EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular, sus artículos 15 y 20,
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2450/98(2), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de barras de acero inoxidable (en lo sucesivo, "el producto afectado") clasificadas en los códigos NC 72222011, 72222021, 72222031 y 72222081 originarias de la India. Las medidas consistieron en derechos ad valorem comprendidos entre el 0 y el 25,5 %, con un derecho residual del 25,5 %.
B. PROCEDIMIENTO ACTUAL
1. Solicitud de reconsideración
(2) Tras la imposición de medidas definitivas, la Comisión recibió una solicitud para que se iniciara una reconsideración urgente del Reglamento (CE) n° 2450/98, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 2026/97 (en lo sucesivo, "el Reglamento de base"), para dos productores indios, Sindia Steels Ltd y Meltroll Engineering Pvt. Ltd, situados ambos en Bombay. Estas empresas alegaron que no estaban vinculadas a otros exportadores del producto afectado en la India. Además, declararon que no habían exportado el producto en cuestión a la Comunidad durante el período original de investigación (del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997), aunque sí lo habían hecho posteriormente.
Ambas empresas solicitaron el establecimiento de un tipo de derecho individual. En el caso de Sindia Steels Ltd, se había dado a conocer durante la investigación original, pero como no había exportado a la Comunidad durante el período de investigación, se le asignó un derecho compensatorio medio ponderado del 22,1 %. Meltroll Engineering Pvt. Ltd ha estado sujeto a un derecho compensatorio residual del 25,5 %.
2. Inicio de la reconsideración urgente
(3) La Comisión examinó las pruebas presentadas por los dos productores exportadores indios afectados y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de base. Tras consultar al Comité consultivo y después de dar a la industria de la Comunidad afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, la Comisión inició, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial (3), una reconsideración urgente del Reglamento (CE) n° 2450/98 para las empresas afectadas y abrió una investigación.
3. Producto afectado
(4) El producto al que se refiere la presente reconsideración es el mismo producto considerado en el Reglamento (CE) n° 2450/98.
4. Partes afectadas
(5) La Comisión informó oficialmente a las dos empresas afectadas y al Gobierno de la India. Además, dio a las otras partes directamente afectadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas. Sin embargo, la Comisión no recibió ninguna solicitud en ese sentido.
La Comisión envió un cuestionario a las empresas afectadas y recibió unas respuestas completas dentro del plazo correspondiente. La Comisión buscó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de la investigación y realizó visitas de inspección a los locales de las empresas.
5. Período de investigación
(6) La investigación sobre las subvenciones abarcó el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998 (en lo sucesivo, "el período de investigación").
6. Metodología
(7) En la presente investigación se aplicó la misma metodología que en la investigación original.
C. ALCANCE DE LA RECONSIDERACIÓN
(8) La presente reconsideración se limita a calcular el importe de la subvención concedida a Sindia Steels Ltd y Meltroll Engineering Pvt. Ltd.
(9) La Comisión examinó los mismos sistemas de subvenciones que en la investigación original. También examinó si los nuevos exportadores habían utilizado algún sistema de subvenciones alegado en la denuncia original, pero no utilizado durante la investigación correspondiente.
(10) Por último, se examinó si los nuevos exportadores habían utilizado algún sistema de subvenciones que se hubiese establecido después del final del período original de investigación, o si habían recibido subvenciones ad hoc después de esa fecha.
D. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. Calificación de nuevo exportador
(11) La investigación confirmó que las empresas afectadas no habían exportado el producto en cuestión durante el período original de investigación y que habían comenzado a exportarlo a la Comunidad después de ese período.
Además, las empresas afectadas pudieron demostrar de manera fehaciente que no tenían ningún vínculo, directo o indirecto, con ninguno de los productores exportadores indios sujetos a las medidas compensatorias en vigor en relación con el producto afectado.
Por consiguiente, se confirma que las empresas afectadas deberían considerarse como nuevos exportadores de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base y habría que determinar, por lo tanto, importes individuales de subvención para ellas.
El hecho de que Sindia Steels ya esté sujeta a un derecho compensatorio medio ponderado, en vez de residual, sobre el producto afectado no impide en ningún caso que pueda solicitar una reconsideración en calidad de nuevo exportador, ya que reúne todos los criterios establecidos en dicho artículo 20.
2. Subvención
(12) Sobre la base de la información contenida en las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los cinco sistemas siguientes:
- sistema de cartilla,
- sistema de cartilla de derechos,
- sistema de bienes de capital para fomentar la exportación,
- zonas de tratamiento de las exportaciones/unidades orientadas a la exportación,
- sistema de exención del impuesto sobre la renta.
Se llegó a la conclusión de que todos estos sistemas podían sujetarse a derechos compensatorios durante el período de investigación.
3. Sistema de cartilla ("Passbook Scheme-PBS")
(13) Ninguna de las empresas afectadas se había servido del sistema de cartilla, que se suprimió el 1 de abril de 1997, es decir, durante el período de investigación original, y se sustituyó por su sucesor, el sistema de cartilla de derechos (DEPB).
4. Sistema de cartilla de derechos ("Duty Entitlement Passbook Scheme-DEPB")
Disposiciones generales
(14) Se estableció que las dos empresas afectadas recibieron beneficios bajo este sistema. Ambas empresas recurrieron al DEPB después de las exportaciones.
Gracias a este sistema, cualquier exportador subvencionable puede solicitar créditos, que se calculan como porcentaje del valor de los productos acabados exportados. Las autoridades indias han establecido índices de DEPB para la mayor parte de los productos, incluidos los afectados, basándose en normas de exportación-importación. Se expide automáticamente una licencia que especifica el importe del crédito concedido.
Esta modalidad del DEPB permite el uso de tales créditos para cualquier importación posterior (por ejemplo, materias primas o bienes de capital) no incluida en la lista negativa de importaciones. Tales mercancías importadas pueden venderse en el mercado interior (previo pago del impuesto de venta) o utilizarse de cualquier otra forma.
Los créditos del DEPB son transferibles libremente. La licencia DEPB es válida durante un período de doce meses a partir de su fecha de expedición.
(15) Las características del DEPB no han cambiado desde la investigación original. La subvención concedida mediante la exención de los derechos de importación está supeditada a la cuantía de las exportaciones, y se llegó por lo tanto a la conclusión durante la investigación original de que era específica y estaba sujeta a derechos compensatorios de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.
Cálculo del importe de la subvención
(16) Se estableció que ninguna de las empresas utilizó las licencias para realizar importaciones en régimen de franquicia aduanera. En cambio, las empresas vendieron algunas de sus licencias, y el beneficio se calculó sobre la base del importe del crédito en la licencia, independientemente del precio de venta de esta última. Las empresas afectadas alegaron que el beneficio debe limitarse al precio de venta efectivo de la licencia, que está a menudo por debajo del valor nominal de los créditos que figura en ella. Sin embargo, de conformidad con los resultados provisionales en el caso del alambre de acero inoxidable originario de la India [Reglamentos (CE) n° 618/1999 (4) y (CE) n° 619/1999 (5) de la Comisión], esta solicitud no puede concederse, ya que la venta de una licencia a un precio inferior al valor nominal es una decisión puramente comercial que no altera el beneficio sujeto a derechos compensatorios de este sistema.
(17) Para establecer el beneficio total obtenido por el beneficiario gracias a este sistema, esta cantidad se ha ajustado añadiendo el interés durante el período original de investigación. Puesto que los beneficios derivados de la exención de derechos de aduana se han obtenido regularmente durante ese período, se consideró apropiado seguir la práctica establecida en la investigación original y añadir el interés para un período de seis meses, equivalente a la mitad del índice comercial anual en la India, el 14,58 %, constatado durante el período original de investigación, es decir, el 7,29 %. Esta cantidad (a saber, los derechos de aduana no pagados más los intereses) se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación.
Sindia Steels Ltd y Meltroll Engineering Pvt. Ltd se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones del 11,7 % y 4,9 %, respectivamente. Se concedieron deducciones vinculadas al pago de tasas para obtener la cartilla a las empresas que así lo solicitaron.
5. Sistema de bienes de capital para fomentar la exportación ("Export Promotion Capital Goods Scheme-EPCGS")
Disposiciones generales
(18) Quedó establecido que Sindia Steels Ltd se benefició ella misma de este sistema.
Para beneficiarse del sistema, las empresas deben proporcionar a las autoridades pertinentes detalles del tipo y el valor de los bienes de capital que importan. Dependiendo del nivel del compromiso respecto a la exportación que la empresa esté dispuesta a aceptar, se le permitirá importar bienes de capital a un tipo nulo o a un tipo reducido de derechos. Se expedirá automáticamente una licencia que autorice la importación a tipos preferenciales.
Para cumplir con el compromiso de exportación, las mercancías exportadas deberán haberse producido utilizando los bienes de capital importados.
Para obtener la licencia es necesario pagar una tasa.
(19) Las características del EPCGS no han cambiado desde la investigación original. Se estableció durante esta última que el EPCGS consiste en una subvención sujeta a derechos compensatorios ya que el pago por un exportador de un derecho reducido o nulo constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, que renuncia a ingresos que le corresponden en principio y confiere un beneficio al receptor de la subvención al reducir los derechos pagaderos o eximirle por completo del pago de derechos de importación.
La subvención está supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones, conforme a la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, ya que no se puede obtener sin comprometerse a exportar mercancías y, por lo tanto, se considera que es específica.
Cálculo del importe de la subvención
(20) El beneficio para el exportador se ha calculado sobre la base del importe de los derechos de aduana no pagados debidos por los bienes de capital importados durante un período que refleja la depreciación normal de tales bienes en la industria del producto en cuestión. Este período se ha calculado utilizando la media ponderada (sobre la base del volumen de producción de los productos afectados) de los períodos de depreciación para los bienes de capital realmente importados a través del EPCGS por cada empresa, lo cual arroja un período normal de depreciación de quince años y medio. Puesto que esta subvención se otorgó en un solo plazo, el importe calculado atribuible al período de investigación se ajustó sumando el tipo de interés anual, del 14,58 %. Esta cantidad se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación.
(21) Sindia Steels Ltd obtuvo un beneficio del 0,3 % gracias a este sistema.
6. Zonas de tratamiento de las exportaciones ("Export Processing Zones-EPZ") y zonas orientadas a la exportación ("Export Oriented Units-EOU")
(22) La Comisión llegó a la conclusión de que ninguna de las empresas estaba situada en una EPZ o una EOU. No había, por tanto, necesidad de evaluar este sistema en el contexto de la investigación.
7. Sistema de exención del impuesto sobre la renta ("Income tax exemption scheme-ITES")
Disposiciones generales
(23) Se estableció que Meltroll Engineering Pvt. Ltd se había servido de este sistema.
Para beneficiarse de las exenciones del impuesto sobre la renta, una empresa deberá efectuar la solicitud correspondiente al presentar su declaración a las autoridades tributarias a finales del ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal se lleva a cabo del 1 de abril al 31 de marzo. La declaración deberá presentarse a las autoridades antes del 30 de noviembre siguiente. La evaluación final por las autoridades podrá prolongarse hasta tres años después de la presentación de dicha declaración.
Con arreglo a la sección 80HHC, las empresas pueden solicitar una exención del 100 % de la renta imponible en concepto de ingresos conseguidos en las ventas para la exportación.
(24) Las características del ITES no han cambiado desde la investigación original. Se determinó durante esta última que la subvención otorgada mediante la exención del impuesto sobre la renta estaba supeditada a la cuantía de las exportaciones conforme a la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, ya que eximía únicamente a los beneficios sobre las ventas de exportación, y se considera por lo tanto que es específica y está sujeta a derechos compensatorios.
Cálculo del importe de la subvención
(25) Tal como se establece en el considerando 23, las solicitudes con arreglo a la sección 80HHC se realizan al presentar la declaración sobre la renta a finales del ejercicio fiscal. Puesto que éste transcurre del 1 de abril al 31 de marzo en la India, se considera apropiado calcular el beneficio obtenido de este sistema basándose en el ejercicio fiscal 1997-1998 (es decir, del 1 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998). Por lo tanto, el beneficio obtenido por los exportadores se calculó sobre la base de la diferencia entre los impuestos normalmente debidos con y sin el beneficio de la exención. El tipo del impuesto de sociedades aplicable durante este ejercicio fiscal fue del 35 %. Para establecer el beneficio completo logrado por el beneficiario, esta cantidad se ajustó añadiendo el interés durante el período de investigación. Puesto que esta subvención se otorgó en un solo plazo, se consideró apropiado utilizar el tipo de interés comercial anual, del 14,58 %. El importe del beneficio se asignó a las exportaciones totales durante el ejercicio fiscal 1997-1998.
Meltroll Engineering Pvt. Ltd obtuvo de este sistema un beneficio del 0,6 %.
8. Otros sistemas
(26) Se llegó a la conclusión de que los nuevos exportadores no habían utilizado otros sistemas de subvenciones establecidos después del final del período original de investigación ni habían recibido subvenciones ad hoc después de esta fecha.
9. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios
(27) Habida cuenta de las conclusiones definitivas expuestas en relación con los diversos sistemas, el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para cada uno de los productores exportadores investigados es el siguiente:
...........................................................DEPB ..................EPCGS ............ITES ...............Total
Sindia Steels Ltd. ............................. 11,7 % ................. 0,3 %....................................... 12,0%
Meltroll Engineering Pvt. Ltd. ........... 4,9% ........................................... 0,6% ................ 5,5%
E. MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS RECONSIDERADAS
(28) Teniendo en cuenta las conclusiones de la investigación, se considera que las importaciones en la Comunidad de barras de acero inoxidable producidas y exportadas por las empresas afectadas deberían estar sujetas a derechos compensatorios que correspondan a los importes de las subvenciones individuales establecidas para estas empresas.
(29) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2450/98 en consecuencia.
F. COMUNICACIÓN Y DURACIÓN DE LA MEDIDA
(30) Se informó a las empresas afectadas de los hechos y consideraciones sobre cuya base se pretende proponer la modificación del Reglamento (CE) n° 2450/98, y se les dio la oportunidad de presentar sus observaciones.
(31) La reconsideración llevada a cabo no afecta a la fecha en la que expirará el Reglamento (CE) n° 2450/98, de conformidad con el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de base,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2450/98 se modificará como sigue:
a) El tipo del derecho para Sindia Steels Ltd (código Taric adicional: 8406) será del 12 %.
b) A la lista de empresas sujetas a las medidas deberá añadirse la siguiente:
" Fabricantes ........................................ Tipo del derecho (%) ................... Código Taric adicional
Melrell Engineering Ltd, Mumbai .............. 5,5 ..................................................... A021"
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.
(2) DO L 304 de 14.11.1998, p. 1.
(3) DO C 19 de 23.1.1999, p. 17.
(4) DO L 79 de 24.3.1999, p. 25.
(5) DO L 79 de 24.3.1999, p. 60.