LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2)
De conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, se ha presentado una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3)
La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde y pollitas criadas para puesta, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4)
En su dictamen de 18 de octubre de 2016 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, así como que puede mejorar el índice de conversión de los pollos de engorde y que esta conclusión puede ampliarse a las pollitas criadas para puesta. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(5)
La evaluación del preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2016;14 (11):4615.
ANEXO
.
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Fin del período de autorización
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos.
Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal
4b1828
Huvepharma NV
Bacillus licheniformis DSM 28710
Composición del aditivo
Preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710 con un mínimo de 3,2 × 109 UFC/g de aditivo
Forma sólida
Caracterización de la sustancia activa
Esporas viables de Bacillus licheniformis DSM 28710
Método analítico (1)
Para el recuento de Bacillus licheniformis DSM 28710 en el aditivo, la premezcla y los piensos:
método de recuento por extensión en placa EN 15784
Para la identificación de Bacillus licheniformis DSM 28710: Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)
Pollos de engorde
Pollitas criadas para puesta
—
1,6 × 109
—
1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.
2. Se autoriza el uso en piensos que contengan los siguientes cocciodiostáticos autorizados: decoquinato, diclazuril, halofuginona, nicarbacina, clorhidrato de robenidina, lasalocid A de sodio, maduramicina de amonio, monensina de sodio, narasina o salinomicina de sodio.
3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección cutánea y ocular.
8 de noviembre de 2027
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(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports