LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1) y, en particular, su artículo 12,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo que siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
(1) En noviembre de 1998 la Comisión comunicó mediante un anuncio (en lo sucesivo denominado "anuncio de inicio") publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2) el inicio de un procedimiento antisubvenciones por lo que se refiere a las importaciones en la Comunidad de películas de tereftalato de polietileno (en lo sucesivo denominadas "películas de PET") originarias de la India y abrió una investigación.
(2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada por DuPont de Nemours International SA, Mitsubishi Polyester Film GmbH (antes Hoechst Diafoil GmbH), Toray Plastics Europe SA y Nuroll SpA, que representaban una importante proporción de la producción comunitaria de películas de PET. La denuncia incluyó pruebas de la concesión de subvenciones a dicho producto, y del importante perjuicio derivado de ello, que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento.
Antes del inicio del procedimiento y de conformidad con el apartado 9 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2026/97 (en lo sucesivo denominado el "Reglamento de base"), la Comisión notificó al Gobierno de la India que había recibido una denuncia correctamente documentada que alegaba que las importaciones objeto de subvenciones de películas de PET originarias de la India estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Se invitó al Gobierno de la India a celebrar consultas con el objetivo de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acordada. El Gobierno de la India aceptó la propuesta de consultas con la Comisión, que se llevaron a cabo en Bruselas el 9 de noviembre de 1998. Se tomó debida nota de los comentarios hechos por el Gobierno de la India con respecto a las alegaciones contenidas en la denuncia relativa a las importaciones objeto de subvenciones y al importante perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.
(3) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores comunitarios, a los productores exportadores, a los importadores y a los usuarios notoriamente afectados, a los representantes del país exportador y al denunciante. Las partes afectadas tuvieron la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas.
El Gobierno de la India, varios productores exportadores y algunos productores, importadores y usuarios comunitarios dieron a conocer sus puntos de vista por escrito. Fueron oídas todas las partes que así lo solicitaron en los plazos establecidos en el anuncio de inicio.
(4) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió respuestas del Gobierno de la India y de varios productores, importadores, usuarios comunitarios y productores exportadores de la India.
(5) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a los fines de una determinación preliminar de la subvención y del perjuicio, y llevó a cabo investigaciones en los locales de las siguientes empresas:
a) Productores comunitarios
-DuPont Polyester Films, Contern, Luxembourg y Wilton, Reino Unido,
- Mitsubishi Polyester Film GmbH, Wiesbaden, Alemania,
- Nuroll Spa, Caserta, Italia,
- Toray Plastics Europe SA, St-Maurice de Beynost, Francia.
b) Gobierno de la India
-Ministerio de Comercio,
- Departamento de Hacienda,
- Gobierno de Gujarat,
- Gobierno de Maharashtra,
- Gobierno de Uttar Pradesh.
c) Productores exportadores de la India
-Ester Industries Ltd, Nueva Delhi,
- Flex Industries Ltd, Noida,
- India Polyfilms Ltd/Jindal Polyester Ltd, Nueva Delhi (empresas vinculadas),
- MTZ Polyesters Ltd, Mumbai,
- Polyplex Corp. Ltd, Nueva Delhi.
d) Importadores en la Comunidad vinculados a los productores exportadores de la India
-Garware Polyester International Ltd, Harrow, Reino Unido.
e) Importadores en la Comunidad no vinculados a los productores exportadores de la India
-Coveme SpA, San Lazzaro di Savena, Italia,
- Isolcavi Sas, Monteveglio, Italia.
(6) La investigación sobre la concesión de subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998 (en lo sucesivo denominado "período de investigación"). El examen del perjuicio abarcó el período comprendido entre 1995 y el final del período de investigación (en lo sucesivo denominado "período considerado").
B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR
1. Producto considerado
(7) El producto considerado son las películas de tereftalato de polietileno ("PET"), actualmente clasificables en los códigos NC 39206219 y 39206290.
(8) Esta gama de productos puede dividirse en una variedad de segmentos típicamente identificados en la industria como magnético, de envase, eléctrico, de proyección de imagen y otros segmentos industriales. Dependiendo del segmento, las películas de PET pueden seguir transformándose para ser utilizadas en casetes de vídeo, películas fotográficas, como material de envasado para productos alimenticios, como aislante para motores eléctricos, cables, etc. A efectos de la investigación, los productos se agruparon en tipos con arreglo al segmento de mercado, el espesor, las propiedades de revestimiento, el tratamiento de la superficie, las propiedades mecánicas y la claridad/opacidad.
2. Producto similar
(9) La investigación puso de manifiesto que las películas de PET producidas en la India y vendidas en el mercado interior o exportadas a la Comunidad y las películas de PET producidas y vendidas por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario tenían las mismas características y aplicaciones físicas y técnicas, por lo que eran productos similares a efectos del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento de base.
C. SUBVENCIONES
1. Introducción
a) Sistemas a escala nacional
(10) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, los servicios de la Comisión investigaron los cinco sistemas siguientes que están disponibles a escala nacional, y que según se alega implican la concesión de subvenciones a la exportación:
- sistema de cartilla,
- sistema de cartilla de derechos,
- sistema de bienes de capital para fomentar la exportación,
- zonas de tratamiento de las exportaciones / unidades orientadas a la exportación,
- sistema del impuesto sobre la renta.
Los cuatro primeros sistemas están basados en la Ley de comercio exterior de 1992 (desarrollo y reglamento) (efectiva desde el 7 de agosto de 1992) que derogó la Ley sobre el control de las importaciones y exportaciones de 1947. La Ley de comercio exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Éstas se resumen en los documentos denominados "Política de exportación e importación" que se publican cada cinco años y se actualizan anualmente. El documento pertinente en el contexto del período de investigación y para el presente caso abarca las políticas correspondientes a los años 1997 a 2002.
El último sistema, el del impuesto sobre la renta, está basado en la Ley del impuesto sobre la renta de 1961, modificada anualmente por la Ley de finanzas.
b) Sistemas regionales
(11) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y las respuestas al cuestionario de la Comisión, los servicios de la Comisión también investigaron varios sistemas que según se alega implican la concesión de subvenciones por los Gobiernos o las autoridades regionales de ciertos Estados indios.
i) Estado de Gujarat
-Sistema de incentivo fiscal de las ventas.
- Devolución del derecho sobre la electricidad.
El primer sistema está basado en la nueva política de incentivos industriales de Gujarat, 1995-2000. El segundo sistema está basado en la sección 3 (2) (vii) (a) y (b) de la Ley de Bombay de 1958 relativa al derecho sobre la electricidad, adaptada por la Orden de Gujarat de 1960 de adaptación de la legislación (Estado y temas concurrentes).
ii) Estado de Maharashtra
-Sistema de incentivo fiscal de las ventas.
- Devolución del derecho sobre el consumo.
- Sistema especial de incentivo de capital.
- Exención del derecho sobre la electricidad.
El primero, segundo y tercer sistemas están basados en el sistema de incentivos al paquete de dispersión de las industrias del Gobierno de Maharashtra. El cuarto sistema está basado en una notificación del Gobierno de Maharashtra relativa a la exención del derecho sobre la electricidad.
iii) Estado de Uttar Pradesh
-Sistema de incentivo al impuesto comercial.
Este sistema está basado en el incentivo al impuesto comercial del Gobierno de Uttar Pradesh (Notificaciones n° 311 y n° 312 de 31 de marzo de 1995).
2. Sistema de cartilla (Passbook Scheme-PBS)
(12) Un instrumento correspondiente a la política de exportación e importación que implica una ayuda relacionada con la exportación es el sistema de cartilla, que entró en vigor el 30 de mayo de 1995 y siguió en vigor hasta el 31 de marzo de 1997.
a) Criterios para poder acceder al sistema
(13) El sistema de cartilla está disponible para ciertas categorías de exportadores, es decir, los que fabrican en la India y posteriormente exportan (los "productores exportadores") y los exportadores, ya sean fabricantes o sólo operadores comerciales, a los que se haya concedido un certificado Export House, Trading House, Star Trading House o SuperStar Trading House. La última categoría de exportadores, que se define en el documento de política de exportación e importación, tiene que proporcionar justificantes de la anterior actividad de exportación.
b) Puesta en práctica
(14) Cualquier exportador subvencionable podía solicitar una cartilla, que adoptaba la forma de una libreta a la que se incorporaban los haberes y deberes correspondientes a los derechos. Se expedían automáticamente si la empresa era un productor exportador reconocido o un exportador autorizado.
(15) Al exportar las mercancías acabadas, el exportador podía solicitar el correspondiente "crédito" que podía utilizarse para pagar posteriormente los derechos de aduana sobre posteriores importaciones. Para calcular este "crédito" se tomaban diversos elementos en consideración, de conformidad con las normas de importación y exportación decretadas por el Gobierno para los productos exportados. Estas normas establecen cuáles son las cantidades normales de materias primas importadas que se requieren para producir una unidad del producto final. Las normas fueron establecidas por un Comité (Special Advance Licensing Committee) sobre la base de un análisis técnico del proceso de producción y de la información estadística global. Aplicando estas normas el crédito se concedía hasta una cantidad que correspondía a los derechos de aduana básicos pagaderos por los insumos normalmente importados utilizados por la industria india para producir el producto exportado en cuestión. Otro elemento era el "mínimo valor añadido" (MVA), que es el valor mínimo que el productor exportador indio debe incorporar (a través de insumos nacionales o mano de obra) al valor de los insumos importados para producir las mercancías acabadas.
(16) El crédito concedido se incorporaba a la cartilla y quedaba disponible para compensar los derechos de aduana devengados por las futuras importaciones de cualquier mercancía (por ejemplo: materias primas, capitales, etc.) excepto las incluidas en la "Lista negativa de importaciones" de la política de exportación e importación. Esta lista establece las mercancías que no pueden importarse o que sólo pueden serlo previa expedición por el Gobierno de un permiso especial al importador.
Las mercancías importadas no necesitaban tener ninguna relación con la producción real del exportador y podían venderse en el mercado interior.
(17) Los créditos de la cartilla no eran transferibles. La cartilla era válida durante un período de dos años a partir de la fecha de emisión. Una vez finalizado este período se permitía utilizar durante doce meses el remanente de los créditos. Al finalizar el tercer año, los créditos no utilizados expiraban. En este calendario general no hay ningún plazo establecido para efectuar las solicitudes de créditos para una transacción de exportación en particular.
(18) Una vez utilizados todos los créditos de la cartilla, ésta era anulada y el tenedor tenía que pagar una tasa a la autoridad pertinente.
(19) El Gobierno de la India sostuvo que el sistema de cartilla no está sujeto a derechos compensatorios porque era un sistema permitido de devolución de derechos. El inciso ii) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base establece que no se considerará que la exención de los derechos/gravámenes que afecten a un producto exportado sea una subvención siempre que se conceda de conformidad con las disposiciones de los anexos I a III del Reglamento de base. La letra i) del anexo I (la lista ilustrativa de subvenciones a la exportación) de ese Reglamento especifica que la remisión o devolución de cargas a la importación por una cuantía que exceda de las percibidas sobre los insumos importados que se consuman en la producción del producto exportado constituye una subvención a la exportación. Además, el anexo II del Reglamento de base requiere que las autoridades de investigación, al determinar si los insumos se consumen en el proceso de producción, determinen si el Gobierno del país exportador cuenta con un sistema o un procedimiento para confirmar qué insumos se consumen en el proceso de producción del producto exportado. En este caso concreto, tal sistema no existe. De hecho, el beneficio concedido en la India a los exportadores del producto afectado en forma de créditos de la cartilla se calculaba automáticamente sobre la base de las normas de importación y exportación (Standard input/Output norms), independientemente de si se importaban los insumos, se pagaba por ellos el derecho o de si los insumos se utilizaban realmente para la producción de exportación.
Además, con arreglo a este sistema, el exportador no estaba de ningún modo obligado a importar insumos reales o a consumir en el proceso de producción las mercancías importadas con arreglo al sistema de cartilla. Lo que sucedía con arreglo al sistema de cartilla, en efecto, era que al exportar un producto final, se concedía a un exportador un crédito basado en el importe de los derechos de aduana que se consideraba se había pagado por los insumos normalmente importados utilizados para producir el producto final. Este crédito podía utilizarse para compensar derechos de aduana debidos por importaciones futuras de cualquier producto. El beneficio se presentaba al exportador en forma de derechos de aduana sin pagar sobre las importaciones de cualquier producto (materias primas o capitales). Por lo tanto, este sistema permitía a un exportador importar mercancías sin pagar derechos de aduana una vez había exportado previamente otras mercancías.
c) Conclusión sobre el sistema de cartilla
(20) Se trataba de un sistema no permitido de remisión o devolución con arreglo a las disposiciones del Reglamento de base, puesto que el crédito de la cartilla no se calculaba en relación con los insumos que realmente se fueran a consumir en el proceso de producción. Además, el exportador no tenía ninguna obligación de importar mercancías exentas de derechos para consumirlas en el proceso de producción.
En todo caso, incluso aún suponiendo que el sistema fuese un sistema de remisión o devolución, no existe ninguna forma o procedimiento para confirmar qué insumos se consumían en el proceso de producción del producto exportado a efectos de la letra i) del anexo I y de los anexos II y III del Reglamento de base. El punto 5 del inciso ii) del anexo II y el punto 3 del inciso ii) del anexo III de dicho Reglamento establecen que para determinar si el Gobierno del país exportador no cuenta con tal sistema, el país exportador deberá normalmente llevar a cabo, con el fin de determinar si se ha efectuado un pago excesivo, un nuevo examen basado en los insumos o las transacciones reales en cuestión. El Gobierno de la India no llevó a cabo tal examen. Por lo tanto, la Comisión no examinó si se había producido de hecho un exceso en la devolución de gravámenes de importación por los insumos consumidos en la producción del producto exportado.
(21) El sistema constituye una subvención porque la contribución financiera del Gobierno de la India en forma de derechos no percibidos sobre las importaciones confiere un beneficio al titular de la cartilla, que puede importar mercancías libres de derechos utilizando los créditos obtenidos de las exportaciones. Se trataba de una subvención supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones y por tanto se considera que es específica con arreglo a la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base. Además, se considera que el requisito del mínimo valor añadido requiere el uso de mercancías de origen nacional con preferencia a las importadas. A este respecto, el sistema de cartilla era también una subvención específica a efectos de la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.
(22) A principios de 1997, el Gobierno de la India anunció que el sistema de cartilla había finalizado y que ya no podían efectuarse solicitudes de crédito para transacciones de exportación que tuviesen lugar después del 31 de marzo de 1997. No obstante, un exportador puede seguir utilizando la cartilla ya expedida durante un período de tres años después de la fecha de emisión. Además, no hay ningún plazo para presentar solicitudes de crédito para las transacciones de exportación efectuadas antes del 31 de marzo de 1997. Así pues, aunque técnicamente el sistema ha dejado de existir en esa forma, los exportadores pueden continuar beneficiándose de él importando mercancías, libres de derechos de aduana, hasta que todos los créditos se hayan agotado o hasta el 31 de marzo del año 2000 a más tardar. En estas circunstancias, se considera que el sistema puede estar sujeto a medidas compensatorias.
Debe recalcarse que el sistema de cartilla fue sustituido por el sistema de cartilla de derechos (en adelante "DEPB": véase el considerando 25). El DEPB empezó a aplicarse cuando se dio por concluido el sistema de cartilla. Aunque el DEPB sea una versión revisada del sistema de cartilla, fue posible beneficiarse de ambos programas durante el período de investigación.
d) Cálculo del importe de la subvención
(23) El beneficio de los exportadores se ha calculado sobre la base del importe de los derechos de aduana normalmente devengados por las importaciones efectuadas durante el período de investigación, pero que no fueron pagados con arreglo al sistema de cartilla. Para determinar el beneficio total obtenido por el beneficiario con arreglo a este sistema, este importe se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Puesto que los beneficios de las exenciones arancelarias se obtienen regularmente durante el período de investigación, son equivalentes a una serie de subvenciones. La práctica normal consiste en reflejar el beneficio obtenido por el beneficiario de las subvenciones concedidas una sola vez, añadiendo el interés comercial anual al importe nominal de la subvención, ya que se considera que se ha concedido la subvención en el primer día del período de investigación. Sin embargo, en el presente caso está claro que las subvenciones individuales pueden concederse en cualquier momento entre el primer y el último día del período de investigación. Por lo tanto, en vez de añadir el interés anual al importe total, se considera apropiado suponer una subvención media en el punto central del período de investigación, por lo que el interés deberá abarcar un período de seis meses, equivalente a la mitad del índice comercial anual durante el período de investigación en la India, es decir, el 7 %. Esta cantidad (es decir, los derechos de aduana no pagados más el interés) se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación.
(24) Dos empresas se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones del 0,02 % y el 0,09 %. Dado que la India es un país en vías de desarrollo contemplado en el anexo VII del Acuerdo sobre subvenciones de la OMC, y dado que se considera apropiado conceder un enfoque favorable a dichos países, sin reducir sustancialmente al mismo tiempo la protección legítima contra las importaciones objeto de subvenciones a la que tiene derecho la industria de la Comunidad, los beneficios obtenidos con arreglo a este sistema no se incluirán en el cómputo del importe total de las subvenciones obtenidas por las dos empresas.
3. Sistema de cartilla de derechos (DEPB)
(25) Otro instrumento de la política de importación y exportación que implica ayudas a la exportación es el DEPB, que entró en vigor el 7 de abril de 1997. El DEPB es el sucesor del sistema de cartilla que concluyó el 31 de marzo de 1997, y tiene dos variantes:
- DEPB anterior a la exportación,
- DEPB posterior a la exportación.
a) Criterios para poder acceder al DEPB anteriormente a la exportación
(26) Pueden acogerse a él los productores exportadores (es decir, todo fabricante indio que exporte) o los exportadores (es decir, los intermediarios) vinculados a los fabricantes. Para ello la empresa debe haber exportado durante un período de tres años antes de presentar una solicitud de crédito.
b) Puesta en práctica
(27) Cualquier exportador subvencionable puede solicitar un permiso. El permiso, que se expide automáticamente, concede un crédito que puede utilizarse para compensar los derechos de aduana devengados por las importaciones futuras de mercancías. El valor del permiso se calcula sobre la base del 5 % del valor anual medio de todas las exportaciones, efectuadas por el solicitante, durante los tres años anteriores.
(28) El permiso, que no es transferible, es válido durante un período de doce meses a partir de la fecha de su concesión. Una vez que se ha agotado el crédito del permiso, hay que pagar una tasa a la autoridad pertinente. La empresa puede entonces solicitar otro crédito, calculado de nuevo sobre la base del 5 % del valor medio de las exportaciones durante los tres años anteriores.
(29) El DEPB anterior a la exportación permite las importaciones con franquicia aduanera de los insumos requeridos para la producción de mercancías. Los productos que pueden importarse dependen del producto que debe fabricarse y son determinados por una Norma de importación y exportación. Los insumos con franquicia sólo pueden utilizarse para la fabricación del producto.
(30) El uso de los sistemas también lleva consigo una obligación de exportación. Cuando se utiliza el permiso, el tenedor se compromete a utilizar las mercancías como insumos para los productos acabados destinados a la exportación. Una vez el tenedor del permiso efectúe exportaciones de un valor tal que le dé derecho a un crédito equivalente al crédito que ya le fue concedido con arreglo al DEPB anterior a la exportación, queda cumplida su obligación.
c) Conclusión sobre el DEPB anterior a la exportación
(31) El DEPB anterior a la exportación no es un sistema permitido de remisión/devolución o de devolución en caso de sustitución a efectos de las disposiciones del Reglamento de base, pese a la existencia de una "condición de usuario efectivo".
Ello es debido al hecho de que, muy especialmente, el crédito DEPB se calcula como porcentaje del valor de la anterior actividad de exportación. El crédito DEPB no se calcula en relación con los insumos realmente consumidos en el proceso de producción.
(32) Además, no hay ningún sistema o procedimiento establecido que permita confirmar qué insumos se consumen en el proceso de producción del producto exportado y por qué importes. El punto 5 del inciso ii) del anexo II y el punto 3 del inciso ii) del anexo III establecen que en caso de que el Gobierno del país exportador no cuente con tal sistema, el país exportador tendrá normalmente que efectuar un examen ulterior basado en los insumos reales utilizados, o en las transacciones reales, respectivamente, con objeto de determinar si se ha producido un exceso de pago. El Gobierno de la India no llevó a cabo tal examen. Por lo tanto, la Comisión no examinó si se produjo de hecho un exceso de devolución de gravámenes de importación sobre los insumos consumidos en la producción del producto exportado.
(33) Para beneficiarse del sistema una empresa debe ofrecer un compromiso de exportación. Esto constituye claramente una subvención a la exportación. Por lo tanto, se concluye provisionalmente que este sistema está sujeto a derechos compensatorios de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base. No obstante, si el Gobierno de la India puede proporcionar pruebas de un sistema efectivo de verificación u ofrecer otra información pertinente, la Comisión podrá alterar sus conclusiones sobre este sistema en la etapa definitiva.
d) Cálculo del importe de la subvención
(34) Se ha calculado el beneficio de los productores exportadores tal como se explicó en el considerando 23.
(35) Dos empresas se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones del 1,31 % y el 6,84 %.
e) Criterios para poder acceder al DEPB posterior a la exportación
(36) El DEPB posterior a la exportación es de hecho muy similar al sistema de cartilla descrito anteriormente. Tal como se explicó, ha reemplazado el sistema de cartilla y constituye un programa de sustitución. Está disponible para los productores exportadores (es decir, los fabricantes de la India que exportan) o los comerciantes exportadores (es decir, los operadores comerciales).
f) Puesta en práctica del DEPB posterior a la exportación
(37) Con arreglo a este sistema, cualquier exportador subvencionable puede solicitar los créditos que se calculan como porcentaje del valor de los productos acabados exportados. Tales índices DEPB han sido establecidos por las autoridades indias para la mayor parte de los productos, incluido el producto afectado, sobre la base de las normas de importación y exportación. Se expide automáticamente un permiso que declara el importe del crédito concedido.
(38) El DEPB posterior a la exportación permite el uso de tales créditos para cualquier importación subsiguiente (por ejemplo, materias primas o bienes de capital) que no figure en la lista negativa de importaciones. Tales mercancías importadas pueden venderse en el mercado interior (sujetas al impuesto sobre las ventas) o utilizarse de otro modo.
(39) Los permisos DEPB son libremente transferibles. El permiso DEPB es válido durante un período de doce meses a partir de la fecha de concesión del permiso. Cuando se hayan utilizado todos los créditos, la empresa tiene que pagar una tasa a la autoridad pertinente.
g) Conclusión sobre el DEPB posterior a la exportación
(40) Este sistema está claramente supeditado a la cuantía de la exportación. Cuando una empresa exporta mercancías, se le concede un crédito que puede utilizarse para compensar los derechos de aduana devengados por las importaciones futuras de cualquier mercancía. Al igual que el sistema de cartilla, no es un sistema permitido de remisión o devolución por las mismas razones indicadas en el considerando 20. El sistema constituye una subvención porque la contribución financiera del Gobierno de la India en forma de no percepción de derechos sobre las importaciones confiere un beneficio a una empresa, que puede importar mercancías libres de derechos de aduana. Es una subvención supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones y por lo tanto se considera específica de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.
h) Cálculo del importe de la subvención para el DEPB posterior a la exportación
(41) El beneficio de los exportadores se ha calculado de dos maneras diferentes según el uso que la empresa haya hecho de los permisos DEPB.
(42) En caso de que la empresa utilizara los permisos para efectuar importaciones con franquicia aduanera, el beneficio se calculó sobre la base del importe de los derechos de aduana normalmente devengados por las importaciones efectuadas durante el período de investigación, pero que seguían sin pagarse con arreglo al DEPB.
(43) En caso de que la empresa vendiera sus permisos, el beneficio se calculó sobre la base del importe del crédito concedido en el permiso, independientemente del precio de venta del permiso. Algunas empresas alegaron que el beneficio debía limitarse al precio de venta efectivo del permiso, que es a veces inferior al valor nominal de los créditos del permiso. Sin embargo, esta alegación no pudo aceptarse, puesto que la venta de un permiso a un precio inferior al valor nominal constituye una decisión comercial pura que no altera el importe del beneficio recibido del sistema.
(44) Para determinar el beneficio total del beneficiario con arreglo a este sistema, este importe se ha ajustado añadiendo el interés del 7 % durante el período de investigación; el tipo de interés se calcula tal como se describe en el considerando 23. El importe de la subvención se ha asignado sobre las exportaciones totales durante el período de investigación.
(45) Cuatro empresas se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones de entre el 2,85 % y el 17,81 %.
4. Sistema de bienes de capital para fomentar la exportación (EPCGS)
(46) Otro instrumento de la política de importación y exportación que implica ayudas a la exportación es el sistema de bienes de capital para fomentar la exportación (en adelante denominado "EPCGS"), introducido el 1 de abril de 1990 y modificado el 5 de junio de 1995.
a) Criterios para poder acceder al sistema
(47) El EPCGS puede ser solicitado por los productores exportadores (es decir, por cualquier fabricante indio que exporte) o por los exportadores (es decir, los operadores comerciales). Desde el 1 de abril de 1997 los fabricantes vinculados a exportadores pueden también beneficiarse del sistema.
b) Puesta en práctica
(48) Para beneficiarse del sistema, una empresa debe proporcionar a las autoridades pertinentes detalles sobre el tipo y el valor de los bienes de capital que vaya a importar. Dependiendo del nivel de compromiso de exportación que la empresa está dispuesta a aceptar, se le permitirá importar bienes de capital libres de derechos o con un tipo de derecho reducido. Se expide automáticamente un permiso que autoriza la importación a tipos preferenciales.
(49) Para cumplir con la obligación de exportación, las mercancías exportadas deben producirse utilizando los bienes de capital importados.
(50) Hay que pagar una tasa para obtener el permiso.
c) Conclusión sobre el EPCGS
(51) El EPCGS es una subvención sujeta a derechos compensatorios porque el pago por un exportador de un derecho reducido o nulo constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, que renuncia a otros ingresos, y se confiere un beneficio al beneficiario al reducir los derechos pagaderos o eximiéndolo por completo del pago de aranceles.
(52) La subvención está supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones a efectos de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, puesto que no puede obtenerse sin comprometerse a exportar mercancías y por lo tanto se considera que es específica.
d) Cálculo del importe de la subvención
(53) El beneficio para los exportadores se ha calculado sobre la base del importe de los derechos de aduana no pagados devengados por los bienes de capital importados durante un período que refleja la depreciación normal de tales bienes de capital realmente importados con arreglo al EPCGS por cada empresa. La cantidad calculada así atribuible al período de investigación se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación para establecer el beneficio completo conseguido por el beneficiario con arreglo a este sistema. Dada la naturaleza de este sistema, que es equivalente a una subvención pagada una sola vez, se consideró apropiado el tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India, es decir, el 14 %. Esta cantidad se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación.
(54) Seis empresas se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones de entre el 1,44 % y el 27,66 %.
5. Zonas de tratamiento de las exportaciones (Export Processing Zonas-EPZ) y unidades orientadas a la exportación (Export Oriented Units-EOU)
(55) Otro instrumento de la política de exportación e importación que implica ayudas a la exportación es el sistema de zonas de tratamiento de las exportaciones (en adelante denominadas "EPZ") y de unidades orientadas a la exportación (en adelante denominadas "EOU") que se introdujo el 22 de junio de 1994.
a) Criterios para poder acceder al sistema
(56) Las empresas establecidas en cualquiera de las siete EPZ que se comprometan a exportar por lo menos el 75 % de su producción pueden gozar de ciertos beneficios. Estos mismos beneficios se aplican a las EOU, que pueden localizarse en cualquier lugar de la India (también conocidas como "EPZ independientes"). Las EOU son unidades bajo control aduanero, sometidas a la vigilancia de funcionarios aduaneros.
b) Puesta en práctica
(57) Las empresas establecidas en las EPZ y EOU pueden obtener los siguientes beneficios:
- suspensión de la percepción de derechos devengados por la compra de bienes de capital durante el período de control aduanero,
- exención de derechos de aduana devengados por la compra de materias primas y artículos de consumo,
- exención del impuesto especial sobre las mercancías obtenidas en el mercado interior,
- reembolso del impuesto de venta estatal pagado sobre las mercancías obtenidas a nivel local.
(58) Las empresas establecidas en las EPZ y las que solicitan el trato de EOU deben solicitarlo ante las autoridades pertinentes. Esta solicitud deberá incluir detalles para los próximos cinco años sobre, entre otras cosas, las cantidades previstas de producción, el valor proyectado de las exportaciones, los requisitos de importación y los requisitos nacionales. Si las autoridades aceptan la solicitud, las condiciones de aceptación se comunican a la empresa. Las empresas de las EPZ y las EOU pueden dedicarse a la producción de cualquier producto. La decisión de reconocimiento como empresa EPZ o EOU es válida durante un período de cinco años y puede ser renovada por otros períodos.
c) Conclusión sobre las EPZ/EOU
(59) Puesto que el sistema EOU/EPZ fue utilizado exclusivamente por las empresas para la importación de bienes de capital,
los servicios de la Comisión solamente evaluaron la sujeción a derechos compensatorios de la suspensión de la percepción de los derechos devengados por bienes de capital durante el período de control aduanero.
(60) A este respecto, el sistema EOU/EPZ implica la concesión de subvenciones a medida que las concesiones otorgadas con arreglo al sistema constituyen contribuciones financieras del Gobierno de la India, que renuncia a otros ingresos, y se confiere un beneficio al beneficiario.
(61) La suspensión de la percepción de derechos sobre los bienes de capital tiene el mismo efecto que una exención puesto que, siempre que se cumplan los requisitos de exportación, queda a discreción de la empresa cómo y cuándo queden libres de control los bienes de capital.
(62) Esta subvención está supeditada por la ley a la actividad de exportación a efectos de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, puesto que no puede obtenerse sin que la empresa acepte una obligación de exportación, y por lo tanto se considera que es específica y está sujeta a derechos compensatorios.
d) Cálculo del importe de la subvención
(63) Una empresa actuó como EOU reconocida, y utilizó este sistema para la importación de bienes de capital. Por lo tanto, el beneficio de este exportador se ha calculado sobre la misma base que se explicó para el EPCGS en el considerando 53.
(64) Sobre esta base, la empresa recibió beneficios con arreglo a este sistema por un porcentaje del 0,7 %.
(65) La Comisión comprobó que otro productor exportador del producto afectado, una empresa vinculada a la que estaba establecida como EOU, también se estableció como EOU, e importó igualmente bienes de capital con arreglo a este sistema durante la primera mitad del período de investigación. Posteriormente, esta empresa renunció a su estatuto de EOU y convirtió los bienes de capital importados con arreglo al sistema EOU en bienes de capital importados con arreglo al EPCGS. Por lo tanto, los bienes de capital importados por esta empresa han sido examinados completamente con arreglo al EPCGS.
6. Sistema de exención del impuesto sobre la renta (ITES)
(66) La Ley de 1961 relativa al impuesto sobre la renta constituye la base jurídica del ITES. La Ley, que se modifica anualmente mediante la Ley de finanzas, establece la base para la percepción de impuestos, así como las exenciones y deducciones que pueden alegarse. Entre las exenciones que pueden ser alegadas por las empresas se encuentra las cubiertas por las secciones 10A, 10B y 80HHC de la Ley, que conceden una exención del impuesto sobre la renta respecto de los beneficios de las ventas de exportación. La exención con arreglo a la sección 10A puede ser alegada por las empresas establecidas en zonas francas, la exención con arreglo a la sección 10B puede ser alegada por las zonas orientadas a la exportación y la exención con arreglo a la sección 80HHC puede ser alegada por cualquier empresa que exporte mercancías.
(67) Sin embargo, ningún exportador del producto afectado hizo uso de estas exenciones. No hay, por lo tanto, ninguna necesidad de que la Comisión evalúe este sistema en el contexto de la investigación.
7. Sistemas regionales-Sistemas comerciales de impuestos de ventas/de incentivo fiscal
(68) Los Estados de Gujarat, Maharashtra y Uttar Pradesh conceden incentivos a las empresas industriales subvencionables en forma de exención y/o aplazamiento del impuesto de ventas o comercial para fomentar el desarrollo industrial de las zonas económicamente atrasadas de estos Estados. Puesto que estos sistemas son virtualmente idénticos, se evalúan conjuntamente.
a) Criterios para poder acceder a las subvenciones
(69) Para poder acceder a las subvenciones, las empresas deben invertir en las zonas subdesarrolladas, bien creando un nuevo establecimiento industrial, bien efectuando una inversión de capitales a gran escala para la expansión o diversificación de un establecimiento industrial existente. Estas zonas, que representan ciertas unidades territoriales de los tres Estados, están clasificadas en función de su desarrollo económico en diversas categorías (por ejemplo, zonas muy subdesarrolladas, zonas subdesarrolladas, otro tipo de zonas subvencionables, pero también zonas excluidas o "prohibidas"). Los principales criterios para establecer el importe de los incentivos son la cuantía de la inversión y la zona en la que está o estará establecida la empresa.
b) Especificidad
(70) Estos sistemas están solamente disponibles para las empresas que inviertan en ciertas zonas geográficas determinadas por la jurisdicción del Estado de que se trate. No están disponibles para las empresas situadas fuera de estas zonas. El nivel de beneficios difiere según la zona de que se trate.
(71) Los sistemas no entran dentro de las excepciones derivadas de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base, en virtud de las cuales la ayuda limitada a ciertas empresas puede, no obstante, ser no específica si para poder acceder a las subvenciones han de cumplir criterios o condiciones objetivos, puesto que éstos, entre otras cosas, deben ser de aplicación horizontal y no favorecer a ciertas empresas frente a otras. Los sistemas no son de aplicación horizontal, puesto que algunas regiones del país o de la entidad regional afectada no pueden acceder a las subvenciones. Por lo tanto, una empresa de una región que pueda acceder a las subvenciones podrá optar a la ayuda, mientras que una empresa idéntica de una región que no pueda acceder a las subvenciones no lo será. Por otra parte, dos empresas idénticas situadas ambas en regiones o zonas que puedan acceder a las subvenciones pueden recibir diferentes importes de ayuda, si los límites máximos de la ayuda para las regiones o las zonas afectadas son diferentes.
(72) Por lo tanto, los sistemas son específicos de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.
c) Control de la admisibilidad
(73) El Gobierno de la India alegó que estos sistemas son subvenciones no sujetas a derechos compensatorios, puesto que cumplieron los criterios del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base, y fueron calificados en consecuencia de subvenciones regionales admisibles concedidas en cada uno de los Estados afectados.
(74) De conformidad con este artículo, para no ser sujetas a medidas compensatorias, las subvenciones a las regiones desfavorecidas en el territorio del país de origen y/o exportación tendrán que cumplir ciertos criterios, particularmente los siguientes: 1) las subvenciones deberán atenerse a un marco general de desarrollo regional, 2) las regiones afectadas deberán ser zonas geográficas contiguas claramente designadas con una identidad económica y administrativa definible, y 3) las regiones afectadas deberán considerarse perjudicadas sobre la base de criterios neutros y objetivos claramente expuestos por una ley u otro documento oficial. Estos criterios incluirán una medición del desarrollo económico que se basará por lo menos en uno de los siguientes factores: renta per cápita, o renta familiar per cápita, o PIB per cápita (en cada caso, no superior al 85 % de la media del territorio del país afectado), o tasa de desempleo medida durante un período de tres años (como mínimo el 110 % de la media del país afectado).
(75) Debe tenerse en cuenta que la información suministrada por el Gobierno de la India, por lo que respecta a los sistemas regionales, fue incompleta. Durante la visita de inspección y en ocasiones subsiguientes, los servicios de la Comisión pidieron al Gobierno de la India la información que se requeriría para examinar si estos programas cumplían los criterios de admisibilidad expuestos en el considerando 74. El Gobierno de la India no ha presentado hasta ahora ninguna información a este respecto.
(76) Por otra parte, al ser interrogadas por la Comisión durante la visita de inspección sobre los criterios neutros y objetivos utilizados para determinar qué era una zona desfavorecida, las autoridades indias no fueron capaces de presentar ninguna estadística que permitiera determinar tales criterios.
(77) A falta de una información más exacta, los servicios de la Comisión se vieron obligados a hacer uso de los datos disponibles y llegaron a la conclusión de que estaba suficientemente justificada la solicitud de admisibilidad efectuada por el Gobierno de la India respecto de estos sistemas regionales. Por lo tanto, se concluye provisionalmente que estos sistemas están sujetos a derechos compensatorios.
d) Cálculo del importe de subvención
(78) El beneficio de los productores exportadores se ha calculado sobre la base del importe del impuesto sobre las ventas o del impuesto comercial normalmente devengado durante el período de investigación, pero que seguía sin haber sido pagado con arreglo a estos sistemas. Para determinar el beneficio total del beneficiario con arreglo a este sistema, este importe se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Dada la naturaleza de estas subvenciones, que equivalen a una serie de ayudas no reembolsables, se consideró apropiado un índice del 7 %, es decir, la mitad del tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India. El importe del beneficio se ha asignado a las ventas totales durante el período de investigación.
(79) Seis empresas se beneficiaron de estos sistemas durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones del 0,15 % y el 5,47 %. Debe tenerse en cuenta que la subvención del 0,15 % recibida por una empresa se ha excluido del cálculo del importe total de subvenciones de esta empresa por las razones declaradas en el considerando 24.
8. Sistemas regionales-exención del derecho sobre la electricidad
(80) Los Estados de Gujarat y Maharashtra conceden incentivos a las empresas industriales que pueden acceder a las subvenciones en forma de exención del pago del derecho sobre la electricidad para fomentar el desarrollo industrial de las zonas económicamente atrasadas de estos Estados, y en especial la región de Marathwada por lo que respecta a Maharashtra.
Puesto que estos sistemas son prácticamente idénticos, se valoran conjuntamente.
a) Criterios para poder acceder a las subvenciones
(81) Para poder acceder a las subvenciones, las empresas deben invertir en las zonas subdesarrolladas creando un nuevo establecimiento industrial o realizando una inversión de capitales de gran envergadura para la expansión o la diversificación de un establecimiento industrial existente.
b) Especificidad
(82) Estos sistemas sólo están disponibles para las empresas que inviertan en ciertas zonas geográficas designadas dentro de la jurisdicción de los Estados de Gujarat y de Maharashtra. Los sistemas son específicos de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base por las mismas razones que las expuestas en los considerandos 70 y 71.
c) Control de la admisibilidad
(83) El Gobierno de la India alegó que estos sistemas son subvenciones no sujetas a derechos compensatorios, puesto que cumplieron los criterios del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base.
(84) Los criterios del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base se han descrito en el considerando 74.
(85) Se recuerda que la información presentada por el Gobierno de la India, por lo que respecta a los sistemas regionales, fue incompleta. A falta de una información más exacta, los servicios de la Comisión se vieron obligados a hacer uso de los datos disponibles, y llegaron a la conclusión de que la solicitud de admisibilidad efectuada por el Gobierno de la India no está justificada suficientemente por lo que se refiere a los sistemas de exención del derecho sobre la electricidad. Por lo tanto, se concluye provisionalmente que estos sistemas están sujetos a derechos compensatorios.
d) Cálculo del importe de las subvenciones
(86) El beneficio de los productores exportadores se ha calculado sobre la base del importe del derecho sobre la electricidad normalmente devengado durante el período de investigación, pero que seguía sin haber sido pagado con arreglo a estos sistemas. Para determinar el beneficio total del beneficiario con arreglo a este sistema, este importe se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Dada la naturaleza de estas subvenciones, que equivalen a una serie de ayudas no reembolsables, se consideró apropiado un índice del 7 %, es decir, la mitad del tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India. El importe del beneficio se ha asignado a las ventas totales durante el período de investigación.
(87) Dos empresas se beneficiaron de estos sistemas durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones del 0,25 % y el 4,13 %, respectivamente. Debe tenerse en cuenta que la subvención del 0,25 % recibida por una empresa se ha excluido del cálculo del importe total de la subvención de esta empresa por las razones expuestas en el considerando 24.
9. Sistemas regionales-devolución del derecho sobre el consumo
(88) El Estado de Maharashtra concede incentivos a las empresas industriales que pueden acceder a las subvenciones en forma de devolución del derecho sobre el consumo. El derecho sobre el consumo es un impuesto recaudado por las autoridades locales de la India sobre las mercancías que cruzan los límites territoriales de una ciudad o de un distrito. El importe total que puede devolverse está restringido al 100 % de la inversión de capital fijo. El período durante el cual puede solicitarse esta devolución difiere según la zona en que esté establecida la empresa.
a) Criterios para poder acceder a las subvenciones
(89) Para poder acceder a las subvenciones, las empresas deben invertir en zonas subdesarrolladas creando un nuevo establecimiento industrial, o efectuando una inversión de capitales de gran envergadura para la expansión o la diversificación de un establecimiento industrial existente.
b) Especificidad
(90) Este sistema está solamente disponible para las empresas que inviertan en ciertas zonas geográficas designadas dentro de la jurisdicción del Estado de Maharashtra. El sistema es específico de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base por las mismas razones, expuestas en los considerandos 70 y 71.
c) Control de la admisibilidad
(91) El Gobierno de la India alegó que este sistema es una subvención no sujeta a derechos compensatorios puesto que cumplió los criterios del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base.
(92) Los criterios del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base se han descrito en el considerando 74.
(93) Se recuerda que la información presentada por el Gobierno de la India, por lo que respecta a los sistemas regionales, fue incompleta. A falta de una información más exacta, los servicios de la Comisión se vieron obligados a hacer uso de los datos disponibles, y llegaron a la conclusión de que la solicitud de admisibilidad efectuada por el Gobierno de la India no está justificada suficientemente por lo que se refiere al sistema de devolución del derecho sobre el consumo. Por lo tanto, se concluye provisionalmente que este sistema está sujeto a derechos compensatorios.
d) Cálculo del importe de las subvenciones
(94) El beneficio de los productores exportadores se ha calculado sobre la base de importe del derecho sobre el consumo normalmente devengado durante el período de investigación, pero que seguía sin haber sido pagado con arreglo a estos sistemas. Para determinar el beneficio total del beneficiario con arreglo a este sistema, este importe se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Dada la naturaleza de estas subvenciones, que equivalen a una serie de ayudas no reembolsables, se consideró apropiado un índice del 7 %, es decir, la mitad del tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India. El importe del beneficio se ha asignado a las ventas totales durante el período de investigación.
(95) Una empresa se benefició de este sistema durante el período de investigación y obtuvo subvenciones del 1,46 %.
10. Sistemas regionales-sistema especial de incentivo del capital
(96) Otro sistema hecho disponible por el Estado de Maharashtra es el sistema especial de incentivo del capital, que puede adoptar la forma de una subvención en efectivo o de un incentivo fiscal de las ventas. El importe total concedido depende de la zona y de la escala de la empresa.
a) Criterios para poder acceder al sistema
(97) Cualquier nueva unidad o "unidad pionera" creada después del 1 de octubre de 1988 en ciertas zonas, pero no las unidades que hayan ampliado o diversificado sus operaciones, puede acceder a este sistema.
b) Especificidad
(98) Este sistema sólo está disponible para las empresas que inviertan en ciertas zonas geográficas designadas dentro de la jurisdicción del Estado de Maharashtra. El sistema es específico de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base por las mismas razones expuestas en los considerandos 70 y 71.
c) Control de la admisibilidad
(99) El Gobierno de la India alegó que este sistema es una subvención no sujeta a derechos compensatorios, puesto que cumplió los criterios del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base.
(100) Los criterios del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de base se han descrito en el considerando 74.
(101) Se recuerda que la información presentada por el Gobierno de la India, por lo que respecta a los sistemas regionales, fue incompleta. A falta de una informacion más exacta, los servicios de la Comisión se vieron obligados a hacer uso de los datos disponibles, y llegaron a la conclusión de que la solicitud de admisibilidad efectuada por el Gobierno de la India no está justificada suficientemente por lo que se refiere al sistema especial de incentivo del capital. Por lo tanto, se concluye provisionalmente que este sistema está sujeto a derechos compensatorios.
d) Cálculo del importe de las subvenciones
(102) Se ha calculado el beneficio de los productores exportadores tal como se explicó para el EPCGS en el considerando 53 sobre la base de una subvención pagada una vez durante el período de investigación, vinculada a la adquisición de bienes inmuebles. El importe del beneficio se ha asignado sobre las ventas totales durante el período de investigación.
(103) Una empresa se benefició de este sistema durante el período de investigación y obtuvo subvenciones de 0.01 %, que se ha excluido del cálculo del importe total de subvención por las razones declaradas en el considerando 24.
11. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios
(104) El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, expresado ad valorem, para cada exportador investigado, es el siguiente:
TABLA OMITIDA
D. PERJUICIO
1. Definición de la industria de la Comunidad
a) Productores comunitarios
(105) En la Comunidad, el producto afectado lo fabrican:
- productores que presentaron la denuncia y cooperaron en la investigación, (enumerados en el considerando 5), y
-otros productores comunitarios que no eran denunciantes pero que no se opusieron al procedimiento.
Todas estas empresas constituyen por lo tanto la producción comunitaria a efectos del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de base.
b) Industria de la Comunidad
(106) Los cuatro productores denunciantes cumplen los requisitos del apartado 8 del artículo 10 del Reglamento de base, puesto que suponen más del 80 % de la producción comunitaria total del producto afectado y se considera por tanto que constituyen la industria de la Comunidad a efectos del apartado 1 del artículo 9 de dicho Reglamento. En adelante se hace referencia a ellos como "la industria de la Comunidad".
2. Consumo comunitario
(107) El consumo de películas de PET en el mercado comunitario durante el período considerado se estableció sobre la base del volumen combinado de ventas de las películas de PET producidas por la industria de la Comunidad y los productores comunitarios no denunciantes más las importaciones totales en el mercado comunitario de películas de PET. Para esta última información, la Comisión se basó en estadísticas de Eurostat y, en el caso de la India, en los datos de las ventas de exportación proporcionados por los productores exportadores indios.
(108) A la hora de evaluar el consumo en la Comunidad, no se tomó en consideración la producción cautiva, que asciende a alrededor de 60000 toneladas (1998) ya que esta producción no se vende como películas de PET. Un productor cautivo transforma las películas en un producto final del cual no es más que uno de los componentes. La investigación mostró que no se producían ventas de los productores exportadores indios al mercado cautivo. Además, se determinó que, por una parte, solamente se producían algunas ventas de un productor cautivo al mercado no cautivo y, por otra parte, de la industria de la Comunidad al mercado cautivo. Por lo tanto, las ventas de películas de PET producidas para el mercado cautivo y utilizadas por él no entraron en competencia con las películas de PET producidas para el mercado no cautivo y vendidas en él, con lo cual no era probable que estuvieran sujetas a los efectos de las importaciones subvencionadas. Sin embargo, las escasas ventas no cautivas realizadas por un productor cautivo se tuvieron en cuenta a la hora de calcular el consumo total.
(109) Sobre esta base, se constató que el consumo comunitario de películas de PET había aumentado un 15,1 % durante el período considerado. Expresado en toneladas, el consumo ascendió a183241 en 1995,178734 en 1996,206772 en 1997 y210914 en el período de investigación.
3. Cuotas de mercado y volúmenes de importación de la India
(110) La cuota de mercado de los productores exportadores indios se calculó como porcentaje de las exportaciones indias totales en la CE (según lo declarado por los productores exportadores) del consumo en la Comunidad. Por lo tanto, se determinó que la cuota de mercado india había ascendido al 3,6 % en 1995, 3,1 % en 1996, 8,2 % en 1997 y 9,6 % en el período de investigación. Esto corresponde a un aumento del 167 % durante el período considerado.
El volumen de importación en toneladas expresado en cifras absolutas se habría incrementado del siguiente modo: 6534 en 1995, 5574 en 1996, 17011 en 1997 y 20250 toneladas en el período de investigación. Esto corresponde a un aumento del 210 %.
4. Precios de las importaciones subvencionadas
a) Evolución de los precios
(111) Los precios de los productores exportadores indios han disminuido constantemente desde 1995. Ese año, el precio medio ascendió a 3219 ecus/tonelada y descendió a 2425 en 1996, 1865 en 1997 y 1674 durante el período de investigación, lo cual corresponde a una disminución global del 48 %.
b) Subcotización de los precios
(112) Se llevó a cabo un análisis detallado para establecer si los productores exportadores indios habían provocado la subcotización de los precios de venta de la industria de la Comunidad. Los precios de exportación medios ponderados por tipo de películas de PET en cada segmento de mercado enumerados en el considerando 8 se compararon con la media ponderada del precio de venta de los tipos de la industria comunitaria vendidos en ambos casos a partes no vinculadas.
Cuando las importaciones se realizaron a través de empresas vinculadas, se utilizaron los precios de reventa a los primeros clientes independientes.
(113) Cuando procedía, se ajustaron los precios de los productores exportadores indios teniendo en cuenta los costes de transporte y manipulación, así como las cargas a la importación, a fin de obtener un precio franco en la frontera de la Comunidad despachado de aduana. Se ajustaron del mismo modo los precios de venta de la industria de la Comunidad para obtener el precio a la salida de fábrica.
(114) La comparación de los precios de exportación medios ponderados indios, debidamente ajustados, con los precios de venta medios ponderados de la industria de la Comunidad mostró que los productores exportadores indios habían provocado la subcotización de los precios de los productores comunitarios en una media ponderada del 40,1 % (entre un 28,2 % y un 50,5 %).
5. Situación de la industria de la Comunidad
a) Capacidad
(115) La capacidad de la industria de la Comunidad experimentó un crecimiento constante durante el período considerado, con un aumento del 20 % (de 145 756 toneladas en 1995 a148726 en 1996,157683 en 1997 y175075 en el período de investigación). La industria de la Comunidad decidió instalar nuevas líneas de producción en 1995 para responder al incremento de la demanda de películas de PET. Las inversiones llegaron a ser efectivas con un retraso de dos a tres años.
b) Volumen de producción
(116) La producción total de la industria de la Comunidad fluctuó ligeramente durante el período considerado, con un aumento del 2 %. Teniendo en cuenta que 1995 (132948 toneladas) puede considerarse como un año positivo para la industria de la Comunidad, debido a una demanda muy elevada, 1996 (122977 toneladas) supuso un descenso significativo del nivel de producción. En 1997, la producción de la industria de la Comunidad aumentó de nuevo hasta 128 741 toneladas, en respuesta a un nuevo aumento de la demanda. La producción del período de investigación ascendió a 135287 toneladas.
c) Utilización de la capacidad
(117) La utilización de la capacidad de la industria de la Comunidad pasó del 91 % en 1995 al 83 % en 1996, 82 % en 1997 y 77 % en el período de investigación, es decir, sufrió una disminución del 15 %.
d) Volumen de ventas (películas de PET producidas en la Comunidad)
(118) Entre 1995 y 1996, el volumen de ventas a partes no vinculadas en la Comunidad experimentó un descenso del 7,8 % (de 104 750 a 96572 toneladas). Las ventas del año siguiente casi recuperaron su nivel de 1995 (103629 toneladas). Durante el período considerado, las ventas aumentaron un 1 %, hasta situarse en 106138 toneladas en el período de investigación.
e) Volúmenes de venta de los productos comercializados
(119) Durante el período considerado, las compras de películas de PET por la industria de la Comunidad a terceros países aumentó de forma significativa: mientras que en 1995 la proporción de tales productos comercializados dentro del volumen total de ventas comunitarias de películas de PET era solamente del 7,6 %, en el período de investigación ascendió al 16 %.
Los volúmenes de ventas de estos productos ascendieron a 8595 toneladas en 1995, 7011 en 1996, 17029 en 1997 y 20197 en el período de investigación, lo que corresponde a un aumento del 135 %.
f) Cuota de mercado
(120) La cuota de mercado de la industria de la Comunidad, calculada sobre la base de las ventas de películas de PET de producción propia en el mercado comunitario, mostró una tendencia negativa durante el período considerado. La Comisión constató que, mientras que la industria de la Comunidad suponía el 57,2 % del mercado en 1995, su cuota descendió al 54,1 % en 1996 y al 50,6 % en 1997, alcanzando su nivel más bajo en el período de investigación, con el 50,4 %. Esto corresponde a una disminución global del 12 %.
g) Precios de venta
(121) La investigación mostró que la industria de la Comunidad tuvo que bajar sus precios un 23 % desde 1995. Los precios de venta (ecus/tonelada) disminuyeron de 4429 en 1995 a 4286 en 1996, 3631 en 1997 y 3393 en el período de investigación.
h) Rentabilidad
(122) Por lo que se refiere a la rentabilidad, se estableció que la industria de la Comunidad estaba en una mejor situación financiera en 1995 que en el período de investigación. La rentabilidad de todas las empresas disminuyó considerablemente durante el período considerado y, en especial, dos empresas sufrieron pérdidas significativas en el período de investigación.
Debe señalarse que todos los costes de inversiones en nuevas líneas de producción mencionadas en el considerando 115 fueron excluidos por la Comisión a la hora de calcular la rentabilidad para las películas de PET. El margen de beneficio pasó del 16,1 % en 1995 al 10,6 % en 1996, 4 % en 1997 y se convirtió en una pérdida de -0,7 % en el período de investigación.
i) Empleo
(123) Por lo que respecta al empleo, la industria de la Comunidad no redujo su mano de obra de manera sustancial, ya que el volumen de ventas se mantuvo constante gracias a continuas reducciones de precios. De hecho, aumentó debido a las nuevas inversiones hasta 1997. Después de ese año, disminuyó el número de empleados. La mano de obra pasó de 2445 personas en 1995 a 2519 en 1996 y 2588 en 1997. En el período de investigación se redujo a 2514. El aumento global en el número de empleados ascendió al 3 %.
j) Inversión
(124) Por lo que se refiere a la inversión, se produjo una tendencia al alza continua. La industria de la Comunidad tomó la decisión de aumentar su inversión en 1995, cuando no había suficiente oferta en el mercado, debido a una demanda cada vez mayor. Las inversiones en nuevas líneas de producción tardaron en ser efectivas y exigieron que la industria de la Comunidad gastara el dinero en proyectos años después de que el mercado sufriera una tendencia a la baja. El valor de las inversiones, en millones de ecus, aumentó de 24702 en 1995 a 96450 en 1996, 170007 en 1997 y 203699 en el período de investigación, es decir, un 725 %.
k) Existencias
(125) Se estableció que las existencias aumentaron un 23 % durante el período considerado, alcanzando 21783 toneladas al final del período de investigación, en comparación con las 17664 toneladas de 1995, 19121 de 1996 y 18434 de 1997. Al mismo tiempo, la proporción de las existencias, expresada como porcentaje de la producción, aumentó del 13 % al 16 %.
6. Conclusión sobre el perjuicio
(126) Las ventas de la industria comunitaria siguieron siendo en general estables entre 1995 y el período de investigación.
Después de una disminución en 1996, no siguieron la expansión del consumo comunitario, que aumentó sustancialmente (más del 15 %), pasando de 183000 toneladas a211000 durante el período considerado. Esto trajo consigo un descenso continuo de la cuota de mercado de la industria de la Comunidad, que habría disminuido todavía más si esta no hubiera decidido recortar sus precios de venta un 23 %. La disminución del volumen de ventas provocó asimismo un aumento del 23 % en las existencias.
(127) A pesar de un pequeño aumento en la producción y unos volúmenes de ventas estables en general, la rentabilidad de la industria de la Comunidad descendió entre 1995 y el período de investigación.
(128) Por lo tanto, los factores de perjuicio anteriormente mencionados muestran que la situación de la industria de la Comunidad se deterioró entre 1995 y el período de investigación.
(129) La Comisión ha llegado por lo tanto a la conclusión provisional de que la industria de la Comunidad ha sufrido un perjuicio importante a efectos del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento de base.
E. CAUSALIDAD
1. Observación preliminar
(130) De conformidad con los apartados 6 y 7 del artículo 8 del Reglamento de base, la Comisión ha examinado si las importaciones subvencionadas han causado un perjuicio importante. Se examinaron también los demás factores conocidos que podrían haber perjudicado a la industria de la Comunidad, para evitar que el posible perjuicio causado por dichos factores se atribuyera a las importaciones objeto de subvenciones.
2. Efecto de las importaciones subvencionadas
(131) El aumento significativo en la cuota de mercado de la India, del 3,6 % en 1995 al 9,6 % durante el período de investigación, y la importante subcotización de precios constatada (hasta el 50,5 %) coincidió con el deterioro en la situación de la industria de la Comunidad, sobre todo en términos de pérdida de cuota de mercado y descenso de precios, así como de disminución de la rentabilidad.
(132) Al enfrentarse a las importaciones a bajo precio originarias de la India, la industria de la Comunidad podía elegir entre mantener sus precios con una evolución negativa de las ventas y la cuota de mercado o seguir la tendencia a la baja de los precios de las importaciones subvencionadas, con las subsiguientes consecuencias negativas para la rentabilidad. La mayor parte de los productores comunitarios denunciantes decidieron recortar sus precios ya en 1996. Durante los años siguientes, y especialmente durante el período de investigación, todos ellos bajaron todavía más sus precios de venta, con el correspondiente efecto negativo en su rentabilidad. Esto demuestra la sensibilidad de los precios del mercado y la importante incidencia de la subcotización de precios practicada por los productores exportadores de la India.
(133) Los productores exportadores de la India han sostenido que la industria de la Comunidad se muestra especialmente activa en el segmento superior del mercado de películas de PET, mientras que ellos solamente operan en el segmento más bajo. También han alegado que sus canales de ventas son diferentes de los de la industria de la Comunidad. Estos argumentos resultan contradictorios si los comparamos con la información que los productores exportadores de la India y los importadores de películas de PET de la India han facilitado a la Comisión en sus respuestas al cuestionario:
En primer lugar, debería recordarse que el mercado comunitario de películas de PET está dividido en cinco segmentos, tal como se menciona en el considerando 8, y los productores exportadores de la India están presentes en todos los segmentos, excepto el magnético, mientras que la industria de la Comunidad está presente en todos ellos. La investigación ha mostrado que, en los cuatro segmentos comunes a todos los operadores, tanto la industria de la Comunidad como los productores exportadores de la India ofrecen películas especiales de calidad más elevada.
En segundo lugar, los productores exportadores de la India y la industria de la Comunidad están utilizando los mismos canales de ventas, a saber, los comerciantes y los transformadores.
Así pues, deben rechazarse los argumentos presentados por los productores exportadores de la India.
3. Incidencia de otros factores
a) Importaciones originarias de otros terceros países
(134) Las importaciones procedentes de países no afectados por este procedimiento aumentaron un 31 % durante el período considerado, es decir, en mayor proporción que el aumento del 15,1 % en el consumo comunitario, pero menor que el del 210 % en las importaciones procedentes de la India. Entre estos terceros países, Corea del Sur, el principal proveedor al mercado comunitario, aumentó su cuota de mercado del 8,3 % en 1995 al 12,9 % en el período de investigación. Otros dos importantes proveedores del producto afectado al mercado comunitario durante el período considerado eran Japón, cuya cuota de mercado comunitario pasó del 5,8 % al 3,6 %, y los Estados Unidos de América, cuya cuota aumentó un punto porcentual, del 9,1 % al 10,1 % (importado principalmente por la industria de la Comunidad). Por lo que se refiere a los precios, el precio medio de estas importaciones, tal como lo ha previsto Eurostat, era considerablemente más alto que los precios de las importaciones de la India.
b) Evolución del consumo en el mercado comunitario
(135) Debería recordarse que el consumo del producto investigado en la Comunidad aumentó un 15,1 % durante el período considerado. Por lo tanto, el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad no puede atribuirse a una contracción de la demanda en el mercado comunitario.
c) Capacidad excesiva de la industria de la Comunidad
(136) Los productores exportadores de la India han alegado que la industria de la Comunidad ha desarrollado una capacidad excesiva para la producción de películas de PET y que esta es una de las principales causas de sus dificultades. A este respecto, la investigación ha mostrado que se produjo un aumento del 20,1 % en la capacidad de producción de los productores comunitarios entre 1995 y el período de investigación. Este aumento se basó en un análisis pormenorizado de las futuras tendencias del mercado, que coincidían aproximadamente con el aumento real en el consumo comunitario. Debería considerarse también que el aumento de la capacidad no sólo está destinado a las ventas en la Comunidad, sino también a las exportaciones. Finalmente, hay que considerar la decisión de inversión teniendo en cuenta los elevados costes de capital y el extenso período de tiempo necesario para poner en marcha nuevas instalaciones. En cualquier caso, si existe una capacidad excesiva en el mercado mundial de películas de PET, probablemente se debe más a las nuevas capacidades de producción en la India que en la Comunidad. Se ha determinado que la capacidad de los productores exportadores de la India aumentó un 97 % durante el período considerado (de 62100 a122600 toneladas).
(137) La investigación ha mostrado que la tasa de utilización de la capacidad de la industria de la Comunidad pasó del 91,2 % en 1995 al 77,3 % en el período de investigación, mientras que la capacidad aumentó solamente un poco más que el consumo comunitario.
d) Competitividad de la industria de la Comunidad
(138) Los productores exportadores de la India han alegado que la industria de la Comunidad ha perdido su monopolio de facto porque las importaciones de la India han penetrado en el mercado comunitario. Como consecuencia, la industria de la Comunidad no habría podido competir con éxito. La investigación ha determinado claramente que los productores de la Comunidad, en conjunto, nunca han dominado el mercado. Ya en 1995, cuando la cuota de mercado de la India todavía era pequeña, la proporción del mercado comunitario cubierta por las importaciones era superior al 30 %. Al margen de estas últimas, seis productores comunitarios competían en el mercado. La penetración de los productores exportadores de la India en el mercado europeo trajo consigo una competencia desleal, con importaciones objeto de subvenciones.
e) Fluctuación en el precio de las materias primas
(139) dos productores exportadores de la India han sostenido que la disminución de los precios de las películas de PET en el mercado comunitario se debe principalmente a los precios decrecientes de la materia prima en el mercado mundial.
(140) La investigación mostró que los precios de la materia prima habían disminuido efectivamente: el coste de la materia prima por tonelada de películas de PET vendida por la industria de la Comunidad disminuyó un 17 % durante el período considerado. Sin embargo, durante el mismo período, el precio medio de venta por tonelada de películas acabadas de PET disminuyó más de un 23 %. Dado que la proporción de las materias primas en el coste de producción total varió entre el 33 % y el 38 % dependiendo del año, la disminución del coste de producción total de películas de PET atribuible a precios más bajos de la materia prima supone aproximadamente un 6 %. Esto demuestra que una disminución de los precios de la materia prima podría haber llevado a una reducción en el coste de producción total y, por lo tanto, justificaba también en cierto modo una disminución de los precios de venta. Esto no explica, sin embargo, la disminución real del precio de venta en conjunto, del 23 %, ni la evolución negativa en la rentabilidad de la industria de la Comunidad.
f) Dificultades generales en el sector de poliester
(141) Los productores exportadores de la India afirmaron que el perjuicio que ha sufrido presuntamente la industria de la Comunidad podría deberse en parte a las dificultades en sectores relacionados con el poliéster a excepción de las películas de PET. Debería tenerse en cuenta que tres de los cuatro productores comunitarios denunciantes operan exclusivamente en cl sector de las películas de PET(3). En cuanto a la empresa que opera en otros sectores, se estableció que éstos eran más rentables que el de las películas de PET, especialmente durante los últimos dos años del período considerado.
g) Situación de los productores comunitarios no denunciantes
(142) En el curso de la investigación se consideró tambien si la situación de los productores comunitarios no denunciantes que operaban en el mercado no cautivo en la Comunidad era diferente de la de la industria de la Comunidad. A este respecto, se estableció que los productores comunitarios no denunciantes también habían perdido cuota de mercado, del 12,4 % en 1995 al 9,4 % en el período da investigación. Su precio de venta medio por tonelada de películas de PET había disminuido un 24 % es decir, un punto porcentual más que el de la industria de la Comunidad. Por lo tanto, se ha llegado a la conclusión de que las productores comunitarios no denunciantes han sufrido la misma tendencia negativa que la industria de la Comunidad.
h) Películas de PET comercializadas por los productores comunitarios denunciantes
(143) Tal como se menciona en el considerando 119, la industria de la Comunidad ha comprado cada vez más películas de PET a fuentes no comunitarias. El volumen cada vez mayor del producto comercializado se explica por el hecho de que tres productores comunitarios denunciantes fueron adquiridos por empresas basadas en Estados Unidos o en Japón entre 1996 y 1998. Estas grandes multinacionales se organizan de manera que su gama de productos de películas de PET se especializa cada vez más y se produce en diversos lugares, incluida la Comunidad. Por lo tanto, las empresas basadas en la Comunidad se han centrado en la fabricación de cierto tipo de productos a base de películas de PET, completando la gama general ofrecida en la Comunidad con otros productos fabricados por empresas que pertenecen al mismo grupo pero están establecidas fuera de la Comunidad. Al mismo tiempo, las empresas de fuera de la Comunidad compran los tipos de producto cuya producción está concentrada en la Comunidad para venderla en sus mercados respectivos. Este comercio bidireccional dentro de un grupo de empresas se refleja tanto en las compras como en las ventas de exportación, cada vez mayores, de los productores comunitarios. Debido a ello, se considera que el aumento de la comercialización es un fenómeno normal resultante de la globalización de la industria.
(144) Las actividades de comercialización representaron un 14 % del volumén total de ventas de la industria de la Comunidad durante el período de investigación. Las ventas de exportación de Ias películas de PET de producción propia, que aumentaron un 7,4 % durante el período considerado, representaron un 16,7 % del volumen total de ventas durante el período de investigación.
4. Conclusión sobre la causalidad
(145) No puede ignorarse que otros factores distintos a las importaciones subvencionadas procedentes de la India, en especial las importaciones originarias de Corea del Sur, pueden haber contribuido a la difícil situación de la industria de la Comunidad.
Sin embargo, el importante aumento en el volumen de importaciones de la India, el incremento en la cuota de mercado de estas importaciones, la considerable disminución y subcotización de precios provocadas por estas importaciones tenía graves consecuencias negativas en la situación de la industria de la Comunidad. La Comisión, por lo tanto, ha llegado a la conclusión de que estas importaciones han causado en sí mismas un perjuicio importante a esta industria, y el posible perjuicio derivado de otros factores no podía romper este nexo causal.
F. INTERÉS COMUNITARIO
1. Observación preliminar
(146) La Comisión examinó de manera provisional, sobre la base de todas las pruebas presentadas, si a pesar de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas existían razones precisas para pensar que a la Comunidad no le interesaba imponer medidas en este caso particular. Con este fin, la Comisión consideró, sobre la base de la información disponible y de conformidad con el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento de base, cuál sería la incidencia de las posibles medidas adoptadas para todas las partes implicadas en el procedimiento, y también cuáles serían las consecuencias de no tomar medidas. En este contexto, se prestó especial atención al posible efecto que tendrían las medidas antisubvenciones en caso de que se adoptaran, en la industria de la Comunidad, los productores comunitarios no denunciantes, los importadores y los usuarios del producto afectado.
2. Interés de la industria de la Comunidad
(147) Tal como se ha mostrado más arriba, la industria de la Comunidad se ha enfrentado a dificultades ligadas a la existencia de importaciones de la India subvencionadas.
Se ha considerado que, si no se toman medidas para corregir los efectos de las importaciones objeto de subvenciones, la industria de la Comunidad seguirá enfrentándose a la subcotización y a la subsiguiente disminución de los precios que han llevado al deterioro de su rentabilidad. Si se permitiera que tal situación continuara, no se les dejaría a los productores comunitarios otra alternativa que cerrar determinadas líneas de producción e incluso fábricas enteras dedicadas exclusivamente a la producción de películas de PET.
(148) A la larga, incluso la supervivencia de tres productores comunitarios denunciantes podría verse en peligro por la ausencia de medidas, ya que estas empresas no fabrican otros productos. Si la industria de la Comunidad empezara a cerrar sus fábricas se pondrían también en peligro los puestos de trabajo de unas 2500 personas empleadas por ella.
3. Interés de otros productores comunitarios
(149) Tal como se ha dicho antes, la Comisión recibió tres respuestas de productores comunitarios no denunciantes. Sin embargo, solamente un productor no cautivo expresó su punto de vista sobre los efectos de las películas de PET importadas de la India. Esta empresa afirmó que, aunque las empresas de la India no estaban exportando en los segmentos donde operaban, el efecto indirecto en sus precios era considerable. La investigación ha confirmado que esto se debía a la transparencia del mercado de películas de PET. Cualquier cambio de precios en un segmento determinado tiene un efecto inmediato en todos los demás.
Por lo tanto, debe concluirse provisionalmente que la imposición de medidas compensatorias tendrá un efecto positivo en la rentabilidad de otros productores comunitarios no cautivos al aumentar los precios. Además, sobre la base de las pruebas disponibles, no es probable que ello afecte a los productores cautivos en la Comunidad.
4. Interés de los importadores
(150) Tal como se ha mencionado anteriormente, la Comisión envió cuestionarios a todos los importadores conocidos del producto investigado, es decir, a doce empresas, aunque solamente se recibieron cuatro respuestas documentadas. Sobre la base de la información obtenida, parece que los importadores en la Comunidad compran el producto investigado a toda una serie de fuentes, entre ellas la India y la industria de la Comunidad. Puede concluirse por lo tanto que, aparte de las importaciones de películas de PET originarias de la India, también se comercializan películas de PET comprada a la industria de la Comunidad. Para tres empresas que contestaron a los cuestionarios, las ventas de películas de PET representaron menos del 50 % de sus volúmenes de negocios totales.
(151) Cuando se les pidió que comentaran los efectos que podría tener la probable imposición de medidas compensatorias en su actividad empresarial, solamente dos importadores alegaron que la imposición de tales medidas podía afectarles de manera negativa.
(152) Como no hay diferencias fundamentales de calidad entre el producto importado de la India y de otras fuentes y el fabricado en la Comunidad, se considera que los importadores en la Comunidad no tendrían dificultades a la hora de obtener el producto de otras fuentes, así como de la India, sobre todo teniendo en cuenta que existe suficiente oferta en el mercado mundial.
Partiendo de esta base, la Comisión ha concluido provisionalmente que es improbable que la imposición de medidas compensatorias tenga un efecto grave en los importadores de la Comunidad.
5. Interés de los usuarios del producto afectado
(153) La Comisión envió también cuestionarios a veintinueve usuarios comunitarios de películas de PET y recibió dos respuestas documentadas. En general, sobre la base de los cuestionarios respondidos y teniendo en cuenta el bajo índice de respuestas, se llegó a la conclusión de que el resultado de la investigación probablemente no tendría una incidencia importante en la industria usuaria, bien porque las películas de PET como materia prima no constituye un factor de coste significativo, bien porque su producción de productos transformados a partir de películas de PET únicamente supone una pequeña proporción de su producción total. Puede añadirse que los usuarios que compran películas de PET de la India a menudo también la compran a otras fuentes, tanto a productores comunitarios como de otros terceros países.
6. Conclusión sobre el interés comunitario
(154) Al examinar los diversos intereses presentes y todos los aspectos anteriormente mencionados, la Comisión ha llegado a la conclusión provisional de que no existen razones precisas que le impidan tomar medidas contra las importaciones en cuestión.
G. DERECHO PROVISIONAL
(155) Basándose en las conclusiones sobre la subvención, el perjuicio, el nexo causal y el interés comunitario, la Comisión considera necesario adoptar medidas compensatorias provisionales.
(156) A la hora de determinar el nivel de estas medidas, la Comisión tuvo en cuenta que el precio medio ponderado de la industria de la Comunidad en el mercado comunitario disminuyó de forma significativa durante el período considerado hasta alcanzar un nivel no rentable. Dada la situación, y para eliminar los efectos de las subvenciones perjudiciales, la Comisión consideró que los precios de las importaciones subvencionadas debían aumentarse hasta un nivel no perjudicial. Este nivel se determinó sobre la base del coste de producción medio ponderado de la industria de la Comunidad más un margen de beneficio del 6 %. La investigación estableció que tal margen de beneficio deberá considerarse como un mínimo apropiado, teniendo en cuenta la necesidad de inversión a largo plazo en una industria que utiliza capital intensivamente y el beneficio que podía esperar razonablemente la industria de la Comunidad en ausencia de importaciones subvencionadas. El importe necesario para eliminar el perjuicio o el margen de perjuicio se determinó comparando, para cada tipo de producto, los precios de importación no perjudiciales calculados con los precios de importación reales utilizados para el cálculo de la subcotización de los precios. Este importe se expresó después como porcentaje del precio de importación cif real en la frontera comunitaria sin despachar de aduana, lo cual equivalía al margen de perjuicio.
(157) De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de base, el tipo del derecho compensatorio deberá corresponder al margen de subvención, a menos que el margen de perjuicio sea más bajo. Se aplicarán por tanto los siguientes tipos de derecho a los productores que cooperaron:
- Ester Industries Ltd 12,6 %,
- Flex Industries Ltd 13,8 %,
- India Polyfilms Ltd 7,1 %,
- Jindal Polyester Ltd 7,1 %,
- MTZ Polyesters Ltd 37,2 %,
- Polyplex Corporation Ltd 20,3 %.
(158) Dado el alto nivel de cooperación, que abarcó más del 80 % de las importaciones del producto afectado en la Comunidad originarias de la India, se consideró apropiado establecer el tipo del derecho para las empresas que no cooperaron al nivel más alto establecido para las empresas que sí lo hicieron, es decir, el 37,2 %. Este nivel garantizará que no se concede ninguna prima por falta de cooperación y que la efusión de los derechos se reduce al mínimo.
(159) Los tipos de derecho individuales especificados en el presente Reglamento se establecieron basándose en las conclusiones de la actual investigación antisubvenciones. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante esa investigación.
Estos tipos de derecho son, de esta forma, exclusivamente aplicables a las importaciones de productos originarios del país afectado y fabricados por las personas jurídicas específicas mencionadas. Los productos fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las vinculadas, no podrán beneficiarse de estos tipos y estarán sujetos al tipo de derecho residual.
(160) Toda reclamación solicitando la aplicación de estos tipos de derecho individuales (debido a un cambio de nombre de la empresa, por ejemplo) deberá dirigirse inmediatamente a la Comisión con toda la información pertinente, en especial sobre cualquier modificación en las actividades de la empresa que tenga que ver con la producción, las ventas interiores y de exportación asociadas a ese cambio de nombre.
H. DISPOSICIÓN FINAL
(161) En interés de una buena gestión, deberá fijarse un período en el cual las partes interesadas que se dieron a conocer en el plazo especificado en el anuncio de inicio podrán presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar ser oídas. Además, debe tenerse en cuenta que las conclusiones obtenidas a efectos del presente Reglamento son provisionales y podrán reconsiderarse a efectos de cualquier derecho definitivo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) clasificadas en los códigos NC 39206219 (Códigos Taric 39206219*10, 39206219*15, 39206219*25, 39206219*30, 39206219*35, 39206219*40, 39206219*45, 39206219*50, 39206219*55, 39206219*60, 39206219*65, 39206219*70, 39206219*75, 39206219*80, 39206219*81, 39206219*85, 39206219*87, 39206219*89, 39206219*91) y 39206290 (Códigos Taric 39206290*30, 39206290*91) y originarias de la India.
2. El tipo del derecho aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad no despachado de aduana será el siguiente:
TABLA OMITIDA
3. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
4. El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado al depósito de una fianza equivalente al derecho provisonal.
Artículo 2
Sin perjuicio del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes afectadas podrán dar a conocer sus puntos de vista por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1999.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.
(2) DO C 357 de 21.11.1998, p. 12.
(3) A excepcion de los subpróductos, que se venden en pequeñas cantidades.