EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) ( 3 ), y, en particular, su artículo 16,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vista la Decisión de la Comisión C (2011) 4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002,
— Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),
— Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n o CEPOL/ 2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,
— Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n o CEPOL/CT/2010/002),
— Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,
— Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,
_______________________
( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 134.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,
— Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (Ref. Ares (2011) 722479), relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 20102014,
— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía»,
— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, — Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0119/2012),
1. Aprueba la gestión del director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) ( 3 ), y, en particular, su artículo 16,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vista la Decisión de la Comisión C (2011) 4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002,
— Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),
— Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n o CEPOL/ 2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,
— Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n o CEPOL/CT/2010/002),
— Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, — Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,
______________________
( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 134.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,
— Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 [Ref. Ares (2011) 722479], relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,
— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía»,
— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, — Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0119/2012),
A. Considerando que la Escuela Europea de Policía («la Escuela») fue creada en 2001 y, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, transformada en organismo comunitario en el sentido del artículo 185 del Reglamento financiero general, por lo que se le aplica el Reglamento financiero marco de los organismos;
B. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en sus informes sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2009, emitió una reserva en relación con la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes debido a que los procedimientos de contratación pública no respetaban las disposiciones del Reglamento financiero;
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio 2008, añadió un apartado de observaciones a su dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas, sin formular reservas al respecto, y emitió una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;
D. Considerando que, en su Decisión de 7 de octubre de 2010, el Parlamento denegó la aprobación de la gestión al director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2008;
E. Considerando que, en su Decisión de 10 de mayo de 2011, el Parlamento decidió aplazar su decisión sobre la aprobación de la gestión del director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009 ( 1 ) y que posteriormente la aprobó en su Decisión de 25 de octubre de 2011 ( 2 );
F. Considerando que, por primera vez desde que la Escuela se convirtió en un organismo, el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio 2010, emitió un dictamen sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;
G. Considerando que, en su informe sobre el Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para el período 2010-2014, el Tribunal de Cuentas declaró que la Escuela está realizando progresos de acuerdo con los objetivos establecidos en el MAP;
H. Considerando que, en su nota de 4 de julio de 2011 dirigida al director de la Escuela, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) declaró que, si bien la descripción que figura en el informe sobre los progresos realizados en la aplicación del MAP sigue siendo bastante general, ofrece un panorama claro de la situación de los diferentes objetivos y, por tanto, debería servir como base satisfactoria para informar a las diferentes partes interesadas;
______________________
( 1 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 260.
( 2 ) DO L 313 de 26.11.2011, p. 17.
I. Considerando que, mediante la Decisión C (2011) 4680 de 30 de junio de 2011, la Comisión concedió una exención a la Escuela en la aplicación de las disposiciones del artículo 74 ter del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002;
J. Considerando que el presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2010 fue de 7 800 000 EUR, frente a 8 800 000 EUR en 2009, lo que supone un descenso del 11,4 %; que la contribución de la Unión al presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2010 fue de 7 800 000 EUR ( 1 );
Gestión presupuestaria y financiera — Observaciones generales
1. Toma nota de la declaración de la Escuela según la cual el ejercicio 2010 se caracterizó por unos recursos financieros insuficientes, con un recorte de 1 000 000 EUR en la contribución de la Unión al presupuesto de la Escuela; expresa su sorpresa por esta declaración, especialmente en estos tiempos de crisis, ya que una buena gestión garantiza un gasto correcto y eficiente del presupuesto disponible y en vista de que el 31,6 % del presupuesto de la Escuela para 2010 se prorrogó a 2011;
2. Constata, no obstante, que, según la Comisión, en 2009 la contribución total de la Unión a la Escuela ascendió a 8 800 000 EUR, de los cuales 7 800 000 EUR fueron financiados con cargo al presupuesto de 2009 y el saldo restante de 1 000 000 EUR con cargo a los ingresos afectados de 2007 procedentes de la recuperación del excedente de la Escuela para el ejercicio 2007; toma nota de la propuesta de la Comisión de reducir en 2010 la contribución de la Unión destinada a la Escuela hasta alcanzar el nivel de los créditos aprobados para 2009, a saber, 7 800 000 EUR, como consecuencia del reducido índice de ejecución presupuestaria de 2008;
insta, por consiguiente, a la Escuela a que introduzca en sus cuentas anuales definitivas una clara distinción entre los diferentes componentes de la contribución de la Unión a su presupuesto;
3. Toma nota de que, según las cuentas anuales definitivas de la Escuela para el ejercicio 2010, surgieron algunas anomalías en la preparación de los presupuestos individuales y los compromisos para cursos y seminarios, lo que llevó a cubrir los gastos de 2009 mediante créditos de compromiso y de pago de 2010; recuerda a la Escuela que esta situación incumple el principio de anualidad; pide a la Escuela que tome las medidas necesarias para evitar que en el futuro se repitan dichas anomalías;
4. Señala que, según el informe anual de la Escuela para 2010, se ha comprometido un 99,56 % de los créditos de compromiso; indica asimismo que se ha utilizado el 46 % de los créditos de pago, pero que estaba previsto que las cifras definitivas relativas al título III (gastos de operaciones) no estuvieran disponibles antes de finales de 2011;
toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Escuela para 2010 indican un porcentaje de créditos de pago utilizados del 59,12 % en 2010;
5. Toma nota de las medidas adoptadas por la nueva estructura de dirección y administración de la Escuela para resolver sus deficiencias, en respuesta a la petición realizada por el Parlamento Europeo en este sentido a raíz de las graves irregularidades detectadas en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009;
6. Atrae la atención sobre el hecho de que, a pesar de que el Tribunal de Cuentas consideró que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Escuela son legales y regulares, también destacó, por lo que respecta a la organización de cursos y seminarios, la falta de rigor en el procedimiento aplicado por la Escuela para la aprobación de las declaraciones de gastos relacionadas con dichas actividades, en particular en lo que se refiere a la integridad de la documentación justificativa; toma nota de que en la respuesta de la Escuela figura que, mediante la Decisión 11/2011/GB, de 10 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno de la Escuela, se establecían requisitos obligatorios relativos a la presentación de listas de los participantes debidamente firmadas al remitir informes financieros y declaraciones de costes;
7. Toma nota de que, de conformidad con la Decisión 11/2011/GB, se han revisado en gran medida las normas relativas al reembolso de las actividades de la Escuela y se han clarificado diferentes medidas referentes a la estricta aplicación de la reglamentación financiera y a un enfoque rigurosamente disciplinado con respecto a los gastos subvencionables, incluidos los relativos a la información obligatoria;
____________________
( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010, p. 1047.
8. Lamenta el hecho de que, antes de la adopción de la Decisión 34/2010/GB, de 29 de septiembre de 2010, del Consejo de Gobierno de la Escuela, no se hubieran aplicado las fechas límite para el reembolso de los gastos, de modo que el respeto de dichas fechas límite no suponía ninguna mejora sustancial; recuerda que sobrepasar las fecha límite es uno de los principales factores que impiden una buena gestión financiera; toma nota del hecho de que, de conformidad con la Decisión 34/2010/GB, no se procederá al reembolso de ninguna declaración recibida con posterioridad a la fecha límite; pide a la Escuela que mantenga informada a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre la aplicación de la Decisión 34/2010/GB;
9. Toma nota de la declaración de la Escuela según la cual la Comisión redujo en 1 000 000 EUR el presupuesto de la Escuela para 2010, pero subraya que el importe asignado para 2010 es igual al de 2009;
Prórrogas de créditos
10. Toma nota de que, según las cuentas anuales definitivas de la Escuela para el ejercicio 2010, de los créditos de compromiso de 2010 se prorrogaron 2 469 984,20 EUR a 2011, lo que representa el 31,6 % del presupuesto de la Escuela para 2010;
recuerda a la Escuela que esta situación incumple el principio de anualidad;
11. Lamenta que el Tribunal de Cuentas no mencione los créditos prorrogados en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio 2010;
12. Manifiesta su preocupación por que, a pesar de que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2010, el Tribunal de Cuentas observó que más de 1 600 000 EUR, equivalentes al 48 % de los créditos prorrogados de 2009, tuvieron que ser anulados en 2010; recuerda a la Escuela que esta situación incumple el principio de anualidad y puede resolverse mediante la mejora de la programación y el seguimiento de su presupuesto con vistas a minimizar la prórroga de créditos;
pide, por consiguiente, a la Escuela que tome las medidas oportunas a este respecto;
13. Toma, no obstante, nota de la respuesta de la Escuela, que declaró que, para evitar que se repita la situación descrita por el Tribunal de Cuentas, la prórroga de los créditos de 2010 ha estado sujeta a criterios estrictos para reducir al mínimo las anulaciones en 2011;
14. Señala que, según la Escuela, en 2010 se celebraron reuniones semanales sobre gestión financiera para mejorar la ejecución y el control presupuestarios y que, en junio de 2011, todos los compromisos pendientes se revisaron para poder controlar mejor el consumo presupuestario y optimizar la ejecución del presupuesto para 2011;
pide, en consecuencia, al Tribunal de Cuentas y al SAI que ofrezcan garantías al Parlamento sobre la mejora efectiva de la Escuela en este aspecto y confirmen que todos los instrumentos de programación y de control son plenamente operativos;
Procedimientos de contratación pública
15. Toma nota de que, el 8 de junio de 2010, la Escuela adoptó un manual de contratación pública para uso interno, tal como había solicitado el Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión de la Escuela para el ejercicio 2008; constata asimismo que dicho manual entró en vigor el 1 de julio de 2010 y que se ha nombrado a un coordinador para la contratación pública; Exhaustividad del registro interno de los gastos de misión
16. Pide a la Escuela que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de la aplicación efectiva de la recomendación «muy importante» del SAI en relación con la exhaustividad del registro interno de los gastos de misión;
Actividades de la Escuela
17. Señala que, según el Tribunal de Cuentas, los gastos para la organización de cursos y seminarios representan una parte significativa del presupuesto de la Escuela; toma nota de que el procedimiento seguido por la Escuela para la aprobación de declaraciones de gastos relativas a este tipo de actividades no fue lo suficientemente riguroso, en particular por lo que se refiere a la integridad de la documentación justificativa;
18. Constata, no obstante, la afirmación de la Escuela según la cual ha mejorado la notificación y el control de sus actividades y revisado el proceso de aprobación de las declaraciones de gastos y la documentación justificativa, en particular mediante:
— el establecimiento de requisitos obligatorios relativos a la presentación de listas de los participantes debidamente firmadas al remitir informes financieros y declaraciones de costes,
— la revisión de las normas de reembolso de las actividades de la Escuela, que han sido clarificadas,
— la estricta aplicación de la fecha límite a partir de la cual no se aceptará ninguna solicitud de reembolso, medida introducida el 29 de septiembre de 2010,
— la organización de un nuevo curso de formación para quienes gestionan los cursos, para mejorar los controles sobre los mismos y la calidad de los expedientes de pago,
— la aplicación en 2011 de controles a posteriori de los cursos de la Escuela,
— la verificación de cuatro actividades de 2010 en Suecia y de seis actividades en el Reino Unido, de las cuales una estaba relacionada con una actividad de 2010 y cinco con actividades de 2011, Pide al SAI que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria una completa evaluación de los cambios introducidos por la Escuela;
19. Toma nota de la Decisión C (2011) 4680 de la Comisión, por la que se autorizaba a la Escuela a modificar su reglamento financiero mediante la introducción de un artículo (artículo 74 quater) que incluye una exención en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 por lo que respecta a la exclusión de los procedimientos de licitación para la selección de expertos en formación, con el fin de poder recurrir a expertos de las escuelas nacionales de policía;
Errores contables
20. Pide a la Escuela que informe al Parlamento Europeo acerca del nivel de aplicación de las 16 nuevas normas de control interno de la Comisión que fueron adoptadas por el Consejo de Gobierno de la Escuela en sustitución de las anteriores normas de control interno;
Créditos utilizados para financiar gastos privados
21. Constata que se ha llevado a cabo un control ex post externo de los créditos utilizados para financiar gastos privados durante 2007 y 2008 y que los revisores externos consideran que no hay más fondos por recuperar con respecto a este asunto; señala que, según informa la Escuela, en diciembre de 2011, se ingresó la orden de recuperación por la que se requería al antiguo director que devolviera la suma de 2 014,94 GBP (2 196,72 EUR);
pide a la Escuela que continúe el proceso de recuperación hasta que todos los fondos se hayan recuperado completamente; Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para 2010-2014
22. Constata que el SAI evaluó la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para el período 2010-2014 tal como había solicitado la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; observa que, a finales de septiembre de 2010, 19 de los 44 objetivos se habían completado, en tanto que 18 objetivos estaban en marcha con arreglo al calendario previsto y los 7 objetivos restantes aún estaban a la espera de que se iniciara su ejecución;
23. Toma nota de la declaración del SAI sobre la falta de claridad en la descripción de algunos elementos del MAP y la insuficiente precisión, en ocasiones, de los informes sobre los progresos realizados en su aplicación, lo que dificulta una buena comprensión de las implicaciones de cada objetivo en términos de acciones concretas;
constata además que el SAI detectó un solapamiento de algunos objetivos, lo que complica la evaluación del estado global final de las acciones conexas; toma nota de la declaración de la Escuela según la cual el MAP fue actualizado con arreglo a las recomendaciones del SAI y las mejoras incorporadas en el tercer informe sobre los progresos realizados, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de diciembre de 2010;
pide al SAI que confirme que el informe actualizado sobre los progresos realizados por la Escuela en la aplicación del MAP refleja debidamente sus recomendaciones;
Auditoría interna
24. Constata que, según el SAI, la Escuela ha notificado la aplicación de la recomendación, calificada de «muy importante», sobre la exhaustividad del registro interno de los gastos de misión y que dicha aplicación está siendo actualmente examinada por el SAI;
pide a la Escuela y al SAI que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión de los resultados de dicho examen;
25. Toma nota de que el SAI llevó a cabo una autoevaluación de los riesgos informáticos con vistas a determinar y analizar los principales riesgos informáticos asociados a la Escuela; señala que el SAI determinó que los riesgos más importantes se referían a la estrategia informática, la red electrónica (eNET), la gestión de datos y la dependencia de los individuos; pide, por lo tanto, a la Escuela que tome las medidas necesarias para abordar y prevenir dichos riesgos;
26. Señala que la función de auditoría interna (IAC), órgano consultivo del Consejo de Gobierno, no detectó ningún error material en las cuentas de la Escuela para 2010;
Deficiencias estructurales y de gestión
27. Destaca que los costes de gestión de la Escuela son elevados con respecto a sus actividades; acoge, por tanto, con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Escuela para reducir sus gastos administrativos en la 25 a reunión de su Consejo de Gobierno, celebrada en junio de 2011, en la que se acordó la supresión para 2012 de todos los comités de dicho Consejo y se anunció un análisis crítico de todos sus grupos de trabajo;
28. Toma asimismo nota de que, según la Escuela, se están aplicando las siguientes medidas de carácter administrativo:
— a partir de 2012, el Consejo de Gobierno solo se reunirá dos veces al año y las decisiones urgentes que hayan de tomarse entre dos reuniones se adoptarán por escrito y se debatirán en las reuniones celebradas a través de internet,
— el Consejo de Gobierno se concentrará en las funciones que le fueron asignadas por la Decisión por la que se creó la Escuela, por lo que las demás funciones que anteriormente representaban una sobrecarga de trabajo para el Consejo serán asumidas por el director, — se insta a los Estados miembros a que envíen un máximo de dos delegados a cada reunión del Consejo de Gobierno,
— la Escuela se encargará de la organización del viaje de los participantes que tienen derecho a reembolso para garantizar el uso de los medios de transporte más económicos con vistas a minimizar el procedimiento de reembolso tras las reuniones;
29. Espera con interés la futura propuesta de la Comisión, por la que se modificará el fundamento jurídico de la Escuela, así como el resultado de las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo;
30. Señala asimismo que el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela determinó que hay razones que justifican la reubicación de la Escuela;
31. Acoge con satisfacción la Decisión 24/2011/GB, de 15 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Escuela, por la que, a partir del 1 de enero de 2012, se disuelven los comités existentes, reduciéndose así el solapamiento entre diferentes estructuras; insta al Consejo de Gobierno a que adopte decisiones drásticas con respecto a los grupos de trabajo existentes; recuerda que el artículo 10, apartado 10, de la Decisión 2005/681/JAI prevé que «el Consejo de Gobierno podrá, cuando sea estrictamente necesario, crear grupos de trabajo encargados de formular recomendaciones, de elaborar y proponer […] cualquier otra tarea consultiva que considere necesaria»;
32. Toma nota de la respuesta de la Escuela en la que esta informa de que su reglamento interno fue modificado con objeto de limitar el número de reuniones regulares del Consejo de Gobierno a una por presidencia, así como de reducir el tamaño de las delegaciones nacionales, instando a cada Estado miembro a que envíe un máximo de dos delegados a cada reunión;
33. Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela debe seguir basándose en su funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio;
34. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución; 35. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
_________________________
( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Escuela Europea de Policía
2006 2007 2008 2009
Rendimiento s.o. s.o. s.o.
— Se mostró preocupado por el hecho de que el Tribunal de Cuentas hubiera detectado graves deficiencias en las normas administrativas y financieras que regulan los gastos para la organización de cursos y seminarios, principalmente porque el reglamento financiero revisado de la Escuela nunca llegó a entrar en vigor
— Recomendó que la Escuela garantizara el acceso directo a su presupuesto detallado
Gestión presupuestaria y financiera
— Los créditos presupuestarios no se utilizaron de conformidad con el principio de buena gestión financiera
— El sistema de contratación pública no respetó las disposiciones del Reglamento financiero
— La Escuela no estableció los sistemas y procedimientos necesarios para poder elaborar un informe financiero acorde con los requisitos que impone el Reglamento financiero marco aplicable a las agencias
— El Reglamento financiero de la Escuela señala que son necesarias disposiciones detalladas para su aplicación
— La Escuela infringió el principio de unidad y veracidad presupuestaria al no registrar en el presupuesto un importe de 1 500 000 EUR recibido de la Comisión en 2007 para la aplicación del programa MEDA
— La Escuela no cumplió el principio de transparencia
— El elevado nivel de prórrogas (1 700 000 EUR) y anulaciones de créditos reflejaba la existencia de dificultades en la gestión presupuestaria
— No se habían elaborado las cuentas provisionales ni el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera
— El Reglamento financiero de la Escuela señala que son necesarias disposiciones detalladas para su aplicación
— El sistema de contratación pública no respetó las disposiciones del Reglamento financiero — Se detectaron casos de utilización de los créditos para financiar gastos privados de algunos miembros del personal de la Escuela
— La Escuela no cumplió el principio de anualidad (tuvieron que prorrogarse más de 2 700 000 EUR de los créditos de pago correspondientes a 2008)
— Insuficiencias en materia de programación y seguimiento de la ejecución del presupuesto
— Más de 3 800 000 EUR de los créditos de 2009 (un 43 % del presupuesto total) se prorrogaron a 2010
— El 46 % de los créditos prorrogados de 2008 tuvo que ser anulado, lo que ponía de manifiesto la existencia de insuficiencias graves y recurrentes en la programación y el seguimiento del presupuesto y contravenía el principio de anualidad
— En 2008, tuvo que prorrogarse el 31 % del presupuesto
— Retrasos y errores significativos en la elaboración de las cuentas provisionales correspondientes a 2009
Escuela Europea de Policía 2006 2007 2008 2009
Procedimiento de contratación
pública
s.o. s.o. s.o.
Preocupación por el reiterado incumplimiento del Reglamento financiero por lo que respecta a las normas de contratación pública. Una parte significativa del presupuesto total de la Escuela presentaba irregularidades
Recursos humanos s.o. s.o. s.o.
— Varias deficiencias en relación con los procedimientos de selección del personal
— Consideró inaceptable que:
— las puntuaciones exigidas a los candidatos se fijaran generalmente después de la evaluación y clasificación de los candidatos
— las preguntas para las entrevistas se prepararan con frecuencia tras el examen de las solicitudes
— que los procedimientos no estuvieran suficientemente documentados
— por la realización de prácticas que no están permitidas por el Estatuto de los funcionarios de la UE o que son ilegales Auditoría interna s.o.
— Ausencia de normas de control interno y un seguimiento ineficaz del presupuesto
— Se detectaron casos de utilización de los créditos para financiar gastos privados de algunos miembros del personal de la Escuela
— La auditoría de una muestra de compromisos puso de manifiesto que, en tres casos, no existía pista de auditoría que permitiera seguir la ejecución financiera
— Todavía no se ha llevado a cabo ningún control externo de estos casos
Observó que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela debe basarse en mayor medida en su funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio