una presión significativa sobre los precios de la industria de la Unión, que tendrá que reducir sus precios aún más para poder seguir vendiendo en el mercado de la Unión. Al mismo tiempo, la industria de la Unión perderá volúmenes de venta, pues no podrá reducir sus precios a un nivel tan bajo como los precios de exportación chinos. Por lo tanto, la industria de la Unión reaccionará con una combinación de estrategias en forma de reducción de los precios y del volumen.

(264)

En este contexto, la Comisión tuvo en cuenta dos factores principales. En primer lugar, la industria de la Unión requiere mucho capital y se caracteriza por unos elevados costes fijos, ya que los hornos no pueden apagarse. En segundo lugar, debido a esta estructura de costes, la disminución de los precios tiene un mayor impacto en la rentabilidad que la disminución del volumen de ventas, ya que esta última puede absorberse siempre que se cubran los costes fijos.

(265)

En este contexto, al igual que en la anterior reconsideración por expiración (110), la Comisión analizó en primer lugar la hipótesis de una disminución del volumen de ventas del 25 %. Es probable que este supuesto se produzca a corto plazo. En el período de investigación de la reconsideración, dicha disminución ascendería a 4 250 toneladas, lo que equivale tan solo al [10-13] % de la capacidad excedentaria china. De producirse la respuesta más probable de la industria de la Unión, consistente en una reducción combinada de los precios y del volumen, la industria de la Unión se habría vuelto deficitaria (arrojando ya unas pérdidas del 2 % al calcularse a partir de los precios en régimen de perfeccionamiento activo) durante el período de investigación de la reconsideración.

(266)

En segundo lugar, la Comisión analizó la hipótesis de una disminución del volumen de ventas del 50 %. Es probable que este supuesto se materialice a medio plazo (2-3 años), especialmente en las aplicaciones de productos de grado grueso y de menor valor añadido, cuyos usuarios se verán obligados a comprar el producto afectado más barato en lugar del producto similar. En el período de investigación de la reconsideración, esta disminución ascendería a 8 500 toneladas, un [21-26] % de la capacidad excedentaria china. En caso de respuesta combinada en forma de reducción del precio y del volumen, la industria de la Unión habría pasado a ser deficitaria (arrojando ya unas pérdidas del 16 % al calcularse a partir de los precios en régimen de perfeccionamiento activo).

(267)

En vista de lo expuesto, el descenso del precio de venta hasta un nivel inferior al precio de importación en régimen de perfeccionamiento activo durante el período de investigación de la reconsideración, junto con una reducción de los volúmenes, transformará la industria de la Unión en un sector deficitario. A medio plazo, es probable que los productores de la Unión no integrados en las fases posteriores de la cadena se vean forzados a liquidar sus negocios, pues se verán directamente expuestos en el mercado libre a la presión de precios a la baja impuesta por las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de China. En su lugar, los productores de la Unión integrados en las fases posteriores de la cadena seguirán vendiendo carburo de wolframio a usuarios vinculados a precios más bajos. A más largo plazo, es probable que también los productores de la Unión integrados en fases posteriores de la cadena cesen su actividad, pues no serán capaces de competir con esta presión a largo plazo, ya que sus usuarios vinculados también optarán por adquirir carburo de wolframio de China.

(268)

Por todo ello, se concluye que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales y que probablemente reaparecería un perjuicio importante.

(269)

En sus observaciones a la divulgación final, Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que, teniendo en cuenta el crecimiento positivo global de la industria de la Unión, por una parte, y los precios de importación, la cantidad importada y la cuota de mercado de los exportadores chinos en el mercado de la Unión, por otra, la conclusión de la Comisión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio no parecía estar respaldada por las pruebas.

(270)

La evaluación de la probabilidad de reaparición del perjuicio se basó en los elementos presentados en los considerandos 257 a 267, como i) la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, ii) el atractivo del mercado de la Unión, iii) los niveles probables de precios de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping, y iv) su probable impacto en la industria de la Unión y, por tanto, no en los elementos sugeridos por Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(271)

Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret también alegaron que más de tres décadas de protección daban la impresión de que la probabilidad de reaparición del perjuicio parecía existir persistentemente para la industria de la Unión.

(272)

La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. La presente investigación estableció la reaparición del perjuicio sobre la base de los elementos expuestos en el considerando 257. El hecho de que las medidas hayan estado en vigor durante un largo período de tiempo no influye en el análisis de la probabilidad de reaparición del perjuicio, que se realiza en el momento de cada reconsideración por expiración. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(273)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería claramente contrario al interés de la Unión en su conjunto. El análisis del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, en concreto el interés de la industria de la Unión, de los importadores, de los usuarios y de los proveedores de materias primas. Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(274)

Desde un primer momento, debe subrayarse la importancia del producto objeto de reconsideración para una serie de industrias de la Unión. El carburo de wolframio es esencial para la producción de máquinas, especialmente en los sectores de la automoción y la aviación, así como en el de la construcción, en particular para infraestructuras como carreteras, autopistas y vías férreas, y para herramientas de minería y perforación. Además, el carburo de wolframio se utiliza en aplicaciones de seguridad y defensa. Todas estas aplicaciones sugieren que múltiples cadenas de valor dependen del suministro continuo y frecuente de piezas de desgaste o revestimientos superficiales de carburo de wolframio para mantener en funcionamiento las máquinas y herramientas.

(275)

Por otra parte, debe recordarse que, en las investigaciones anteriores, se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la presente investigación sea una reconsideración por expiración, en la que, por lo tanto, se analiza una situación en la que ya han estado en vigor medidas antidumping, permite evaluar cualquier efecto negativo no deseado que las actuales medidas antidumping puedan tener para las partes afectadas.

(276)

En este contexto se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en este caso concreto.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(277)

Como se menciona en el considerando 166, durante el período considerado, nueve productores, pertenecientes a siete grupos, fabricaron el producto similar en la Unión. De ellos, seis solicitantes pertenecen a cinco grupos. Además, Nashira Hardmetals S.r.l. («Nashira») cooperó en la investigación como usuario debido a la prevalencia del uso del producto objeto de reconsideración en diferentes fases de producción en el marco de su actividad. Por lo tanto, la mayor parte de la industria de la Unión participó activamente en la investigación.

(278)

Teniendo en cuenta las conclusiones sobre la situación de la industria de la Unión expuestas en los considerandos 249 a 255, y con arreglo a los argumentos de los considerandos 256 a 268 relativos al análisis de la probabilidad de reaparición del perjuicio, la Comisión concluyó que sería probable que la situación financiera de la industria de la Unión experimentara un deterioro grave si se permitiera que los derechos antidumping expiraran. Se ha demostrado que las medidas son esenciales para mantener la producción de carburo de wolframio en la Unión, pues la industria de la Unión no habría podido resistir la presión de grandes volúmenes de importaciones objeto de dumping de carburo de wolframio de China vendidos en el mercado de la Unión a precios inferiores a los suyos.

(279)

Se considera que la continuación de las medidas beneficiaría a la industria de la Unión, ya que las medidas actuales han reducido la competencia directa del carburo de wolframio procedente de China a precios desleales. También han permitido a los productores de carburo de wolframio de la Unión intensificar sus inversiones para innovar en el proceso de producción y aumentar sus capacidades de reciclaje y de acceso a las materias primas, con objeto de reducir la dependencia de las importaciones procedentes de China y contribuir a la economía circular, integrada en la agenda del Pacto Verde Europeo (111).

(280)

En cambio, la derogación de las medidas tendrá probablemente un efecto negativo en la industria de la Unión. Amenazará seriamente su viabilidad y, en consecuencia, la industria de la Unión quizá tenga que cesar su actividad, con lo que se reducirán las fuentes de suministro disponibles y la competencia en el mercado de la Unión. En caso de que los productores de la Unión cesen su producción, los productores de herramientas de metales duros y piezas de máquinas de la Unión dependerán en gran medida de las importaciones de materias primas procedentes de terceros países, sobre todo de China, que no solo es el principal productor mundial de wolframio, sino que también posee la mayor parte de las reservas mundiales.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(281)

Ningún importador cooperó en la investigación.

(282)

Como señalan los solicitantes en la solicitud, esta falta de respuesta puede deberse a que, por lo general, los importadores comercializan una amplia cartera de metales y cuentan con fuentes de suministro de carburo de wolframio alternativas además de la Unión y China, como Israel, Rusia, Japón, Corea del Sur y Estados Unidos.

(283)

En consonancia con las conclusiones de las investigaciones anteriores, no había pruebas de que los importadores no pudieran seguir obteniendo sus suministros de China o de que enfrentaran dificultades importantes para encontrar otras fuentes.

(284)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que los importadores no tienen razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes.

7.3.   Interés de los usuarios

(285)

Al inicio del procedimiento, se contactó con cincuenta y cuatro importadores/usuarios conocidos y se les facilitó un enlace al cuestionario en el sitio web de la Comisión. Nueve de estos usuarios se dieron a conocer dentro de los plazos fijados (entre ellos, como se menciona en el considerando 277, Nashira, que también producía pequeños volúmenes del producto similar). Estos utilizaban carburo de wolframio para, entre otras cosas, fabricar carburo cementado destinado a la fabricación de herramientas de metales duros para diferentes industrias, como la automovilística, la de la maquinaria y la aeroespacial.

(286)

Se recibieron respuestas al cuestionario de siete de estos nueve usuarios (tres de los siete están vinculados).

(287)

Otros diez usuarios se dieron a conocer antes de la divulgación. Estos usuarios manifestaron su posición con respecto a la continuación de las medidas en vigor, pero no respondieron al cuestionario. Por otra parte, otro usuario manifestó su posición antes de la divulgación, pero al no confirmar si era confidencial y al no facilitar un resumen no confidencial de la misma, no se tuvo en cuenta.

(288)

De los siete usuarios que respondieron al cuestionario, cinco se opusieron a la continuación de las medidas: Betek, Gühring, Konrad Friedrichs y G-ELIT, así como Höganäs Germany GmbH («Höganäs»). Por el contrario, Nashira apoyó la continuación de las medidas, mientras que Saar-Hartmetall und Werkzeuge GmbH («Saar-Hartmetall»), aunque en general estaba a favor de las medidas antidumping, alegó que, al tratarse de una empresa de menor tamaño, sufría más los efectos de las medidas antidumping que las empresas más grandes.

(289)

Por otra parte, de los diez usuarios que dieron a conocer su posición antes de la comunicación de la información pero no respondieron al cuestionario, seis apoyaron la continuación de las medidas: Ceratizit Austria GmbH, Ceratizit Luxembourg S.à r.l., AB Sandvik Coromant, Seco Tools AB, Dormer Pramet s.r.o. y Hyperion Materials to Technologies («Hyperion»). Sobre la base de información pública, cinco de estos usuarios estaban vinculados a la industria de la Unión. Por el contrario, cuatro se opusieron a la continuación de las medidas: Fabricación Metales Duros S.A.L., Atlas Diamant GmbH, Abitzsch Präzisionsnormteile GmbH y Oerlikon Metco WOKA GmbH.

(290)

Los cinco usuarios vinculados a la industria de la Unión alegaron que el wolframio era una materia prima estratégica y que el carburo de wolframio era el ingrediente básico de determinadas herramientas de metales duros y piezas de máquinas ampliamente utilizadas en los sectores industrial y de la construcción de la Unión. También afirmaron que, dado que las herramientas y las piezas eran bienes fungibles, un suministro estable de carburo de wolframio para producir nuevas herramientas y piezas sería esencial para el funcionamiento general de la cadena de valor de la industria de la Unión y la economía de la Unión en su conjunto. Alegaron que la industria del carburo de wolframio de la Unión desempeñaba un papel clave a la hora de garantizar la estabilidad del suministro.

(291)

Hyperion también apoyó la continuación de las medidas debido al papel de la industria de la Unión a la hora de garantizar la seguridad del suministro al mercado de la Unión, así como en lo que respecta a la sostenibilidad, la economía circular y las consideraciones medioambientales.

(292)

Saar-Hartmetall sostuvo que, a corto plazo, si se derogaran las medidas, los usuarios se beneficiarían de los bajos precios de las importaciones procedentes de China y la industria de la Unión se vería expulsada del mercado. Sin embargo, a medio y largo plazo, los productores chinos del producto afectado pasarían a ser dominantes en el mercado y podrían fijar precios en la Unión. Además, Hyperion alegó que la disminución o el cierre de la producción de la industria de la Unión originaría problemas de seguridad del suministro de carburo de wolframio en el mercado de la Unión. Como se puso de manifiesto durante la pandemia de COVID-19, el abastecimiento a larga distancia desde China era frágil, por lo que el abastecimiento local en la Unión debe seguir siendo una opción viable.

(293)

Los cuatro usuarios que se oponían a la continuación de las medidas, que no respondieron al cuestionario, afirmaron que los derechos antidumping sobre el carburo de wolframio debilitarían su competitividad mundial.

(294)

Betek, el grupo Gühring, Höganäs, Nashira y Saar-Hartmetall («los usuarios cooperantes») compraron una cantidad del producto objeto de reconsideración correspondiente al 22,9 % del consumo de la Unión en el mercado libre durante el período de investigación de la reconsideración. Compraron el producto objeto de reconsideración a la industria de la Unión, a China y a otros terceros países. La mayoría de sus importaciones procedentes de China se efectuaron en régimen de perfeccionamiento activo. Otros terceros países que suministraron carburo de wolframio a los usuarios cooperantes durante el período considerado fueron: Israel, Rusia, Japón y Vietnam.

(295)

La investigación reveló que, para los usuarios cooperantes, el volumen de negocios derivado de la venta de productos que incorporan carburo de wolframio representó entre el 24 y el 100 % de su volumen de negocios total durante el período de investigación de la reconsideración. Algunos usuarios formaban parte de grupos integrados verticalmente y vendían algunos de sus productos a otras empresas del grupo, mientras que otros eran entidades independientes. Las entidades independientes vendieron herramientas de carburo cementado tanto en el mercado de la Unión como fuera de ella. En el caso de las ventas fuera de la Unión, una proporción considerable del carburo de wolframio utilizado como materia prima se compró a China en régimen de perfeccionamiento activo y, por lo tanto, no se pagaron derechos de importación.

(296)

Los usuarios cooperantes fabricaban una amplia gama de productos que incorporaban el producto objeto de la reconsideración. La importancia de los costes del carburo de wolframio variaba considerablemente de un usuario a otro. Sobre la base de la información facilitada por diferentes usuarios, el carburo de wolframio representaba entre el 13 y el 71 % de los costes de los productos que incorporan carburo de wolframio y entre el 7 y el 22 % de los costes totales de la empresa para todos los productos fabricados. Algunos usuarios facilitaron cifras de costes para determinados tipos de productos representativos que seleccionaron, mientras que otros facilitaron los costes para la empresa en su conjunto. Por lo tanto, este análisis se llevó a cabo sobre la base de las cifras de que disponía la Comisión para cada una de las dos comparaciones.

(297)

Los usuarios cooperantes fueron en general rentables durante el período de investigación de la reconsideración, tanto a nivel de la empresa en su conjunto como de los productos que incorporan el producto afectado. La rentabilidad a nivel de empresa representaba entre el 1 y el 7 % del volumen de negocios total, mientras que la rentabilidad de los productos que incorporan el producto objeto de reconsideración representaba entre el 3 y el 6 % del volumen de negocios generado por las ventas de dichos productos.

(298)

Uno de los usuarios cooperantes, Höganäs, alegó que, debido a las medidas antidumping en vigor, tenía que competir con empresas que fabrican productos acabados fuera de la Unión y tienen acceso a materias primas más baratas. En consecuencia, tuvo que aceptar márgenes más bajos que los usuarios de terceros países.

(299)

Como se recuerda en el considerando 297, la Comisión señaló que la investigación reveló que, en general, los usuarios pudieron obtener algún beneficio durante el período de investigación de la reconsideración. En este contexto, el argumento de que los usuarios de otros países supuestamente generan más beneficios que los usuarios de la Unión no basta por sí solo para concluir que las medidas van claramente en contra del interés de la Unión. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(300)

El grupo Gühring, que se opuso a las medidas, alegó que, si se mantuvieran las medidas, perdería cuota de mercado para sus productos de carburo cementado, ya que se encontraría en una situación de desventaja competitiva con respecto a competidores de fuera de la Unión, que podrían comprar carburo de wolframio chino sin pagar los derechos antidumping. Arguyó que el principal coste de sus productos eran las materias primas (es decir, el carburo de wolframio), una materia prima que no puede sustituirse. Tampoco sería posible absorber costes más elevados de las materias primas y la única posibilidad que tendrían de evitar la pérdida de cuota de mercado sería deslocalizar plantas de producción fuera de la Unión.

(301)

La continuación de las medidas se limitaría a la continuación del tipo de derecho antidumping establecido en la investigación original, manteniendo el mismo tipo de derecho. Por lo tanto, los usuarios no tendrían que hacer frente a costes de materias primas superiores a los actuales. Como se recuerda en el considerando 297, la Comisión señaló que la investigación reveló que, en general, los usuarios fueron rentables durante el período de investigación de la reconsideración. En cuanto a la alegación relativa a la deslocalización de los usuarios, la Comisión señaló que, a pesar de que las medidas ya estaban en vigor, los usuarios no deslocalizaron la mayor parte de su producción y, a la inversa, que no se disponía de pruebas que demostraran que la derogación de las medidas impediría la deslocalización de los usuarios a China o a otros terceros países. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(302)

Saar-Hartmetall alegó que, mientras que en un escenario de continuación de las medidas la industria de la Unión sobreviviría, los usuarios que producen herramientas de metales duros no serían competitivos en lo que se refiere a productos que requieren un uso más intensivo de materiales y a productos que no requieren conocimientos tecnológicos específicos.

(303)

La Comisión señaló que, hasta la fecha, las medidas no impidieron a los usuarios transformar el producto afectado exento de derechos, ya que la gran mayoría de las importaciones se efectuaron en régimen de perfeccionamiento activo, es decir, exentas de derechos. Como se indica en el cuadro 7, los usuarios solo pagaron derechos antidumping por 38 toneladas importadas en régimen normal durante el período de investigación de la reconsideración. Además, esta estructura del comercio no parece estar necesariamente inducida por las medidas: como se recuerda en el considerando 274, el carburo de wolframio tiene diversas aplicaciones en numerosas industrias de todos los países, por lo que las herramientas de metales duros fabricadas con carburo de wolframio son, con toda probabilidad, productos mundiales propensos a su exportación desde la Unión. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(304)

La investigación constató que, a pesar de las medidas antidumping en vigor, los numerosos usuarios que presentaron observaciones pudieron continuar su actividad en la Unión mediante compras de carburo de wolframio a la industria de la Unión, importaciones en régimen de perfeccionamiento activo procedentes de China exentas del pago de derechos antidumping e importaciones procedentes de otras fuentes. Durante el período de investigación de la reconsideración, realmente solo se pagaron derechos antidumping por 38 toneladas de carburo de wolframio importadas en régimen normal. Además, los usuarios eran en general rentables, a pesar de las medidas antidumping en vigor. Asimismo, varios usuarios, tanto vinculados como no vinculados a la industria de la Unión, implicados o no en la producción del producto similar, apoyaron el mantenimiento de las medidas. En estas circunstancias, la Comisión concluyó que las medidas en vigor no tienen un impacto negativo significativo en los usuarios.

7.4.   Interés de los proveedores de materias primas

(305)

Dos empresas y una asociación de industrias de reciclaje suministradoras manifestaron su apoyo a la continuación de las medidas. Las dos empresas eran RS-Recycling GmbH y PA Metals Recycling OHG, mientras que la asociación se trataba de la European Recycling Industries’ Confederation (EuRIC). Otro proveedor se dio a conocer y presentó una observación, pero al no confirmar si era confidencial y al no facilitar un resumen no confidencial de la misma, su observación no se tuvo en cuenta.

(306)

Las dos empresas mencionadas y la asociación alegaron que habían realizado una inversión sustancial en el sector del reciclaje de wolframio y otra chatarra metálica y que, a la luz de los objetivos medioambientales mundiales y de la Unión, el desarrollo de las economías circulares y las cadenas de valor sostenibles era cada vez más importante. Arguyeron asimismo que China poseía las mayores reservas de wolframio del mundo y que las autoridades chinas tendían a mantener bajos los precios de los productos de wolframio fabricados a partir de materias primas primarias para desalentar el uso de materias primas secundarias. Alegaron que, por lo tanto, si se permitiera que las medidas expiraran y que se reanudaran las importaciones objeto de dumping de carburo de wolframio originario de China (producido principalmente a partir de materias primas primarias), la Unión perdería una parte importante de su cadena de valor circular, lo que pondría a los recicladores de la Unión en riesgo de desaparición y frustraría los esfuerzos de la Unión por crear cadenas de suministro sostenibles y circulares.

(307)

Basándose en esto, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes va en interés de los proveedores.

7.5.   Otros elementos examinados

7.5.1.   Competencia en la Unión y nueva entrada en el mercado

(308)

Los productores exportadores Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que el mercado de la Unión contaba con agentes de mercado estrechamente interrelacionados, con relaciones comerciales duraderas, que habrían disuadido a las partes interesadas de pronunciarse abiertamente sobre las medidas. Argumentaron que el mercado de la Unión era un mercado bien protegido y autosuficiente, que no tenía necesidad de diversificar sus fuentes de suministro ni de tener competencia y que estaba dominado por agentes influyentes, a expensas de los usuarios y los importadores. Afirmaron que la preocupación por la fijación de precios y la obtención de beneficios por parte de determinados usuarios implicaba que los costes y precios en el mercado de la Unión alcanzaban niveles mucho más altos que en otros países.

(309)

Se recuerda que en el mercado hay siete grupos de productores de la Unión, que utilizan diferentes procesos de fabricación y diferentes materias primas. Como se señala en los considerandos 56 a 58, algunos productores de la Unión solo utilizan materias primas vírgenes, mientras que otros emplean tanto materias primas vírgenes como chatarra. Los siete grupos de productores de la Unión son independientes entre sí y compiten unos con otros en el mercado de la Unión. Además, la investigación mostró que existen otras fuentes de suministro en el mercado de la Unión, como se recuerda en el considerando 294. Por último, la Comisión señaló que, en comparación con la anterior reconsideración por expiración (cuando en el mercado operaban seis grupos de productores de la Unión), Nashira, un nuevo productor de la Unión, entró en el mercado. Este hecho demostró que el mercado de la Unión seguía siendo dinámico y que podían superarse los obstáculos para entrar en él. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

7.5.2.   El wolframio como materia prima fundamental, como materia prima con potencial estratégico y como mineral de guerra

(310)

El wolframio ha sido clasificado sistemáticamente como materia prima fundamental en la Unión desde 2011 (112). Su inclusión continuada en la lista de materias primas fundamentales de la Unión fue defendida por la Comisión en su propuesta de Ley europea de materias primas fundamentales (113).

(311)

Además, en su propuesta de Ley europea de materias primas fundamentales, la Comisión propuso incluir el wolframio también como materia prima estratégica, concepto que abarca las materias primas de gran importancia para una tecnología que apoya los objetivos de la UE relacionados con la doble transición y en materia de defensa y tecnología aeroespacial (114).

(312)

Por último, la atención prestada por la Unión a la cadena de suministro del wolframio se vio confirmada por la inclusión del wolframio a la lista de minerales de guerra en el Reglamento sobre minerales originarios de zonas de conflicto (115). Esto implica que la importación de wolframio requiere obligaciones de diligencia debida que afectan a los importadores de la Unión, con objeto de garantizar que el comercio de wolframio no se utilice para financiar grupos armados, promover el trabajo forzoso y otras violaciones de los derechos humanos o apoyar la corrupción y el blanqueo de capitales en zonas políticamente inestables.

(313)

Habida cuenta del complejo marco regulador de la cadena de suministro del wolframio, así como de la importancia estratégica del wolframio, interesa, pues, a la Unión mantener en ella la producción de wolframio, promover el reciclaje para reducir el consumo de materias primas primarias y disminuir la dependencia relativa de las importaciones.

7.5.3.   Posible ampliación de las medidas

(314)

Höganäs, que se opuso al mantenimiento de las medidas, alegó que debía pagar el derecho antidumping sobre el carburo de wolframio, pero que, al mismo tiempo, no existía ningún derecho antidumping sobre los productos transformados.

(315)

Nashira, productor a la vez que usuario, que estaba a favor de la continuación de las medidas, también alegó que se enfrentaba a una fuerte competencia de los productores chinos de herramientas de metales duros, productores que a menudo estaban integrados verticalmente, producían también carburo de wolframio y, en algunos casos, eran propietarios de minas de wolframio. Nashira adujo asimismo que las medidas antidumping sobre el carburo de wolframio no eran suficientes para proteger y estabilizar el mercado del wolframio en Europa, por lo que sugirió que se introdujeran también medidas antidumping sobre los productos que incorporan wolframio incluidos en las partidas 8207 y 8209.

(316)

La Comisión señaló que el ámbito de aplicación de la presente investigación se limita al carburo de wolframio, al carburo de wolframio fundido y al carburo de wolframio simplemente mezclado con polvos metálicos. En el contexto de la presente investigación, la definición del producto no puede modificarse. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones.

7.5.4.   Duración de las medidas

(317)

Zhangyuan Tungsten, Xianglu Tungsten y Golden Egret alegaron que las medidas antidumping sobre el producto afectado llevaban demasiado tiempo en vigor y, por lo tanto, su continuación no estaba justificada.

(318)

La Comisión recordó que, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, si se establece la continuación o la reaparición del dumping perjudicial y las medidas no van claramente en contra del interés de la Unión en su conjunto, tales medidas deben mantenerse. En la presente investigación se dieron todas las condiciones. Las partes afectadas tampoco demostraron que hubiera ninguna razón específica relacionada con el interés general de la Unión que se opusiera claramente a la continuación de las medidas. Por consiguiente, la Comisión no tiene otra alternativa que imponer medidas antidumping. Por tanto, se rechaza esta alegación.

7.5.5.   Carburo de wolframio fundido

(319)

Technogenia alegó que ya no existía interés de la Unión alguno que respaldara las medidas antidumping sobre el carburo de wolframio fundido, ya que la industria de la Unión dejó de producirlo.

(320)

Aunque la investigación mostró que el carburo de wolframio fundido ya no se produce en el mercado de la Unión, el carburo de wolframio fundido y el carburo de wolframio son parcialmente intercambiables, como se explica en el considerando 66. Además, la Comisión constató que existen fuentes alternativas y que el carburo de wolframio fundido puede importarse de Canadá sin derechos antidumping. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

7.6.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(321)

Basándose en todo lo expuesto, la Comisión concluyó que no había razones de peso relacionadas con el interés de la Unión que se opusieran al mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico originarios de China.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(322)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico originarios de China.

(323)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (116), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(324)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico actualmente clasificados en los códigos NC 2849 90 30 y ex 3824 30 00 (117) (código TARIC 3824300010) y originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, será del 33 %.

3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2737/90 del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio y de carburo de wolframio fundido originarios de la República Popular de China y por el que se recauda definitivamente el derecho provisional (DO L 264 de 27.9.1990, p. 7).

(3)  Decisión 90/480/CEE de la Comisión, de 24 de septiembre de 1990, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados exportadores en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de carburo de wolframio y de carburo de wolframio fundido originarios de la República Popular de China y por la que se da por concluida la investigación en relación con los exportadores de que se trata (DO L 264 de 27.9.1990, p. 59).

(4)  Reglamento (CE) n.o 610/95 del Consejo, de 20 de marzo de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2735/90, 2736/90 y 2737/90, por los que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de minerales de wolframio y sus concentrados, óxido de wolframio, ácido de wolframio, carburo de wolframio y carburo de wolframio fundido originarias de la República Popular de China, y por el que se perciben definitivamente los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional establecido por el Reglamento (CE) n.o 2286/94 de la Comisión (DO L 64 de 22.3.1995, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 771/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de tungsteno y de carburo de tungsteno fundido originarias de la República Popular de China (DO L 111 de 9.4.1998, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 2268/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio y de carburo de wolframio fundido originarias de la República Popular China (DO L 395 de 31.12.2004, p. 56).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1275/2005 del Consejo, de 26 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2268/2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio y de carburo de wolframio fundido originarias de la República Popular China (DO L 202 de 3.8.2005, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 287/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de wolframio fundido originarias de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 78 de 24.3.2011, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51). Este Reglamento ha sido codificado por el Reglamento de base.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/942 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 142 de 2.6.2017, p. 53).

(11)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 354 de 3.9.2021, p. 2).

(12)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de wolframio fundido originarios de la República Popular China (DO C 217 de 1.6.2022, p. 17).

(13)  http://www.ctia.com.cn/en/news/31091.html.

(14)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2604.

(15)  La Comisión también verificó los datos macroeconómicos en los locales del representante legal de los solicitantes.

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/942 de la Comisión, considerando 37.

(17)  Reglamento (CE) n.o 771/98 del Consejo, considerando 11; Reglamento (CE) n.o 2268/2004 del Consejo, considerandos 17 a 19; y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/942 de la Comisión, considerando 196.

(18)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(19)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de los electrodos de wolframio originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11.

(20)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, considerando 49.

(21)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, considerandos 56 a 60.

(22)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, considerandos 61 a 64.

(23)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, considerandos 65 a 73.

(24)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, considerandos 74 a 77.

(25)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, considerandos 78 a 80.

(26)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, considerandos 81 a 90.

(27)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SWD(2017) 483 final/2, de 20 de diciembre de 2017, que puede consultarse en el enlace siguiente: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.

(28)  Solicitud de reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, sobre el carburo de wolframio originario de China. Presentada el 25 de febrero de 2022 por la industria del carburo de wolframio de la UE.

(29)  Reglamento de ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión.

(30)  Solicitud de reconsideración por expiración, apartado 60.

(31)  Ibídem, apartado 62.

(32)  Ibídem, apartado 63.

(33)  Ibídem, apartado 65.

(34)  Ibídem, apartado 70.

(35)  Ibídem, apartado 71.

(36)  Ibídem, apartado 72.

(37)  Ibídem, apartados 72 a 75.

(38)  Ibídem, apartado 78.

(39)  Ibídem, apartado 76.

(40)  Ibídem, apartado 80.

(41)  Ibídem, apartado 81.

(42)  Ibídem, apartado 82.

(43)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1812 de la Comisión de 14 de octubre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China (DO L 366 de 15.10.2021, p. 62), considerando 90.

(44)  Solicitud de reconsideración por expiración, apartado 86.

(45)  Ibídem, apartado 87.

(46)  Ibídem, apartado 88.

(47)  Ibídem, apartado 89.

(48)  Ibídem, apartado 90.

(49)  Ibídem, apartado 91.

(50)  Ibídem, apartado 94.

(51)  Ibídem, apartado 93.

(52)  Ibídem, apartado 91.

(53)  Ibídem, apartado 95.

(54)  Véase: http://www.minmetals.com.cn/ (consultado el 11 de mayo de 2023).

(55)  Véase: https://www.601.cn/ of https://aiqicha.baidu.com/company_detail_30386666552710 (consultado el 11 de mayo de 2023).

(56)  Véase: http://www.gesac.com.cn y https://aiqicha.baidu.com/company_detail_29681726678350 (consultados el 11 de mayo de 2023).

(57)  Véase: http://www.zgcc.com/ (consultado el 11 de mayo de 2023).

(58)  Véase: http://www.minmetals.com.cn/ (consultado el 11 de mayo de 2023).

(59)  Véanse: http://www.gesac.com.cn y https://aiqicha.baidu.com/company_detail_29681726678350 (consultados el 11 de mayo de 2023).

(60)  Informe anual de 2021 de China Minmetals. Disponible en la siguiente dirección: http://static.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/new/2022-03-15/600058_20220315_11_WhMHFybV.pdf (consultado el 11 de mayo de 2023).

(61)  Ibídem, página 189.

(62)  Ibídem, página 181 de 244.

(63)  Informe anual de Xiamen Tungsten de 2022, página 237 de 304 y página 255 de 304. Disponible en la siguiente dirección: https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN202304211585690834_1.pdf?1682102399000.pdf (consultado el 11 de mayo de 2023).

(64)  Véase: http://www.minmetals.com.cn/ddjj/gztx/ (consultado el 11 de mayo de 2023).

(65)  Véase, por ejemplo, el artículo 33 de la Constitución del PCCh.

(66)  Véase: www.oke-carbide.com (consultado el 11 de mayo de 2023).

(67)  Informe semestral de OKE carbide de 2022. Disponible en la siguiente dirección: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2022/2022-8/2022-08-10/8408838.PDF (consultado el 11 de mayo de 2023).

(68)  Ibídem, página 133.

(69)  Asociación China de la Industria del Wolframio. Disponible en la siguiente dirección: https://www.ctia.net.cn/about/Charter/ (consultado el 11 de mayo de 2023). Estatutos de la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China. Disponible en la siguiente dirección: www.chinania.org.cn (consultado el 11 de mayo de 2023).

(70)  Véase: https://minmetalstungsten.com/news/940.html (consultado el 11 de mayo de 2023).

(71)  Véase: https://aiqicha.baidu.com/company_detail_29681726678350 (consultado el 11 de mayo de 2023).

(72)  Estatutos de Xiamen Tungsten Industry, artículo 2. Disponibles en la siguiente dirección: https://data.eastmoney.com/notices/detail/600549/AN202304211585690826.html# (consultado el 11 de mayo de 2023).

(73)  Ibídem, artículo 98.

(74)  Comunicación 2023/48 relativa al control de los volúmenes totales de extracción y al primer lote de indicadores aplicables a las tierras raras y al mineral de wolframio en 2023. Disponible en la siguiente dirección: http://gi.mnr.gov.cn/202304/t20230412_2781069.html (consultado el 11 de mayo de 2023).

(75)  Ibídem, sección I.1.

(76)  Ibídem.

(77)  Ibídem, sección II.5.

(78)  Comunicación 2022/138 relativa al control de los volúmenes totales de extracción y al primer lote de indicadores aplicables a las tierras raras y al mineral de wolframio en 2022. Disponible en la siguiente dirección: http://gi.mnr.gov.cn/202208/t20220817_2745900.html (consultado el 11 de mayo de 2023).

(79)  Ibid., sección I.

(80)  Decimocuarto plan quinquenal para el desarrollo de la industria de las materias primas. Disponible en la siguiente dirección: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 11 de mayo de 2023).

(81)  Ibídem, sección VII.1.

(82)  Ibídem.

(83)  Véase el decimocuarto plan quinquenal de Jiangxi para el desarrollo de alta calidad de la industria de los metales no ferrosos. Disponible en la siguiente dirección: http://www.jiangxi.gov.cn/art/2021/11/11/art_5006_3717077.html (consultado el 11 de mayo de 2023).

(84)  Ibídem, sección II.3.

(85)  Ibídem.

(86)  Ibídem, sección III.2.

(87)  Ibídem.

(88)  Decimocuarto plan quinquenal de Henan para el desarrollo de una industria manufacturera de alta calidad. Disponible en la siguiente dirección: http://fgw.henan.gov.cn/2022/01-27/2389710.html (consultado el 11 de mayo de 2023).

(89)  Ibídem, sección IV.3.

(90)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, considerandos 78 a 80.

(91)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(92)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(93)  El valor de referencia está disponible en la siguiente dirección: https://www.usgs.gov/centers/national-minerals-information-center/tungsten-statistics-and-information.

(94)  Los costes laborales pueden consultarse en: https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=tg4QGRdNcBVDQo/mmOOyD/8g3GlHdKhwM0SMnhh4V/APyz9UrZvk0kK90vktK5jo.

(95)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Consumer-Price-Index-December-2021-45789.

(96)  https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=cevre-ve-enerji-103&dil=2; https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-II:-July-December,-2021-45566; https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-I:-January-June,-2021-37459.

(97)  https://www3.tcmb.gov.tr/sektor/#/en.

(98)  https://www3.tcmb.gov.tr/sektor/#/en.

(99)  http://www.ctia.com.cn/en/news/31091.html.

(100)  http://www.ctia.com.cn/en/news/32684.html.

(101)  El informe puede adquirirse en el siguiente sitio web: https://www.woodmac.com/reports/metals-roskill-tungsten-outlook-to-2030-528383/.

(102)  https://www.itia.info/assets/files/newsletters/ITIA_Newsletter_2018_05.pdf.

(103)  El informe puede adquirirse en el siguiente sitio web: https://www.woodmac.com/reports/metals-roskill-tungsten-outlook-to-2030-528383/.

(104)  El factor de conversión de wolframio a carburo de wolframio es 1,065.

(105)  https://www.mdpi.com/2075-163X/11/7/701

(106)  https://www.argusmedia.com/en/news/2171663-china-to-maintain-ferroalloys-metals-tariffs-in-2021

(107)  https://www.trademap.org/Index.aspx

(108)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/942 de la Comisión, considerandos 105 y 108.

(109)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/942 de la Comisión, considerando 161.

(110)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/942 de la Comisión, considerando 183.

(111)  Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final], de 11 de diciembre de 2019.

(112)  La primera lista de materias primas fundamentales se incluyó en la Comunicación de la Comisión «Abordar los retos de los mercados de productos básicos y de las materias primas» [COM(2011) 25 final], de 2 de febrero de 2011; la segunda lista se incluyó en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la lista de las materias primas fundamentales para la UE y la aplicación de la iniciativa de materias primas [COM(2014) 297 final], de 26 de mayo de 2014; la tercera lista se incluyó en la Comunicación de la Comisión relativa a la lista de 2017 de materias primas fundamentales para la UE [COM(2017) 490 final], de 13 de septiembre de 2017; y la cuarta lista se incluyó en la Comunicación de la Comisión «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad» [COM(2020) 474 final], de 3 de septiembre de 2020.

(113)  Anexo II, sección 1, de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 [COM(2023) 160 final], de 16 de marzo de 2023.

(114)  Anexo 1, sección 1, de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020.

(115)  Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017, p. 1).

(116)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(117)  Las partículas son irregulares y no fluyen libremente, en contraste con las del «polvo preparado para comprimir», que son esféricas o granulares y homogéneas y fluyen libremente. La falta de fluencia se puede medir y determinar con un conducto calibrado, por ejemplo un aparato de Hall, de conformidad con la norma ISO 4490.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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