Reglamento (CE) nº 618/2000 de la Comisión, de 22 de marzo de 2000, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de sujeciones de acero inoxidable originarias de Malasia y Filipinas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80490
Número oficial:
DOUE-L-2000-80490
Publicación:
24/03/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) En junio de 1999, la Comisión comunicó mediante un anuncio (en lo sucesivo, "el anuncio de inicio") publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2), el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Comunidad de sujeciones de acero inoxidable (en lo sucesivo, "SAI") originarias de Malasia, Singapur, Tailandia y Filipinas y abrió una investigación.

(2) El procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada por el European Industrial Fasteners Institute (EIFI) en nombre de productores comunitarios que representan una proporción importante de la producción comunitaria de SAI. La denuncia incluía pruebas de la concesión de subvenciones a dicho producto, y del importante perjuicio derivado de ello, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.

(3) Antes de iniciar el procedimiento, y de conformidad con el apartado 9 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2026/97 (en lo sucesivo, el "Reglamento de base"), la Comisión notificó a los Gobiernos de Malasia, Singapur, Tailandia y Filipinas que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de SAI originarias de Malasia, Singapur, Tailandia y Filipinas estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Se invitó a los Gobiernos de estos países a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente aceptable. Los Gobiernos de Malasia y Filipinas aceptaron las ofertas de consultas, que se celebraron con la Comisión el 5 de junio de 1999, en el caso de Malasia, y el 7 de junio de 1999, en el de Filipinas. Se tomó debida nota de los comentarios a las alegaciones contenidas en la denuncia sobre las importaciones subvencionadas y el importante perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

(4) La Comisión comunicó oficialmente a los productores; productores exportadores, importadores, proveedores de materias primas y usuarios de la Comunidad notoriamente afectados, así como a los representantes de los países exportadores, el inicio del procedimiento. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia.

(5) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió respuestas de los Gobiernos de Malasia, Singapur, Tailandia y Filipinas, de los productores comunitarios denunciantes, de siete proveedores de materias primas y de dos productores exportadores en Malasia, uno en Singapur, cuatro en Tailandia y dos en Filipinas.

(6) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de una determinación preliminar y llevó a cabo investigaciones en los locales de las empresas y organismos gubernamentales siguientes:

a) Productores comunitarios denunciantes

- Bulnava srl, Milán (Italia),

- Tevi (Trafilerie e Viterie Italiane srl), Ponte Dell'Olio (Italia),

- Torbesa (Tornillería del Besós, SA), Barcelona (España),

- Ugivis SA, Belley (Francia).

b) Gobierno de Malasia - Bank Negara Malaysia, Kuala Lumpur,

- Customs and Excise Department, Kuala Lumpur,

- Inland Revenue Board, Kuala Lumpur,

- Local Customs Office, Ipoh y Penang,

- Malaysia External Trade Development, Kuala Lumpur,

- Malaysian Industrial Development Authority, Kuala Lumpur,

- Ministry of International Trade and Industry, Kuala Lumpur,

- Ministry of Taxation, Kuala Lumpur.

c) Productores exportadores de Malasia

- Tigges Stainless Steel Fasteners SdN. Bhd., Ipoh,

- Tong Heer Fasteners Co. Sdn. Bhd., Penang.

d) Gobierno de Singapur - Central Bank of Singapore,

- Economic Development Board, Ministry of Trade and Industry,

- Ministry of Taxation,

- Trade Development Board, Ministry of Trade and Industry.

e) Productor exportador de Singapur - Szu-I Fasteners, Ltd, Singapur.

f) Gobierno de Tailandia

- Board of investment, Bangkok - Customs Department, Bangkok, Samutprakarn,

- Department of Foreign Trade, Bangkok,

- EAGAT and Provincial Electricity Authority, Bangkok,

- Excise Department, Bangkok,

- Industrial Estate Authority of Thailand, Bangkok, Samutprakarn,

- Industrial Finance Corporation, Bangkok,

- Revenue Department, Bangkok.

g) Productores exportadores de Tailandia

- A.B.P. Stainless Fastener Co., Ltd, Ayutthaya,

- Chiao Pao Metal Co., Ltd (empresa vinculada a Dura Fasteners Co., Ltd), Samutprakarn,

- Dura Fasteners Co., Ltd, Samutprakarn,

- Taiyo Fastener (Tailandia) Co., Ltd (empresa vinculada a Dura Fasteners Co., Ltd), Samutprakarn.

h) Gobierno de Filipinas - Bureau of Custom, Manila,

- Bureau of Internal Revenue, Manila,

- Bureau of Investment, Manila,

- Department of Finance, Manila,

- Philippine Economic Zone Authority, Manila, Cavite.

k) Productores exportadores en Filipinas - Lu Chu Shin Yee Works (Filipinas), Ltd, Cavite,

- Pilshin Works Corporation, (empresa vinculada a Lu Chu Shin Yee Works Ltd),

Cavite.

(7) La investigación de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, "el período de investigación"). El examen del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, "el período considerado").

(8) A efectos de la investigación, y de conformidad con la política y práctica habituales en este sector, se consideró que no se habían beneficiado de un sistema determinado las empresas que hubieran obtenido con arreglo al mismo una subvención inferior al 0,01 %. En el caso de Filipinas, país en vías de desarrollo incluido en el anexo VII del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre subvenciones y medidas compensatorias, este límite se aumenta hasta el 0,3 %, a menos que el nivel de subvención de los sistemas por debajo de esa cifra supere colectivamente el 0,6 %. Además, el beneficio obtenido por las empresas exportadoras se expresa como porcentaje del denominador aplicable al sistema de subvenciones en cuestión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de base.

(9) Están actualmente en vigor medidas antidumping definitivas relativas a importaciones de SAI originarias, entre otros países, de Malasia y Tailandia, establecidas mediante el Reglamento (CE) n° 393/98 del Consejo(3). El 6 de mayo de 1999 se inició una investigación antiabsorción respecto a estas medidas(4).

B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto considerado

(10) El producto considerado son sujeciones de acero inoxidable, es decir, pernos, tuercas y tornillos de acero inoxidable que se utilizan para juntar mecánicamente dos elementos o más. El producto está actualmente clasificado en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61, 7318 15 70 o 7318 16 30.

(11) Los tornillos son productos de sujeción con un roscado exterior en el fuste. Pueden utilizarse sin otros elementos e introducirse en madera (tornillos para madera) u hojas de metal (tornillos taladradores) o combinarse con una tuerca y una arandela para formar un perno. Los tornillos pueden presentar una gran variedad de formas en su cabeza (acopada, hueca, plana, hexagonal, etc.), longitudes de fuste y diámetros. El fuste puede introducirse total o parcialmente.

(12) Las SAI son utilizadas por toda una serie de industrias usuarias y en una amplia gama de aplicaciones finales en que es necesaria una resistencia, tanto a la corrosión atmosférica como química, y donde también puede ser esencial la higiene, como por ejemplo el equipo para tratar y almacenar productos alimenticios, instalaciones de la industria química, fabricación de equipo médico, equipo para la iluminación pública, construcción naval, etc.

(13) Hay muchos tipos de SAI, y cada uno de ellos se define por unas características físicas y técnicas específicas y por un grado determinado de acero inoxidable. No obstante, todos los productos considerados que entran dentro de la definición general de sujeciones tienen las mismas características físicas básicas y aplicaciones y se distribuyen a través de los mismos canales de distribución. No existe ninguna línea divisoria clara entre los distintos tipos de SAI. Por lo tanto, se considera que constituyen una sola categoría de producto a efectos de esta investigación. Se decidió sin embargo que, para cumplir los requisitos técnicos de la investigación, sería necesario dividir el producto considerado en "tipos", así como recopilar y manejar los datos recolectados sobre la base de esos tipos. Con este fin, se tuvieron en cuenta cinco criterios(5). Cada combinación de estos criterios, a la que se hace referencia como el "número de control del producto" (en lo sucesivo, "NCP"), corresponde a un tipo específico de SAI.

(14) En el curso de la investigación, se alegó que las tuercas (código NC 7318 16 30) debían excluirse del ámbito de la investigación, ya que no se producían en la Comunidad. Debe señalarse, sin embargo, que el hecho de que la industria de la Comunidad no produzca -o ya no produzca- un tipo específico de producto no es en sí mismo suficiente para determinar si debe excluirse del ámbito del procedimiento antisubvenciones. La Comisión constató, en cualquier caso, que aunque se importara una proporción importante del consumo comunitario de tuercas, en especial de los países afectados, la industria de la Comunidad también contaba con cierta producción de tuercas.

(15) La parte de la industria de la Comunidad que ha mantenido una capacidad de producción de tuercas podría aumentar esta producción una vez que se haya restablecido un nivel de precios razonable en el mercado comunitario. En estas circunstancias, no se consideró justificable excluir las tuercas del ámbito de la investigación.

2. Producto similar

(16) La Comisión ha constatado que las SAI fabricadas y vendidas en los mercados interiores respectivos de Malasia, Singapur, Tailandia y Filipinas y las exportadas a la Comunidad de los países afectados, así como aquéllas producidas y vendidas por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario, tienen las mismas características físicas y aplicaciones. Por lo tanto, se concluye que deben considerarse productos similares en el sentido del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento de base.

C. SUBVENCIONES

I. MALASIA

1. Introducción

(17) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y las respuestas al cuestionario de la Comisión, esta última investigó los presuntos sistemas de subvención siguientes:

1) doble deducción de los gastos de explotación:

a) promoción de las exportaciones,

b) primas del crédito a la exportación,

c) formación aprobada,

2) doble deducción de primas de seguro a los exportadores,

3) estatuto de empresa pionera,

4) exención fiscal por aumento de las exportaciones,

5) exención fiscal en las ventas de materias primas, maquinaria y equipo,

6) refinanciación de un crédito a la exportación,

7) desgravación por edificio industrial,

8) exención de derechos de importación,

9) devolución de los impuestos especiales y del impuesto sobre el volumen de ventas,

10) incentivos para proyectos estratégicos,

11) desgravación por reinversión,

12) desgravación de bienes de capital al invertirlo en instalaciones y maquinaria,

13) desgravación por infraestructura,

14) incentivos para la promoción de marcas malasias.

2. Sistemas de subvenciones utilizados por los productores exportadores

Doble deducción de los gastos de explotación para la promoción de las exportaciones

A. Fundamento jurídico

(18) Este sistema está regulado por la sección 41 de la Ley de promoción de las inversiones (Ley 327) de 1986 y el apartado 2 de la norma 4 del capítulo sobre la promoción de las exportaciones de la Normativa del impuesto sobre la renta de 1986.

B. Criterios de concesión

(19) Las empresas industriales o agrícolas malasias pueden beneficiarse de la doble deducción de gastos contraídos para la promoción de productos malasios en el extranjero. Para ello, tienen que exponer productos fabricados en Malasia en una feria comercial internacional reconocida por las autoridades malasias y presentar una solicitud a continuación.

C. Cuantía

(20) Cualquier empresa subvencionable que incurra en gastos también subvencionables podrá deducir el doble de los gastos de su impuesto sobre la renta. En caso de que la empresa sea deficitaria, el beneficio podrá transferirse durante los cuatro años siguientes. No hay ningún tipo fijo de deducción ni importe mínimo o máximo.

D. Puesta en práctica

(21) Para poder beneficiarse del sistema, una empresa debe presentar una solicitud rellenando un formulario en el Ministerio de Industria y Comercio Internacional (MICI). El solicitante tiene que facilitar una carta de presentación, una factura de arrendamiento de espacio, una fotocopia del folleto de la feria comercial y una carta de la Malaysian Trade Development Corporation. La carta de aprobación del MICI se presenta junto con la solicitud de la empresa a los Organismos estatales encargados de recaudar los impuestos. La deducción del impuesto sobre la renta puede alegarse el año siguiente al ejercicio fiscal en el que tuvo lugar la feria comercial.

E. Sujeción a medidas compensatorias

(22) Este sistema constituye una subvención en la medida en que la contribución financiera del Gobierno de Malasia, en forma de doble deducción de gastos, confiere un beneficio a los productores exportadores, a saber, una menor deuda fiscal.

(23) Constituye asimismo una subvención sujeta a derechos compensatorios en el sentido de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base. La doble deducción es una subvención que está supeditada a la cuantía de las exportaciones, puesto que las empresas solamente pueden beneficiarse de ella en relación con los gastos contraídos al comercializar productos para su exportación.

F. Cálculo del beneficio

(24) El beneficio para los productores exportadores debe calcularse basándose en el efecto de la doble deducción de gastos en los impuestos que debían pagar los productores exportadores durante el período de investigación (es decir, la diferencia entre el importe del impuesto pagado tras beneficiarse del sistema y el que se habría pagado sin beneficiarse de él). Este beneficio debe asignarse al volumen total de exportaciones durante el período de investigación. Dado que estas subvenciones equivalen a una subvención única, y para determinar el beneficio total obtenido por el beneficiario, este importe se ha ajustado añadiendo el interés comercial medio durante el período de investigación, a saber, el 11,5 %. Este tipo de interés medio se calculó sobre la base de los tipos de los préstamos medios mensuales realizados por los bancos comerciales durante el período de investigación.

(25) Una empresa se benefició de este sistema y obtuvo una subvención del 0,01 %.

Doble deducción de primas de seguro a los exportadores

A. Fundamento jurídico

(26) Este sistema está regulado por la subsección 154 de la Ley del impuesto sobre la renta de 1967 y la Normativa del impuesto sobre la renta de 1995.

B. Criterios de concesión

(27) Las empresas industriales o agrícolas malasias pueden beneficiarse de la doble deducción de las primas que deben pagarse en relación con el seguro de mercancías exportadas por esa persona o empresa, a condición de que el asegurador sea una empresa constituida en sociedad en Malasia.

C. Cuantía

(28) Cualquier empresa subvencionable que incurra en gastos también subvencionables podrá deducir el doble de los gastos de su impuesto sobre la renta.

En caso de que la empresa sea deficitaria, el beneficio podrá transferirse durante los cuatro años siguientes. No hay ningún tipo fijo de deducción ni importe mínimo o máximo.

D. Puesta en práctica

(29) Para poder beneficiarse del sistema, una empresa deberá incluir una solicitud en su declaración del impuesto sobre la renta del año correspondiente una vez que haya contraído el gasto. Deberán adjuntarse a la declaración los recibos originales y un cálculo detallado de los gastos dobles.

E. Sujeción a medidas compensatorias

(30) La doble deducción de primas de seguro para productores exportadores constituye una subvención, ya que constituye una contribución financiera del Gobierno de Malasia en forma de doble deducción de gastos (es decir, una menor carga impositiva) que confiere un beneficio a los productores exportadores.

(31) El sistema constituye una subvención sujeta a derechos compensatorios en el sentido de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base. La doble deducción es una subvención supeditada a la cuantía de las exportaciones -y por lo tanto es específica- ya que solamente pueden beneficiarse de este sistema los productores exportadores que efectúan transacciones de exportación.

F. Cálculo del beneficio

(32) El beneficio para los productores exportadores debe calcularse basándose en el efecto de la doble deducción de gastos en los impuestos que debían pagar los productores exportadores durante el período de investigación (es decir, la diferencia entre el importe del impuesto pagado tras beneficiarse del sistema y el que se habría pagado sin beneficiarse de él). Este beneficio debe asignarse al volumen total de exportaciones durante el período de investigación. Dado que estas subvenciones equivalen a una subvención única, y para determinar el beneficio total obtenido por el beneficiario, este importe se ha ajustado añadiendo el interés comercial medio durante el período de investigación, a saber, el 11,5 %.

(33) Una empresa se benefició de este sistema y obtuvo un beneficio del 0,34 %.

Estatuto de empresa pionera

A. Fundamento jurídico

(34) El Estatuto de empresa pionera o desgravación fiscal de las inversiones se reconoció en la Ley de promoción de las inversiones de 1986. El primer apéndice del Decreto de promoción de las inversiones de 1994 contiene la lista de las actividades y productos promovidos. Esta lista se amplió en un segundo apéndice, en 1995. El Decreto de promoción de las inversiones de 1995 contiene normas especiales para los productos promovidos por empresas de alta tecnología.

B. Criterios de concesión

(35) Pueden beneficiarse de una desgravación fiscal de las inversiones todas las empresas que fabriquen un producto "promovido" (sector industrial) o que se dedican a una actividad "promovida" (sector de los servicios). Los productos promovidos son los que se enumeran en el apéndice de la Ley de promoción de las inversiones. De conformidad con la sección 4 de esta Ley, el Ministro de Industria y Comercio Internacional "determinará cada cierto tiempo las actividades o los productos que pueden considerarse promovidos". Según la Ley, para promover cierto producto, el Ministro tendrá en cuenta tres criterios: a) si la producción en una escala comercial está adaptada a las exigencias o al desarrollo económicos de Malasia, b) si hay perspectivas favorables para su futuro desarrollo, c) las exigencias nacionales y estratégicas de Malasia. En la práctica, el Comité de acción industrial, integrado por representantes del MITI y el Departamento del Tesoro, evalúa si el producto propuesto reúne por lo menos dos de cuatro criterios: a) valor añadido, b) contenido de origen local, c) adecuación industrial y d) medidas tecnológicas, a través de un aumento en el número de empleados, directivos y técnicos en la empresa.

C. Importe del beneficio

(36) Cualquier empresa a la que se le reconozca el estatuto de empresa pionera podrá disfrutar de una deducción fiscal en el 70 % de sus ingresos legales. Estas exenciones se conceden por un período de cinco años y en principio no se extienden,

a menos que el Ministro decida que la actividad tiene una importancia nacional y estratégica para Malasia. Finalmente, las empresas que fabrican productos promovidos para actividades de alta tecnología obtendrán una exención fiscal del 100 % durante un período de diez años.

D. Puesta en práctica

(37) Para que se le reconozca el estatuto de empresa pionera, una empresa deberá presentar una solicitud a la Dirección Malasia de Desarrollo Industrial (MIDA), organismo bajo la tutela del Ministerio de Industria y Comercio Internacional. La MIDA verificará si la producción futura entra en la lista de productos promovidos. Si se concede a una empresa el estatuto de pionera, ésta presentará una solicitud a los organismos estatales encargados de recaudar los impuestos junto con una declaración anual sobre la renta que contenga el cálculo de la solicitud de incentivos fiscales. La empresa podrá reclamar la primera exención durante el ejercicio fiscal en que inicie la producción.

E. Sujeción a medidas compensatorias

(38) Las exenciones fiscales con arreglo a la Ley de promoción de las inversiones constituyen subvenciones sujetas a derechos compensatorios en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. El Gobierno de Malasia ha limitado el acceso a la subvención a las empresas que fabrican un producto promovido. Puesto que este Gobierno ha puesto el incentivo a disposición de un número limitado de productos, limita automáticamente el acceso a las empresas que fabrican los productos recogidos en la Ley. El producto considerado figura en la lista como producto promovido.

(39) Además, el Gobierno de Malasia tiene una amplia libertad a la hora de designar los productos promovidos. Los criterios para que los productos puedan clasificarse como promovidos, es decir, la adecuación al desarrollo económico de Malasia, las perspectivas favorables para su futuro desarrollo y las exigencias nacionales y estratégicas de Malasia, son vagos y no pueden considerarse como objetivos en el sentido de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. A este respecto, se ha establecido que no existe ninguna otra definición de estos criterios.

(40) Finalmente, el Gobierno de Malasia ha previsto diferentes tipos de exención del impuesto según el tipo de producto promovido. Por consiguiente, favorece ciertas empresas respecto a otras porque fabrican un producto "más promovido".

(41) El régimen constituye una subvención, ya que la contribución financiera aportada por el Gobierno de Malasia confiere un beneficio en forma de exención fiscal. Se trata de una subvención específica para determinadas empresas malasias, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

F. Cálculo del beneficio

(42) El beneficio para los productores exportadores debe calcularse sobre la base de la exención del impuesto de sociedades y del ahorro resultante que se concedió efectivamente a los productores exportadores durante el período de investigación. El importe del beneficio debe asignarse al volumen de ventas total de la empresa durante el período de investigación. Dada la naturaleza de esta subvención, que equivale a una subvención única, y para determinar el beneficio total obtenido por el beneficiario, este importe se ha ajustado añadiendo el interés comercial medio durante el período de investigación, es decir, el 11,5 %.

(43) Aunque el producto considerado se excluyó de la lista de productos promovidos en la última modificación de la Ley de promoción de las inversiones, una empresa que fabrica el producto considerado todavía puede reclamar una exención fiscal por un período de cinco años. Una empresa se benefició de este sistema y obtuvo una subvención del 1,87 %.

Exenciones fiscales A. Fundamento jurídico (44) La base jurídica del sistema son las secciones 4 y 11 de la Ley de zonas francas de 1990.

B. Criterios de concesión

(45) Pueden beneficiarse de una exención fiscal en las ventas las empresas que estén situadas en zonas francas. La exención se concede a todas las materias primas, la maquinaria importada y el equipo utilizados directamente en el proceso de fabricación de productos acabados destinados a la exportación. El sistema está bajo la responsabilidad del Ministro de Industria y Comercio Internacional.

(46) Malasia tiene un sistema de impuesto sobre las ventas con tres tipos diferentes: 5 %, 10 % o 15 %. Alrededor del 90 % de las mercancías están sujetas a un impuesto del 10 %. Algunos productos básicos tales como libros, comida y ciertos tipos de maquinaria están exentos del impuesto sobre las ventas.

C. Importe del beneficio

(47) Cualquier empresa que cumpla los criterios establecidos disfruta de una exención del 100 % de este impuesto sobre el valor de las mercancías importadas, incluido el derecho de importación (si se paga).

D. Puesta en práctica

(48) Para poder beneficiarse de este sistema, una empresa debe solicitarlo al Director Estatal de Aduanas (impreso D). La solicitud debe contener la descripción de las mercancías e indicar el país de origen y la función específica del producto importado en el proceso de fabricación. El Director Estatal verificará si la mercancía importada cumple los criterios de las secciones 4 y 11 de la Ley de zonas francas y, si es el caso, aprobará la exención fiscal de las ventas.

E. Sujeción a medidas compensatorias

(49) La exención fiscal de las ventas constituye aparentemente una subvención, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, puesto que implica que el Gobierno de Malasia renuncia a unos ingresos. Este Gobierno ha alegado que el sistema responde a los criterios de la nota a pie de página 1 del artículo 1(1)(a) (1)(ii) del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias, que hace referencia a la exención de un producto exportado de derechos o impuestos soportados por el producto similar cuando se destina al consumo nacional. Sin embargo, las empresas exportadoras establecidas fuera de las zonas francas no se benefician de una exención fiscal general de las ventas. En consecuencia, el sistema de exención fiscal de las ventas no parece cumplir los criterios necesarios para aplicar la nota a pie de página 1.

(50) Este sistema está supeditado a la cuantía de las exportaciones, puesto que está limitado a las materias primas, a la maquinaria y al equipo utilizados directamente en el proceso de fabricación de productos acabados destinados a la exportación y, además, las empresas establecidas en zonas francas tienen que exportar por lo menos un 80 % de su producción. Como consecuencia, la exención fiscal de las ventas constituye una subvención sujeta a derechos compensatorios de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 3 y la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

F. Cálculo del beneficio Materias primas

(51) La mayoría de los productos están sujetos en Malasia a un tipo del impuesto sobre las ventas del 10 %, a excepción de ciertos productos tales como libros, comida y ciertos tipos de maquinaria. El impuesto sobre las ventas que debe pagarse normalmente para el alambrón de acero inoxidable utilizado en la fabricación del producto considerado es del 10 %.

(52) El importe de la subvención es la diferencia entre el impuesto sobre las ventas realmente pagado por las materias primas y el importe del impuesto que debería pagarse normalmente (al tipo impositivo estándar sobre las ventas del 10 %) sin beneficiarse de la exención durante el período de investigación. Este importe debería asignarse a las ventas de exportación totales durante el período de investigación.

Puesto que se han obtenido regularmente exenciones del impuesto sobre las ventas durante el período de investigación, éstos equivalen a una serie de subvenciones concedidas entre el primer y el último día de este período. En estos casos, la práctica normal es considerar que se ha recibido una subvención media a mediados del período de investigación. Por lo tanto, el interés que debe añadirse al importe total de los derechos no pagados a lo largo de un período de seis meses, utilizando el índice medio de los préstamos comerciales, es del 11,5 %.

(53) Ambas empresas se beneficiaron de este sistema y obtuvieron subvenciones entre el 2,13 y el 6,71 %.

Maquinaria y equipo

(54) La maquinaria utilizada por las dos empresas no pertenece a los tipos de maquinaria exentos generalmente del impuesto sobre las ventas. El tipo impositivo normal que debería pagarse para la maquinaria es del 10 %.

(55) El importe de la subvención es la diferencia entre el del impuesto sobre las ventas realmente pagado por la maquinaria y el del impuesto que debería pagarse normalmente (al tipo impositivo estándar sobre las ventas del 10 %) sin beneficiarse de la exención. El beneficio debería asignarse a la duración normal de la maquinaria, de diez años en el caso de esta industria en Malasia. Este importe debería asignarse a las ventas de exportación totales durante el período de investigación. Dada la naturaleza de esta subvención, que equivale a una subvención única, y para determinar el beneficio total obtenido por el beneficiario, este importe se ha ajustado añadiendo el interés comercial medio durante el período de investigación, es decir, el 11,5 %.

(56) Ambas empresas se beneficiaron de este sistema y obtuvieron subvenciones entre el 0,03 y el 0,4%.

Desgravación por edificio industrial

A. Fundamento jurídico

(57) La desgravación por edificio industrial (IBA) está prevista en la sección 3 de la Ley del impuesto sobre la renta de 1967.

B. Criterios de concesión

(58) Una empresa puede beneficiarse de la IBA si incurre en gastos para habilitar un edificio a condición de que el solicitante sea el dueño del edificio y este último se esté utilizando para actividades empresariales. De conformidad con la Ley de Hacienda de 1983, la IBA también podrá aplicarse a los edificios que se utilizan como depósitos para el almacenamiento de mercancías destinadas a la exportación o de mercancías importadas que vayan a transformarse y reexportarse.

C. Puesta en práctica

(59) Una empresa que haya incurrido en gastos subvencionables podrá solicitar la IBA directamente en su declaración sobre la renta anual. El importe de la desgravación solicitada podrá ser verificado por los organismos estatales encargados de recaudar los impuestos en el momento de las auditorías fiscales periódicas.

D. Importe del beneficio

(60) De conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta, los tipos de IBA difieren entre los edificios construidos y comprados. Para los primeros, los índices de desgravación inicial y anual son del 10 y el 2 %, respectivamente, del gasto invertido en el edificio. En el caso de los edificios comprados, sólo se realizan ajustes anuales equivalentes a una fracción permitida del precio de compra.

E. Sujeción a medidas compensatorias

(61) La IBA estándar no constituye una subvención. Puesto que cumple las normas internacionales de contabilidad en materia de depreciación, no se puede considerar que constituya una contribución financiera en forma de ingresos condonados, en el sentido del inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base. Además, la IBA estándar forma parte de la práctica habitual de depreciación para los edificios utilizados para actividades productivas. Puede aplicarse a todo el sector industrial y de los servicios sin distinción de industrias. Sin embargo, no se ha evaluado la IBA "especial" de los depósitos utilizados para el almacenamiento de mercancías, ya que recurrieron a ella los productores exportadores del producto considerado.

Exención de derechos de importación A. Fundamento jurídico

(62) De conformidad con la sección 11 de la Ley de zonas francas de 1994, las materias primas importadas y utilizadas directamente en la fabricación del producto estarán exentas de derechos de importación. Estas mismas disposiciones permiten importar la maquinaria y el equipo sin pagar derechos de importación.

B. Criterios de concesión

(63) Para que una empresa pueda beneficiarse de la exención de derechos de importación de materias primas, maquinaria y equipo, deberá estar establecida en una zona franca y fabricar un producto aprobado que se exporte a un tercer mercado. Es importante mencionar también que cualquier empresa que esté situada en una zona franca tiene la obligación de exportar al menos el 80 % de su producción.

C. Puesta en práctica

(64) Por lo que se refiere a las materias primas importadas, deberá presentarse una solicitud al Director Estatal de Aduanas, que utilizará el impreso D para verificar si el insumo importado puede utilizarse directamente en el producto final. Una vez aprobadas, las importaciones efectuadas con este sistema se declaran mediante el impreso de aduanas n° 8 a las autoridades aduaneras. Las importaciones se registran y se examina si están de acuerdo con la declaración realizada con la aprobación del Director Estatal de Aduanas. La inspección del departamento aduanero revela que en la zona franca industrial se verifica cada entrada de mercancías para establecer si constituye un insumo que puede utilizarse en la producción del producto final. La maquinaria y el equipo importados están automáticamente exentos.

D. Sujeción a medidas compensatorias Materias primas

(65) La exención del derecho de importación parece implicar una subvención, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base. El Gobierno de Malasia alega que la exención del derechos de importación no constituye una subvención de conformidad con la nota a pie de página 1 del artículo 1(1)(a) (1)(ii) del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias, que hace referencia a la exención de derechos o de impuestos absorbidos por el producto similar de un producto exportado cuando se destina al consumo nacional. El Gobierno de Malasia no ha podido probar que tiene y aplica efectivamente un sistema o procedimiento para confirmar que las materias primas importadas en la zona de libre comercio se utilizan en la fabricación de los productos exportados y en qué cantidad,

de acuerdo con del anexo II del Reglamento de base. El sistema establecido y gestionado por el Gobierno de Malasia solamente garantiza que se cobra un derecho en las ventas de las zonas francas al mercado interior, calculado sobre la base del tipo del derecho aplicable al producto final. Esto deja abierta la cuestión de hasta qué punto la cantidad de materias primas importadas en un período determinado corresponde a la cantidad incorporada a los productos acabados exportados. En primer lugar, un derecho cobrado en los productos acabados, tal como alega el Gobierno de Malasia, no iguala o supera necesariamente el derecho pagado por el importe correspondiente de materias primas incorporadas. No hay pruebas de que los tipos del derecho en los productos acabados excedan siempre los de las materias primas y, por otra parte, el resultado de dicha ecuación no podría predecirse en caso de que el proceso de fabricación con varios productos combine una serie de insumos. En segundo lugar, el sistema no permite una verificación apropiada de la correspondencia entre cantidades importadas y exportadas en este período. No puede verificarse si la empresa ha acumulado existencias durante el período de investigación y, además, no controla las ventas de mercancías con franquicia en las zonas de tratamiento de las exportaciones o entre estas zonas.

(66) El incentivo constituye por lo tanto una subvención, ya que consiste en una contribución financiera del Gobierno de Malasia en forma de derechos de importación condonados que deberían pagarse de otro modo y confiere una ventaja al beneficiario. Como está limitado a las empresas establecidas en ciertas áreas y supeditado a la cuantía de las exportaciones, es específico en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 y la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

Maquinaria y equipo

(67) El incentivo constituye una subvención de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, puesto que implica una contribución financiera del Gobierno de Malasia en forma de derechos de importación condonados que deberían pagarse de otro modo y confiere una ventaja al beneficiario. Este incentivo no implica una exención respecto a los insumos que se consumen en el proceso de producción. Como está limitado a empresas establecidas en ciertas áreas y supeditado a la cuantía de las exportaciones, es específico en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 y de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

F. Cálculo del beneficio Materias primas

(68) El importe de la subvención es la diferencia entre el importe de los derechos de importación realmente pagados por las materias primas y el importe de los derechos de importación que se hubieran pagado normalmente sin beneficiarse de la exención durante el período de investigación. Este importe debería asignarse a las ventas de exportación. Puesto que las empresas se han beneficiado regularmente de estas exenciones durante el período de investigación, éstas equivalen a una serie de subvenciones concedidas entre el primer y el último día del período de investigación.

En estos casos, la práctica habitual es suponer que se ha recibido una subvención media a mediados del período de investigación. Por lo tanto, el interés debe añadirse al importe total de los derechos no pagados durante un período de seis meses, añadiendo el interés comercial medio durante el período de investigación, es decir, el 11,5 %.

(69) Ambas empresas se beneficiaron de este sistema y obtuvieron subvenciones entre el 1,47 y el 2,54 % Maquinaria y equipo

(70) El importe de la subvención es la diferencia entre el importe de los derechos de importación realmente pagados por la maquinaria y el importe de derechos de importación que deberían haberse pagado normalmente sin beneficiarse de la exención. El beneficio debería asignarse a la duración normal de la maquinaria, de diez años en el caso de Malasia. Su importe debería asignarse a las ventas de exportación totales durante el período de investigación. Dada la naturaleza de esta subvención, que equivale a una subvención única, y para determinar el beneficio total obtenido por el beneficiario, este importe se ha ajustado añadiendo el interés comercial medio durante el período de investigación, es decir, el 11,5 %.

(71) Ambas empresas se beneficiaron de este sistema y obtuvieron subvenciones entre el 0,03 y el 0,55 %.

Desgravación por reinversión

A. Fundamento jurídico

(72) La desgravación por reinversión aparece en el apéndice 7a de la Ley del impuesto sobre la renta de 1967 (Ley 53).

B. Criterios de concesión

(73) Para poder beneficiarse de una desgravación por reinversión, una empresa debe haber sido operativa durante al menos doce meses, haber invertido capital en una fábrica, unas instalaciones o maquinaria utilizada en Malasia para un proyecto de rehabilitación y haber logrado un nivel de productividad similar al prescrito por el Ministro de Hacienda (modelo de eficiencia de un proceso). La subsección 8 de la Ley 451 define un proyecto de reahbilitación como un proyecto de una empresa industrial para ampliar sus negocios aprobado por el Ministro de Industria y Comercio Internacional conforme a la Ley de coordinación industrial de 1975. Este tipo de desgravación no está a disposición de las empresas que disfrutan de la situación de pionera o que reciben un crédito fiscal por inversión.

C. Puesta en práctica

(74) Se presenta una solicitud al Director Estatal de Impuestos, utilizando un formulario especial en el que se describe detalladamente el proyecto. La empresa también tiene que indicar si se ha producido un aumento de su productividad, si está establecida en un área promovida y si el coeficiente de eficiencia del tratamiento realizado al producto es positivo o negativo. Finalmente, el solicitante y un auditor externo cualificado deben firmar la solicitud. Cuando se aprueba la solicitud de desgravación por reinversión, la empresa puede reclamar el beneficio correspondiente en su declaración sobre la renta anual. Este beneficio puede prolongarse cinco años.

D. Importe del beneficio

(75) El importe del beneficio es normalmente el 60 % de los gastos contraídos por el proyecto subvencionable, que pueden deducirse de hasta el 70 % de los ingresos legales. Si la empresa está establecida en un área promovida o ha alcanzado el nivel prescrito de productividad, puede deducirse el 60 % de los gastos subvencionables de hasta el 100 % de los ingresos legales.

E. Sujeción a medidas compensatorias

(76) La desgravación por reinversión para las empresas no establecidas en áreas promovidas no constituye una subvención sujeta a derechos compensatorios en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base. El Gobierno de Malasia no ha limitado el acceso a la subvención a ciertas empresas y aplica criterios objetivos a la hora de concederla. Puesto que ninguno de los productores exportadores está situado en áreas promovidas, no se ha considerado que este sistema de subvenciones para estas áreas esté sujeto a derechos compensatorios.

3. Sistemas de subvenciones no utilizados por los productores exportadores

(77) El denunciante alegó que los productores exportadores del producto afectado se beneficiaron de otros sistemas de subvenciones. La respuesta al cuestionario y la verificación llevada a cabo revelaron que los productores exportadores no utilizaron los sistemas enumerados a continuación:

- doble deducción de las primas del crédito a la exportación,

- doble deducción de gastos de formación aprobada,

- exención fiscal por aumento de las exportaciones,

- refinanciación de un crédito a la exportación,

- devolución de los impuestos especiales y del impuesto sobre las ventas,

- incentivos para proyectos estratégicos,

- desgravación de bienes de capital al invertirlo en instalaciones y maquinaria,

- desgravación por infraestructura,

- incentivos para la promoción de marcas malasias.

(78) Por ello, no se considera apropiado evaluar la posible sujeción a derechos compensatorios de estas supuestas subvenciones.

4. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

(79) Se ha establecido que el nivel de cooperación en este procedimiento ha sido muy alto. Los productores exportadores que cooperaron abarcaban prácticamente todas las exportaciones de Malasia a la CE durante el período de investigación, tal como muestra la comparación de las cifras de importación proporcionadas por Eurostat y las cifras de exportación suministradas por los productores exportadores que cooperaron.

(80) El margen de subvención medio ponderado a escala nacional está por encima del mínimo aplicable.

TABLA OMITIDA

II. SINGAPUR

(81) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y las respuestas a los cuestionarios de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes:

- doble deducción para la inversión exterior,

- doble deducción para la investigación y el desarrollo,

- doble deducción fiscal,

- estatuto de empresa pionera,

- desgravación por inversión,

- incentivo por expansión,

- incentivo por desarrollo y expansión,

- incentivo aprobado por derechos de autor,

- sistema aprobado de préstamo exterior,

- sistema preferencial de financiación.

(82) Durante la verificación de las respuestas del Gobierno de Singapur y del productor exportador, la Comisión llegó a la conclusión de que ninguna de las supuestas subvenciones había sido utilizada por el productor exportador que cooperó. La Comisión también comprobó si otros fabricantes del producto considerado lo habían exportado. Constató que otro productor exportó el producto considerado a la Unión Europea. Sin embargo, se proporcionaron pruebas de que este productor exportador no se había beneficiado de las supuestas subvenciones.

(83) Por ello, no se considera apropiado evaluar la posible sujeción a derechos compensatorios de estas supuestas subvenciones.

III. TAILANDIA

1. Introducción

(84) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y las respuestas al cuestionario de la Comisión, sus servicios investigaron los sistemas siguientes, que implican supuestamente la concesión de subvenciones a la exportación:

- sistemas disponibles conforme a la Ley de promoción de la inversión:

- exención o reducción de derechos sobre las importaciones de maquinaria,

- exención del impuesto de sociedades,

- incentivos adicionales para empresas establecidas en zonas especiales de promoción de las inversiones,

- exención de derechos de importación sobre materias primas y esenciales;

- sistemas disponibles conforme a la Ley de la Dirección Industrial Estatal (IEAA):

- exención de derechos de importación,

- exención del pago de la sobretasa conforme a la Ley de promoción de la inversión,

- exención del impuesto sobre el valor añadido,

- exención del impuesto sobre el consumo de maquinaria, equipo y recambios;

- tarifas eléctricas reducidas;

- préstamos a tipos de interés preferenciales.

(85) Se estableció que, durante el período de investigación, los productores exportadores que cooperaron se beneficiaron solamente de sistemas conforme a la IEAA.

2. Sistemas de subvenciones utilizados por los productores exportadores que cooperaron

(86) Se constató que un exportador se había beneficiado de exenciones de derechos de importación para la maquinaria importada (sección 48 de la IEAA) que solamente se conceden a las empresas establecidas en una zona de tratamiento de las exportaciones (EPZ). Una EPZ es una área que, desde un punto de vista aduanero, está separada del resto de Tailandia. Conforme a la IEAA, para que una empresa pueda obtener un permiso a fin de establecer una fábrica en una EPZ, tiene que cumplir, entre otras cosas, la obligación de exportar.

(87) Se constató que este sistema constituye una subvención de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de base, ya que implica una contribución financiera del Gobierno de Malasia en forma de derechos de importación condonados y confiere una ventaja al beneficiario. Como está limitado a las empresas establecidas en ciertas áreas, es específico en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. Además, como está supeditado a la cuantía de las exportaciones, también es específico en el sentido de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

3. Sistemas de subvenciones no utilizados por el productor exportador

(88) La Comisión estableció que, durante el período de investigación, los exportadores que cooperaron no acudieron a otros sistemas de subvenciones alegados en las denuncias, a saber:

- sistemas conforme a la Ley de promoción de las inversiones,

- sistemas conforme a la Ley de la Dirección Industrial Estatal, salvo las exenciones de derechos de importación,

- tarifas eléctricas reducidas,

- préstamos a tipos de interés preferenciales.

4. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios (89) El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, expresadas ad valorem para los productores exportadores investigados, es el siguiente:

Empresa / IEAA Sección 48 (%)

Dura Fasteners Co., Ltd/Taiyo Fasteners (Tailandia) Co., Ltd/Chiao Pao Metal Co., Ltd / 0,24

A.B.P. Stalinless Faestener Co., Ltd / 0

(90) Se ha establecido que el nivel de cooperación en este procedimiento ha sido muy alto. Los productores exportadores que cooperaron abarcaban prácticamente todas las exportaciones de Tailandia a la CE durante el período de investigación, tal como ha demostrado la comparación de las cifras de importación proporcionadas por Eurostat con las cifras de exportación suministradas por los productores exportadores que cooperaron.

(91) El margen de subvención medio ponderado a escala nacional para todos los productores exportadores que cooperaron en la investigación es mínimo, es decir, está por debajo del 2 %. Dadas las circunstancias, hay que considerar que el margen de subvención es insignificante en el caso de Tailandia.

IV. FILIPINAS

1. Introducción

(92) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y las respuestas a los cuestionarios, se investigaron los sistemas siguientes, que implican supuestamente la concesión de subvenciones sujetas a derechos compensatorios:

- sistemas disponibles conforme al Código de inversiones ómnibus (OIC):

- franquicia fiscal,

- deducción adicional para gastos laborales suplementarios,

- crédito fiscal para bienes de capital nacionales,

- crédito fiscal para derechos de importación e impuestos sobre las materias primas,

- exención de impuestos y derechos de importación sobre las materias primas,

- exención de impuestos y derechos de importación sobre la maquinaria,

- exención de impuestos y derechos de importación sobre los suministros y recambios;

- sistemas disponibles conforme a la Ley de zonas económicas especiales (SEZA):

- franquicia fiscal,

- exención de impuestos nacionales y locales (impuesto sobre las transacciones o tipo especial del 5 %),

- crédito fiscal para los gastos de formación,

- deducción adicional por gastos laborales suplementarios,

- crédito fiscal para los bienes de equipo nacionales,

- crédito fiscal para sustitución de las importaciones,

- exención de impuestos y derechos de importación sobre las materias primas,

- exención de impuestos y derechos de importación sobre la maquinaria,

- exención de derechos de importación sobre los suministros y recambios,

- exención de los derechos de muelle y de los impuestos, derechos, gravámenes y tasas de exportación,

- tipos reducidos para el arrendamiento y la construcción.

(93) Existen actualmente dos productores de SAI en Filipinas: Lu Chu Shin Yee Works (Filipinas) Ltd, constituida en sociedad en 1988 (Lu Chu) y Pilshin Works Corporation, constituida en sociedad en 1997 (Pilshin). Ambas son filiales de una empresa taiwanesa, Lu Chu Shin Yee Works (Taiwán) Ltd, una empresa que está sujeta a las medidas antidumping actualmente en vigor. Son empresas vinculadas y, por lo tanto, se consideran como una sola empresa (Lu Chu/Pilshin) en el análisis siguiente.

(94) Durante las visitas de inspección, se estableció que, durante el período de investigación, los productores exportadores que cooperaron solamente obtuvieron beneficios de la SEZA.

2. Sistemas de subvenciones utilizados por el productor exportador

Caso general

(95) La SEZA [Ley de la República n° 7916 (1995)] ha previsto la creación, puesta en funcionamiento y administración de zonas económicas especiales (ecozonas) en Filipinas, y ha establecido con este fin la Dirección de la zona económica filipina (PEZA). El 17 de mayo de 1999, la PEZA publicó normas de ejecución (normas PEZA) relativas a la SEZA.

(96) Las ecozonas son áreas delimitadas por el Gobierno de Filipinas. Pueden ser de propiedad pública o privada y/o gestionarse como tales. Hay diversos tipos de ecozonas, tal como propiedades industriales, zonas de libre comercio, zonas de tratamiento de las exportaciones y zonas recreativas turísticas. Por lo que se refiere a las zonas de tratamiento de las exportaciones (EPZ), son áreas delimitadas que no se consideran como parte del territorio aduanero nacional. Están reservadas para empresas orientadas a la exportación.

(97) Para beneficiarse de los incentivos otorgados por la PEZA, las empresas deben registrarse en ella, lo que incluye una autorización para operar en una de las ecozonas del país. Hay varios tipos de empresas registradas, por ejemplo empresas de exportación (que deben exportar más del 50 % de su volumen de negocios, el 70 % si más del 40 % es de propiedad extranjera), empresas que operan en el mercado interior, empresas de libre comercio, empresas pioneras y empresas de servicios. Las empresas registradas en la PEZA pueden acceder automáticamente a los diversos incentivos disponibles en la SEZA. Las empresas de exportación establecidas en una EPZ tienen generalmente derecho a incentivos adicionales.

(98) El productor exportador afectado es una empresa de exportación registrada en la PEZA establecida en la EPZ de Cavite. Durante el período de investigación, se hizo uso de los sistemas siguientes.

Impuesto sobre las transacciones (tipo especial del 5 %) (sección 24 de la SEZA)

(99) El impuesto sobre las transacciones (GIT) consiste en una opción dada a las empresas para pagar un impuesto especial sobre la renta que corresponde al 5 % de los ingresos brutos y estar exentas del pago de todos los impuestos nacionales y locales. Lu Chu se benefició de este incentivo durante el período de investigación.

A. Criterios para su concesión

(100) El GIT está disponible para las empresas registradas en la PEZA, salvo las que prestan ciertos servicios (por ejemplo, servicios aduaneros, envío de flete, servicios bancarios y seguros) en ecozonas.

B. Puesta en práctica

(101) Las empresas registradas en la PEZA pueden solicitar la aplicación del GIT en su declaración sobre la renta anual. El formulario del impuesto sobre la renta incluye esta opción para que la empresa determine el importe adeudado durante el ejercicio económico aplicando el tipo especial del 5 % a los ingresos brutos en vez del tipo habitual (33 % según la última modificación del Código fiscal) aplicado a los ingresos netos de la empresa. Según la norma XX de la normativa de la PEZA, los ingresos brutos que han de determinarse con objeto de calcular el GIT hacen referencia a los ingresos netos derivados de la actividad empresarial en la ecozona, netos de una serie de deducciones permitidas correspondientes a los costes directamente imputables a la producción, incluida la depreciación y los gastos financieros asociados a los bienes inmuebles.

(102) La declaración sobre la renta del solicitante se presenta en primer lugar a la PEZA, que verifica y acuerda el derecho de la empresa al GIT, y posteriormente a los organismos encargados de recaudar los impuestos, que proceden al control fiscal ordinario.

(103) Al optar al GIT, la empresa está automáticamente exenta del impuesto sobre la renta normal, que en los años 1998 y 1999 era respectivamente del 34 y el 33 % de la renta neta. Por otra parte, el incentivo GIT implica la exención de todos los impuestos locales. Estos impuestos varían con cada jurisdicción e incluyen, entre otras cosas, la propiedad inmobiliaria, los negocios, las licencias fiscales locales, los impuestos comunitarios y profesionales.

C. Sujeción a medidas compensatorias

(104) El incentivo GIT constituye una subvención de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de base porque implica una contribución financiera del Gobierno de Filipinas en forma de condonación de impuestos sobre la renta e impuestos locales que deberían pagarse de otro modo y confieren una ventaja al beneficiario. Puesto que el acceso a este incentivo está limitado a las empresas autorizadas por el Gobierno de Filipinas a establecerse y actuar en ciertas áreas (ecozonas), se considera que es específico en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

D. Cálculo del importe de la subvención

(105) El beneficio otorgado a Lu Chu/Pilshin se ha calculado sobre la base de los datos relativos al ejercicio fiscal 1998, el período más reciente durante el cual se disponía de una declaración sobre la renta.

(106) El beneficio para Lu Chu/Pilshin es la diferencia entre el importe del impuesto realmente pagado para el año 1998 y el importe que se habría pagado al tipo del impuesto habitual. Este último incluye el impuesto sobre la renta nacional al tipo ordinario del 34 % y algunos impuestos locales percibidos normalmente en la jurisdicción en que está situada Lu Chu/Pilshin: impuesto comunitario, impuesto sobre la propiedad inmobiliaria y licencia fiscal municipal. Puesto que esta subvención equivale a una subvención única, al beneficio calculado de esta manera se le añade el tipo de interés calculado durante el período de investigación, al índice del préstamo comercial medio de este período, es decir, el 15,1 %. Si lo asignamos a las ventas totales durante el período de investigación, la subvención obtenida por Lu Chu/Pilshin asciende al 0,58 %.

Exención de los derechos de importación sobre la maquinaria, las materias primas, los suministros y los recambios [secciones 4(c) y 23 de la SEZA]

Introducción

(107) La regla XV de las normas PEZA establece que la maquinaria, las materias primas, los suministros y los recambios introducidos en una EPZ por una empresa de exportación que vayan a emplearse en su proceso de fabricación estarían exentos en ciertas condiciones de derechos de importación.

(108) Tal como se ha explicado anteriormente, las EPZ no forman parte del territorio aduanero del país. El tráfico desde y hacia esta área está restringido y sujeto al control de la PEZA y el Departamento de Aduanas.

Exención sobre las importaciones de maquinaria

A. Criterios de concesión

(109) Las empresas de exportación establecidas en una EPZ pueden disponer de este incentivo.

B. Puesta en práctica

(110) Para disfrutar de exención de derechos en la maquinaria importada, una empresa establecida en una EPZ deberá solicitar un permiso de importación a la PEZA. Este permiso lo concede la PEZA tras comprobar que la maquinaria tiene que ver con la producción de la empresa.

C. Sujeción a medidas compensatorias

(111) El incentivo constituye una subvención de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, ya que implica una contribución financiera del Gobierno de Filipinas en forma de derechos de importación condonados que deberían pagarse de otro modo y confiere una ventaja al beneficiario. El incentivo no implica una exención respecto a los insumos que se consumen en el proceso de producción.

Como está limitado a las empresas establecidas en ciertas áreas y supeditada a la cuantía de las exportaciones, es específico en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 y de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

D. Cálculo del importe de la subvención

(112) El beneficio para el productor exportador, es decir, Lu Chu, se ha calculado sobre la base del importe de los derechos de aduana no pagados devengados por los bienes de capital importados, durante un período que refleja la amortización normal de esos bienes de capital en la industria del producto en cuestión. Este período se ha fijado en diez años, la supuesta duración de servicio normal en Filipinas de este tipo de maquinaria en tal industria. El importe correspondiente al período de investigación debería asignarse a las ventas de exportación. Puesto que las subvenciones de este sistema equivalen a una subvención única, y para determinar el beneficio total obtenido por el beneficiario, este importe se ha ajustado añadiendo el interés comercial medio durante el período de investigación, es decir, el 15,1 %. El importe resultante se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación, dando como resultado una subvención del 0,05 %. Dado que este importe está por debajo del 0,3 %, y Filipinas es un país incluido en el anexo VII del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias, se considera que el productor exportador no ha obtenido ningún beneficio, de acuerdo con el considerando 8.

Exención de las importaciones de materias primas

A. Criterios de concesión

(113) Pueden beneficiarse de este incentivo las empresas exportadoras establecidas en una EPZ.

B. Puesta en práctica

(114) Las empresas establecidas en una EPZ que desean beneficiarse de una exención de derechos sobre las materias primas importadas deben presentar una solicitud a la PEZA -incluidos los detalles referentes al expedidor, al importador y a las mercancías importadas- para obtener el permiso de transbordar la carga del puerto de entrada a la EPZ. Los funcionarios de la PEZA y del Departamento de Aduanas verifican las mercancías importadas en el puerto de entrada y se aseguran de que se introducen en la EPZ. La PEZA guarda un fichero de la empresa en la que registra las importaciones individuales.

(115) Se aplica un procedimiento similar cuando las empresas exportan sus productos acabados. Deben solicitar un permiso de exportación a la PEZA. Los funcionarios de la PEZA comprueban la carga antes de que abandone la zona y se aseguran que se entrega como tal al puerto de embarque, en donde la verificará el Departamento de Aduanas. La exportación se registra en el fichero de la empresa conservado por la PEZA. En caso de que una empresa quiera vender parte de su producción en su mercado interior, tiene que obtener la autorización de la PEZA. Solamente las ventas locales autorizadas pueden abandonar la PEZA.

(116) Según el Gobierno de Filipinas, las empresas que venden mercancías en su mercado interior deben pagar el derecho de importación correspondiente a la cantidad de materias primas importadas, calculado por la PEZA y la Departamento de Aduanas sobre la base de una fórmula predefinida de fabricación. Sin embargo, el Gobierno de Filipinas no ha proporcionado ninguna prueba de cómo se establece y aplica esta fórmula.

(117) El Gobierno de Filipinas también ha afirmado que la PEZA lleva a cabo, a intervalos regulares, una verificación de las existencias de materias primas de las empresas para asegurarse de que las mercancías se reexportan en el plazo de seis meses. En caso contrario, las empresas deben pagar los derechos de importación sobre las materias primas que no se han reexportado. Sin embargo, el Gobierno de Filipinas no ha proporcionado ninguna prueba de cómo se lleva a cabo esta verificación.

C. Sujeción a medidas compensatorias

(118) Este incentivo constituye una subvención, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base. El Gobierno de Filipinas no ha podido probar que tiene y aplica efectivamente un sistema o procedimiento para confirmar si las materias primas importadas en la EPZ se utilizan en la fabricación de los productos exportados y en qué cantidades, de acuerdo con el anexo II del Reglamento de base.

Además, no ha proporcionado ninguna prueba para apoyar su alegación de que se aplica una fórmula de fabricación para establecer el vínculo entre las exportaciones de productos acabados y las importaciones de materias primas. Tampoco ha presentado ninguna prueba de cómo se verifican las existencias de la empresa.

(119) El incentivo constituye una subvención, puesto que implica una contribución financiera del Gobierno de Filipinas en forma de derechos de importación condonados que deberían pagarse de otro modo y confiere una ventaja al beneficiario. Como está limitado a empresas establecidas en ciertas áreas y supeditado a la cuantía de las exportaciones, es específico en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 y de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

(120) Lu Chu tiene un proceso de producción relativamente sencillo: la única materia prima utilizada es el alambrón de acero inoxidable que se transforma (tras cortarlo y fragmentarlo) en sujeciones, es decir, los únicos productos acabados fabricados por Lu Chu. En el curso de la investigación, el Gobierno de Filipinas y la Comisión examinaron los insumos reales consumidos, de conformidad con el anexo II del Reglamento de base. Durante el período de investigación, Lu Chu importó la totalidad de las materias primas y exportó todos los productos acabados (es decir, no compró ni vendió en el mercado interior). No se constató ninguna diferencia significativa entre las cantidades de importación y exportación durante el período de investigación, ni las existencias de la empresa alcanzaron un nivel anómalo al final del período.

(121) La Comisión considera que hay suficientes pruebas de que, durante el período de investigación, las materias primas importadas por Lu Chu con exención de derechos de importación se han consumido realmente en la fabricación de los productos exportados. Además, dada la estructura y el funcionamiento comercial de esta empresa, nada indica que esta situación vaya a cambiar en los próximos años.

Por lo tanto, se ha llegado a la conclusión provisional de que Lu Chu/Pilshin no obtuvo una subvención conforme a este sistema.

Exención de las importaciones de recambios y suministros

A. Criterios de concesión

(122) Pueden beneficiarse de este incentivo las empresas de exportación establecidas en una EPZ.

B. Puesta en práctica

(123) Para beneficiarse de la exención de derechos de importación en los recambios y suministros importados, las empresas establecidas en la EPZ deben presentar una solicitud para obtener un permiso de importación a la PEZA. Ésta concede el permiso tras comprobar que las mercancías están relacionadas con la producción de la empresa.

C. Sujeción a medidas compensatorias

(124) El incentivo constituye una subvención de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, ya que implica una contribución financiera del Gobierno de Filipinas en forma de derechos de importación condonados que deberían pagarse de otro modo y confiere una ventaja al beneficiario. No hay pruebas de que esta exención afecte a insumos que se consuman en el proceso de producción. Como está limitada a empresas establecidas en ciertas áreas y supeditada a la cuantía de las exportaciones, es específica en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 y de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

D. Cálculo del importe de la subvención

(125) El beneficio para el productor exportador se ha calculado sobre la base de los derechos de aduana condonados que debían pagarse sobre las importaciones totales de suministros y recambios. Para determinar el beneficio total obtenido por el beneficiario con arreglo al sistema, este importe se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Puesto que las mercancías se han beneficiado regularmente de exenciones de derechos de importación durante el período de investigación, estas equivalen a una serie de subvenciones concedidas entre el primer y el último día del período de investigación. En estos casos, la práctica habitual es suponer que se ha obtenido una subvención media a mediados del período de investigación. Por lo tanto, el interés debe añadirse al importe total de derechos no pagados durante un período de seis meses, utilizando el tipo de préstamo comercial medio, del 15,1 %. El importe resultante se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación, dando como resultado una subvención del 3,33 %.

3. Sistemas de subvenciones no utilizados por los productores exportadores

(126) La Comisión ha establecido que, durante el período de investigación, los exportadores que cooperaron no se beneficiaron de otros sistemas de subvenciones alegados en las denuncias, a saber:

- otros incentivos conforme a la SEZA,

- tipos reducidos para el arrendamiento y la construcción,

- incentivos conforme al OIC, salvo la exención del impuesto y el derecho de importación sobre las materias primas, utilizada por la empresa Pilshin. Sin embargo, puesto que el importe de la subvención obtenida bajo este sistema está por debajo del 0,3 %, y como Filipinas es un país incluido en el anexo VII del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias, se considera que no ha obtenido ningún beneficio, tal como se ha explicado anteriormente en el considerando 8.

4. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

(127) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios, expresadas ad valorem para el productor exportador investigado, es decir, Lu Chu/Pilshin, es del 3,91 %.

(128) Se ha establecido que el nivel de cooperación en este procedimiento ha sido muy alto. El productor exportador que cooperó abarcaba prácticamente todas las exportaciones de Filipinas a la CE durante el período de investigación, tal como ha demostrado la comparación de las cifras de importación proporcionadas por Eurostat con las cifras de exportación suministradas por el productor exportador que cooperó.

Empresa / Impuesto sobre las transaciones / Exención de derechos de importación /Total (%)

Lu Chi Shin Yee Works Ltd/pilshin Works Corporation / 0,58 / 3,33 / 3,91

D. INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD

1. Productores comunitarios

(129) Las SAI son fabricadas en la Comunidad por las empresas siguientes:

- productores que presentaron la denuncia y cooperaron en la investigación:

- Bulnava srl, Milán (Italia),

- Tevi (Trafilerie e Viterie Italiane srl), Ponte Dell'Olio (Italia),

- Torbesa (Tornillería del Besós, SA), Barcelona (España),

- Ugivis SA Belley (Francia);

- otros productores no denunciantes, pero que no se opusieron al procedimiento.

(130) Se constató que, durante el período de investigación, ciertos productores comunitarios denunciantes habían comprado SAI a distintos proveedores fuera de la Comunidad, incluidos los países afectados. Sin embargo, el volumen de estas compras representaba una parte insignificante de la producción total (es decir, menos del 2 %). Por lo tanto, se consideró que se ajustaban a la práctica comercial usual de los productores, que tuvieron que completar su propia gama de productos con pequeñas compras de SAI importadas.

(131) Basándose en lo anterior, la producción de todas estas empresas constituye la producción comunitaria en el sentido del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de base.

2. Industria de la Comunidad

(132) Se examinó si los productores comunitarios denunciantes representaban una proporción importante de la producción comunitaria total de SAI y se llegó a la conclusión de que fabricaban el 70 % de esta producción durante el período de investigación. Por lo tanto, se ha concluido que los denunciantes constituyen la industria de la Comunidad en el sentido del apartado 1 del artículo 9 y el apartado 8 del artículo 10 del Reglamento de base. En adelante se hace referencia a ella como "la industria de la Comunidad".

E. PERJUICIO

1. Observaciones preliminares

(133) El análisis del perjuicio debería considerarse teniendo en cuenta las medidas antidumping impuestas provisionalmente sobre el producto considerado mediante el Reglamento (CE) n° 1732/97 de la Comisión(6), y confirmadas por el Reglamento (CE) n° 393/98(7). Este último estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de SAI originarias de la República Popular de China, la India, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia.

(134) Además, puesto que la investigación ha concluido que los productores exportadores en Singapur no se beneficiaron de las supuestas subvenciones, y como se ha constatado que el margen de subvención para Tailandia era insignificante, el análisis del perjuicio se ha limitado a las importaciones de SAI originarias de Malasia y Filipinas.

2. Consumo comunitario

(135) El consumo comunitario se estableció basándose en las respuestas al cuestionario (volumen de ventas de la industria de la Comunidad), la información de Eurostat (volumen de importaciones) y la denuncia (volumen de ventas de los productores comunitarios no denunciantes).

(136) Sobre la base de lo anterior, el consumo comunitario aparente, cada vez mayor, pasó de 79388 toneladas en 1996 a 80080 toneladas en 1997, disminuyó hasta 60977 toneladas en 1998 y 58680 toneladas en el período de investigación, lo que representa una disminución global del 26 %. El consumo aumentó ligeramente (un 1 %) de 1996 a 1997, pero registró un claro descenso en 1998 (24 % durante el año anterior) y una disminución adicional del 4 % en el período de investigación.

(137) Debe señalarse que el desarrollo del consumo aparente se ha visto influenciado en gran parte por el comportamiento de los accionistas en el mercado comunitario, ya que actúan como intermediarios entre todos los productores de SAI, tanto los productores comunitarios como los productores exportadores. Las cifras de consumo aparente reflejan por lo tanto las compras realizadas por los accionistas durante el período considerado, y no necesariamente las efectuadas por los usuarios.

(138) En el procedimiento antidumping previo se constató que el consumo había aumentado masivamente entre 1994 y 1995, debido a las compras realizadas por los accionistas (de 59900 a 86500 toneladas). En este contexto, la brusca disminución experimentada entre 1997 y 1998 (de 80080 a 60977 toneladas, seguida por una otra disminución en el período de investigación, hasta 58680) coincide con la imposición de las medidas antidumping mencionadas anteriormente y situó el nivel de las importaciones al de 1994. Esta evolución indica que el nivel de las importaciones, antes de la imposición de las medidas antidumping previamente mencionadas, estaba muy por encima de las compras realizadas por los usuarios.

3. Acumulación

(139) La Comisión examinó si las importaciones de SAI originarias de Malasia y Filipinas debían evaluarse acumulativamente, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de base.

(140) A este respecto, se constató que el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios era superior al mínimo, tal como se define en el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento de base, y el volumen de las importaciones procedentes de cada uno de estos países no era insignificante.

(141) Tal como se ha mencionado anteriormente, también se constató que tanto las SAI importadas de los países afectados como las producidas y vendidas por la industria de la Comunidad eran semejantes en todos los aspectos. Debe señalarse que las SAI importadas de ambos países se producen con las mismas normas de calidad que los productos comunitarios, generalmente una norma del DIN o de la ISO, son intercambiables y se comercializaron en la Comunidad durante el mismo período a través de canales de ventas comparables y en condiciones comerciales similares. Se consideró por lo tanto que las SAI importadas competían entre ellas y con las producidas en la Comunidad.

(142) En vista de lo anterior, se consideró que las importaciones originarias de Malasia y de Filipinas cumplían todos los criterios fijados en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de base, es decir, las subvenciones sujetas a derechos compensatorios de cada uno de estos países superaban el mínimo establecido, el volumen de las importaciones no era insignificante y convenía realizar una evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones en vista de las condiciones de competencia entre los productos importados y los productos comunitarios similares.

Por lo tanto, las importaciones originarias de Malasia y Filipinas se examinaron acumulativamente.

4. Volumen y cuota de mercado de las importaciones objeto de subvenciones

(143) El volumen de las importaciones en la Comunidad de SAI subvencionadas originarias de los países afectados aumentó un 16 % durante el período considerado. Pasaron de 6280 toneladas en 1996 a 7433 toneladas en 1997, 7917 toneladas en 1998 y bajaron a 7293 toneladas en el período de investigación.

(144) La cuota de mercado de estos países aumentó del 7,9 % en 1996 al 9,3 % en 1997 y al 13 % en 1998, alcanzando un 12,4 % en el período de investigación, lo que representa un aumento del 4,5 % durante el período considerado, particularmente importante desde 1997.

5. Precios de las importaciones objeto de subvenciones

Evolución de los precios

(145) Los precios de las importaciones procedentes de los países afectados, en euros por kg, según datos de Eurostat, disminuyeron de 2,91 en 1996 a 2,75 en 1997 y 2,73 en 1998, alcanzando el 2,58 en el período de investigación. Debe señalarse que estos precios han sido regular y sensiblemente más bajos que los precios de la industria de la Comunidad durante el período considerado.

Subcotización de precios

(146) Por lo que se refiere a la subcotización de los precios, las SAI importadas de los países afectados y las producidas y vendidas por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario se clasificaron por NCP (es decir, por tipos de producto). Se realizó una comparación para cada tipo de SAI entre los precios de venta medios de los productores exportadores y los de la industria de la Comunidad, descontadas todas las rebajas e impuestos y calculados sobre la base de las ventas al primer cliente independiente, debidamente ajustados en su caso para tener en cuenta las diferencias en los canales de distribución. La diferencia se expresó entonces como porcentaje de los precios de la industria de la Comunidad.

(147) Para llegar a una fase comercial comparable con las ventas de la industria de la Comunidad, los precios de importación de los países afectados se ajustaron para tener en cuenta los derechos de aduana que debían pagarse (incluido el derecho antidumping en el caso de Malasia), los costes posteriores a la importación (incluidos los de mantenimiento, financiación y transporte) y los costes del nuevo embalaje, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. Los ajustes por costes posteriores a la importación y por nuevo embalaje se basaron en los datos disponibles, es decir, en la información recibida de los importadores durante la investigación antidumping previa.

(148) Basándose en estos métodos, se han constatado unos márgenes de subcotización para ambos países, expresados como porcentaje del precio medio ponderado de la industria de la Comunidad, que van del 10 al 20 % en el caso de Malasia y alcanzan el 31 % en el caso de Filipinas.

6. Situación de la industria de la Comunidad

Volumen de ventas y cuota de mercado

(149) Las ventas de la industria de la Comunidad en el mercado comunitario aumentaron un 31 % durante el período considerado, de 14131 toneladas en 1996 a 18758 toneladas en 1997, 19216 toneladas en 1998 y descendieron a 18520 toneladas en el período de investigación.

(150) La cuota de mercado de la industria de la Comunidad aumentó durante el período considerado, pasando del 17,8 % en 1996 al 23,4 % en 1997, 31,5 % en 1998 y 31,6 % en el período de investigación. El aumento global en la cuota de mercado puede atribuirse a un incremento de las ventas, mientras que el consumo disminuyó tras la imposición de derechos antidumping. Los principales exportadores a la Comunidad, con excepción de los países sujetos a los derechos antidumping, también aumentaron sus cuotas de mercado por la misma razón.

Precio

(151) La media ponderada del precio de venta de las SAI vendidas por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario experimentó una disminución global del 17 % durante el período considerado. Los precios bajaron de 3,65 euros/kg en 1996 a 3,22 en 1997, 3,23 en 1998 y 3,02 en el período de investigación.

(152) Debe señalarse que, según la información facilitada por los proveedores de materias primas que cooperaron, el precio de estas últimas disminuyó un 5,6 % entre 1998 y el período de investigación, mientras que los precios de la industria de SAI de la Comunidad que incorporaban estas materias primas bajaron un 6,3 %. Puesto que el coste de las compras de materias primas representaba el 56,7 % del coste total de la industria de la Comunidad en el período de investigación, se ha constatado que los precios de la industria de SAI de la Comunidad disminuyeron de manera mucho más acentuada los costes de las materias primas. Esta situación puede calificarse por lo tanto como una depreciación.

Rentabilidad

(153) La rentabilidad de las ventas efectuadas por la industria de la Comunidad pasó del 0,1 % en 1996 al 2,3 % en 1997, 1,8 % en 1998 y - 0,8 % en el período de investigación.

(154) Si esta tendencia a la baja persiste, los precios de venta de los productores en la industria de la Comunidad se acercarían en breve a sus costes marginales, ya que en un mercado altamente competitivo y transparente no es posible mantener beneficios, incluso a expensas de la cuota de mercado, cobrando unilateralmente precios más altos. La pérdida media ponderada de - 0,8 % en el período de investigación representa el peor resultado desde 1996.

Producción, capacidad y utilización de la capacidad

(155) La producción de la industria de la Comunidad aumentó un 21 % durante el período considerado, de 15620 toneladas en 1996 a 18701 en 1997 y 20272 en 1998, bajando a 18857 en el período de investigación.

(156) La capacidad de la industria de la Comunidad aumentó un 22 % en el período considerado. Debe señalarse, no obstante, que gran parte de este aumento tuvo lugar en 1997, momento en que la industria de la Comunidad esperaba un aumento de las ventas debido a la imposición de derechos antidumping mediante el procedimiento previamente mencionado. Entre 1998 y el período de investigación, la capacidad seguía siendo estable.

(157) La utilización de la capacidad aumentó del 60 al 62 % entre 1996 y 1997.

Volvió a aumentar hasta el 63 % en 1998, pero bajó al 59 % en el período de investigación.

Existencias

(158) Las existencias de la industria de la Comunidad aumentaron un 30 % durante el período considerado, pasando de 3331 toneladas en 1996 a 4435 al final del período de investigación.

Inversiones

(159) Las inversiones aumentaron en conjunto un 32 %, de 1,6 millones de euros en 1996 a 2,1 millones en el período de investigación. La inversión fluctuó durante el período considerado (de 8,8 millones de euros en 1997 a 4,09 en 1998). En la industria de las SAI es necesario un nivel razonable de inversión en maquinaria para mantener la competitividad, así como cumplir ciertos requisitos ambientales.

Empleo

(160) El empleo pasó de 386 personas en 1996 a 453 en el período de investigación, es decir, aumentó un 17 % durante el período considerado. Este aumento en el empleo tuvo lugar sobre todo en 1997 (438 empleados frente a 386 en el año anterior) y coincidió con cambios en la estructura de algunas empresas durante 1997, así como con un aumento en la capacidad.

Productividad

(161) La productividad de la industria de la Comunidad, medida en toneladas por empleado, mejoró un 10 % durante el período considerado. Aumentó sustancialmente entre 1996 y 1997 (8 %), siguió mejorando entre 1997 y 1998 (8 %) y bajó un 5 % entre 1998 y el período de investigación.

7. Conclusión sobre el perjuicio

(162) Se ha llegado a la conclusión de que la industria de la Comunidad sufrió una presión significativa en los precios a causa de las importaciones objeto de subvenciones originarias de los países afectados durante el período considerado, que se constató subcotizaban de manera considerable los precios de la industria de la Comunidad en el período de investigación y aumentaron sensiblemente en términos de volumen de importaciones. Por consiguiente, la industria de la Comunidad fue incapaz de aumentar y hasta mantener el nivel de sus precios de venta, a pesar del restablecimiento de la competencia efectiva de los países sujetos a derechos antidumping.

(163) En este contexto, la situación financiera de la industria de la Comunidad se deterioró, sufriendo una pérdida media ponderada de - 0,8 % en el período de investigación, y no pudo recuperarse debido, entre otras cosas, a la capacidad de los países afectados para rebajar los precios.

(164) Tras la imposición de medidas antidumping provisionales en 1997, la situación de la industria de la Comunidad mejoró entre ese año y 1998 en términos de producción y ventas. Sin embargo, entre 1998 y el período de investigación, la situación de la industria de la Comunidad se deterioró en términos de producción (una disminución del 7 % del volumen producido), ventas (disminución del 3,6 % en el volumen de ventas) y rentabilidad (del 1,8 % a - 0,8 %). Basándose en lo anterior, se concluye de manera provisional que la industria de la Comunidad ha sufrido un perjuicio importante en el sentido del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de base.

F. CAUSALIDAD DEL PERJUICIO

(165) Para llegar a una conclusión sobre la causa del perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad, la Comisión examinó el efecto de todos los factores conocidos y sus consecuencias en la situación de esa industria. Este análisis garantiza que ningún perjuicio causado por factores distintos a las importaciones objeto de subvenciones se atribuya a dichas importaciones.

1. Efecto de las importaciones subvencionadas

(166) Hay una clara coincidencia entre la significativa subcotización de precios constatada durante el período de investigación y el deterioro de los precios de la industria de la Comunidad, así como de su rentabilidad, en el mismo período. La considerable presión sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de subvenciones entre 1998 y el período de investigación coincidió con una importante disminución de los precios de la industria de la Comunidad, que provocó unas pérdidas de - 0,8 % durante ese período.

(167) Tras la imposición de las medidas antidumping mencionadas anteriormente, la industria de la Comunidad pudo aumentar su producción, sus ventas y mejorar su rentabilidad. Sin embargo, el aumento de las importaciones procedentes de los países afectados entre 1997 y 1998 y la acentuada disminución de los precios de venta, sobre todo entre 1998 y el período de investigación, coincidió con un deterioro de la situación de la industria de la Comunidad, y concretamente de su rentabilidad. La industria de la Comunidad fue incapaz de beneficiarse de su capacidad adicional o del restablecimiento de la competencia efectiva tras la imposición de medidas antidumping. La presión de las importaciones subvencionadas no permitió que la industria de la Comunidad mejorara su rentabilidad.

(168) Por lo tanto, se ha concluido que el hecho de que las importaciones alcanzaran un nivel significativo en el mercado comunitario durante el período de investigación, la depreciación y la situación de deterioro de la industria de la Comunidad, sobre todo en términos de pérdidas financieras, pueden atribuirse a la persistencia de precios bajos de las importaciones procedentes de los países afectados.

2. Efecto de otros factores

(169) La Comisión examinó si el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad podía haber sido causado por factores distintos de las importaciones objeto de subvenciones. En especial, la Comisión examinó la evolución del consumo, la evolución y el efecto de importaciones procedentes de terceros países y la incidencia de cambios en el coste de las materias primas.

Consumo

(170) Se consideró si la evolución del consumo constituía una causa importante del deterioro de la situación de la industria de la Comunidad, concretamente por lo que se refiere a su rentabilidad.

(171) Debe señalarse que, mientras que el consumo disminuyó drásticamente entre 1996 y el período de investigación (26 %), el volumen de ventas de la industria de la Comunidad durante el mismo período aumentó un 31 % y su cuota del mercado comunitario se incrementó durante el mismo período un 13,8 %. A pesar de este aumento en las ventas, los precios de la industria de la Comunidad disminuyeron seriamente entre 1996 y el período de investigación, con el consiguiente deterioro de su rentabilidad.

(172) Dadas las circunstancias, es poco probable que la contracción en la demanda haya contribuido al deterioro de la situación de la industria de la Comunidad.

Importaciones procedentes de otros terceros países

(173) Por lo que se refiere a las importaciones procedentes de otros terceros países, se constató que perdieron un porcentaje importante de su cuota de mercado comunitario, que disminuyó del 64,8 % en 1996 al 42,3 % en el período de investigación.

Singapur

(174) Tal como se ha mencionado anteriormente, la investigación ha mostrado que los productores exportadores en Singapur no se beneficiaron de las supuestas subvenciones. Aunque las importaciones procedentes de este país hayan registrado un aumento significativo durante el período considerado (167 %), sus precios, según cifras de Eurostat, eran más altos que los precios de venta de la industria de la Comunidad durante el período considerado. Dadas las circunstancias, no parece que las importaciones procedentes de Singapur hayan contribuido materialmente al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

Tailandia

(175) Tal como se ha mencionado anteriormente, la investigación ha mostrado que el margen de subvención para Tailandia es insignificante. Las importaciones procedentes de ese país han mantenido una presencia cada vez mayor en el mercado comunitario a precios por debajo de los cobrados por la industria de la Comunidad. Debe señalarse que las medidas antidumping relativas a las importaciones de SAI de Tailandia están basadas en los márgenes de dumping constatados en el procedimiento antidumping previo.

(176) Por lo tanto, se considera que las importaciones procedentes de Tailandia también podrían haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

Otros terceros países

(177) Se constató que la cuota de mercado total de otros terceros países disminuyó durante el período considerado un 29 %, debido principalmente al descenso de las importaciones procedentes de los países sujetos a derechos antidumping.

(178) Por lo tanto, se consideró que estas importaciones no contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad hasta el punto de que pudieran romper el nexo causal entre las importaciones objeto de subvenciones y el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

Materias primas

(179) Se examinó si el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad podía atribuirse a un aumento en los costes de las materias primas.

(180) Se constató que el precio de la materia prima utilizada normalmente en la producción de SAI, a saber, alambrón de acero inoxidable, cobrado por los proveedores de materia prima que respondieron a los cuestionarios disminuyó durante el período considerado. Esta tendencia se vio acompañada por una caída en el precio del níquel, el principal mineral utilizado en el alambrón de acero inoxidable. Debe señalarse que los proveedores de materia prima que cooperaron representaban una proporción importante de las compras totales de alambrón de acero inoxidable efectuadas por la industria de la Comunidad.

(181) En vista de lo anterior, se considera que el precio de la materia prima no contribuyó al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

3. Conclusión sobre la causalidad

(182) Dadas las circunstancias, se concluye que las importaciones subvencionadas originarias de los dos países, consideradas de manera aislada, han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

G. INTERÉS DE LA COMUNIDAD

1. Consideraciones generales

(183) Se examinó de forma provisional, sobre la base de la información presentada, si a pesar de las conclusiones sobre las subvenciones y el perjuicio existían razones que llevaran a concluir que a la Comunidad no le interesa imponer medidas en el presente caso.

(184) Para evaluar el efecto de las posibles medidas, se enviaron cuestionarios sobre el interés comunitario a todas las partes interesadas en las industrias proveedoras y usuarias conocidas por la Comisión en el momento de iniciarse el procedimiento. También se pidió información sobre el interés comunitario a la industria de la Comunidad. Solamente respondieron a los cuestionarios siete proveedores de materia prima, un productor comunitario no denunciante y la industria de la Comunidad.

2. Industria proveedora

Situación de los proveedores de materia prima

(185) La materia prima utilizada en la producción de SAI es alambrón de acero inoxidable, producido por los principales fabricantes de acero inoxidable en Europa, que suministran la totalidad de la materia prima consumida por la industria de la Comunidad.

(186) Hay varios grados de alambrón de acero inoxidable que pueden utilizarse en este tipo de producción. Sin embargo, los dos grados utilizados más frecuentemente, tanto por la industria de la Comunidad como por los fabricantes de los países afectados, son los tipos de acero austenítico A2 (grado AISI 304) y A4 (AISI 316). Estos grados de acero se utilizan principalmente por su resistencia al calor y a la corrosión y su superior dureza.

(187) Sobre la base de la información suministrada por los proveedores de materia prima que cooperaron, se constató que habían empleado a 14520 personas en el período de investigación, de las cuales unas 625 se afectaron específicamente a la producción de la materia prima en cuestión. Su volumen de negocios total en el período de investigación era de 3300 millones de euros, de los que 135 millones procedían de las materias primas afectadas. Este volumen de negocios disminuyó un 20 % entre 1996 y el período de investigación. Las ventas en la Comunidad de la materia prima afectada disminuyeron un 2,6 % en el mismo período, pasando de 103,2 millones de euros en 1996 a 100,6 millones de euros en el período de investigación.

(188) Por lo que respecta a la rentabilidad de las ventas en la Comunidad de las materias primas afectadas, se constató una pérdida media ponderada de - 6,9 % en el período de investigación.

Efecto de la imposición o no imposición de medidas

(189) Aunque las empresas que producen las materias primas afectadas suministren a otros mercados distintos al comunitario y puedan, teóricamente, reorientar sus ventas a estos mercados, es probable que cualquier disminución importante de las ventas en el mercado comunitario, que representa el 77,5 % de su volumen de ventas de la materia prima afectada, tengan un efecto sustancial en ellos. Debe también señalarse que algunos de estos mercados no pertenecientes a la Unión European están altamente protegidos.

(190) Teniendo en cuenta que la producción comunitaria de las materias primas afectadas representa en conjunto algo más que una proporción insignificante del volumen de negocios total y del empleo de las empresas afectadas, y el hecho de que el volumen de negocios total de estas empresas haya disminuido durante el período considerado, puede considerarse que, en caso de imposición de medidas, podrían beneficiarse de unos volúmenes de ventas más altos y de una mejora del nivel de rentabilidad negativo registrado en el período de investigación.

(191) Por otra parte, si no se imponen medidas, sería más difícil invertir la tendencia a la baja en el volumen de negocios de las empresas, ya que es probable que las ventas de la materia prima afectada disminuyan. Además, si la industria de la Comunidad redujera sus compras de la materia prima afectada, sería inevitable perder más empleo.

3. Industria de la Comunidad Naturaleza y estructura de la industria de la Comunidad

(192) La industria de la Comunidad está integrada por pequeñas y medianas empresas establecidas en Francia, España e Italia. La producción hace un uso intensivo del capital y está muy automatizada. Debe señalarse que las SAI son productos acabados que no experimentan ninguna otra transformación, y son consumidas principalmente por las industrias de usuarios finales que incorporan SAI a diversas aplicaciones.

(193) La gama de SAI está altamente estandarizada, y tanto la industria de la Comunidad como los productores exportadores en los países afectados producen SAI que se ajustan a las normas acordadas (normas DIN o ISO). Dado este alto grado de normalización y la capacidad de negociación de los principales accionistas en la Comunidad, que actúan como importadores de SAI producidas en terceros países y mayoristas de SAI producidas en la Comunidad, los precios, en especial de los tipos más comunes de SAI, son sumamente sensibles a importaciones objeto de dumping o de subvenciones.

Efectos de la imposición o no imposición de medidas en la industria de la Comunidad

(194) Dado que el perjuicio constatado ha adoptado la forma de una severa bajada de los precios causada por su subcotización, que trajo consigo un deterioro de la rentabilidad de la industria de la Comunidad, se espera que tras la imposición de derechos compensatorios el volumen de SAI vendido por la industria de la Comunidad aumente y, lo que es más importante, que los precios de SAI en el mercado comunitario aumenten también. Este aumento de los precios permitiría que la industria de la Comunidad alcanzara un nivel aceptable de rentabilidad y que las empresas siguieran haciendo negocios y realizando las inversiones necesarias.

(195) En caso de que no se impongan las medidas, es probable que continúe la tendencia negativa de la industria comunitaria, que llevaría al cierre a largo plazo de al menos algunas empresas. La industria de la Comunidad está marcada especialmente por una baja utilización de la capacidad y una situación financiera negativa. En este contexto, es probable que se pierda empleo en el futuro.

(196) En conclusión, y teniendo en cuenta que el análisis de la industria de la Comunidad mostró que es estructuralmente viable, se espera que las medidas den a esta industria la oportunidad de recuperarse del perjuicio sufrido. Se espera que los precios y los volúmenes de ventas en la Comunidad aumenten, permitiendo a la industria comunitaria recuperar su rentabilidad. Por lo tanto, a la industria de la Comunidad le interesa imponer medidas.

4. Importadores y operadores comerciales

(197) La distribución de SAI en la Comunidad se caracteriza por un número significativo de importadores/operadores comerciales que almacenan grandes existencias del producto considerado. Esencialmente, los importadores/operadores comerciales actúan entre productores (comunitarios y de terceros países) y usuarios y su comportamiento en el mercado influye radicalmente en los precios de las SAI. Se ha constatado que la industria de la Comunidad todavía utiliza una red de importadores/operadores comerciales bien establecida para distribuir gran parte de sus ventas.

(198) No se ha recibido ninguna respuesta al cuestionario sobre el interés comunitario de ningún importador/operador comercial afectado. La Comisión, por lo tanto, ha basado sus análisis en los datos disponibles, así como en argumentos justificados presentados por ciertos importadores/operadores comerciales afectados.

(199) La investigación antidumping previa constató que los importadores/operadores comerciales podían controlar los niveles de suministro, y por lo tanto los precios, a través de su acceso a importaciones objeto de dumping antes de que se impusieran derechos y de su capacidad de negociación con terceros países y la industria de la Comunidad. Esto se ha visto confirmado en la presente investigación, ya que la información proporcionada por un importador/operador comercial importante mostró que su nivel global de existencias disminuyó en 1996, aumentó en 1997 (el derecho antidumping provisional se impuso el 4 de septiembre de 1997) y disminuyó en 1998 (el derecho antidumping definitivo se impuso el 16 de febrero de 1998).

(200) Un importador ha alegado que la imposición de derechos compensatorios tendrá como efecto el cierre del mercado comunitario a los proveedores tradicionales de Extremo Oriente. También se alegó que, puesto que la industria de la Comunidad es incapaz de cubrir toda la demanda comunitaria de SAI, los importadores/operadores comerciales que actúan como almacenistas sufrirán importantes daños económicos.

(201) Por lo que se refiere al cierre del mercado comunitario a las importaciones, debe señalarse que los países exportadores ya sujetos a derechos antidumping han seguido abasteciendo generalmente el mercado comunitario tras la imposición de esas medidas. Además, existen varias fuentes alternativas de suministro que no están sujetas a las medidas y que representan alrededor del 19 % del consumo comunitario durante el período de investigación (excluidas Malasia y Filipinas).

(202) La Comisión también examinó la incidencia de cualquier medida compensatoria en la situación económica de los importadores/operadores comerciales teniendo en cuenta las medidas ya impuestas en el procedimiento antidumping previo. En este contexto, vale la pena observar que ningún importador/operador comercial rellenó el cuestionario en el presente procedimiento, lo cual podría indicar que las medidas antidumping impuestas en 1998 no tuvieron un efecto significativo para ellos.

(203) En cualquier caso, el efecto de cualquier derecho compensatorio en la situación de los importadores/operadores comerciales debería también considerarse teniendo en cuenta que estas partes comercializan una multitud de productos. Efectivamente, la Comisión constató en la investigación antidumping previa que el producto considerado representaba por término medio alrededor de un 30 % del volumen de negocios total de los importadores/operadores comerciales.

(204) Se considera que, en caso de que se impongan medidas compensatorias, los precios de las SAI en el mercado comunitario aumentarán. Aunque es probable que los precios de las importaciones objeto de subvenciones aumenten una cantidad equivalente al derecho, los precios de los productos comunitarios pueden no aumentar en el mismo grado. Es probable que este aumento de los precios tenga un efecto negativo en los importadores y operadores comerciales, que pueden ver sus márgenes reducidos. Sin embargo, debe señalarse que los importadores, que también actúan a menudo como operadores comerciales, pueden elegir aumentar sus compras a la industria de la Comunidad y obtener descuentos para volúmenes mayores.

Efectivamente, la investigación ha mostrado que, tras la imposición de medidas antidumping en el procedimiento previo, la industria de la Comunidad aumentó sus ventas de SAI a los importadores/operadores comerciales.

(205) Dadas las circunstancias, se considera que, si se imponen medidas, es poco probable que la situación de los importadores/operadores comerciales se vea sensiblemente afectada.

5. Usuarios

Naturaleza y estructura de las industrias usuarias

(206) En primer lugar, debería mencionarse que ningún usuario del producto considerado ha cooperado en el presente procedimiento. Además, no proporcionaron ninguna información que mostrara que el análisis llevado a cabo en la investigación antidumping previa sobre importaciones de SAI fuese inexacto por lo que se refiere al impacto de esas medidas en los usuarios.

(207) En segundo lugar, la información recopilada en el curso de la investigación muestra que las SAI se venden en gran parte a los usuarios a través de importadores/operadores comerciales que actúan como almacenistas.

(208) En tercer lugar, las SAI se utilizan para una amplia variedad de aplicaciones: productos alimenticios, catering, equipo farmacéutico y médico, electrodomésticos, automóviles, actividades marítimas y construcción naval, edificios y construcción, medio ambiente, energía, industria química y petroquímica y transporte. Teniendo en cuenta el tipo de industria usuaria implicada, podemos concluir que las SAI representan un porcentaje ínfimo de los costes de los productos finales. Por lo tanto, no es probable que ninguna medida compensatoria impuesta a las SAI importadas de los países afectados aumente sustancialmente el coste del producto final para el usuario.

Efecto de la imposición/no imposición de medidas

(209) Dada la falta de cooperación de los usuarios en el presente procedimiento, los canales de suministro y el tipo de usuarios afectados, es probable que el impacto de cualquier derecho compensatorio en estos últimos sea muy marginal, ya que los precios de las SAI suponen un porcentaje marginal del coste de fabricación del producto final.

(210) Además, en caso de que se impongan medidas compensatorias, es poco probable que se produzcan dificultades de abastecimiento, dada la existencia de fuentes alternativas de suministro no sujetas a medidas, incluida la industria de la Comunidad.

6. Conclusión sobre el interés comunitario

(211) La investigación ha mostrado que se puede esperar que la imposición de medidas permita a la industria de la Comunidad aumentar precios y volúmenes de ventas, y recuperar con ello su rentabilidad, con los subsiguientes efectos beneficiosos para las condiciones de competencia en el mercado comunitario.

También se espera que la imposición de derechos compensatorios beneficie a los proveedores de materia prima.

(212) Aunque es probable que el incremento de los precios traiga consigo efectos negativos para los importadores/operadores comerciales, estos podrían reducirse disminuyendo los márgenes de beneficio o aumentando los precios cobrados a la industria usuaria. Es improbable que esta, a su vez, sufra graves consecuencias debido a tal aumento, dada la baja incidencia de las SAI en sus productos finales.

(213) En vista de lo anterior, la Comisión considera que no existe ninguna razón para no imponer medidas en el presente caso. Por lo tanto, la imposición de derechos compensatorios no iría contra el interés de la Comunidad.

H. MEDIDAS PROVISIONALES

(214) Basándose en las conclusiones sobre la concesión de subvenciones, el perjuicio, el nexo causal y el interés comunitario, la Comisión considera necesario adoptar medidas compensatorias provisionales.

1. Nivel de eliminación del perjuicio

(215) Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión tuvo en cuenta los márgenes de subvención comprobados y el importe de los derechos necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

(216) A tal efecto, la Comisión considera que la supresión del perjuicio requiere que la industria esté en una posición en que los precios de las importaciones del producto en cuestión originario de los países afectados aumenten hasta un nivel no perjudicial.

(217) Para calcular el incremento de los precios necesario, es decir, el margen de perjuicio, la Comisión consideró que había que comparar los precios de las importaciones objeto de subvenciones con los precios de venta reales de la industria de la Comunidad, más el nivel razonable de beneficio que se podía esperar que obtuviera la industria a falta de subvenciones perjudiciales por parte de los países afectados.

(218) Sobre esta base, la media ponderada de los precios de exportación para los productos utilizados a la hora de determinar la subcotización de precios se comparó, sobre la base del precio cif en la frontera de la Comunidad, ajustado a fin de tener en cuenta los derechos de aduana pagados y el ajuste por costes posteriores a la importación y costes de nuevo embalaje, con la media ponderada del precio de venta real cobrado por la industria de la Comunidad, aumentado, en su caso, para alcanzar un margen de beneficio razonable antes de los impuestos sobre el volumen de negocios, el 5 % en este caso. Este margen de beneficio es el mínimo apropiado que podía esperar obtener la industria de la Comunidad a falta de una subvención perjudicial, y es el mismo que se utilizó en la investigación antidumping previa referente a las importaciones del mismo producto originarias de la República Popular de China, la India, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia.

(219) Tomando como base la metodología anteriormente mencionada, se han constatado márgenes sustanciales de eliminación del perjuicio para ambos países.

2. Medidas provisionales

(220) Teniendo en cuenta la gran diversidad de tipos de producto, un derecho ad valorem parece ser la medida más apropiada. De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de base, el tipo del derecho debería corresponder al importe de la subvención, a menos que el margen de perjuicio sea más bajo.

(221) Por lo que se refiere a Malasia, están actualmente en vigor derechos antidumping para ambos productores exportadores del 7 y el 5,7 %, respectivamente. El nivel del derecho impuesto en este procedimiento tendrá en cuenta, por lo tanto, la totalidad de la subvención nacional más el importe en que la subvención a la exportación exceda el derecho antidumping vigente. Tal como muestra el cuadro que viene a continuación, un productor exportador malasio debería estar sujeto a un derecho compensatorio provisional (además de los derechos antidumping vigentes) del 4,5 %. En cuanto al segundo productor exportador, el derecho compensatorio debería ser nulo, puesto que el derecho antidumping existente supera el importe de la subvención a la exportación.

(222) Dado que las empresas que cooperaban en el procedimiento abarcaban prácticamente todas las importaciones procedentes de este país, el derecho residual debería equivaler al más alto nivel constatado para las empresas que cooperaron. Así pues, el derecho compensatorio residual debería fijarse en el 4,5 %, además del derecho antidumping residual del 7 % vigente.

TABLA OMITIDA

(223) Por lo tanto, se aplican los tipos de derecho siguientes a los productores malasios que cooperaron:

- Tong Heer Fasteners: 4,5%

Tigges Stainless Steel Fasteners: 0%

(224) Por lo que se refiere a Filipinas, deberían aplicarse los tipos de derecho siguientes para el productor que cooperó:

- Lu Chu Shin Yee Works, Ltd/Pilshin Works Corporation: 3,9%

(225) Para evitar que las empresas no cooperantes se beneficien de la falta de cooperación, se consideró apropiado fijar el tipo del derecho para estas empresas como la suma del tipo más alto establecido para cualquier productor exportador cooperante, es decir el 4,5 % para Malasia y el 3,9 % para Filipinas.

(226) Los tipos del derecho compensatorio para cada una de las empresas especificados en el presente Reglamento se establecieron sobre la base de las conclusiones provisionales de la presente investigación. En consecuencia, reflejan la situación constatada durante esta investigación en relación con dichas empresas. Estos tipos del derecho (en comparación con los del derecho aplicable a escala nacional a "las demás empresas") sólo son aplicables a las importaciones de productos originarios del país afectado y fabricados por las empresas y entes jurídicos específicamente mencionados. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte operativa del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, no podrán beneficiarse de estos índices y estarán sujetos al tipo del derecho aplicable a "las demás empresas".

(227) Cualquier solicitud de aplicación de esos tipos de derecho compensatorio individuales por empresa (por ejemplo, tras un cambio de nombre de la entidad o tras la creación de nuevas entidades de producción o de ventas) deberá dirigirse inmediatamente a la Comisión(8) con toda la información pertinente, en especial cualquier modificación de las actividades de la empresa vinculadas a la producción, las ventas interiores y de exportación asociadas, por ejemplo, con ese cambio de nombre o en las entidades de producción y ventas. La Comisión, cuando proceda, y tras consultar al Comité consultivo, modificará en consecuencia el Reglamento, poniendo al día la lista de empresas que se beneficiarán de los tipos de derecho individuales.

I. DISPOSICIÓN FINAL

(228) En interés de una buena gestión, deberá fijarse un período en el cual las partes interesadas que se dieron a conocer en el plazo especificado en el anuncio de inicio podrán presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar ser oídas. Además, debe tenerse en cuenta que las conclusiones referentes a la imposición de derechos formuladas con vistas al presente Reglamento son provisionales y podrán reconsiderarse a efectos de cualquier derecho definitivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de sujeciones de acero inoxidable y sus partes clasificadas en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61, 7318 15 70 y 7318 16 30 y originarias de Malasia y de Filipinas.

2. El tipo del derecho aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad del producto afectado, no despachado de aduana, será el siguiente:

TABLA OMITIDA

3. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

4. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 estará sujeto al depósito de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.

Artículo 2

Las partes interesadas que se dieron a conocer en el plazo especificado en el anuncio de apertura de esta investigación podrán presentar sus opiniones por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en un plazo fijado de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2026/97.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes afectadas pueden presentar observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(2) DO C 181 de 26.6.1999, p. 29.

(3) DO L 50 de 20.2.1998, p. 1.

(4) DO C 125 de 6.5.1999, p. 12.

(5) Estos criterios son los siguientes: 1) código NC; 2) tipo de materia prima utiizada; 3) número de DIN, es decir, número del código en que está clasificado el producto en la nomenclatura del DIN; 4) diámetro en milímetros; 5) longitud en milímetros.

(6) DO L 243 de 5.9.1997, p. 17.

(7) Véase la nota 3.

(8) Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección E

DM 24-5/77

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B - 1049 Bruxelles/Brussel .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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