Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80071
Número oficial:
DOUE-L-2023-80071
Publicación:
19/01/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base») (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2010 (2), el Consejo estableció derechos antidumping sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China («China» o «país afectado») («medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «la investigación original».

(2)

Tras una investigación relativa a la reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión Europea («la Comisión») prorrogó las medidas originales por otros cinco años a partir del 25 de enero de 2017 en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/109 (3) («la anterior investigación de reconsideración por expiración»).

(3)

Las medidas en vigor adoptan la forma de un derecho ad valorem del 22,3 % para las importaciones procedentes de China.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(4)

Tras la publicación de un aviso de expiración inminente (4), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5)

La solicitud de reconsideración fue presentada el 21 de octubre de 2021 por la Association of European Wheel Manufacturers (Asociación Europea de Fabricantes de Ruedas) («el solicitante»), en nombre de la industria de la Unión de determinadas ruedas de aluminio en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(6)

Los denunciantes solicitaron que sus nombres se mantuvieran en secreto por temor a tener que enfrentarse a represalias por parte de clientes. La Comisión consideró que existía efectivamente un grave riesgo de represalias y aceptó que no se divulgaran los nombres de los denunciantes. A fin de garantizar efectivamente el anonimato, los nombres de los demás productores de la Unión se mantuvieron también en secreto, para evitar que pudieran identificarse por deducción los nombres de los denunciantes.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(7)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició, mediante anuncio publicado el 20 de enero de 2022 en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («el anuncio de inicio»), una reconsideración por expiración con respecto a las importaciones a la Unión de determinadas ruedas de aluminio originarias de China sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(8)

La investigación sobre la continuación del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 («el período de investigación de reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.5.   Partes interesadas y solicitud de anonimato

(9)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación de reconsideración por expiración e invitó a participar en ella a los solicitantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos y a las autoridades de la República Popular China, a los importadores, usuarios y operadores comerciales conocidos y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(10)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. No se formularon observaciones y no se recibieron solicitudes de audiencia.

Muestreo

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de los productores de la Unión

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, para la selección de la muestra se siguió el criterio de las mayores cantidades representativas de producción del producto similar en la Unión durante el período de investigación, es decir, del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021. Esta muestra provisional estaba compuesta por tres productores de la Unión establecidos en tres Estados miembros diferentes. La muestra representaba casi el 20 % de la cantidad total de producción de los productores conocidos de la Unión del producto similar, y garantiza una distribución geográfica adecuada. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la muestra provisional, pero no recibió ninguna observación. Por tanto, la Comisión confirmó que la muestra provisional constituía la muestra definitiva.

Muestreo de los importadores no vinculados

(13)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Sin embargo, ningún importador no vinculado dio este paso.

Muestreo de los productores exportadores de China

(14)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o, de haberlos, se pusiera en contacto con ellos.

(15)

Un productor exportador del país en cuestión facilitó la información solicitada y aceptó ser incluido en la muestra. A la vista del reducido número, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(16)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(17)

La Comisión envió cuestionarios a tres productores de la Unión, al denunciante y a un productor exportador. El día del inicio de la reconsideración por expiración los mismos cuestionarios se pusieron a disposición en línea en el sitio web de la Dirección General de Comercio (6).

(18)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. El productor exportador que se dio a conocer durante el muestreo no respondió al cuestionario. No se recibió respuesta de los importadores no vinculados. Ninguno de los usuarios facilitó un cuestionario ni se presentó durante la investigación. Las autoridades chinas tampoco facilitaron ninguna respuesta al cuestionario.

(19)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos o de las autoridades chinas, las constataciones relativas al dumping y al perjuicio se basaron en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Se informó en consecuencia a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea. No se recibió ninguna observación.

(20)

La Comisión recabó toda la información que consideró necesaria para la investigación. De acuerdo con la Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, uno de los productores de la Unión incluido en la muestra se verificó a distancia (7).

(21)

La Comisión llevó a cabo inspecciones in situ en virtud del artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de dos productores de la Unión incluidos en la muestra.

1.7.   Procedimiento posterior

(22)

El 18 de noviembre de 2022, la Comisión comunicó los hechos y las consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada.

(23)

La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(24)

El producto objeto de reconsideración son ruedas de aluminio de vehículos a motor de las partidas NC 8701 a 8705, con sus accesorios o sin ellos y equipadas o no de neumáticos, originarias de China («el producto afectado» o «ruedas de aluminio»), incluidas actualmente en los códigos NC ex 8708 70 10 y ex 8708 70 50 (códigos TARIC 8708701015, 8708701050, 8708705015 y 8708705050).

(25)

El producto afectado se vende en la Unión a través de dos canales de distribución: al segmento de los fabricantes de equipos originales («OEM») y al segmento del mercado secundario («AM»). En el segmento OEM, los fabricantes de automóviles organizan procedimientos de licitación para las ruedas de aluminio y participan a menudo en el proceso de desarrollo de una nueva rueda asociada con su marca. Tanto los productores de la Unión como los exportadores chinos pueden competir en las mismas licitaciones. En el sector AM, las ruedas de aluminio son normalmente diseñadas, desarrolladas y marcadas por productores de ruedas de aluminio que después las venden a mayoristas, minoristas, empresas de tuneado, talleres de reparación de automóviles, etc.

(26)

Al igual que en la investigación original, se determinó que, aunque las ruedas de aluminio OEM y AM tienen diferentes canales de distribución, comparten las mismas características físicas y técnicas y son intercambiables. Se considera, por tanto, que constituyen un producto único.

2.2.   Producto similar

(27)

Según lo establecido en la reconsideración por expiración anterior, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

el producto afectado;

el producto fabricado y vendido en el mercado interno de China; y

el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(28)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.3.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(29)

La Comisión no recibió alegaciones relativas al alcance de la definición del producto.

3.   DUMPING

(30)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas en vigor podría conducir a una continuación o reaparición del dumping practicado por China.

3.1.   Observaciones preliminares

(31)

Como se menciona en el considerando 19, ningún exportador o productor de China cooperó en la investigación. Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió respuesta, por lo que decidió aplicar el artículo 18.

(32)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular la información de la solicitud de reconsideración y la información obtenida de las partes que cooperaron durante la investigación de la reconsideración (en particular, el solicitante y los productores de la Unión incluidos en la muestra).

(33)

Durante el período de investigación de la reconsideración se siguieron realizando importaciones de determinadas ruedas de aluminio desde China, si bien a niveles inferiores a los del período de investigación de la investigación original. Según Eurostat, las importaciones de determinadas ruedas de aluminio procedentes de China representaron aproximadamente el 3,4 % del mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, en comparación con la cuota de mercado del 12,4 % durante la investigación original y del 3,2 % durante la anterior reconsideración por expiración.

3.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China.

(34)

Dado que al inicio de la investigación había datos disponibles suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(35)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni ningún documento sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo.

(36)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que analizaría otros países posiblemente adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(37)

El 12 de mayo de 2022, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Brasil como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a partir de la información disponible para las empresas Iochpe Maxion SA y Neo Rodas SA en el país representativo. No se recibió ninguna observación.

3.3.   Valor normal

(38)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(39)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), de ese mismo Reglamento, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios» (en lo sucesivo, los «gastos de venta, generales y administrativos»).

(40)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores en cuestión, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.1.   Existencia de distorsiones significativas

(41)

En recientes investigaciones relativas al sector del aluminio de China (8), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(42)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (9). En particular, la Comisión concluyó que el sector del aluminio no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (10), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (11). La Comisión también constató que la presencia y la intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (12). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular para mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China (13). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector del aluminio en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (14), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (15).

(43)

Al igual que en investigaciones previas relativas al sector del aluminio en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de los datos disponibles en el expediente, especialmente los datos contenidos en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (16) («el informe»), que se basa en fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, especialmente el producto objeto de reconsideración. La Comisión complementó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

(44)

La solicitud en este caso se refería al informe, en particular a las secciones relativas al sector del aluminio y a las empresas estatales, a una política del IVA y un impuesto dirigido a las exportaciones, así como a anteriores investigaciones de la Comisión sobre productos transformados y de aluminio (17). Asimismo, la solicitud hacía referencia a estudios independientes que determinan que el mercado chino del aluminio está distorsionado, como el informe sobre el exceso de capacidad en China publicado por la Cámara de Comercio de la Unión Europea en Pekín y el estudio de 2019 de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Measuring distortions in international markets: the aluminium value chain [«Medición de las distorsiones en los mercados internacionales: la cadena de valor del aluminio», documento en inglés] (18). Estos estudios se incluyeron en el expediente de investigación en la fase inicial. Ninguna de las partes interesadas formuló observaciones sobre dichos estudios.

(45)

En el sector del aluminio persiste un grado sustancial de propiedad y control por parte de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Muchos de los productores más importantes son propiedad del Estado. Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal. Sin embargo, la investigación confirmó que en el sector de las ruedas de aluminio, varios de los productores importantes son empresas estatales, en particular CITIC Dicastal Wheel Manufacturing (el fabricante de ruedas de aluminio más importante del mundo según el sitio web de la empresa (19)) y Dongfeng Motors Group (en concreto, dos filiales que producen ruedas de aluminio: Dongfeng Automotive Wheel Suizhou y Dongfeng Maxion Wheels Suizhou).

(46)

En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, tanto las empresas públicas como las privadas en el sector del aluminio están sujetas a supervisión y orientación políticas. Durante la investigación, la Comisión comprobó que existían conexiones personales entre los productores del producto objeto de reconsideración y el Partido Comunista de China (PCC), es decir, que había miembros del PCC en la alta dirección o que eran miembros del consejo de administración en varias empresas que fabrican el producto objeto de reconsideración. Por ejemplo, en CITIC Dicastal Wheel Manufacturing, el presidente del Consejo de Administración ostenta al mismo tiempo el cargo de secretario del Comité del Partido, el vicepresidente del Consejo de Administración también ejerce de secretario adjunto del Comité del Partido, y el presidente de la Junta de Supervisión es el secretario adjunto del Comité del Partido. Asimismo, el Partido interfiere en las empresas privadas del sector de las ruedas de aluminio, por ejemplo, en Zhejian Wanfeng Aowei Auto Wheel, el presidente de la Junta de Supervisión también ostenta el cargo de secretario adjunto del Comité del Partido y al menos un miembro del Consejo de Administración también forma parte de la organización del Partido.

(47)

Tanto las empresas públicas como las privadas del sector de las ruedas de aluminio están sujetas a supervisión y orientación políticas. Además, numerosos productores del producto objeto de reconsideración destacan expresamente las actividades de fomento del Partido en sus sitios web, cuentan con miembros del Partido en la dirección de la empresa y subrayan su afiliación al PCC. La investigación puso de manifiesto que varios productores de ruedas de aluminio, tanto en empresas estatales como privadas, realizaban actividades de fomento del Partido. Por ejemplo, el Grupo CITIC cuenta con un Comité del Partido que organiza acontecimientos periódicamente. En el sitio web de la empresa figura lo siguiente, entre otros ejemplos: «[t]odos los empleados deben seguir el ejemplo de [antiguos miembros del Partido] y mantener su sinceridad y lealtad al Partido para siempre»; «[l]as organizaciones del Partido en todos los niveles deben defender y fortalecer el liderazgo general del Partido, potenciar el papel de las células del mismo como bastiones, […]», «durante los últimos cuarenta años, […] CITIC ha participado de forma activa en reformas de prueba y ha procurado implicarse de manera positiva en la toma de decisiones y las actividades de implantación del Gobierno central», «la bandera del Partido muestra el camino del desarrollo y siempre debemos seguir la dirección de la bandera del Partido. El Partido proporciona la orientación estratégica y debemos aplicar la estrategia nacional sin fisuras».

(48)

Otro ejemplo de la presencia de Comités del Partido en empresas y, por lo tanto, de la supervisión y orientación políticas es Zhongnan Wheel, una empresa privada, que informa en su sitio web de la creación de un Comité del Partido en 2020 (20). El artículo explica la función del Comité del Partido de la siguiente manera: «la célula del Partido debe garantizar que el desarrollo [de la empresa] está dirigido por actividades de fomento del Partido; […]. Como empresa privada, Zhongnan (Foshan) siempre cumple el principio “el Partido lo lidera todo” en lo que respecta al desarrollo de las actividades de la empresa».

(49)

Zhejiang Wanfeng Aowei Auto Wheel es otra empresa privada que fabrica ruedas de aluminio con un Comité del Partido. Según su sitio web, la célula del Partido se creó en 1994, el mismo año que la propia empresa, y cuenta con más de 470 miembros (21).

(50)

Además de la presencia del Partido en las empresas, el PCC también está presente en las asociaciones de la industria. La Asociación China de Fabricantes de Automóviles ha establecido un Comité de las Ruedas que se rige por las siguientes normas de trabajo oficiales: «Artículo 3: El presente Comité tiene por objeto: respetar las leyes y normativas del Estado, divulgar y aplicar de manera activa las orientaciones, las políticas y los decretos nacionales y del Partido en lo que se refiere al desarrollo de la industria automovilística, proteger los intereses generales de la industria y los derechos e intereses legítimos de sus miembros, y ayudar a los departamentos gubernamentales y a la Asociación China de Fabricantes de Automóviles a velar por una buena gestión de la industria». Además, el artículo 4, apartado 2 dice lo siguiente: «Participar de forma activa o ayudar a los departamentos gubernamentales en la investigación, la demostración, la evaluación, la elaboración y la publicidad de estándares y normas pertinentes relacionados con la industria de la rueda, y desempeñar un buen trabajo de gestión y supervisión de la calidad de la industria (22)». Esto va en consonancia con el artículo 2 de los estatutos de la Asociación China de Fabricantes de Automóviles que estipula lo siguiente: «La Asociación tiene por objeto: aplicar las orientaciones y políticas nacionales; […], atender a los departamentos gubernamentales» y el artículo 3 que establece lo siguiente: «La Asociación se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China, establece una organización del Partido Comunista de China, desarrolla actividades del partido y proporciona las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China (23)».

(51)

Asimismo, el sector del aluminio cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base.

(52)

El sector del aluminio está sujeto a numerosos planes, directrices, directivas y otros documentos políticos elaborados a escala nacional, regional y municipal. Puesto que el período de investigación de la reconsideración coincide con la fase de transición de la vigencia de los planes quinquenales del decimotercer y el decimocuarto períodos, los documentos de ambos períodos revisten interés en la presente reconsideración. Los planes quinquenales del decimotercer período estuvieron en vigor durante el período 2016-2020, sin embargo, un gran número de planes quinquenales del decimocuarto período solo se publicaron en el segundo semestre de 2021 y a lo largo del año 2022, por consiguiente, los planes quinquenales del decimotercer período son pertinentes para la presente reconsideración.

(53)

Entre los ejemplos de documentos políticos que rigen el desarrollo de la industria china del aluminio se incluyen el Decimotercer Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (24) o el Plan de desarrollo de la industria metalúrgica no férrica (2016-2020) y otras políticas a escala nacional. Además, varios planes regionales, como por ejemplo, la Comunicación del Gobierno de la provincia de Shandong sobre el plan de ejecución para acelerar el desarrollo de alta calidad de las siete industrias de gran consumo energético, han sido ampliamente documentados en la investigación anterior de la Comisión sobre el sector (25). Del mismo modo, la Comisión ha documentado detalladamente que la industria del aluminio se beneficia de orientaciones e intervenciones gubernamentales en relación con las principales materias primas e insumos, en particular la energía (26). Lo mismo se aplica a otras medidas gubernamentales en el sector que interfieren con las fuerzas del mercado, como son, entre otras, las políticas relacionadas con la exportación, las políticas de almacenamiento de reservas, las políticas de expansión de la capacidad de producción o el suministro de insumos por debajo de los precios de mercado.

(54)

Actualmente, están en vigor varios documentos políticos más recientes relativos a la industria del aluminio en China, en particular el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas (27) y el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Ecológico de la Industria (28) a escala nacional, y los planes provinciales como el Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Shandong para el Desarrollo de la Industria del Aluminio (29) y las Medidas de Ejecución de Henan para la Sustitución de la Capacidad en las Industrias del Acero, el Aluminio Electrolítico, el Cemento y el Vidrio de 2021 a escala local.

(55)

El Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas incluye disposiciones que garantizan la disponibilidad del aluminio como materia prima: «Llevar a cabo medidas para superar la escasez de materiales esenciales; […]. Llevar a cabo medidas para consolidar y aumentar los materiales básicos a granel y orientar a las empresas para que utilicen tecnología de la información de nueva generación sobre la base de procesos de producción optimizados, a fin de mejorar la competitividad en general de […], las aleaciones de aluminio muy resistentes, […]». Asimismo, el plan exige el control de la capacidad en el sector del aluminio: «Controlar de forma rigurosa el reciente aumento de la capacidad de producción. Mejorar y ejecutar de manera estricta las políticas de sustitución de la capacidad de producción […] del sector del aluminio electrolítico, evitar el desarrollo desorganizado de […] y el óxido de aluminio». El plan también aborda la distribución geográfica de distintas industrias en China en el capítulo «Velar por una distribución razonable». En el texto del capítulo se señala lo siguiente: «Se mejorará la distribución de la nueva capacidad de producción. […] Aplicar estrategias clave nacionales y regionales, estrategias de desarrollo de la coordinación regional y estrategias de ámbitos funcionales principales, y fomentar que la industria de las materias primas optimice y ajuste su distribución espacial. […] Garantizar la distribución ordenada de proyectos que utilizan recursos extranjeros, como el óxido de aluminio, por las zonas costeras». Asimismo, el plan trata la creación de agrupaciones industriales: «Promover las agrupaciones industriales normalizadas. […], fomentar el cambio de una estructura “carbón, electricidad, aluminio” a una estructura “energía limpia (como la energía hidroeléctrica o la energía eólica), aluminio” en el sector del aluminio electrolítico». Por último, el plan contempla el fomento de las tecnologías avanzadas en el sector del aluminio, la promoción de la transformación del sector. Tal como se observa en los ejemplos anteriores, el sector del aluminio es objeto de un estrecho seguimiento y está dirigido por el Gobierno central, además la intervención del Estado determina en gran medida su configuración en lugar de la libre interacción de las fuerzas del mercado.

(56)

El Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Ecológico de la Industria también prevé una serie de elementos de orientación de la industria para el sector del aluminio. Dicho plan subraya la importancia del control de la capacidad: «Aplicar de forma rigurosa la política de sustitución de la capacidad en las industrias como el acero, el cemento, el vidrio plano y el aluminio electrolítico». Asimismo, el plan contempla reformas tecnológicas y de equipos para reducir las emisiones de lodos rojos, así como el fomento de la electrólisis eficiente con bajas emisiones de carbono en el sector del aluminio. Como en el caso de otros objetivos de desarrollo de la industria establecidos en los planes, cabe esperar que para llevar a cabo la transformación necesaria las empresas dispondrán de financiación para alcanzar los objetivos del plan (30).

(57)

Mientras que los planes quinquenales del decimocuarto período a nivel central proporcionan orientaciones más generales sobre el desarrollo de la industria del aluminio, los planes locales son mucho más detallados y específicos y describen objetivos y metas muy precisos que engloban todos los aspectos del desarrollo de la industria. El grado de la interferencia de las autoridades chinas en la industria del aluminio a escala local es evidente en los documentos locales de orientación. Un ejemplo de ello es el Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Shandong para el Desarrollo de la Industria del Aluminio. El plan empieza enumerando los logros en el proceso de desarrollo de la industria del aluminio alcanzados durante el Decimotercer Plan Quinquenal, entre ellos la creación de empresas punteras en el sector del aluminio: «Se ha creado un grupo de empresas troncales en el ámbito de la transformación del aluminio, en particular Shandong Weiqiao Pioneering Group Co. Ltd. (“Weiqiao”), Shandong Xin Fa Group Co. Ltd. (“Xinfa”), Shandong Nanshan Aluminium Co. Ltd. (“Nanshan”), Shandong Innovation Metal Co. Ltd. (“Chuangxin”), Longkou Conglin Aluminium Material Co. Ltd. (“Conglin”), Huajian Aluminium Industry (“Huajian”) y Shandong Sanxing Group (“Sanxing”)». Del mismo modo, el plan establece objetivos generales para el desarrollo de la industria local del aluminio, en particular los siguientes: «[…] potenciar la economía de escala de la industria del aluminio en la provincia y centrarse en la coherencia de la industria de transformación profunda del aluminio, mejorar en la práctica la capacidad de innovación de la industria, favorecer a fondo la ampliación de las cadenas de la industria, esforzarse por lograr una estructura razonable para que la industria del aluminio emerja, optimizar la distribución y mejorar la calidad y la eficiencia, así como acelerar la transformación de Shandong para que se convierta en una base industrial de categoría mundial del aluminio de alta gama».

(58)

El plan de la provincia de Shandong también enumera otros objetivos muy específicos como los siguientes: «En 2025, la industria del aluminio alcanzará los 800 000 millones de yuanes (CNY), el mercado de productos finales seguirá creciendo y los productos de alto valor añadido representarán más del 60 %; la relación entre el volumen de producción de material de aluminio y el volumen de producción de aluminio electrolítico será superior a la media nacional, alcanzando 2,5:1. La provincia se convertirá en una importante agrupación industrial del aluminio con gran influencia a escala nacional y en el extranjero». Y además afirma lo siguiente: «En 2025, la capacidad de producción de aluminio electrolítico y de óxido de aluminio estará controlada, los electrolizadores llegarán a un nivel elevado de capacidad de producción de 400 kA o más, y el consumo de energía (corriente continua) por tonelada de aluminio para el aluminio electrolítico se reducirá a unos 12 500 kWh».

(59)

El Plan de Shandong también contiene prescripciones geográficas muy específicas como la ubicación de las plantas de aluminio. El Plan prevé el refuerzo de zonas específicas: «las tres zonas principales: Binzhou, Liaocheng y Yantai, y las dos zonas funcionales: Weifang y Linyi». Para cada una de estas zonas, el Plan es muy específico en cuanto a las instalaciones de producción y a los materiales que se fabricarán en cada ubicación. A modo de ejemplo para mostrar el nivel de detalle del Plan, para la instalación de Binzhou prevé lo siguiente: «Construir la zona principal de Binzhou, donde se sitúa toda la cadena industrial y establecer la distribución industrial de la ciudad con las zonas de desarrollo económico y tecnológico de Zouping y Binzhou alrededor de la zona de desarrollo económico de Beihai. Implicar a las empresas punteras y troncales para ampliar aún más las ventajas de la escala de producción y toda la cadena industrial, centrarse en el desarrollo de cinco ámbitos principales: aleaciones de aluminio ligeras y muy resistentes, hojas y láminas de aluminio, electrónica de informática, comunicación y consumo, aligeramiento en el ámbito de la automoción y equipamientos del hogar de aluminio. Garantizar avances en el desarrollo de productos de alta y media gama, como pistones, ruedas de coche y bujes, placas para el sector de la automoción y piezas forjadas de aleaciones de aluminio de alto rendimiento para chasis de automóviles. Sustituir el acero, la madera, el plástico y otros productos finales por el aluminio. Con el apoyo de las plataformas de desarrollo e investigación en el ámbito de la ciencia y la tecnología, como el parque científico y tecnológico Weiqiao Guoke Binzhou, se realizarán avances en las áreas del aluminio de gran pureza, los materiales compuestos de aluminio, las tecnologías de elaboración de componentes de tamaños especiales y las tecnologías de soldadura de aleaciones de aluminio. Acelerar la construcción de la plataforma pública del Valle del Aluminio de Shandong y desplegar los instrumentos de apoyo y de impulso de los servicios públicos, el comercio de materias primas, las finanzas, la logística y la innovación tecnológica para crear el «Valle del Aluminio de China» (comillas añadidas).

(60)

Asimismo, el Plan de Shandong identifica cuatro áreas en la industria del aluminio que deben desarrollarse o reforzarse: fundición del aluminio, aleaciones de aluminio, compuestos de aluminio, transformación y transformación profunda del aluminio. Para cada uno de estos tipos de transformación del aluminio, el Plan establece metas y objetivos concretos que deberán alcanzarse en los cinco años siguientes. Además, dicho Plan prevé que los municipios elaboren sus propios planes quinquenales para asegurar la coordinación en el desarrollo de la industria a todos los niveles: «Los municipios deben basarse en este plan para elaborar planes regionales para el sector del aluminio y para lograr el desarrollo sinérgico de la industria».

(61)

Por último, el Plan de Shandong establece medidas de apoyo (financiero) para las empresas locales del sector del aluminio: «Aumentar el apoyo político y legal: para aplicar de forma activa varias políticas de apoyo a escala nacional y provincial, y respaldar las agrupaciones industriales pertinentes, los productos clave y las tecnologías principales, y ayudar a las empresas a la hora de llevar a cabo proyectos importantes a escala nacional y provincial. Utilizar con flexibilidad formas de energía nuevas y antiguas para transformar paquetes de ingeniería importantes y contribuir al desarrollo de empresas “pioneras”, en particular mediante incentivos fiscales, suministro de terrenos, asignación de energía verde, rebajas impositivas e innovaciones tecnológicas, y aplicar incentivos fiscales para el reciclaje del aluminio. Fomentar los fondos de inversión privados a escala provincial para potenciar la investigación y el desarrollo y la industrialización de nuevos productos prioritarios, mediante la captación y el aprovechamiento de una mayor inversión en capital social».

(62)

Los ejemplos anteriores muestran claramente que el grado de participación gubernamental va más allá del apoyo general a la industria de un país. Supone un control riguroso y la gestión gubernamental de cada aspecto de la industria a todos los niveles: desde el nacional, hasta el provincial y el municipal. Además de lo anterior, los productores de ruedas de aluminio también se benefician de subvenciones estatales, lo que indica claramente el interés del Estado en este sector. Durante la investigación, la Comisión constató que varios productores de ruedas de aluminio se beneficiaron de subvenciones estatales directas, en particular Zhejiang Wanfeng Aowei Auto Wheel (31) y Dongfeng Motors (32).

(63)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, en particular la producción de los principales insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(64)

La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y Derecho concursal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, en el sector del aluminio a que se hace referencia en el considerando 42, no vaya a afectar a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

(65)

El sector del aluminio también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 42. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

(66)

Además, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del aluminio no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 42. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(67)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores chinos de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones; puede que pidan prestado dinero que esté sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital; y se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(68)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etcétera) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la sustancial intervención de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(69)

Las partes interesadas no han presentado pruebas ni argumentos que demuestren lo contrario.

(70)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (especialmente los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el efecto real o potencial de uno o varios de los elementos pertinentes que se enumeran en esa disposición. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo apropiado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.3.2.   País representativo

3.3.2.1.   Observaciones generales

(71)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, debe basarse en los criterios siguientes:

Un nivel de desarrollo económico similar al de China. Para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (33).

Fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (34).

Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo.

En caso de que haya más de un país representativo posible, debe darse preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(72)

Como se explica en el considerando 37, la Comisión emitió una nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal el 12 de mayo de 2022. Dicha nota describe los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes e informa a las partes interesadas de la intención de la Comisión de considerar Brasil como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(73)

En consonancia con los criterios mencionados en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó que Brasil tiene un nivel similar de desarrollo económico al de China. El Banco Mundial clasifica a Brasil como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Además, se determinó que Brasil es un país que fabrica el producto objeto de reconsideración y que los datos pertinentes estaban disponibles.

(74)

Por último, debido a la falta de cooperación y tras determinarse que Brasil era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.3.2.2.   Conclusión

(75)

Debido a la falta de cooperación, tal como se proponía en la solicitud de reconsideración por expiración y dado que Brasil cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión consideró que Brasil era el país representativo adecuado.

3.3.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(76)

En la nota sobre las fuentes pertinentes para determinar el valor normal, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas («GTA») para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los principales factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión especificó que utilizaría información procedente de: el instituto estadístico de Brasil para determinar los costes de mano de obra no distorsionados, las tarifas públicas de los proveedores de electricidad en Brasil y la base de datos disponible del gas natural.

(77)

Por último, la Comisión declaró que, para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, utilizaría los datos financieros de dos productores brasileños del producto objeto de reconsideración, tal como se expone en el considerando 37.

(78)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. La Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes directos de fabricación, sobre la base de los datos de productores de la Unión facilitados por el solicitante, que proporcionó información específica a tal efecto.

3.4.   Costes y valores de referencia no distorsionados

3.4.1.   Factores de producción

(79)

Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior recopilada durante el procedimiento, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de determinadas ruedas de aluminio

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor (CNY)

Unidad de medida

Materias primas

Lingotes de aluminio

760120

14,56

kg

Pintura

320810

320820

320890

48,69

kg

Otras materias primas; aditivos; embalaje

No aplicable

4,48 % de las materias primas

No aplicable

Mano de obra

Coste de la mano de obra en los sectores manufactureros (NACE C.25)

No aplicable

28,44

hora

Energía

Electricidad

No aplicable

0,432

kWh

Gas natural

No aplicable

0,357

kWh

Agua

Agua

No aplicable

12,87

m3

3.4.1.1.   Materias primas

(80)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación. Se estableció un precio de importación al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (35).

(81)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en la sección 3.3.1, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones al país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(82)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales habidos por los productores exportadores que cooperaron representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas que se habían tenido durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de otras materias primas. Para establecer un valor no distorsionado de las otras materias primas y dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por el solicitante, la Comisión estableció que la relación entre las otras materias primas y los costes totales de las materias primas era del 4,48 %. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado de las materias primas para obtener el valor no distorsionado de las otras materias primas.

(83)

Normalmente, los precios del transporte interior también deben añadirse a estos precios de importación. Sin embargo, teniendo en cuenta la falta de cooperación, así como la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes para el transporte interno eran innecesarios. Lo único que se conseguiría con tales ajustes sería aumentar el valor normal y, por lo tanto, el margen de dumping.

3.4.1.2.   Mano de obra

(84)

Para determinar los costes de referencia de la mano de obra en el país representativo, la Comisión utilizó los datos disponibles publicados por la agencia estatal brasileña Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística. Dicho Instituto (36) publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Brasil. La Comisión utilizó los datos estadísticos disponibles de 2020 para establecer el coste medio de la mano de obra en las industrias metalúrgica, del acero y manufacturera (categoría 25 según la clasificación NACE 2.0).

3.4.1.3.   Electricidad

(85)

Para establecer los valores de referencia de la electricidad en el país representativo, la Comisión utilizó los datos más recientes sobre precios industriales de electricidad cobrados por uno de los proveedores de electricidad más importantes de Brasil, la empresa EDP Brazil. La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad para la industria (37) en la franja de consumo correspondiente en reales brasileños/kWh durante el período de investigación de la reconsideración.

3.4.1.4.   Gas natural

(86)

El precio del gas natural para empresas (usuarios industriales) en Brasil se recoge y publica en el sitio web de la base de datos Global Petrol Prices (38). La Comisión utilizó los precios correspondientes publicados durante el período de investigación de la reconsideración.

3.4.1.5.   Agua

(87)

A fin de establecer los costes de referencia del agua en el país representativo, la Comisión utilizó los precios aplicados por la empresa Sabesp (39) en Brasil, que se encarga del suministro de agua, la recogida y el tratamiento de aguas residuales en el Estado de Sao Paulo.

3.4.1.6.   Gastos generales de fabricación, gastos administrativos, de venta y generales, beneficios y depreciación

(88)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(89)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por el solicitante, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación y laborales totales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, en función del modelo fabricado.

(90)

Para establecer un importe no distorsionado y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros más recientes disponibles de las empresas brasileñas que se habían señalado en la nota como productores activos y rentables de determinadas ruedas de aluminio. Se utilizaron los datos financieros de las empresas siguientes, extraídos de Orbis Bureau van Dijk:

IOCHPE MAXION S.A (ejercicio 2019),

NEO RODAS S.A (ejercicio 2019).

3.4.2.   Cálculo del valor normal

(91)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(92)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la fabricación del producto objeto de reconsideración.

(93)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se indica en los considerandos 88 y 90. Los gastos generales de fabricación se determinaron a partir de los datos facilitados por el solicitante. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron a partir de la media de los valores que figuraban en los estados financieros de las dos empresas del país representativo. La Comisión añadió las siguientes unidades a los costes de fabricación no distorsionados:

los gastos generales de fabricación, que representaron en total el 26,80 % de los costes directos de fabricación,

los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaban el 13,75 % de los costes de las mercancías vendidas, y

los beneficios, que suponían el 6,24 % del coste de las mercancías vendidas, se aplicaron a los costes totales no distorsionados de fabricación.

(94)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto con arreglo al precio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.5.   Precio de exportación

(95)

Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los precios cif extraídos de datos de Eurostat corregidos a nivel franco fábrica. Así pues, el precio cif se redujo con los costes de flete marítimo, de seguro y los costes de transporte nacional. Los costes de transporte internacional y dentro de China se basaron en la información proporcionada por los solicitantes en la solicitud de reconsideración.

3.6.   Comparación

(96)

La Comisión comparó el valor normal calculado determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación franco fábrica determinado anteriormente.

3.7.   Margen de dumping

(97)

Sobre esta base, se constató que los márgenes de dumping eran considerables (más del 10 %). Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(98)

A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de que continuara el dumping en caso de que se derogasen las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, y el atractivo del mercado de la Unión. Se recuerda que, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos y de las autoridades chinas, el análisis se basó en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, en particular la solicitud de reconsideración, las estadísticas del GTA y la información disponible.

4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(99)

Para analizar la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, y dada la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores chinos, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en su solicitud de reconsideración, tal como se especifica en los considerandos siguientes.

(100)

La investigación ha revelado que existe un exceso de capacidad de producción general de determinadas ruedas de aluminio en China. Se estimó que la capacidad de producción (40) de China en 2020 era de 189,8 millones de ruedas. Según la información de mercado del solicitante, las ventas chinas ascendieron a 153 millones de ruedas, de las cuales 108 millones se consumieron en el mercado interior y unos 45 millones se exportaron. Por lo tanto, se estima que la capacidad excedentaria es de más de 36 millones de ruedas (lo que equivale a más de la mitad del consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración), la cual podría desviarse a la Unión si las medidas en vigor dejaran de tener efecto.

(101)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para su exportación a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

4.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(102)

El mercado de la Unión para determinadas ruedas de aluminio es uno de los más grandes del mundo, está impulsado por la extensa producción de la industria automovilística de la Unión, que ya atrae importantes cantidades de importaciones de la China. Además, otros mercados importantes, como Estados Unidos e India, han establecido instrumentos de defensa comercial dirigidos a las importaciones de ruedas de aluminio procedentes de China. Por consiguiente, se considera que la imposición de medidas comerciales en otros mercados importantes probablemente incrementaría aún más los volúmenes de importaciones de China en la UE, en el caso de que se levantasen las medidas actuales.

(103)

Aun estando las medidas en vigor, las exportaciones chinas a la Unión mostraban que el mercado de la Unión sigue siendo atractivo para los productores exportadores chinos. La Comisión analizó el nivel de precios de las exportaciones chinas a terceros mercados sobre la base de los datos del GTA. Los precios medios ponderados de exportación de China a terceros países, a un nivel de 43,94 EUR, fueron considerablemente inferiores a los de la industria de la Unión (alrededor del 13 %). Como consecuencia, es probable que, si se deja que expiren las medidas, el mercado de la Unión se vuelva aún más atractivo para los exportadores chinos y, sin derechos, los exportadores chinos podrían aumentar sus exportaciones a la Unión.

(104)

Otro factor atractivo del mercado de la Unión es que el diseño exacto de determinadas ruedas que se utilizan en la Unión también se produce en China.

(105)

Por lo tanto, teniendo en cuenta el exceso de capacidad significativo de China y el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión concluyó que, si se deja que las medidas en vigor expiren, es probable que los productores exportadores chinos redirijan sus exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping.

4.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(106)

A la vista de sus conclusiones sobre la continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración y sobre la evolución probable de las exportaciones si las medidas se dejaran expirar, la Comisión concluyó que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping en las importaciones procedentes de China tenga como resultado la continuación del dumping.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y la producción de la Unión

(107)

El producto similar era producido en la Unión por unos treinta productores durante el período de investigación de la reconsideración. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(108)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estimó en torno a unos 64,3 millones de artículos. La Comisión estableció la cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la respuesta al cuestionario macroeconómico proporcionado por el denunciante. Como se indica en el considerando 12, los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban casi el 20 % de la cantidad total de producción de los productores conocidos de la Unión del producto similar.

5.2.   Consumo de la Unión

(109)

La Comisión estableció el consumo de la Unión a partir de las ventas totales de la industria de la Unión en la Unión, más las importaciones totales procedentes de terceros países. Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se obtuvieron a partir de la denuncia y se ajustaron basándose en los datos facilitados en las respuestas de los productores de la Unión incluidos en la muestra para el período de investigación de la reconsideración. Para las importaciones, la Comisión se basó en la base de datos Comext de Eurostat. Sin embargo, como la base de datos Comext de Eurostat solo proporciona el peso de las importaciones y no el número de ruedas de aluminio importadas, fue necesario convertir el peso en artículos. En la denuncia, el denunciante aplicó el índice de conversión utilizado en la última investigación sobre el mismo producto (41) (es decir, 10,9 kg por artículo). La validez de este índice de conversión se verificó sobre la base de las respuestas a los cuestionarios de los productores marroquíes y de los productores de la Unión incluidos en la muestra, tal como se indica en el considerando 78 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1221 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos (42) («investigación sobre las ruedas de aluminio originarias de Marruecos»). La investigación reveló que el peso medio ponderado por artículo aplicable en la actualidad es de 11,3 kg por artículo, ya que la tendencia del mercado va hacia un mayor diámetro de rueda, lo que da lugar a un aumento del peso por rueda. Por tanto, se utilizó este índice para establecer el consumo de la Unión por artículo.

(110)

Con arreglo a lo anterior, la evolución del consumo de la Unión fue la siguiente:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (artículos)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total (en miles de artículos)

77 873

73 797

59 530

64 311

Índice (2018 = 100)

100

95

76

83

Fuente:

Base de datos Comext de Eurostat, EUWA (Asociación Europea de Fabricantes de Ruedas) y respuestas al cuestionario verificadas.

(111)

El consumo de la Unión disminuyó un 5 % entre 2018 y 2019 y un 19 % entre 2019 y 2020. En 2020, la producción de la industria automovilística se redujo en alrededor de 4,2 millones de vehículos debido a la pandemia de COVID-19 y, por tanto, tuvo un efecto directo en los proveedores primarios, ya que las ventas de ruedas de aluminio disminuyeron en catorce millones en 2020 en comparación con 2019. La caída de la producción fue especialmente significativa en el segundo trimestre de 2020, pero el mercado repuntó en los meses siguientes. El mercado se recuperó en 5 millones de ruedas: de 59 millones en 2020 a 64 millones de ruedas durante el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, el consumo no alcanzó el nivel de 2019, debido a la escasez de semiconductores utilizados por los fabricantes de automóviles.

5.3.   Importaciones procedentes de China

5.3.1.   Cantidades y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

(112)

La Comisión estableció las cantidades de importaciones a partir de la base de datos Comext de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del porcentaje que estas importaciones representaban en el consumo total de la Unión, tal como indica el considerando 109.

(113)

Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Cantidades importadas (artículos) y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Cantidades de importaciones procedentes de China (en miles de artículos)

3 734

3 493

2 230

2 205

Índice (2019 = 100)

100

94

60

59

Cuota de mercado (porcentaje)

4,8

4,7

3,7

3,4

Índice (2019 = 100)

100

98

77

71

Fuente:

Base de datos Comext de Eurostat.

(114)

Las importaciones del producto objeto de reconsideración procedente de China disminuyeron durante el período considerado. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de China se mantuvo en el período 2018-2019 y cayó un 29 % durante el período de investigación de la reconsideración. No obstante, este cambio debe atribuirse al establecimiento en Marruecos de uno de los principales productores chinos.

5.3.2.   Precios de las importaciones procedentes de China

(115)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precio medio de las importaciones procedentes de China

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

En EUR/artículo

50,1

50,3

49,3

53,9

Índice (2019 = 100)

100

100

98

108

Fuente:

Base de datos Comext de Eurostat.

(116)

El precio medio de las importaciones procedentes de China aumentó en alrededor de 4 EUR por artículo entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, parte del precio de venta se indexa al precio del aluminio en la Bolsa de Metales de Londres. En vista de la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión comparó el precio de venta medio ponderado que los productores de la Unión cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustado al nivel franco fábrica sobre una base cif con el precio de importación medio ponderado del producto objeto de reconsideración procedente de China de Eurostat.

(117)

El resultado de la comparación mostró que el precio de venta medio de la industria de la Unión era inferior al precio de importación de China establecido de la forma explicada.

5.3.3.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(118)

La cantidad de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó durante el período considerado de la manera siguiente:

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

País

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Turquía

Cantidad (en miles de artículos)

7 983

7 632

7 010

8 364

Índice (2018 = 100)

100

96

88

105

Cuota de mercado (porcentaje)

10,3

10,3

11,8

13,0

Índice (2018 = 100)

100

101

115

126

Precio medio (EUR/unidad)

53,6

51,9

49,7

51,1

Índice (2018 = 100)

100

97

93

95

Marruecos

Cantidad (en miles de artículos)

0

15,7

1 038

2 516

Índice (2018 = 100)

100

6 611

16 025

Cuota de mercado (porcentaje)

0,0

1,7

3,9

Índice (2018 = 100)

100

8 196

18 389

Precio medio (EUR/artículo)

39,2

42,6

44,7

Índice (2018 = 100)

 

100

109

114

Tailandia

Cantidad (en miles de artículos)

2 228

1 911

1 527

1 487

Índice (2018 = 100)

100

86

69

67

Cuota de mercado (porcentaje)

2,9

2,6

2,6

2,3

Índice (2018 = 100)

100

90

90

79

Precio medio (EUR/artículo)

52,3

50,8

49,0

50,3

Índice (2018 = 100)

100

97

94

96

Corea del Sur

Cantidad (en miles de artículos)

1 813

1 577

1 460

1 065

Índice (2018 = 100)

100

87

81

59

Cuota de mercado (porcentaje)

2,3

2,1

2,5

1,7

Índice (2018 = 100)

100

91

109

74

Precio medio (EUR/artículo)

52,2

52,9

50,9

53,5

Índice (2018 = 100)

100

101

97

102

Otros terceros países

Cantidad (en miles de artículos)

4 612

3 663

3 151

3 279

Índice (2018 = 100)

100

79

68

71

Cuota de mercado (porcentaje)

5,9

5,0

5,3

5,1

Índice (2018 = 100)

100

85

90

86

Precio medio (EUR/artículo)

69,1

74,9

71,1

75,9

Índice (2018 = 100)

100

108

103

110

Total de todos los terceros países con excepción de China

Cantidad (en miles de artículos)

16 638

14 801

14 189

16 713

Índice (2018 = 100)

100

89

85

100

Cuota de mercado (porcentaje)

21,4

20,1

23,8

26,0

Índice (2018 = 100)

100

94

112

121

Precio medio (EUR/artículo)

57,5

57,5

54,0

55,1

Índice (2018 = 100)

100

100

94

96

Fuente:

Base de datos Comext de Eurostat.

(119)

Las cantidades importadas de otros terceros países registraron una cuota de mercado del 21,4 % en 2018 y del 26,0 % en el período de investigación de la reconsideración. Las cantidades de estas importaciones disminuyeron en 2019 y 2020, pero volvieron a los niveles de 2018 durante el período de investigación de la reconsideración, lo que supuso un aumento de la cuota de mercado del 21 % entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración. El precio medio de estas importaciones cayó un 4 % y fue superior al precio medio de la industria de la Unión (+ 8,9 %) y superior al precio medio de las importaciones procedentes del país afectado (+ 2,2 %). Dos países aumentaron su cuota de mercado en el período considerado: Turquía y Marruecos. Los precios medios turcos fueron ligeramente superiores a los de la industria de la Unión (1,0 %) y significativamente superiores a los precios medios de las importaciones procedentes de Marruecos (14 %).

5.4.   Situación económica de la industria de la Unión

5.4.1.   Observaciones generales

(120)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(121)

Como se ha indicado en el considerando 12, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(122)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario antidumping facilitadas por los productores incluidos en la muestra, además de los datos macroeconómicos facilitados por los productores no incluidos en la muestra y la asociación de productores de la Unión, cotejados con los datos de la solicitud de reconsideración. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(123)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(124)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, inventarios, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

5.4.2.   Indicadores macroeconómicos

5.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(125)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Cantidad de producción (en miles de artículos)

59 182

57 097

44 718

48 752

Índice (2018 = 100)

100

96

76

82

Capacidad de producción (en miles de artículos)

62 614

62 475

61 619

61 294

Índice (2018 = 100)

100

100

98

98

Utilización de la capacidad (porcentaje)

95

91

73

80

Índice (2018 = 100)

100

97

77

84

Fuente:

EUWA y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(126)

En conjunto, la cantidad de producción de la industria de la Unión descendió un 18 % durante el período considerado. Entre 2018 y 2019 disminuyó ligeramente (un 4 %). Con la pandemia de COVID-19, la producción disminuyó en 12,3 millones de artículos en 2020 y repuntó en el período de investigación de la reconsideración en 4 millones de artículos.

(127)

Si bien la capacidad de producción de la industria de la Unión cayó un 2 %, la utilización de la capacidad siguió la misma tendencia negativa que la producción y disminuyó un 15 % durante el período considerado.

5.4.2.2.   Cantidad de ventas y cuota de mercado

(128)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Cantidad de ventas y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Cantidad de ventas en el mercado de la Unión (en miles de artículos)

57 501

55 502

43 110

45 391

Índice (2018 = 100)

100

97

75

79

Cuota de mercado (porcentaje)

73,8

75,2

72,4

70,6

Índice (2018 = 100)

100

102

98

96

Fuente:

EUWA y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(129)

La cantidad de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó en un 21 % durante el período considerado. Disminuyó un 3 % entre 2018 y 2019 y luego se redujo en 12,4 millones de artículos en 2020. Durante el período de investigación de la reconsideración, las ventas se recuperaron en 2,2 millones de artículos.

(130)

La cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó ligeramente entre 2018 y 2019 y siguió disminuyendo en 2020 y durante el período de investigación de la reconsideración.

5.4.2.3.   Empleo y productividad

(131)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados

17 816

17 866

16 963

16 790

Índice (2018 = 100)

100

100

95

94

Productividad (artículo/empleado)

3 322

3 196

2 636

2 904

Índice (2018 = 100)

100

96

79

87

Fuente:

EUWA y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(132)

Mientras que el número de empleados disminuyó un 6 % durante el período considerado, la productividad lo hizo un 13 %. El descenso de la productividad se debió principalmente a la disminución de la cantidad de producción durante el período considerado y dio lugar a un aumento de los costes laborales por artículo de rueda de aluminio producido.

5.4.2.4.   Crecimiento

(133)

Como se explica en los puntos 5.4.2.1 a 5.4.2.3, la cantidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión disminuyeron un 18 y un 16 % respectivamente durante el período considerado, lo que dio lugar a un aumento de los costes fijos por artículo de producción y a una menor productividad. Los costes totales de la industria aumentaron en 1,7 EUR/artículo (+ 3,4 %) durante el período considerado. Sin embargo, el precio medio de venta de la industria de la Unión disminuyó en 3,3 EUR/artículo (– 6,1 %).

(134)

Además, entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración, la cantidad de ventas en el mercado de la Unión cayó un 21 % y la cuota de mercado, un 5 %. Así pues, la industria de la Unión experimentó un deterioro de sus resultados financieros. Como se explica en el punto 4.4.3.1, tuvo que hacer frente a un mayor coste de producción y no pudo ajustar sus precios de venta en consecuencia.

(135)

Por tanto, las perspectivas de crecimiento de la industria de la Unión se vieron comprometidas.

5.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

(136)

Durante el período de investigación de la reconsideración, las prácticas de dumping continuaron y superaron de manera significativa el nivel mínimo. Los márgenes de dumping reales tuvieron un efecto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta la cantidad y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(137)

En la reconsideración por expiración anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión ya no sufría un perjuicio importante y, por tanto, se había recuperado de las prácticas de dumping anteriores. Además, la Comisión decidió provisionalmente en la investigación en curso relativa a las importaciones procedentes de Marruecos (43) que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante derivado de las importaciones procedentes de Marruecos al que no contribuyeron las importaciones de China.

(138)

Por consiguiente, la Comisión confirmó que la industria de la Unión se había recuperado de las prácticas de dumping anteriores de que eran objeto las importaciones procedentes de China antes de que las importaciones objeto de dumping procedentes de Marruecos empezaran a entrar en el mercado de la Unión en volúmenes cada vez mayores desde 2019.

5.4.3.   Indicadores microeconómicos

5.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(139)

Los precios de venta medios ponderados por artículo que cobraron los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron en el período considerado de la manera siguiente:

Cuadro 9

Precios de venta en la Unión

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta medio por artículo en el mercado de la Unión (EUR/artículo)

53,9

52,3

49,3

50,6

Índice (2018 = 100)

100

97

92

94

Coste de producción por artículo (EUR/artículo)

49,9

48,2

49,3

51,6

Índice (2018 = 100)

100

97

99

104

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(140)

Los precios de venta medios de la industria de la Unión disminuyeron un 6 % durante el período considerado, aunque el coste medio de producción aumentó un 4 % entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración. La industria de la Unión no fue capaz de aumentar sus precios de venta para cubrir el aumento del coste de producción.

5.4.3.2.   Costes laborales

(141)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Costes laborales medios por empleado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR)

35 216

35 700

33 084

35 951

Índice (2018 = 100)

100

101

94

102

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(142)

Los costes laborales medios por empleado de la industria de la Unión aumentaron ligeramente (un 2 %) durante el período considerado, con un pequeño incremento en 2019 y una disminución del 6 % en 2020, debido principalmente a los paros de producción por la pandemia de COVID-19.

5.4.3.3.   Existencias

(143)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 11

Existencias

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (en miles de artículos)

556

439

492

776

Índice (2018 = 100)

100

79

88

140

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

0,9

0,8

1,1

1,6

Índice (2018 = 100)

100

89

122

177

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(144)

Las existencias aumentaron un 40 % durante el período considerado. Disminuyeron un 21 % en 2019 y un 12 % en 2020, y repuntaron un 57 % durante el período de investigación de la reconsideración. La industria de las ruedas de aluminio en la Unión se caracteriza por contratos marco plurianuales entre productores y clientes que fijan las cantidades y los precios. Estos contratos marco se ejecutan mediante órdenes de compra según las necesidades del cliente. De este modo, la industria de la Unión puede planificar su producción y sus inventarios. Por tanto, los inventarios no son un indicador principal para la evaluación de los resultados de la industria de la Unión.

5.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

(145)

La rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron durante el período considerado de la manera siguiente:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en porcentaje del volumen de negocios de las ventas)

7,5

8,2

0,4

– 1,6

Índice (2018 = 100)

100

109

5

– 21

Flujo de caja (en miles EUR)

81 153

82 495

31 805

22 956

Índice (2018 = 100)

100

102

39

28

Inversiones (en miles EUR)

37 788

30 757

19 848

21 845

Índice (2018 = 100)

100

81

53

58

Rendimiento de las inversiones

12,0

9,1

0,3

– 0,5

Índice (2018 = 100)

100

76

3

– 4

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(146)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(147)

La rentabilidad de la industria de la Unión aumentó entre 2018 y 2019, pasando del 7,5 al 8,2 %, pero después disminuyó drásticamente entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración, donde se notificaron pérdidas (– 1,6 %). La industria de la Unión no fue capaz de aumentar los precios de venta para cubrir el aumento del coste de producción y, por tanto, pasó a ser deficitaria.

(148)

El flujo de caja neto es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó a la baja, con una disminución significativa (del 72 %) durante el período considerado. Por tanto, la industria de la Unión tuvo dificultades para autofinanciar sus actividades, lo que es un indicio más de su deteriorada situación financiera.

(149)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. Siguió una tendencia negativa similar a la de la rentabilidad y el flujo de caja neto. El rendimiento de las inversiones disminuyó considerablemente entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración y se volvió negativo en el período de investigación de la reconsideración. Por tanto, la industria de la Unión no fue capaz de generar suficientes beneficios para cubrir sus inversiones. De hecho, la industria de la Unión mantuvo sus inversiones durante el período considerado, sobre todo debido a la necesidad de cumplir los requisitos legales y las necesidades del mercado, y no pudo rentabilizar estas inversiones. La evolución negativa del rendimiento de las inversiones durante el período considerado indicaba además que la situación financiera general de la industria de la Unión había empeorado en gran medida.

(150)

La capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital se vio afectada por el deterioro de su situación financiera. El considerable descenso de la rentabilidad y del flujo de caja neto apuntaba a problemas serios en cuanto a la situación de liquidez de la industria de la Unión y su capacidad para reunir capital con el fin de financiar su actividad y las inversiones necesarias.

5.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(151)

La evolución de los indicadores macroeconómicos y microeconómicos durante el período considerado demostró el deterioro de la situación financiera de la industria de la Unión. En general, las tendencias de los principales indicadores económicos empeoraron durante el período considerado.

(152)

Si bien la capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo estable, la utilización de la capacidad disminuyó un 16 % entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración, lo que dio lugar a un mayor coste fijo por tonelada de ruedas de aluminio. Siguiendo la misma tendencia, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión en el período considerado disminuyeron.

(153)

La situación financiera de la industria de la Unión se deterioró debido principalmente al aumento del coste de producción, que no pudo cubrirse con el correspondiente aumento de sus precios de venta.

(154)

Los precios de venta medios de la industria de la Unión disminuyeron un 6 % durante el período considerado, aunque el coste medio de producción aumentó un 9 % en el mismo período. La industria de la Unión sufrió pérdidas a partir de 2020, que aumentaron aún más en el período de investigación de la reconsideración. Si bien las inversiones netas disminuyeron un 42 %, el rendimiento de las inversiones pasó a ser negativo durante el período considerado. La tendencia del flujo de caja también fue negativa, lo que afectó a la capacidad de la industria de la Unión para autofinanciar sus operaciones. El número de empleados disminuyó durante el mismo período un 6 %; sin embargo, la productividad disminuyó un 13 %, lo que supuso un mayor coste laboral por rueda de aluminio.

(155)

Como ya se ha dicho, los indicadores económicos como la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones se deterioraron considerablemente durante el período considerado. En 2020 y durante el período de investigación de la reconsideración la rentabilidad fue negativa. Esto afectó negativamente a la capacidad de la industria de la Unión para autofinanciar sus operaciones, realizar las inversiones necesarias y reunir capital, impidiendo así su crecimiento e incluso amenazando su supervivencia. Por otra parte, a pesar de las tendencias a la baja, la industria de la Unión siguió manteniendo un gran volumen de ventas y una cuota de mercado considerable.

(156)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base durante el período de investigación de la reconsideración.

(157)

La Comisión evaluó si existe un nexo causal entre las importaciones procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(158)

Tal como se expone en el considerando 114, los volúmenes procedentes de China disminuyeron un 29 % durante el período considerado y alcanzaron una cuota de mercado del 3,4 % durante el período de investigación de la reconsideración. Asimismo, en el considerando 117 la Comisión constató que el precio medio de las importaciones de China era superior al precio medio que cobraba la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el perjuicio que sufrió la industria de la Unión no se derivaba de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración.

(159)

Al mismo tiempo, la Comisión estableció provisionalmente en la investigación en curso independiente relacionada con las importaciones de ruedas de aluminio procedentes de Marruecos, que las importaciones a bajo precio de este país, que no solo subcotizaron sus precios, sino que también ejercieron una contención de estos sobre los precios de la industria de la Unión y llegaban en cantidades significativas, causaron el perjuicio importante que sufrió la industria de la Unión.

(160)

Por consiguiente, la Comisión efectuó un examen ulterior de la probabilidad de reaparición del perjuicio en caso de que las medidas dejen de tener efecto.

6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(161)

La Comisión concluyó en el considerando 156 que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio que causaron en un principio las importaciones objeto de dumping originarias de China en caso de que las medidas de protección dejaran de tener efecto.

(162)

A efectos de determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio que causaron en un principio las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes elementos: i) el volumen de producción y la capacidad excedentaria en China y el atractivo del mercado de la Unión; ii) los niveles probables de precios de las importaciones procedentes de China y su repercusión en la situación de la industria de la Unión, en caso de que las medidas dejen de tener efecto; y iii) la existencia de prácticas de elusión.

6.1.   Volumen de producción y capacidad excedentaria de China y atractivo del mercado de la Unión

(163)

Como se ha establecido en el considerando 101, la capacidad de producción de China superaba sustancialmente los volúmenes de producción y la demanda del mercado interior chino. Además, teniendo en cuenta las conclusiones sobre el atractivo del mercado de la Unión descritas en los considerandos 104 y 105, es muy probable que esta capacidad excedentaria se utilice en gran medida para aumentar las exportaciones al mercado de la Unión en caso de que las medidas dejen de tener efecto.

6.2.   Niveles probables de los precios de las importaciones procedentes de China y su repercusión en la situación de la industria de la Unión en caso de que las medidas dejen de tener efecto

(164)

A fin de evaluar la repercusión de las importaciones futuras en la situación de la industria de la Unión, la Comisión consideró que los niveles de precios de las exportaciones chinas a otros mercados terceros serían un indicador razonable de los futuros niveles de precios en el mercado de la Unión.

(165)

Como se menciona en los considerandos 102 a 105, la Comisión analizó el nivel de precios de las exportaciones chinas a otros mercados terceros y constató que estos precios de exportación eran bastante inferiores a los precios de la industria de la Unión (13 %). Por lo tanto, el marcado de la Unión, en cuanto a precios, sigue suscitando mucho interés para los productores chinos.

(166)

Teniendo en cuenta lo anterior, y si se enfrentaran a un aumento de las importaciones a bajo precio procedentes de China, los productores de la Unión, en un intento de mantener sus volúmenes de ventas y cuotas de mercado, se verían obligados a reducir sus precios. Esto repercutiría en la rentabilidad general de la industria, que se deterioraría aún más teniendo en cuenta que ya registró pérdidas (– 1,6 %) durante el período de investigación de la reconsideración.

(167)

Por otra parte, si la industria de la Unión mantuviese sus niveles de precios actuales, esto tendría un efecto negativo casi inmediato en sus volúmenes de ventas y de producción, así como en su cuota de mercado. Además, un descenso del volumen de producción daría lugar a un incremento de los costes unitarios de producción debido a los beneficios reducidos de la economía de escala. Esto deterioraría aún más la rentabilidad de la industria de la Unión y se traduciría en más pérdidas a corto plazo.

(168)

Con una pérdida de rentabilidad, la industria de la Unión no podría realizar las inversiones necesarias. En última instancia, esto también daría lugar a la pérdida de empleo y al riesgo de cierre de las líneas de producción.

6.3.   Conclusión

(169)

En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que la expiración de las medidas conllevaría con toda probabilidad un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios inferiores a los precios de la industria de la Unión y, por lo tanto, agravaría la ya situación negativa de la industria de la Unión. Es muy probable que esto provocase una reaparición del perjuicio importante y, en consecuencia, la viabilidad de la industria de la Unión correría un grave riesgo.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(170)

Si las importaciones de ruedas de aluminio procedentes de Marruecos están sujetas a medidas antidumping, la única causa de perjuicio importante que quedaría serían las importaciones de China. Por lo tanto, si se dejan expirar las medidas contra China, el perjuicio importante causado por las importaciones de dicho país reaparecerá.

(171)

El efecto de las medidas antidumping será positivo para los productores de la Unión, ya que ayudarán a la industria de la Unión adaptar sus precios de venta para cubrir el aumento del coste de producción. Por tanto, las medidas ayudarían a que la industria de la Unión volviera a una situación sostenible, lo que le permitirá realizar futuras inversiones, en particular para cumplir los requisitos medioambientales y sociales.

(172)

A falta de medidas, la industria de la Unión ya no estará protegida ante el probable aumento de importaciones baratas procedentes de China, lo que causará un perjuicio importante. En consecuencia, la previsión sería que su situación financiera, en particular en cuanto a rentabilidad, rendimiento de las inversiones y flujo de caja, empeoraría aún más.

7.2.   Interés de los importadores, comerciantes y usuarios no vinculados

(173)

La Comisión se puso en contacto con todos los importadores, comerciantes y usuarios no vinculados conocidos. Ninguno de ellos respondió al cuestionario de la Comisión.

(174)

La Comisión no recibió ninguna observación que indicara que el mantenimiento de las medidas tendría un efecto negativo significativo para los importadores y usuarios que superara el efecto positivo de las medidas para la industria de la Unión.

7.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(175)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no existían motivos convincentes para pensar que el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones del producto afectado procedente de China no redundaría en interés de la Unión.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(176)

En virtud de las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre la continuación del dumping de China, la reaparición del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el interés de la Unión, la Comisión constató que deben mantenerse las medidas antidumping sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de China.

(177)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación. No se recibió ninguna observación.

(178)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (44), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(179)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ruedas de aluminio de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 de la NC, con sus accesorios o sin ellos y con neumáticos o sin ellos, incluidas actualmente en los códigos NC ex 8708 70 10 y ex 8708 70 50 (códigos TARIC 8708701015, 8708701050, 8708705015 y 8708705050) y originarias de la China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será del 22,3 %.

3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con las importaciones de ruedas de aluminio para vehículos de la partida 8716 de la NC, con sus accesorios o sin ellos y con neumáticos o sin ellos, incluidas actualmente en el código NC ex 8716 90 90, se introducirá el código TARIC 8716909015 u 8716909050 en el campo pertinente de la declaración. Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de artículos importados bajo este código, así como su origen.

Artículo 3

En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con los productos mencionados en los artículos 1 y 2, se introducirá el número de artículos de los productos importados en el campo pertinente de la declaración.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 282 de 28.10.2010, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/109 de la Comisión, de 23 de enero de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 24.1.2017, p. 1).

(4)  Aviso de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 47 de 10.2.2015, p. 4).

(5)  Aviso de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 29 de 20.1.2022, p. 34).

(6)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2575

(7)  DO C 86 de 16.3.2020, p. 6.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 10.3.2022, p. 7); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 109 de 30.3.2021, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 124 de 12.4.2021, p. 40); y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 216 de 18.6.2021, p. 142).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerandos 50 a 52; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 125 a 131 y 185 a 188; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983, considerandos 80 a 86 y 140 a 143.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerando 39; Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 336 de 13.10.2020, p. 8), considerandos 98 a 104; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 132 a 137; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983, considerandos 87 a 92.

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerandos 40 a 42; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 138 a 143; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983 de la Comisión, considerandos 93 a 98. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCC») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en la Constitución del PCC) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de las presiones que ejerce el PCC en las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, especialmente los fabricantes de ruedas de aluminio y los proveedores de sus insumos.

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerandos 43 a 45; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 144 a 166; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983, considerandos 99 a 120.

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerando 46; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 167 a 171; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983, considerandos 121 a 125.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerando 47; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 172 y 173; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983, considerandos 126 y 127.

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerando 48; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 174 a 184; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983, considerandos 128 a 139.

(16)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China [documento en inglés], SWD(2017) 483 final/2 de 20.12.2017, disponible en el enlace siguiente: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915, de 4 de junio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 63); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582.

(18)  OECD Trade Policy Papers [«Documentos de política comercial de la OCDE», documento en inglés], n.o 218, OECD Publishing, París, disponible en: http://dx.doi.org/10.1787/c82911ab-en

(19)  https://www.citic.com/ar2020/en/manufacturing/auto-components/

(20)  http://www.znlwheel.com/news/detail.aspx?AID=100000131158951&NodeCode=101030001

(21)  http://www.zjzzgz.gov.cn/art/2018/11/8/art_1513449_29551627.html

(22)  http://www.caam.org.cn/chn/42/cate_478/con_5084242.html

(23)  Estatutos de la Asociación China de Fabricantes de Automóviles («CAAM», por sus siglas en inglés): http://www.caam.org.cn/chn/2/cate_8/con_5223238.html

(24)  Decimotercer Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020), disponible en: https://en.ndrc.gov.cn/newsrelease_8232/201612/P020191101481868235378.pdf (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(25)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 147 a 155; y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983, considerandos 102 a 109.

(26)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 156 a 158; y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983, considerando 111.

(27)  El texto completo del plan puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html

(28)  https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_4ac49eddca6f43d68ed17465109b6001.html

(29)  http://gxt.shandong.gov.cn/art/2021/11/18/art_15681_10296248.html https://h5.drcnet.com.cn/docview.aspx?version=integrated

(30)  Véase el informe, capítulo 6.

(31)  Véase el informe anual de Zhejiang Wanfeng Aowei Auto Wheel de 2021, p. 192: http://www.wfaw.com.cn/gongsigonggao/download-265.html

(32)  Véase el informe anual de Dongfeng Motors de 2021, p. 153: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2022/2022-3/2022-03-31/7941734.PDF

(33)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto

(34)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(35)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal y, en cualquier caso, dichos datos relativos a las importaciones eran insignificantes.

(36)  https://www.ibge.gov.br/en/statistics/economic/industry-and-construction/16906-pia-enterprise-pia1.html?=&t=o-que-e.

(37)  http://www.edp.com.br/distribuicao-es/saiba-mais/informativos/tarifas-aplicadas-a-clientes-atendidos-em-alta-e-media-tensao-(grupo-a)

(38)  https://www.globalpetrolprices.com/Brazil/

(39)  http://site.sabesp.com.br/site/interna/Default.aspx?secaoId=183

(40)  Anexo D.1 de la solicitud de reconsideración.

(41)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/109.

(42)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1221 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos (DO L 188 de 15.7.2022, p. 114).

(43)  Considerando 154 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1221.

(44)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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