LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 227, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) | En la Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión (2) y en la Decisión Delegada (UE) 2016/310 de la Comisión (3) se determinó que los regímenes de solvencia vigentes en Brasil, Japón y México y aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros cuyo domicilio social radica en esos terceros países debían considerarse provisionalmente equivalentes al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE. Dichas equivalencias provisionales se concedieron a partir del 1 de enero de 2016 y por un período de diez años. El artículo 227, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE contempla la posibilidad de renovar la equivalencia provisional por un período adicional de diez años, cuando sigan cumpliéndose los criterios establecidos en el artículo 227, apartado 5, de dicha Directiva y a reserva de un acto delegado de la Comisión a tal efecto. Además, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «AESPJ») debe asistir a la Comisión en la adopción de dicha decisión. |
(2) | En Brasil, el Decreto Ley n.o 73/1966 sobre Seguros exige que los aseguradores, a fin de garantizar todas sus obligaciones, constituyan provisiones técnicas, fondos especiales y provisiones de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP). En virtud de la Resolución 3162/2014 del CNSP, el capital mínimo requerido (CMR) es, bien el capital básico, bien el capital riesgo, si este último es más elevado. El capital básico es un importe fijo que depende del tipo de entidad y de las regiones en las que la entidad haya sido autorizada a operar, al igual que el capital riesgo, que es la suma de los requisitos de capital correspondientes a los riesgos de suscripción, de crédito, operativo y de mercado. Para la mayoría de los aseguradores, el capital riesgo es más elevado que el capital básico, por lo que constituye el CMR. La Resolución 432/2021 del CNSP establece las normas de uso de un modelo interno, como alternativa a la fórmula estándar, para calcular el CMR. Son aplicables requisitos mínimos en materia de buen gobierno de la empresa. Los aseguradores deben proceder a controles internos de sus actividades, sistemas de información y cumplimiento de los requisitos legales. La Superintendência de Seguros Privados (SUSEP), que depende del Ministerio de Hacienda como órgano ejecutivo de los reglamentos establecidos por el CNSP, es responsable de la supervisión del sector de los seguros brasileño. Su consejo de administración tiene autoridad para establecer, con total independencia, las políticas generales de la SUSEP en materia de regulación y cumplimiento de las resoluciones del CNSP dentro de su ámbito de competencia. Los aseguradores están obligados a transmitir a la SUSEP, mensualmente, datos sobre capital, activos, pasivos, ingresos y gastos, y, trimestralmente, datos detallados sobre sus operaciones, balance y cuenta de resultados. Además, los aseguradores deben publicar sus estados financieros, que contienen información cuantitativa y cualitativa. La SUSEP puede celebrar acuerdos e intercambiar información con las autoridades de supervisión de otros países y, desde 2014, es signataria del Acuerdo Multilateral de la AISS. La información solo puede utilizarse con fines de supervisión dentro del ámbito de las funciones de supervisión de la SUSEP. En cuanto a la información obtenida de otra autoridad, tal información solo se utiliza para los fines para los que se haya solicitado. Los miembros, tanto actuales como antiguos, del personal de la SUSEP están sujetos por ley a la obligación de confidencialidad. |
(3) | En México, el acto por el que se establece un marco prudencial revisado en materia de seguros, la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), entró en vigor el 4 de abril de 2015. En virtud de la LISF, se aplica un «requerimiento de capital de solvencia» (RCS), que cubre los riesgos de suscripción y los riesgos financieros y de contraparte. Al menos una vez al año se realizan pruebas de resistencia («prueba de solvencia dinámica»). El régimen mexicano permite la utilización de una fórmula estándar o de un modelo interno para calcular el RCS. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es responsable de la supervisión de las empresas de seguros de vida y no de vida en México. Tiene la facultad independiente de otorgar o revocar las autorizaciones de las empresas de seguros. Los aseguradores deben comunicar a la CNSF, al menos trimestralmente, datos relativos a su organización, operaciones, contabilidad, inversiones y capital. Además, están obligados a comunicar sus objetivos, políticas y prácticas en materia de retención, transferencia o reducción de riesgos, así como a publicar información cuantitativa y cualitativa sobre sus operaciones, su situación técnica y financiera y sus riesgos. La CNSF puede cooperar e intercambiar información con las autoridades de supervisión de otros países si existe un acuerdo de intercambio de información. Están en vigor varios acuerdos de este tipo y, desde 2010, la CNSF es signataria del Acuerdo Multilateral de la AISS. Cuando existe un acuerdo de intercambio de información entre la CNSF y un supervisor extranjero, la CNSF debe solicitar al supervisor extranjero autorización previa antes de divulgar la información que le haya proporcionado. Los miembros, tanto actuales como antiguos, del personal de la CNSF no están autorizados a revelar información confidencial. Los requisitos de secreto profesional se establecen en la legislación nacional y toda violación del secreto profesional da lugar a sanciones. |
(4) | En Japón, el régimen de solvencia se establece en la Ley de Actividades de Seguros y en la Ordenanza sobre Actividades de Seguros. Japón cuenta con un supervisor de seguros independiente, la Agencia Japonesa de Servicios Financieros (JFSA), que dispone de las facultades y recursos necesarios para realizar sus funciones. La JFSA ha estado trabajando en la introducción de un nuevo régimen de solvencia, que se sustenta en un coeficiente de solvencia basado en el valor económico («ESR», por sus siglas en inglés). El cálculo de la solvencia con arreglo al nuevo régimen se iniciará de manera efectiva en el ejercicio que finaliza el 31 de marzo de 2026. Los aseguradores y reaseguradores deben presentar información exhaustiva a la JFSA, y esta dispone de amplios poderes para proceder a la reestructuración o liquidación de los aseguradores y reaseguradores en dificultades. Tanto para las empresas de seguros de vida como para las de seguros distintos del de vida, la intervención de las autoridades de supervisión puede desencadenarse por tres umbrales diferentes, definidos como distintos «ratios de margen de solvencia», que corresponden al resultado de dividir el doble de los fondos propios entre un requisito de capital denominado «riesgo total». El indicador de «riesgo total» abarca los riesgos de suscripción, los riesgos de tipo de interés y de mercado, el riesgo operativo y el riesgo de catástrofe. Se aceptan modelos internos en relación con el riesgo de catástrofe y el riesgo asociado a la garantía mínima. La JFSA tiene la facultad de imponer determinadas medidas correctoras, incluso en el caso de que no se rebase el umbral más alto de intervención, en particular exigiendo a los aseguradores la adopción de medidas encaminadas a mejorar su rentabilidad y estabilidad o reducir su riesgo de crédito o de liquidez. Cuando la ratio de margen de solvencia es inferior al 0 %, la JFSA puede ordenar la suspensión total o parcial de la actividad. Desde junio de 2011, la JFSA también es signataria del Acuerdo Multilateral de la AISS. El 30 de enero de 2023, la AESPJ firmó un marco de cooperación con la JFSA para la cooperación en el ámbito de la supervisión de los seguros. El personal de la JFSA está sujeto a una obligación estricta de secreto profesional. Las reglas y prácticas de la agencia protegen adecuadamente la información confidencial facilitada por los supervisores extranjeros. Todos los miembros, actuales o antiguos, del personal de la JFSA deben mantener la confidencialidad de la información que reciban en el ejercicio de sus funciones. La divulgación no autorizada de información puede dar lugar a sanciones disciplinarias, investigaciones judiciales y sanciones penales. La información recibida de los supervisores extranjeros con carácter confidencial es tratada en consecuencia y solo se emplea para los fines acordados con el supervisor extranjero. |
(5) | Sobre la base de la asistencia facilitada por la AESPJ y a la luz de los requisitos de solvencia aplicables en Brasil, Japón y México, es evidente que los regímenes de solvencia vigentes en esos terceros países y aplicables a las empresas cuyo domicilio social radica en ellos siguen cumpliendo los criterios establecidos en el artículo 227, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE. Procede, por tanto, renovar la determinación, establecida en la Decisión Delegada (UE) 2015/2290 y en la Decisión Delegada (UE) 2016/310, de la equivalencia provisional entre dichos regímenes de solvencia y el establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE. No obstante, la Comisión puede proceder a una revisión específica en cualquier momento cuando se produzcan cambios pertinentes, incluido a nivel internacional, que la obliguen a reexaminar la equivalencia determinada por la presente Decisión. Las revisiones periódicas o específicas podrían dar lugar a la modificación o derogación de la presente Decisión. Por consiguiente, la Comisión debe continuar vigilando, con la asistencia de la AESPJ, la evolución de los regímenes de solvencia vigentes en Brasil, Japón y México y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los regímenes de solvencia vigentes en Brasil, Japón y México y aplicables a las empresas de seguros y reaseguros con domicilio social en esos terceros países seguirán considerándose provisionalmente equivalentes al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.
Artículo 2
Se concede una renovación de la equivalencia provisional desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2035.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/138/oj.
(2) Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, relativa a la equivalencia provisional de los regímenes de solvencia en vigor en Australia, las Bermudas, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos y aplicables a las empresas de seguros y reaseguros con domicilio social en estos países (DO L 323 de 9.12.2015, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2015/2290/oj).
(3) Decisión Delegada (UE) 2016/310 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, relativa a la equivalencia del régimen de solvencia de las empresas de seguros y reaseguros en vigor en Japón con el régimen establecido en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 58 de 4.3.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2016/310/oj).