Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1126 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 903/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 373/2011, (UE) nº 374/2013 y (UE) nº 1108/2014 en lo que se refiere al nombre del representante en la UE del titular de la autorización de un preparado de Clostridium butyricum (FERM-BP 2789).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81226
Número oficial:
DOUE-L-2017-81226
Publicación:
24/06/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone modificar el nombre de su representante en la UE del titular de la autorización que figura en el Reglamento (CE) n.o 903/2009 de la Comisión (2) y en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011 (3), (UE) n.o 374/2013 (4) y (UE) n.o 1108/2014 (5) de la Comisión.

(2)

El solicitante alega que Huvepharma NV Belgium es ahora el nuevo representante de Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd para el preparado de Clostridium butyricum FERM-BP 2789 como aditivo en piensos 4b1830, con efecto a partir del 12 de enero de 2017. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud.

(3)

La propuesta de modificación del representante del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4)

Para que Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representada por Huvepharma NV Belgium, pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar las condiciones de las respectivas autorizaciones. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 903/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011, (UE) n.o 374/2013 y (UE) n.o 1108/2014 en consecuencia.

(5)

Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones que el presente Reglamento prevé en lo que respecta al Reglamento (CE) n.o 903/2009 y a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011, (UE) n.o 374/2013 y (UE) n.o 1108/2014, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n.o 903/2009

El Reglamento (CE) n.o 903/2009 se modifica como sigue:

1)

En el título, las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U» se sustituyen por las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium».

2)

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 903/2009, en la segunda columna «Nombre del titular de la autorización», las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U» se sustituyen por las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium».

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 373/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 373/2011 se modifica como sigue:

1)

En el título, las palabras «el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.» se sustituyen por las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium».

2)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 373/2011, en la segunda columna, las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co.Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.» se sustituyen por las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium».

Artículo 3

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 374/2013

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 374/2013 se modifica como sigue:

1)

En el título, las palabras «el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.» se sustituyen por las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium».

2)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 374/2013, en la segunda columna, las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co.Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.» se sustituyen por las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium».

Artículo 4

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1108/2014

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1108/2014 se modifica como sigue:

1)

En el título, las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.» se sustituyen por las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium».

2)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1108/2014, en la segunda columna, las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co.Ltd, representada por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U» se sustituyen por las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium».

Artículo 5

Medidas transitorias

Las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que contengan el aditivo y que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Reglamento (CE) n.o 903/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de Clostridium butyricum (FERM-BP 2789) como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (DO L 256 de 29.9.2009, p. 26).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 373/2011 de la Comisión, de 15 de abril de 2011, relativo a la autorización del preparado de Clostridium butyricum (FERM-BP 2789) como aditivo en piensos para especies menores de aves excepto aves de puesta, lechones destetados y especies porcinas menores (destetadas), y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 903/2009 (el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (DO L 102 de 16.4.2011, p. 10).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 374/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo en piensos destinados a pollitas para puesta (el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (DO L 112 de 24.4.2013, p. 13).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1108/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, relativo a la autorización de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo en piensos destinados a pavos de engorde y pavos criados para la reproducción (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (DO L 301 de 21.10.2014, p. 16).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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