EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0211/2010] ( 2 ),
— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM (2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC (2010) 1437 y SEC (2010) 1438],
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM (2010) 281],
— Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM (2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC (2010) 994],
— Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2009 del Tribunal de Cuentas» [COM (2011) 104],
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas ( 3 ), así como los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas,
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, titulada «¿Más controles o menos controles? Encontrar el justo equilibrio entre los costes administrativos de control y el riesgo de error» [COM (2010) 261], así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicha Comunicación [SEC (2010) 640 y SEC (2010) 641],
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de las Escuelas Europeas para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las Escuelas,
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 (05891/2011 – C7-0053/2011),
— Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), modificado por los Reglamentos (CE, Euratom) n o 1995/2006 ( 6 ) y (CE) n o 1525/2007 ( 7 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
_________________________
( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.
( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 6 ) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
( 7 ) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.
— Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, y en su Resolución de 10 de mayo de 2011 sobre los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009 ( 1 );
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y las Resoluciones que forman parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
_____________________________
( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0195 (véase la página 63 del presente Diario Oficial).
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III — Comisión y agencias ejecutivas EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0211/2010] ( 2 ),
— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM (2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC (2010) 1437 y SEC (2010) 1438],
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM (2010) 281],
— Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM (2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC (2010) 994],
— Visto el Informe de la Comisión «Respuestas de los Estados miembros al Informe Anual 2009 del Tribunal de Cuentas» [COM (2011) 104],
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas ( 3 ), así como los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas,
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, titulada «¿Más controles o menos controles? Encontrar el justo equilibrio entre los costes administrativos de control y el riesgo de error» [COM (2010) 261], así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicha Comunicación [SEC (2010) 640 y SEC (2010) 641],
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 (05891/2011 – C7-0053/2011),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 (05893/2011 – C7-0054/2011),
— Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n o 1995/2006 ( 6 ), y el Reglamento (CE) n o 1525/2007 ( 7 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
_________________________
( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.
( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 6 ) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
( 7 ) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.
— Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,
— Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011),
A. Considerando que la Comisión Barroso I se fijó el objetivo estratégico de obtener del Tribunal de Cuentas una declaración de fiabilidad positiva para 2009, y considerando que este objetivo no se alcanzó;
B. Considerando que el Tratado de Lisboa ha reforzado la función de la Comisión al prever que esta ejecutará el presupuesto y gestionará los programas (artículo 17 de la Unión Europea), y que lo hará bajo su responsabilidad (artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), independientemente del método de ejecución que se aplique, y que los Estados miembros colaborarán con la Comisión para garantizar que los créditos se utilicen de conformidad con los principios de buena gestión financiera;
C. Considerando que el Tratado de Lisboa también ha previsto que la Comisión presentará un informe de evaluación sobre las finanzas de la Unión basado en los resultados conseguidos (artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea);
D. Considerando que los ciudadanos europeos esperan que el dinero de los contribuyentes se utilice de manera adecuada, eficaz y útil, y considerando que la cuestión del «tamaño» del presupuesto de la Unión se ha de examinar teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden conseguir, así como las competencias y responsabilidades que confiere el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
E. Considerando que el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere del Tribunal de Cuentas Europeo que presente al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la regularidad y la legalidad de las operaciones subyacentes, la cual podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión;
F. Considerando que no solo la Comisión, sino también los Estados miembros, han de ser considerados responsables de que el Tribunal de Cuentas no haya podido emitir hasta la fecha una declaración de fiabilidad sin reservas;
G. Considerando que unas declaraciones de gestión nacionales vinculantes, firmadas a nivel ministerial y debidamente fiscalizadas por un auditor independiente son necesarias y constituyen una medida indispensable para contrarrestar la actual falta de apropiación y la extendida percepción de una mala gestión financiera a nivel de la Unión;
H. Considerando que el actual sistema de fiabilidad pluridisciplinar no garantiza todavía que el gasto de la Unión cumpla los requisitos de legalidad, regularidad y buena gestión financiera previstos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento financiero;
I. Considerando que los miembros de la Unión son Estados independientes -y no regiones-, y que los Estados miembros, incluso si su estructura es federal, tienen una responsabilidad hacia el mundo exterior y la Unión;
J. Considerando que el proceso de «rendición de cuentas» es fundamental para la buena gestión, ya que mejora la presentación de datos y el análisis y permite introducir cambios en la gestión y la estrategia y hacer un mejor uso de los escasos recursos, y considerando que, tal y como ha observado el Consejo, el uso preciso y responsable de los recursos de la UE es uno de los medios esenciales para reforzar la confianza de los ciudadanos europeos ( 2 );
_________________________
( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
( 2 ) Conclusiones del Consejo de Economía y Finanzas sobre las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2011, adoptadas el 16 de marzo de 2010, doc. 6794/10, de 24 de febrero de 2010, p. 9.
K. Considerando la necesidad de apartarse de la actual «cultura de derechos» y de tomar medidas decididas orientadas a la aplicación de una cultura de la responsabilidad tanto a nivel nacional como de la Unión y de abordar las cuestiones relacionadas con el respeto y los resultados, con objeto de reforzar la legitimidad de la Unión;
L. Considerando que las organizaciones internacionales que ejecutan la ayuda de la Unión han de facilitar a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, en forma de declaraciones de fiabilidad, pruebas de su fiabilidad;
M. Considerando que la mejora de la gestión financiera de la Unión, de la calidad del gasto y de las disposiciones relativas a la responsabilidad de la Comisión en lo que se refiere a la gestión de los fondos es una de las principales prioridades y un objetivo clave que el Parlamento ha de conseguir durante la revisión del Reglamento financiero, el nuevo marco financiero plurianual y la reforma del presupuesto;
N. Considerando que se van a elaborar propuestas concretas para una aplicación eficaz de las disposiciones relativas a la convocatoria de reuniones periódicas y a tres bandas entre los Presidentes del Parlamento, del Consejo y de la Comisión —con arreglo a lo previsto en el artículo 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea—, con el fin de garantizar una buena cooperación entre estas instituciones;
O. Considerando que la simplificación y la mejora de la legislación se han de intensificar mediante una gestión más eficiente en la Comisión y en los Estados miembros;
P. Considerando que, en su Resolución de 11 de noviembre de 2010 sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación ( 1 ), el Parlamento expresó sus puntos de vista en relación con determinados problemas en la supervisión y certificación de la investigación;
Q. Considerando que la función del Tribunal de Cuentas es controlar la información, y que no debería restringirse en modo alguno la capacidad del Tribunal para ejercer sus responsabilidades de manera eficaz de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
R. Considerando que el mandato del Tribunal de Cuentas consistente en auditar el uso de los fondos de la Unión incluye la auditoría de los organismos de las asociaciones público-privadas;
S. Considerando que el Tribunal de Cuentas podría garantizar la coordinación necesaria en la puesta en marcha de mecanismos tales como el mecanismo de estabilidad cuyas reglas de gobierno deberían asegurar una auditoría adecuada, así como medidas de responsabilidad y plena transparencia;
T. Considerando que los Estados miembros deben examinar la eficiencia de las actuales disposiciones de la Unión en materia de auditoría externa;
U. Considerando que la simplificación de la legislación sectorial —por ejemplo, mediante la normalización y el establecimiento de un conjunto de normas en materia de contratación— y la adecuación al Reglamento financiero es necesaria para conseguir mejoras considerables en los resultados y la reducción de la carga burocrática;
V. Considerando que la función de la Comisión también incluye el asesoramiento a los Estados miembros y la constante divulgación de las buenas prácticas entre los organismos nacionales;
W. Considerando que varias medidas decididas en 2008, como el Mecanismo Alimentario por valor de 1 000 000 000 EUR, la aceleración de los pagos con cargo a los Fondos Estructurales a través del Plan Europeo de Recuperación Económica y la ampliación del período de subvencionabilidad para varios programas hasta 2009, supusieron un reto para el control presupuestario en 2009 y con posterioridad a dicho ejercicio,
Constataciones generales
Contabilidad
1. Toma nota de que las cuentas anuales de la Unión presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Unión a 31 de diciembre de 2009 y los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería;
2. Deplora el hecho de que el Consejo emitiera su dictamen con retraso;
____________________________
( 1 ) Textos Aprobados, P7_TA (2010)0401.
3. Considera anómalo que las cuentas anuales se presenten con unos recursos propios negativos de 44 700 000 000 EUR y se pregunta si los importes que deben desembolsar los Estados miembros no deberían figurar como activos, al tratarse de un compromiso firme relativo a las pensiones del personal estimado en 37 000 000 000 EUR; toma nota de las explicaciones facilitadas por el contable de la Comisión según las cuales se han respetado las normas contables internacionales aplicables al sector público; propone que se estudie la creación de un fondo de pensiones de la Unión para externalizar dichos compromisos financieros con respecto al personal;
4. Insta a la Comisión a que elimine el riesgo de que se produzcan incorrecciones en la contabilidad en el futuro y a que, para ello, aborde sin demora las deficiencias constatadas por el Tribunal de Cuentas;
5. Pide al Tribunal de Cuentas que, en el futuro, le facilite una única declaración relativa a la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes, de conformidad con el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como ya lo hace con respecto a la fiabilidad de las cuentas;
Legalidad y regularidad
6. Toma nota de que, mientras que en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se estipula que la Comisión ejecuta el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad, con arreglo a la interpretación actual de «gestión compartida», la mayoría de las funciones de gestión las llevan a cabo organizaciones nacionales que no tiene responsabilidad directa a nivel de la Unión y sobre las que la Comisión tiene poderes de coerción limitados; opina, por tanto, que estas organizaciones deberían tener que rendir cuentas directamente a la Comisión, a escala de la Unión; insiste en que esto no exime a la Comisión de su responsabilidad en la ejecución del presupuesto de la Unión, sino que, por el contrario, la obliga a adoptar una postura firme frente a cualquier Estado miembro que no cumpla con sus responsabilidades en el marco de la gestión compartida;
7. Pide, por tanto, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que, en el control de la gestión compartida, se refuerce la cooperación entre las instituciones nacionales de auditoría y el Tribunal de Cuentas; propone que se estudie la presentación por las instituciones nacionales de control, en su calidad de auditores externos acreditados e independientes, y de conformidad con las normas internacionales de auditoría, de certificaciones nacionales de auditoría sobre la gestión de los fondos de la Unión que se entregarían a los Gobiernos de los Estados miembros para su incorporación al procedimiento de aprobación de la gestión con arreglo al procedimiento interinstitucional apropiado que se establezca;
8. Recuerda que los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de la gestión y el control corrientes del gasto de la Unión en régimen de gestión compartida y que los organismos nacionales elaboran y tramitan los expedientes para la ayuda financiera de la Unión y validan las solicitudes de reembolso presentadas a la Comisión;
9. Toma nota del Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas, según el cual los pagos destinados a los grupos de políticas «Agricultura y recursos naturales», «Cohesión», «Investigación, energía y transporte», «Ayuda exterior, desarrollo y ampliación» y «Educación y ciudadanía» contienen bastantes errores, y los sistemas de control y supervisión solo son «parcialmente eficaces» a la hora de evitar, detectar y corregir el reembolso de costes sobrestimados o no subvencionables (Declaración de fiabilidad, apartado X);
10. Toma nota de que el índice de error en los pagos más probable estimado por el Tribunal de Cuentas para los grupos de políticas «Agricultura y recursos naturales» (56 318 000 000 EUR), «Investigación, energía y transporte», (7 966 000 000 EUR), «Ayuda exterior, desarrollo e investigación» (6 596 000 000 EUR) y «Educación y ciudadanía» (2 153 000 000 EUR) se sitúa entre el 2 % y el 5 %;
11. Toma nota de que el índice de error en los pagos más probable estimado por el Tribunal de Cuentas para el grupo de políticas «Cohesión» (gastos certificados reembolsados por valor de 23 081 000 000 EUR) se sitúa por encima del 5 %, sin que el Parlamento conozca el índice de error exacto;
12. Toma nota, además, de que los resultados de la fiscalización del Tribunal muestran un aumento muy pequeño del índice de error más probable estimado para los pagos del grupo de políticas «Agricultura y recursos naturales» y una disminución significativa del índice de error más probable estimado para los pagos del grupo de políticas «Cohesión»;
13. Toma nota de que la reducción del índice de error más probable podría deberse a la composición de la muestra del Tribunal de Cuentas, que incluía a Estados miembros más pequeños con sistemas políticos centralizados, como Dinamarca, Estonia, Luxemburgo y Hungría; advierte contra posibles conclusiones prematuras, ya que los sistemas de control y supervisión de los Estados miembros solo son «parcialmente eficaces»; lamenta que se siga produciendo este problema estructural;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren anualmente los índices de error más probables en la ejecución del presupuesto de la Unión; considera que el objetivo debe ser el situar el índice por debajo del umbral de importancia relativa, asegurando de este modo una declaración de fiabilidad positiva por parte del Tribunal de Cuentas;
15. Recuerda las numerosas ocasiones en que ha pedido a la Comisión que presente una propuesta con vistas a la introducción de declaraciones de gestión nacionales vinculantes, expedidas y firmadas a nivel ministerial, publicadas y debidamente fiscalizadas por un auditor independiente, puesto que dichas declaraciones son necesarias y constituyen un primer paso indispensable para mejorar la eficiencia de los sistemas nacionales y para aumentar la responsabilidad nacional en el uso del dinero de la Unión; reitera ( 1 ) que, en el caso de Estados miembros con sistemas federales o un grado importante de descentralización, dichas declaraciones nacionales podrían presentarse, en parte o en su totalidad, en forma de recopilación de declaraciones regionales, siempre y cuando cada una de las declaraciones que la compongan haya sido auditadas y firmadas por un cargo político electo; insiste en que la Comisión presente esta propuesta antes de septiembre de 2011, independientemente del hecho de que algunos Estados miembros pudieran no estar aún de acuerdo con una iniciativa semejante;
16. Observa que las declaraciones de gestión nacionales deben recoger informaciones exhaustivas sobre la utilización de los fondos de la Unión, y que dichas declaraciones, tras ser firmadas a nivel ministerial, deben publicarse;
17. Lamenta que, en lo que respecta a los programas de gestión compartida, los Estados miembros aún no reconocen plenamente su responsabilidad incrementada, consagrada en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
Mecanismos de recuperación y corrección
18. Recuerda que, en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Unión, la Comisión tiene la responsabilidad final de garantizar la recuperación de los importes abonados indebidamente y la corrección a la mayor brevedad de las deficiencias existentes en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros;
19. Recuerda que, desde el procedimiento de aprobación de la gestión de 2005, el Parlamento Europeo ha instado a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para garantizar la exhaustividad y la exactitud de la información disponible, con el fin de proporcionar pruebas fiables que sirvan de base al Tribunal de Cuentas para evaluar la eficacia de los mecanismos correctores plurianuales;
20. Se felicita de que en la nota n o 6 de las cuentas anuales de la Unión Europea para el ejercicio 2009 se haya respondido a las solicitudes del Parlamento y se haya incluido información más detallada sobre las recuperaciones y las correcciones financieras que la que se ofrecía en el pasado;
21. Observa, además, la importante diferencia que existe entre «recuperación» (sumas recibidas incorrectamente que son reembolsadas por el receptor) y «corrección financiera» (resolución de las deficiencias del sistema cuyas consecuencias financieras recaen en los contribuyentes nacionales); hace hincapié en que no debe aprovecharse el mecanismo de «corrección financiera» como vía de elusión del recurso a un procedimiento de «recuperación» y en que debe recurrirse, siempre que sea posible, a un procedimiento de «recuperación» a fin de garantizar que los posibles beneficiarios de sumas abonadas «incorrectamente» no queden en posesión de dichos fondos; reitera su petición de que todos los datos relativos a las recuperaciones deben formar parte integrante de la base de datos de beneficiarios finales e incluirse en la misma;
22. Deplora que, en el grupo de políticas «Cohesión», solo se ejecutara el 20 % de las sumas confirmadas en 2009 y que a finales de 2009 siguiera sin aplicarse un total de 2 332 000 000 EUR de correcciones (Informe Anual, apartado 1.44);
23. Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que la Comisión presenta una información completa sobre sus recuperaciones y correcciones financieras; deplora, por otra parte, el que la Comisión no siempre reciba información completa y fiable de los Estados miembros;
___________________________
( 1 ) Por ejemplo, los apartados 23 y 24 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, sección III, Comisión (DO L 187 de 15.7.2008, p. 25).
24. Pide a los Estados miembros que mejoren los sistemas que utilizan para controlar, detectar y notificar las correcciones a la Comisión, y a la Comisión que perfeccione las instrucciones para la elaboración de informes financieros, con objeto de garantizar que toda la información pertinente sobre el funcionamiento de los mecanismos correctores plurianuales figure adecuadamente en la contabilidad; pide, además, a la Comisión que mantenga informado al Parlamento acerca de sus esfuerzos a la hora de comprobar la labor de las autoridades nacionales de auditoría;
25. Observa que la gran mayoría de las correcciones de valor está compuesta por las aplicadas a los Estados miembros o terceros países y no a beneficiarios individuales que recibieron fondos de la Unión indebidamente (Informe Anual, apartado 1.50);
26. Opina que en las normas futuras aplicables al presupuesto y los programas de la Unión debe estipularse que los fondos de la Unión que no hayan sido utilizados no se devolverán a los Estados miembros en caso de que un Estado miembro no haya reembolsado a la Unión importes recibidos indebidamente, y pide a la Comisión que tenga en cuenta las correcciones financieras que todavía no hayan sido abonadas por los Estados miembros antes de devolver créditos presupuestarios anuales no utilizados a los Estados miembros;
27. Manifiesta con preocupación la sospecha de que, con el actual sistema, que no incluye multas y que permite la sustitución de la mayor parte del gasto considerado no subvencionable por la Comisión o el Tribunal de Cuentas, los Estados miembros parecen tener un interés limitado en desarrollar unos sistemas de control eficientes que pudieran reducir su porcentaje de participación en el gasto de la Unión, por lo que reitera su opinión expresada en la aprobación de la gestión de 2008 de que solo debe permitirse la reasignación del gasto no subvencionable si esto es descubierto por los propios Estados miembros; acoge también con satisfacción el que la Comisión haya recurrido a la nueva posibilidad de suspender inmediatamente los pagos y pide que el recurso a la suspensión de pagos siga utilizándose con determinación y coherencia, de tal forma que las decisiones adoptadas y las razones subyacentes a las mismas resulten claras para el Parlamento; pide a la Comisión que desarrolle un sistema que castigue a quienes presenten resultados deficientes y premie a quienes obtengan resultados satisfactorios, reduciendo su carga administrativa;
28. Pide a la Comisión que facilite al Parlamento un análisis de la capacidad de los organismos pagadores para proporcionar datos fiables (también sobre la base de declaraciones ex ante y de comprobaciones sobre el terreno y contrastando dichas declaraciones y comprobaciones con las informaciones suministradas por el Tribunal de Cuentas) y compruebe la veracidad de la información facilitada por estos organismos en los últimos cuatro años;
29. Es consciente del hecho de que la suspensión de pagos puede ir en ocasiones en detrimento de una rápida ejecución, pero expresa su convencimiento de que, en aquellos casos en que se haya constatado ya un alto riesgo, la fiabilidad debe prevalecer sobre la rapidez;
30. No comparte, por lo tanto, la declaración de la Comisión de que las correcciones financieras representan un importante incentivo para que los Estados miembros mejoren sus sistemas de control y gestión y, por lo tanto, para evitar o detectar y recuperar pagos irregulares a los beneficiarios finales (Cuentas anuales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2009, nota 6, p. 100);
31. Observa que las correcciones financieras podrían servir de indicador para saber si una política se ha aplicado en el respeto de las normas establecidas, y que un número regular y creciente de correcciones financieras puede indicar no solo que la Comisión está cumpliendo su función de supervisión de una manera más estricta, sino también que las correcciones financieras solo tienen un efecto limitado como medida preventiva y estructural; toma asimismo nota de que los esfuerzos realizados por los Estados miembros para crear unos sistemas eficientes se ven influidos por los esfuerzos de la Comisión en materia de supervisión;
32. Acoge con satisfacción la nota orientativa de la Comisión sobre la notificación de recuperaciones; pide a la Comisión que analice atentamente los informes de los Estados miembros sobre las recuperaciones y que, en su caso, intensifique las acciones formativas al respecto;
Responsabilidad y transparencia del Estado miembro
33. Toma nota con preocupación de la lentitud con que se están realizando mejoras en la gestión de los fondos de la Unión; toma nota, al mismo tiempo, de las opiniones reiteradas tanto por el Tribunal de Cuentas como por la Comisión de que se dan grandes diferencias entre los Estados miembros y entre los programas en lo que respecta a la calidad de los sistemas de gestión y control; pide a la Comisión que tenga sistemáticamente en cuenta estas diferencias entre los sistemas de control y que facilite evaluaciones claras de los esfuerzos de los Estados miembros en materia de detección de irregularidades, a fin de garantizar que aquellos Estados miembros que detecten mayores irregularidades debido a unos sistemas de control más estrictos no se vean perjudicados en modo alguno;
34. Respalda la recomendación del Consejo de que las informaciones sobre las recuperaciones, correcciones financieras y suspensiones deben estar fácilmente accesibles al público;
35. Pide a la Comisión que, en el informe de síntesis, publique una evaluación de los puntos fuertes y los puntos débiles de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros individuales, sobre la base del trabajo de auditoría que ya realiza y de otra información pertinente disponible; pide además a la Comisión que incluya un informe sobre los avances en materia de mejoras en la información relativa a la aprobación de la gestión; pide a la Comisión que establezca un «marcador» de la calidad de los controles por Estado miembro y ámbito político siguiendo el siguiente modelo:
Ámbito político A
Ámbito político B
Ámbito político C
Etc.
Estado miembro A
Estado miembro B
Estado miembro C
Etc.
36. Subraya que unos índices bajos de fraude y error podrían revelar deficiencias en los sistemas de control y viceversa; insta a la Comisión a que, sobre la base de datos concretos desglosados por Estados miembro y por ámbito político, informe al Parlamento sobre la eficacia de los mecanismos de gestión y control y a que, junto con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), lleve a cabo un control más estricto de la utilización de los recursos financieros de la Unión;
37. Pide al Tribunal de Cuentas que, de conformidad con el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, emita un dictamen sobre la calidad de las auditorías nacionales en materia de gestión compartida, y en particular, en lo tocante a la experiencia técnica y la independencia;
38. Toma nota de que la presente declaración de fiabilidad es una expresión de la regularidad y legalidad de la gestión financiera en toda la Unión y de que no contiene información sobre los índices de error en los Estados miembros individuales;
39. Opina que es muy importante que se analice si algunos errores se producen en todos los Estados miembros con más o menos la misma frecuencia y observa que, de ser así, la solución sea una acción a nivel de toda la Unión; sin embargo, advierte de que, si se producen algunos errores principalmente en Estados miembros o regiones específicos, habría que prever otras soluciones;
40. Considera que el «marcador» sobre la calidad de los controles por Estado miembro y ámbito político solicitado sería un importante elemento en este tipo de análisis, y pide a la Comisión que dé curso a esta solicitud empezando por el informe de síntesis correspondiente a 2011 y a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2010;
41. Considera que el Tribunal de Cuentas debería efectuar auditorías ocasionales basadas en el mismo modelo matricial, para que los 27 Estados miembros fuesen auditados para un ámbito político determinado, lo que permitiría evaluar comparativamente la calidad de los controles;
42. Pide, asimismo, a la Comisión que en el informe de síntesis publique información clara e inequívoca sobre el valor de las órdenes de ingreso emitidas contra Estados miembros individuales, así como una exposición sistemática de los resultados de los mecanismos de recuperación y de corrección;
43. Toma nota de que algunos Estados miembros están realizando difíciles ajustes fiscales en sus presupuestos nacionales, y de que la rentabilidad, la eficiencia y la transparencia son cada vez más importantes en el gasto público nacional;
44. Considera que dichos ajustes y ahorros constituyen instrumentos importantes a la hora de restablecer la confianza de los ciudadanos tanto en las instituciones nacionales como en las de la Unión;
45. Considera que el hecho de garantizar una buena gestión financiera y un presupuesto bien equilibrado y proporcionado contribuiría a la rentabilidad de los presupuestos nacionales y del presupuesto de la Unión; opina, así pues, que los principios de rentabilidad y de transparencia deberían ser la base de todas las acciones destinadas a mejorar la gestión financiera de los fondos de la Unión;
46. Pide, por consiguiente, a la Comisión que haga públicos los resúmenes anuales de los Estados miembros, como parte del procedimiento de aprobación de la gestión del año próximo, y que actualice la información facilitada en dichos resúmenes con objeto de dar una imagen comprensible del rendimiento de la gestión financiera de los Estados miembros; destaca que la publicación de los resúmenes anuales de los Estados miembros debería considerarse un paso hacia las declaraciones de gestión nacionales y no un objetivo en sí mismo;
47. Considera que una revisión del Reglamento financiero debe basarse en una evaluación del Reglamento existente, y observa que una revisión no constituye un fin en sí mismo; Riesgos de error tolerables
48. Considera que los sistemas de control no pueden pretender un riesgo cero en todos los sectores de gasto, y ello no solo porque sería sumamente caro, sino también porque es poco probable que se consiga alguna vez un riesgo cero en todos los sectores de gasto; acepta que en la aplicación de los programas de gasto de cualquier tipo siempre existirá un cierto riesgo de error; hace hincapié en que el tolerar riesgos no es lo mismo que tolerar errores y reafirma que la Comisión debe adoptar un enfoque de tolerancia cero en todos los casos de mala gestión y fraude;
49. Observa que estas discusiones solo se están llevando a cabo a nivel de la Unión, y recuerda que no se conocen los índices de error de la aplicación de los programas nacionales por parte de las administraciones nacionales;
50. Pide a la Comisión que determine las deficiencias de los sistemas de gestión y control utilizados en la actualidad y que analice los costes y los beneficios de los diferentes cambios posibles; destaca que, en caso de que resulte difícil conseguir un nivel suficientemente elevado de cumplimiento de las disposiciones específicas, son posibles otras opciones, como por ejemplo la simplificación de las disposiciones, la redefinición de los programas, unos controles más estrictos o la conclusión del programa;
51. Destaca que cualquier comparación entre los beneficios y los costes estimados de los controles debe basarse en la convicción razonable de que los controles se están aplicando de una manera eficiente y eficaz; señala, además, que este no es plenamente el caso en la actualidad, tal y como ha demostrado el Tribunal de Cuentas durante muchos años al declarar que los sistemas de gestión y control todavía siguen siendo solo parcialmente eficaces;
52. Lamenta que la Comisión utilice la noción de «riesgo de error tolerable» exclusivamente para gestionar el riesgo de error y como base para definir el nivel de uso irregular de los fondos que debe considerarse aceptable ex post; considera que un enfoque progresista con respecto a la introducción de un concepto general de «riesgo de error tolerable» incluiría en el Reglamento financiero el requisito de que la Comisión haga que las propuestas de gasto se correspondan con una evaluación de los riesgos de irregularidad;
53. Pide que se estudie la distinción entre el umbral de importancia relativa, que está asociado a la celebración de una auditoría y, por ende, sujeto a la apreciación del Tribunal de Cuentas, y el índice de error aceptable, que constituye un concepto asociado a las auditorías internas para las que es competente la Comisión;
Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI)
54. Toma nota de que las auditorías internas de la Comisión las realizan el SAI horizontal y las estructuras de auditoría interna (EAI) verticales en cada dirección general; opina que este modelo solo puede dar resultados si el trabajo realizado por las EAI es fiable; observa, no obstante, que una auditoría llevada a cabo por el SAI sobre los resultados de una auditoría de la EAI podría percibirse como una actividad de vigilancia e iría en detrimento de la relación que mantienen el SAI y las EAI;
55. Pide, por lo tanto, a la Comisión que efectúe una revisión externa de la calidad de todas las EAI de la Comisión y que informe al Parlamento de los resultados;
56. Propone a la Comisión que divida el poder jerárquico entre aquellos que contabilizan y aquellos que tienen la facultad de transferir fondos, en aplicación de las reglas habituales de seguridad y separación de poderes en materia de control interno de la gestión de tesorería;
57. Toma nota del Informe anual de de la Comisión a la autoridad encargada de aprobar la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM (2010) 447] y de que el auditor interno de la Comisión opina que es necesaria una visión global a nivel de la institución si se quiere que procesos comunes como la evaluación de los riesgos y la continuidad de las actividades resulten eficaces para proteger a la institución en su conjunto y para garantizar una buena gestión financiera;
58. Pide a la Comisión que haga que sean los organismos interesados los responsables de obtener esta visión global y de presentar las recomendaciones adecuadas, teniendo al mismo tiempo cuidado de no reducir la responsabilidad en la aplicación de cada proceso; recomienda que se lleve a cabo una adaptación del marco de gobernanza de la Comisión para permitir una visión institucional global mejorada; agradecería que se le informara oportunamente de los progresos que se realicen a este respecto;
59. Pide al SAI que destine parte de sus recursos a la realización de un estudio en el que se examine si el gasto de las principales DG es eficiente, económico y efectivo, completando así las actuales auditorías financieras y de conformidad;
60. Pide asimismo al SAI que efectúe una auditoría sobre la metodología que se utilizará para elaborar el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y para evaluar el trabajo realizado;
Auditoría única
61. Pide la introducción de un modelo de auditoría única en virtud del cual las auditorías se realicen, se registren y se comuniquen con arreglo a unas normas comunes, según lo propuesto por el Tribunal de Cuentas en su Dictamen n o 2/2004 y apoyado reiteradamente por el Parlamento, y en el que cada nivel de control se sustente en el precedente, con objeto de reducir la carga que pesa sobre los auditados y aumentar la calidad de las actividades de fiscalización sin mermar la independencia de las entidades de auditoría interesadas; opina que los controles internos deberían proporcionar garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones y el cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y efectividad, y señala que se deberían coordinar los controles para evitar una duplicación innecesaria; señala que el Tribunal de Cuentas es el auditor externo de la Unión y que, por lo tanto, no es un elemento de control interno;
62. Pide a la Comisión que presente un informe sobre la viabilidad de introducir un modelo de auditoría única aplicable al presupuesto de la Unión, poniendo fin así a la actual yuxtaposición de sistemas de control interno existentes a nivel nacional y de la Unión; pide a la Comisión que adopte un enfoque basado en el riesgo para el muestreo en el marco de las auditorías, más que un enfoque basado en el muestreo estadístico;
63. Reitera el parecer expresado en el apartado 65 de su Resolución de 27 de abril de 2006 ( 1 ) sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004, al pedir «a los órganos nacionales de control que asuman la responsabilidad de controlar el uso local de los fondos de la UE, a fin de hacer innecesaria toda consideración sobre el establecimiento de oficinas nacionales del Tribunal de Cuentas»; opina que, si los órganos nacionales de control no están dispuestos a que los organismos públicos de sus Estados miembros respectivos asuman el control de los gastos del presupuesto de la Unión, debe considerarse la posibilidad de reorganizar el Tribunal de Cuentas de tal modo que algunos de sus miembros asuman la responsabilidad de determinados ámbitos políticos, mientras otros asuman la responsabilidad de grupos de Estados miembros; constata que el número de miembros del Tribunal de Cuentas prácticamente se ha duplicado en los últimos años, lo que no ha ocurrido con los ámbitos políticos, por lo que el Tribunal de Cuentas tendría que contar con la capacidad suficiente para asumir estas responsabilidades;
____________________________
( 1 ) DO L 340 de 6.12.2006, p. 5.
Transparencia
64. Toma nota de la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados Volker und Markus Schecke GbR C-92/09 y Hartmut Eifert C-93/09 ( 1 ) y la consiguiente necesidad de equilibrar «el interés de la Unión en garantizar la transparencia de su actuación y la utilización óptima de los fondos públicos y, por otro, la lesión del derecho de los beneficiarios afectados al respeto de su vida privada, en general, y a la protección de sus datos de carácter personal, en particular» (Volker y Markus Schecke GbR, apartado 77 de la sentencia); destaca, no obstante, que el Tribunal de Justicia ha recordado la validez del principio de transparencia (Volker y Markus Schecke GbR, apartado 68) recogido en los artículos 1 y 10 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y ha subrayado asimismo que «la publicación en internet de los datos nominales de los beneficiarios afectados […] refuerza el control público sobre la utilización de las cantidades de que se trata y contribuye a la utilización óptima de los fondos públicos» (Volker y Markus Schecke GbR, apartado 75);
65. Pide a la Comisión que atienda a la solicitud del Tribunal de Justicia y que proponga rápidamente unos criterios para aquellos casos en que el interés público de la transparencia prevalezca sobre la protección de los datos de carácter personal de los beneficiarios de fondos de la Unión; recuerda que el Tribunal de Justicia ha propuesto criterios tales como los períodos durante los cuales las personas físicas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso, el tipo y magnitud de las mismas (Volker y Markus Schecke GbR, apartado 89);
66. Pide a la Comisión que defina los criterios propuestos por el Tribunal de Justicia en relación con el Reglamento financiero, la legislación sectorial o cualquier otro acto, de tal forma que se permita un alto nivel de transparencia, velando por que los datos de los beneficiarios a quienes quepa aplicar estos criterios puedan volver a publicarse; insta a la Comisión a que controle la obligación de los Estados miembros de publicar los datos y le pide que presente un desglose de los resultados de su control en su próximo informe de síntesis;
67. Reitera su petición formulada con ocasión de la aprobación de la gestión presupuestaria 2008 de que se uniformice la estructura y presentación de los datos de los beneficiarios en los sitios nacionales, regionales e internacionales, incluidos los datos de los receptores y sus proyectos;
68. Reitera su convicción de que la transparencia es uno de los principales instrumentos para conseguir la legalidad y la regularidad del gasto y cree que debe aspirarse a la creación de un sistema en línea único y global (una base de datos central), de fácil acceso para cualquier ciudadano y que, por tanto, permita a los ciudadanos un acceso fácil a informaciones totales y completas sobre el gasto de la Unión desglosado por línea presupuestaria y por beneficiario; insiste en que la Comisión recopile los datos sobre los beneficiarios de los fondos en esa base de datos central de manera que resulten fácilmente disponibles; pide además que estos datos se publiquen en un formato comparable, abierto, mecánicamente legible y que permita las búsquedas, y en al menos una de las lenguas de trabajo de la Unión;
69. Propone, con miras a una mayor transparencia, que la base de datos central de los beneficiarios de los fondos permita visualizar no solo los flujos de dinero en cifras, sino también los nexos entre diferentes actores de un proyecto a distintos niveles, sin por ello desatender en ningún momento la protección de la privacidad;
70. Pide a la Comisión que, al crear esa base de datos, se inspire en el «American Recovery Accountability and Transparency Board» y su sitio web www.recovery.gov; Evaluaciones
71. Destaca que, para lograr la confianza de los ciudadanos en el presupuesto de la Unión, deben perseguirse tres objetivos:
— que las cuentas ofrezcan una visión fiel y verdadera de la situación financiera de la Unión,
_________________________
( 1 ) Sentencia de 9 de noviembre de 2010 en los asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09, Volker und Markus Schecke GbR y Hartmut Eifert contra Land Hessen, pendiente de publicación en la Recopilación de Jurisprudencia.
— que todos los gastos sean «legales y regulares» y obtengan una declaración de fiabilidad positiva del Tribunal de Cuentas,
— que todos los gastos deben obtener el resultado pretendido, y observa que, incluso en caso de que se alcancen los primeros dos objetivos, de hecho aún cabe la posibilidad de que se despilfarren unos recursos considerables si no se presta la debida atención al tercero;
72. Pide a la Comisión que revise sus sistemas de evaluación de la eficacia de los programas de gastos para analizar su valor añadido y su rentabilidad y determinar si están alcanzando los objetivos para los que fueron creados; insiste en que dichas evaluaciones deben realizarse y posteriormente valorarse de forma independiente; pide, por lo tanto, que se transmitan evaluaciones independientes al Parlamento y a sus comisiones competentes para su control;
Mecanismo permanente de crisis
73. Toma nota de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de octubre de 2010 (EUCO 25/1/10) y de que los «Jefes de Estado o de Gobierno están de acuerdo en la necesidad de establecer un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro»;
74. Pide al Consejo y a los Estados miembros que, cuando diseñen un mecanismo permanente de crisis, presten la debida consideración a las siguientes cuestiones:
— se establecerán medidas adecuadas para las auditorías externas públicas y la responsabilidad y plena transparencia del mecanismo permanente de crisis,
— se garantizará la fiabilidad de los datos y las estadísticas,
— las medidas en materia de responsabilidad e información serán claras y todos los actores con responsabilidades al respecto también participarán en el establecimiento del mecanismo,
— se precisará el control político por parte del Parlamento de toda emisión de euroobligaciones, en general, y del mecanismo permanente de crisis, en particular;
Denunciantes
75. Pide a la Comisión que revise las directrices y la formación ofrecidas al personal en relación con el título II del Estatuto de los funcionarios («Derechos y obligaciones del funcionario»), para garantizar que todo el personal esté plenamente familiarizado con sus disposiciones y, en particular, con las obligaciones previstas en el artículo 22 bis; pide a la Comisión que informe a la comisión competente del Parlamento acerca de la labor realizada en este ámbito;
Escuelas Europeas
76. Se felicita de que el Tribunal de Cuentas no encontrara errores que pudieran cuestionar la fiabilidad de las cuentas que auditó y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;
77. Pide a la Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas que garantice que se lleve a cabo sin demora un seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas correspondientes a 2008 y 2009;
78. Señala un incremento de los costes globales en los casos en que los profesores designados por los Estados miembros se ausentaron durante largos períodos de tiempo y tuvieron que ser sustituidos por profesores con jornada parcial; espera que los centros docentes puedan facilitar las cifras de dichos costes adicionales;
Reforma del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea
79. Toma nota de que la reputación de la Unión depende en gran medida de la percepción que los ciudadanos tienen de sus funcionarios; observa que la última reforma del Estatuto de los funcionarios no adaptó sus disposiciones al cambio operado en el entorno laboral ni se tradujo en una política remunerativa basada en la igualdad de retribución por un mismo trabajo; constata que contiene privilegios y beneficios que han quedado obsoletos; pide a la Comisión que presente propuestas que prevean una modernización global del Estatuto de los funcionarios y acaben con dichos privilegios y beneficios obsoletos;
Constataciones específicas
80. Acoge con satisfacción las medidas concretas y los correspondientes calendarios presentados por la Comisión como resultado del diálogo constructivo entablado en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;
Agricultura y recursos naturales – 56 300 000 000 EUR
81. Se felicita de que la Comisión haya conseguido reducir el índice de error a aproximadamente un 2 % en los últimos años; toma nota, no obstante, de que el índice de error aumentó ligeramente en 2009;
82. Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para que la reducción del índice de error se convierta en una tendencia que se mantiene año tras año, de manera que se ponga fin a las irregularidades;
83. Recuerda que, en lo que se refiere a la agricultura y el desarrollo rural, casi todo el gasto se ejecuta con arreglo a la gestión compartida;
84. Toma nota de que, basándose en los resultados de su auditoría, el Tribunal de Cuentas estima que lo más probable es que el índice de error para el ámbito de políticas «Agricultura y recursos naturales», que representa aproximadamente la mitad del presupuesto, se sitúe entre el 2 % y el 5 %;
85. Toma nota asimismo de que en 2009, de 241 operaciones examinadas, 66 (27 %) contenían errores y 42 (64 %) de ellas contenían errores cuantificables que afectaban principalmente la admisibilidad y la exactitud, derivados de declaraciones excesivas de terrenos elegibles;
86. Considera que debe evaluarse la eficacia de los ámbitos de gasto en su conjunto, y no solo de los proyectos individuales, atendiendo a la tendencia general de errores;
87. Toma nota de las mejoras que se han realizado en el sistema integrado de gestión y control (SIGC) en Grecia tras la continua atención del Parlamento;
88. Recuerda, no obstante, que el Tribunal de Cuentas ha constatado en los últimos años que la eficacia del SIGC se ha visto afectada negativamente por la inexactitud de los datos que figuran en las bases de datos, los cruces de datos incompletos o el seguimiento incorrecto o incompleto de las anomalías;
89. Toma nota de que en su auditoría de 2009 con respecto a ocho organismos pagadores, el Tribunal de Cuentas constató que los sistemas eran eficaces en lo tocante a la garantía de regularidad de los pagos en un único organismo, parcialmente eficaces en cuatro de ellos e ineficaces en los tres restantes;
90. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas según las cuales los sistemas de control y supervisión en el ámbito de políticas «Agricultura y Recursos naturales» fueron por lo general, en el mejor de los casos, parcialmente eficaces para garantizar la regularidad de los pagos;
91. Toma nota, además, de que el Tribunal de Cuentas concluye que el SIGC precisa mejoras significativas en tres de los ocho organismos pagadores auditados;
92. Toma nota, también, de que el Tribunal de Cuentas constató que el Informe anual de actividad y la declaración del Director General de Agricultura solo ofrecían una valoración parcialmente correcta de la gestión financiera en relación con la regularidad de los pagos;
93. Lamenta que la práctica de los Estados miembros de definir la superficie agrícola útil de forma independiente resulte en un reparto inadecuado de las ayudas por superficie; espera que el informe de evaluación de la Comisión aborde esta cuestión y la ilustre mediante ejemplos;
94. Pide a la Comisión que:
— mejore la fiabilidad y exhaustividad de los datos registrados en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas,
— tome medidas proactivas para garantizar que todas las bases de datos del SIGC faciliten una pista de auditoría fiable y completa de todas las modificaciones realizadas, prestando especial atención a aquellos países conocidos por sus malos resultados,
— precise y siga aplicando las normas, de manera que la ayuda directa de la Unión no se pague a los solicitantes que no hayan utilizado la tierra para fines agrarios ni la hayan mantenido en buenas condiciones agrarias y ambientales,
— revise y mejore las directrices en lo que se refiere a la labor que deben llevar a cabo las autoridades de certificación, en particular el trabajo relacionado con la validación de las estadísticas en materia de control e inspección de los Estados miembros, a fin de comunicar al Parlamento el número de organismos pagadores existentes y transmitirle una evaluación de su solidez,
— avance en la reducción de la burocracia, simplifique los procedimientos y evite los efectos perjudiciales para los agricultores del sinfín de normas existentes, que en algunos casos se contradicen,
— mantenga al Parlamento periódicamente informado de los progresos realizados al respecto;
95. Opina que las reuniones a tres bandas entre el Tribunal de Cuentas, la Comisión y las autoridades nacionales, de probada eficacia para el entendimiento recíproco y el análisis de los problemas relacionados con las declaraciones de fiabilidad anuales en el ámbito de la política de cohesión, deben extenderse al grupo de políticas «Agricultura y recursos naturales» para facilitar una interpretación y aplicación armonizadas de las normas relativas a la gestión y el control del gasto, así como un enfoque coordinado entre la Comisión y el Tribunal de Cuentas;
96. Conviene con el Tribunal de Cuentas en que el procedimiento de liquidación de conformidad hace demasiado hincapié en las correcciones a tanto alzado y los ajustes de conformidad que no afectan a los beneficiarios finales;
Cohesión – 35 500 000 000 EUR
97. Recuerda que la gestión del gasto relativo a la cohesión se comparte con los Estados miembros, que el gasto se canaliza a través de un gran número de programas operativos plurianuales (PO), que la Comisión aprueba estos programas sobre la base de propuestas de los Estados miembros y que los Estados miembros seleccionan los proyectos individuales que se incluirán en los programas operativos;
98. Recuerda que los Estados miembros cofinancian los proyectos en el marco del gasto de cohesión; señala que unos sistemas de control y gestión eficaces benefician a los Estados miembros, quienes participan mediante una cofinanciación nacional; pide a la Comisión que trabaje con determinación para mejorar los sistemas de control y gestión y superar sus deficiencias temporales;
99. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas estima que el índice de error más probable para el ámbito político «Cohesión» se sitúa en torno a un 5 %; observa que la frecuencia de errores sigue disminuyendo por tercer año consecutivo;
100. Observa asimismo que el 36 % de los pagos a proyectos contenía errores y que aún se trata del ámbito que registra el mayor índice de error;
101. Considera que deben evaluarse los ámbitos de gasto propiamente dichos, y no solo los proyectos individuales, atendiendo a la tendencia general de errores;
102. Toma nota de la complejidad del marco reglamentario de la «Cohesión», que exige la conformidad con los requisitos nacionales, incluyendo competencias regionales y locales, y con una serie de políticas y normas de la Unión, como las relacionadas con la contratación pública y las ayudas públicas, del elevado número de autoridades responsables de la ejecución de la política de cohesión en los Estados miembros, así como del número aún mayor de beneficiarios y receptores de ayuda de la Unión;
103. Considera que es importante tener en cuenta dicha complejidad a la hora de valorar las mejoras y las simplificaciones;
104. Toma nota de que un porcentaje importante del índice de error estimado es imputable a errores de subvencionalidad y al incumplimiento grave de las normas aplicables a la adjudicación de contratos; toma nota, además, de que el incumplimiento de las normas en materia de contratación pública es en sí responsable del 43 % de todos los errores cuantificables y de aproximadamente las tres cuartas partes del índice de error estimado;
105. Toma nota de que las infracciones detectadas en los procedimientos de adjudicación de contratos ponen de manifiesto una deficiencia para completar el mercado interior de la Unión; pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que establezcan una plataforma para el proceso de consulta sobre la metodología usada por lo que respecta a la gravedad de las infracciones detectadas en materia de adjudicación de contratos;
106. Toma nota, además, de que la diversidad de intereses repercutirá sin ninguna duda en la aplicación efectiva de las obligaciones de control de los Estados miembros por lo que respecta al gasto de la Unión en cada Estado miembro y las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión de cada Estado miembro;
107. Pide a la Comisión que analice las razones de dichas infracciones de las normas relativas a la adjudicación de contratos y que coopere decididamente con los Estados miembros para superar las dificultades detectadas;
108. Acoge con satisfacción, en este sentido, el Libro Verde la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE – Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente [COM (2011) 15]; pide al Consejo y a la Comisión que ultimen la adopción de la reforma de las normas básicas de la Unión en materia de contratación pública [Directivas 2004/17/CE ( 1 ) y 2004/18/CE ( 2 ) del Parlamento Europeo y del Consejo] para 2012;
109. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya detectado asimismo un número importante de deficiencias en los procedimientos de licitación y contratación;
110. Toma nota de que en al menos el 30 % de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas las autoridades de los Estados miembros encargadas de la ejecución de los PO disponían de suficiente información para haber detectado y corregido el error antes de certificar el gasto a la Comisión;
111. Considera que esta constatación cuestiona seriamente la eficiencia de un sistema en el que los Estados miembros son los principales responsables de la exactitud del gasto declarado;
112. Recuerda que las verificaciones de la gestión constituyen controles esenciales para evitar irregularidades, y lamenta que, en 11 de los 16 programas operativos auditados, las verificaciones de las autoridades de gestión resultaran solo parcialmente conformes a la normativa;
113. Toma nota de que los sistemas de control y supervisión correspondientes al período de programación 2008-2013 solo se conformaron parcialmente a las disposiciones clave del marco regulador objeto de control;
114. Toma nota de que las cifras definitivas solo pueden determinarse para los ejercicios que pueden considerarse cerrados y que, por lo tanto, hasta el momento solo el ejercicio presupuestario 2004 es el último que debe considerarse cerrado;
115. Recuerda que entre los cometidos de la Comisión se encuentra el de asesorar a los Estados miembros y desarrollar buenas prácticas entre los organismos nacionales; pide a todas las DG de la Comisión que mejoren sus resultados a este respecto;
116. Destaca que las administraciones de los Estados miembros son con mucha frecuencia parte interesada en las políticas que aplican en gestión compartida; destaca, en este sentido, que la gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros depende de la existencia de un ambiente de respeto y reconocimiento mutuos entre las administraciones interesadas; destaca que este ambiente puede reforzarse, en gran medida, en la gestión diaria y dar lugar a contactos entre la Comisión y las administraciones de los Estados miembros;
117. Solicita a la Comisión que determine y difunda las mejores prácticas entre los Estados miembros con el fin de permitir un mayor aprovechamiento de los fondos y una mejora del flujo de tesorería de los beneficiarios mediante la modificación y simplificación de los reglamentos de aplicación de los Fondos Estructurales a escala nacional;
118. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, según la OLAF, cada vez existan más pruebas que indican que en muchos casos los fraudes relacionados con los Fondos Estructurales están organizados y planeados y no resultan de una simple oportunidad; pide a todas las partes interesadas de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión que colaboren estrechamente para hacer frente a este fenómeno (Informe Anual 2010 de la OLAF, p. 41);
_________________________
( 1 ) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
( 2 ) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
119. Lamenta la tardía presentación de los resúmenes anuales de los Estados miembros relativos a los Fondos Estructurales, debido a la que resulta imposible determinar, con la necesaria fiabilidad, la regularidad de la aplicación de los programas regionales; considera este hecho motivo suficiente para suspender los pagos con cargo a los Fondos Estructurales destinados a los Estados miembros;
120. Pide a la Comisión que estudie en el marco de revisión del Reglamento financiero la eficacia persuasiva y disuasiva de las declaraciones de gestión nacionales, así como las ventajas y mejoras que sobre la buena gestión de los fondos podrían implicar; considera que debe, además, tenerse en cuenta que en el período 2007-2013 se han introducido importantes modificaciones en los sistemas de gestión y control sobre el pasado, y que, por lo tanto, es necesario evaluar sus resultados para introducir nuevas mejoras; opina que la introducción de este instrumento debería servir realmente para que la Comisión pueda cumplir su misión de supervisar a los Estados miembros y garantizar un funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control a nivel nacional;
121. Pide a la Comisión que intensifique los contactos con las administraciones de los Estados miembros con vistas a un intercambio mutuo de información que permita abordar inmediatamente las cuestiones pendientes;
122. Está sumamente preocupado por el bajo nivel continuado de los sistemas de gestión y control de algunos Estados miembros y por la lentitud con la que se están realizando progresos en la mejora de dichos sistemas;
123. Pide a la Comisión que incluya en el Reglamento financiero la solicitud de declaraciones de gestión nacionales vinculantes, expedidas y firmadas a nivel ministerial y debidamente fiscalizadas por un auditor independiente, como un primer paso fundamental hacia una mayor responsabilidad nacional del gasto de la Unión: opina que, si no se introduce este instrumento, la Comisión no podrá cumplir su misión de supervisar a los Estados miembros y garantizar un funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control a nivel nacional;
124. Llama la atención sobre su Reglamento, en particular el anexo VI, artículo 6, apartado 3, según el cual «el Presidente podrá, en nombre del Parlamento, sobre la base de un informe de la comisión competente para el control presupuestario y de conformidad con el artículo 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la institución de que se trate por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las observaciones que acompañan la decisión de aprobación de la gestión o las demás resoluciones relativas a la ejecución de los gastos»; recuerda, además, la necesidad de garantizar una aplicación eficaz de la convocatoria de reuniones periódicas y tripartitas en el marco del procedimiento presupuestario, tal y como se menciona en el artículo 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
125. Lamenta que las autoridades de certificación previstas en el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión ( 1 ), carezcan de unas normas de auditoría claras y coherentes; pide a la Comisión que constituya un grupo de trabajo junto con los Estados miembros para preparar unas normas de auditoría uniformes que permitan seguir mejorando el trabajo de auditoría de las autoridades de certificación/auditoría;
126. Pide a la Comisión que comunique al Parlamento el número de autoridades de gestión existentes y le transmita una evaluación de su solidez;
Investigación, energía y transporte – 8 000 000 000 EUR
127. Recuerda que la mayor parte del gasto de este grupo de políticas lo ejecuta la Comisión mediante gestión centralizada directa y, de manera creciente, recurriendo a la gestión centralizada indirecta a través de agencias y empresas comunes;
128. Toma nota de que el índice de error más probable estimado por el Tribunal de Cuentas para este ámbito político se sitúa entre el 2 % y el 5 %;
129. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas también constató que los sistemas de gestión y control solo eran parcialmente eficaces para garantizar la regularidad de las operaciones;
_______________________
( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
130. Toma nota de que la principal fuente de error en este grupo de políticas sigue siendo el reembolso de los gastos de personal e indirectos declarados en exceso para los proyectos de investigación; observa asimismo el aumento de las reservas relativas a la gestión directa (de 4 a 9), principalmente como resultado de la complejidad de los requisitos de subvencionabilidad;
131. Toma nota, además, de que, habida cuenta de la especial importancia de la investigación y el desarrollo para la economía de la Unión, los errores registrados en este ámbito resultan particularmente alarmantes;
132. Recuerda que las declaraciones de gasto de los beneficiarios del sexto programa marco (VI PM) deben ir acompañadas de un certificado de auditoría emitido por un auditor independiente que certifique que el auditor independiente tiene garantías suficientes de que los gastos declarados cumplen los requisitos de subvencionabilidad; destaca que, tal como la propia Comisión ha reconocido, los criterios de aceptabilidad fijados para obtener la certificación son demasiado estrictos;
133. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas constatara errores en el 43 % de las declaraciones de gastos auditadas —tanto en 2009 como en 2008— que habían recibido una opinión sin reservas del auditor encargado de la certificación antes de su presentación para el reembolso;
134. Toma nota de que, aunque la Comisión aumentó considerablemente el importe de gastos no subvencionables recuperado durante 2009, los importes pendientes de recuperación mostraron un incremento similar, pues llegaron casi a triplicarse, elevándose a 31 500 000 EUR;
135. Considera que la confianza de los ciudadanos en la investigación, la energía y el transporte es de suma importancia, puesto que en los próximos años se prevé un aumento del porcentaje del presupuesto de la Unión asignado a este ámbito;
136. Pide a la Comisión que vele por que los auditores independientes que han certificado de manera incorrecta declaraciones de gasto sean informados de los criterios de subvencionabilidad para los gastos declarados y, si procede, se les exijan responsabilidades; que revise el funcionamiento del sistema para la certificación de las metodologías de coste de los beneficiarios; que reduzca los retrasos en la recuperación de los importes abonados indebidamente y que imponga sanciones cuando sea necesario; que siga simplificando las normas relativas a la financiación de la investigación; que mejore de forma significativa el acceso de las PYME a dicha financiación y que garantice una responsabilidad plena con vistas a una utilización correcta del dinero de la Unión;
137. Recuerda su petición a la Comisión para que esta ofrezca seguridad jurídica absteniéndose de aplicar retroactivamente una definición más estricta de las normas de participación y de pedir a los beneficiarios que recalculen los estados financieros ya aprobados por los servicios de la Comisión, reduciendo con ello la necesidad de realizar auditorías ex post y correcciones a posteriori; pide a la Comisión que resuelva con premura las situaciones pasadas surgidas de los controles en curso, actuando con criterio y respetando los principios de buena gestión financiera; propone que estas situaciones litigiosas surgidas del pasado se zanjen mediante un acuerdo basado, por ejemplo, en una contraauditoría independiente y/o con la intervención de un mediador ad hoc independiente;
138. Se congratula de que la Comisión haya comenzado a hacer uso de las sanciones aplicables en el ámbito de la investigación (34 acciones, 514 330 EUR recibidos); apoya, no obstante, la conclusión del SAI según la cual es necesario un sólido mecanismo de detección del fraude;
139. Pide, asimismo, a la Comisión que vele por que el SAI ejerza las mismas competencias sobre los organismos creados por la Unión con personalidad jurídica y que reciban contribuciones con cargo al presupuesto (empresas comunes de la Unión) (igual que las que ejerce sobre los departamentos de la Unión, de conformidad con el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero);
140. Opina que el VIII PM debería sustentarse en un enfoque totalmente distinto e incluir la introducción de un sistema de bonificaciones que sustituya parcialmente al actual sistema de pagos por anticipado y un mejor acceso al capital riesgo para aumentar la eficiencia;
Ayuda exterior, desarrollo y ampliación – 6 600 000 000 EUR
141. Recuerda que la mayor parte del gasto de este ámbito político es administrado por la Comisión mediante gestión centralizada directa, tanto en los servicios centrales como en las delegaciones de la Unión («Delegaciones de la Unión Europea», tras la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); toma nota asimismo del creciente uso de la gestión conjunta, en relación, por ejemplo, con el Mecanismo Alimentario;
142. Considera que debe evaluarse la eficacia de los ámbitos de gasto propiamente dichos, y no solo de los proyectos individuales, atendiendo a la tendencia general de errores;
143. Toma nota de que el índice de error más probable estimado por el Tribunal de Cuentas para el ámbito auditado se sitúa entre el 2 % y el 5 %;
144. Toma nota, asimismo, de que la evaluación general del Tribunal de Cuentas con respecto a los sistemas de control y supervisión es que estos son solo parcialmente eficaces;
145. Toma nota, también, de que el Tribunal de Cuentas constató que el Informe anual de actividad y la declaración del Director General de EuropeAid solo ofrecían una valoración parcialmente correcta de la gestión financiera en relación con la regularidad;
146. Señala que la evaluación de los sistemas de control y gestión en los países candidatos y candidatos potenciales constituye un proceso continuo llevado a cabo en el marco establecido por la hoja de ruta relativa al proceso de descentralización de la gestión para el Instrumento de Preadhesión (IPA), que implica la concesión por parte de la Comisión de competencias de gestión a un componente, programa o medida específicos en el marco del IPA;
147. Pide a la Comisión que coopere estrechamente con los países candidatos y candidatos potenciales para mejorar realmente los sistemas de control y gestión, fomentar las mejores prácticas en la lucha contra el fraude y garantizar la conformidad de sus acciones con el conjunto de normas y estándares de la Unión;
148. Lamenta que, en algunos países candidatos potenciales, sigan produciéndose nombramientos en la administración pública que infringen la legislación aplicable en la materia; lamenta que el sistema judicial no funcione correctamente en muchos casos; invita a la Comisión a facilitar a todos los países candidatos potenciales los conocimientos técnicos e institucionales precisos para luchar eficazmente contra la corrupción y proseguir las reformas necesarias;
149. Manifiesta su preocupación por los elevados índices de rechazo en países en los que la ejecución está descentralizada, es decir, en los que las delegaciones de la Unión efectúan controles ex ante de los expedientes de contratación pública; subraya que las autoridades nacionales de dichos países parecen tener dificultades para aplicar las mejoras decisivas necesarias para poder prescindir de los controles ex ante llevados a cabo por la Comisión; invita a la Comisión y a los países candidatos a reforzar el diálogo y garantizar una cooperación eficaz;
150. Toma nota del Informe Especial n o 12/2009 del Tribunal de Cuentas — La eficacia de los proyectos de la Comisión en el ámbito de justicia y asuntos de interior de los Balcanes Occidentales;
151. Acoge con satisfacción la evaluación positiva del Tribunal de Cuentas sobre los sistemas de control y supervisión usados en el ámbito de la ayuda humanitaria; invita, no obstante, a la Comisión a prestar mayor atención al seguimiento de las deficiencias reveladas por sus auditorías en relación con los socios ejecutivos y con el control del uso de las centrales de compras humanitarias, y a sacar el máximo provecho de dicho seguimiento;
152. Pide al sucesor de la DG RELEX que complete su metodología de control ex post y aplique con diligencia las recomendaciones formuladas por el auditor interno al respecto;
153. Pide a la DG ELARG que desarrolle y establezca mecanismos para facilitar el análisis y el seguimiento de los resultados de las misiones de verificación efectuadas y que destine recursos suficientes al análisis de las declaraciones definitivas pendientes presentadas por los Estados miembros que se han adherido recientemente a la Unión, pero relacionadas con el período previo a la adhesión;
154. Pide a la DG ECHO que mejore la documentación de las evaluaciones de las propuestas de intervenciones de ayuda humanitaria (como, por ejemplo, la introducción de informes de evaluación normalizados) y que informe acerca de su experiencia en la aplicación del Mecanismo Alimentario en su informe anual de actividad para 2010;
155. Señala que la concesión de ayuda exterior también podría ocasionar efectos negativos, como en el caso de una mala gestión de los fondos por parte de regímenes corruptos en los países receptores, por lo que debe darse carácter prioritario a la labor destinada a prevenir dichos efectos negativos;
156. Se congratula de que la Comisión destinara 396 000 000 EUR entre 2007 y 2010 a apoyar a los países candidatos a la adhesión en su labor de mejora de los sistemas judiciales y de lucha contra la corrupción, y aplaude los progresos obtenidos a este respecto; alerta, no obstante, contra un optimismo excesivo y pide a la Comisión que demuestre que estas sumas se gastaron correctamente e indique si las mejoras en las estructuras de control se tradujeron realmente en un aumento de las sanciones contra los actores corruptos, incluidos los casos de mayor repercusión, si la legislación se aplica plenamente y si se prosiguen las reformas;
157. Observa con preocupación las insuficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en el sistema de ejecución descentralizada en Croacia y Turquía; pide a la Comisión que informe de todas las medidas adoptadas para resolver este problema y que facilite estimaciones del importe del gasto que está en peligro;
158. Pide a la Comisión y, en particular, a la DG ELARG que redoblen sus esfuerzos en relación con las declaraciones definitivas para los programas Phare y CARDS y el mecanismo de transición, y que procedan a la conclusión de estos programas con cautela y a su debido tiempo;
159. Lamenta que una parte significativa de la ayuda de preadhesión se trate en los capítulos 3 (agricultura254 000 000 EUR) y 4 (cohesión-65 000 000 -EUR) del Informe Anual del Tribunal de Cuentas; se sorprende de que, a diferencia de años anteriores, el Informe Anual del Tribunal de Cuentas no contenga información sobre las visitas de auditoría por país en el caso de los terceros países;
160. Lamenta que la DG REGIO no haya efectuado ninguna visita de fiscalización a Croacia en 2009, pese a la existencia en dicho país de graves problemas en relación con el procedimiento de licitación;
161. Pide, asimismo, a la Comisión que informe a las organizaciones internacionales de que la ayuda futura de la Unión estará sujeta a la presentación de una prueba de fiabilidad en forma de una declaración de fiabilidad;
162. Pide al Tribunal de Cuentas que exponga las razones por las que su muestreo de las operaciones para el capítulo relativo a la ayuda exterior revela un índice de error comparativamente bajo (del 13 %), un alto porcentaje de errores no cuantificables por lo que respecta a las delegaciones de la Unión y ninguna evidencia de errores de exactitud o relativos a la realidad de las operaciones en un ámbito que, por su naturaleza, presenta un alto riesgo de utilización indebida de los fondos; pide a la Comisión y, en particular, a las delegaciones de la Unión que proporcionen una pista de auditoría clara y toda información adicional necesaria para facilitar el análisis del Tribunal de Cuentas;
Educación y ciudadanía – 2 200 000 000 EUR
163. Recuerda que la mayor parte del gasto de este ámbito político es administrado por la Comisión mediante gestión centralizada directa;
164. Se felicita de la función positiva de la Comisión en este ámbito, ya que asesora a los Estados miembros y alienta a la Comisión para que siga propagando las buenas prácticas entre los organismos nacionales;
165. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató que el índice de error de los cierres se situaba entre el 2 % y el 5 % y de que los sistemas de control y supervisión de este ámbito político solo fueron parcialmente eficaces para garantizar la regularidad de los cierres efectuados en 2009;
166. Le preocupa que 29 de los 120 cierres fiscalizados (24 %) contuvieran errores cuantificables;
167. Le preocupa que los sistemas de control y supervisión de la Comisión en 2009 dejaran sin detectar ni corregir un número significativo de errores en los cierres efectuados ese año;
168. Pide a la Comisión que siga reforzando sus controles sobre los cierres, de modo que se detecten y corrijan los errores y se evite que se repitan errores identificados anteriormente.
Asuntos económicos y financieros – 700 000 000 EUR
169. Recuerda que los principales programas de este grupo de políticas forman parte del sexto y séptimo programas marco para la investigación y el desarrollo tecnológico (222 000 000 EUR), la consecuente financiación de las agencias de la Unión (116 000 000 EUR), el Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (92 000 000 EUR) y el Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC) que siguieron al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial (PPA) (175 000 000 EUR);
170. Recuerda, además, que la mayoría de las acciones en el marco del VI PM, del VII PM y del PIC se financian mediante un convenio de subvención con la Comisión, y que estas subvenciones se abonan como sigue: un anticipo una vez firmado el convenio de subvención y, a continuación, varios pagos intermedios y finales correspondientes al reembolso de los gastos subvencionables notificados por los beneficiarios;
171. Recuerda que, en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión para los ejercicios 2007 y 2008, pedía a la Comisión que autorizara a los beneficiarios a utilizar los costes medios de personal por centro de coste y que no solicitara el desglose de los gastos individuales de las personas que participan activamente en un programa de investigación específico; acoge con satisfacción, en este sentido, la Decisión C (2011) 174 de la Comisión, de 24 de enero de 2011, relativa a tres medidas por las que se simplifica la aplicación de la Decisión n o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Decisión 2006/970/Euratom del Consejo;
172. Observa que el principal riesgo que afecta a la regularidad es que se produzca una sobrestimación de los costes subvencionables en las declaraciones de gastos sin que la detecten los sistemas de control y supervisión de la Comisión y que el Tribunal de Cuentas considere «elevado» el riesgo para la regularidad de los pagos efectuados sobre la base de las declaraciones de gasto;
173. Toma nota de los ejemplos mencionados por el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a:
— el sexto programa marco, en el que la empresa que emitió el certificado de auditoría no detectó graves deficiencias en las declaraciones de gastos, deficiencias que tampoco se detectaron en los dos controles ex post llevados a cabo por otra empresa de auditoría externa en nombre de la Comisión,
— el séptimo programa marco, en el que un beneficiario aplicó una metodología de cálculo de los costes de personal que no se ajustaba a las normas ni del VI PM ni del VII PM, y por lo que, en el caso de un proyecto auditado, los costes declarados se sobreestimaron en más del 17 %, metodología que también se aplicó a otros 13 proyectos,
— la Agencia Espacial Europea (AEE) – gestión conjunta –, en la que el Tribunal de Cuentas detectó que se habían incluido costes que no debían ser financiados por la Unión o insuficientemente justificados, por un importe cercano al 10 % de la muestra fiscalizada, y observó graves insuficiencias en las normas y los procedimientos de contratación pública;
174. Toma nota con honda preocupación de que el Tribunal de Cuentas sigue detectando errores en pagos para los que el auditor autorizado ya ha emitido una opinión sin reservas y de que el Tribunal de Cuentas considera que la certificación de auditoría solo es parcialmente efectiva para detectar los errores en los gastos declarados;
175. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató que los pagos en este grupo de políticas no contenían errores materiales, pero también de que el Tribunal de Cuentas recomienda que se preste atención al tipo y al alcance de los errores detectados en los gastos en el marco de la investigación; observa que aunque dos sistemas de control y supervisión de tres de este ámbito político fueron considerados efectivos en la evaluación, solo un sistema se considero parcialmente efectivo para garantizar la regularidad de los pagos;
176. Pide a la Comisión que:
— examine las modalidades existentes para la verificación ex ante, a fin de determinar su eficacia,
— considere, a la luz de la experiencia, si la certificación por parte de un auditor externo designado por el beneficiario constituye un método de control eficaz, y que estudie sistemas alternativos de verificación,
— sensibilice a los auditores encargados de la certificación para que tomen mayor conciencia de la subvencionabilidad de los gastos con objeto de mejorar la fiabilidad de los certificados de auditoría que emiten, y, si procede, que los considere responsables,
— mejore la calidad de sus controles de los procedimientos de contratación pública ex ante y de sus pagos intermedios y finales a fin de garantizar que las funciones de control ex post se recogen en programas de trabajo;
Examen completo de los gastos
177. Pide a la Comisión que emprenda con urgencia, durante 2011, un examen completo de los gastos en todos los ámbitos de actividad, con el fin de garantizar que todo el gasto se efectúa con la debida rentabilidad y detectar posibilidades de ahorro que reduzcan la presión ejercida sobre el presupuesto en este período de austeridad;
178. Cree que puede hacerse frente a todas las solicitudes de incremento del gasto en sectores prioritarios clave mediante ahorros en programas existentes, y que, por tanto, debe procederse a un mayor control de los programas anticuados o ineficaces con el fin de permitir la reasignación de fondos;
Acciones prioritarias
179. Pide a la Comisión que presente a la comisión competente del Parlamento un plan en el que figuren las medidas que tiene la intención de adoptar en relación con la reforma del actual procedimiento de aprobación de la gestión, las declaraciones de gestión nacionales, la realización de la estructura de gobernanza de la Comisión, la interrupción y suspensión sistemáticas de los pagos, así como la suspensión de la medida, y la mejora de los mecanismos correctores;
Reforma del actual sistema de aprobación de la gestión
180. Pide a la Comisión que organice un diálogo interinstitucional en cuya fase inicial participen representantes al más alto nivel del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y del Parlamento Europeo, y cuya segunda fase implique a representantes de los Estados miembros, de los Parlamentos nacionales y de las instituciones superiores de auditoría, con miras a iniciar una reflexión global sobre el actual sistema de aprobación de la gestión;
181. Pide a la Comisión que presente propuestas para reducir los plazos relativos al proceso de aprobación de la gestión, de modo que la votación en el Pleno pueda tener lugar en el transcurso del año siguiente al del ejercicio controlado; insta al Tribunal de Cuentas y a todas las instituciones a que acorten y refuercen el procedimiento de aprobación de la gestión, haciéndolo más transparente y comprensible para los contribuyentes de la Unión;
Declaraciones de gestión nacionales
182. Destaca que las declaraciones de gestión nacionales han de ser consideradas una herramienta que facilita una mayor responsabilidad nacional en cuanto al gasto de la Unión, ya que brindan tanto a los parlamentos nacionales como a las entidades de auditoría nacionales la oportunidad de participar en la defensa de la legalidad, la regularidad y el rendimiento del gasto de la Unión; opina que estas declaraciones constituyen una herramienta que permitirá que las instituciones nacionales y de la Unión trabajen juntas en el respeto de sus funciones y responsabilidades respectivas;
183. Recuerda que, desde 2005, el Parlamento viene pidiendo a la Comisión que presente una propuesta para la introducción de declaraciones de gestión nacionales vinculantes;
184. Señala que no solo el gestor de la Comisión, sino también el gestor nacional, debería ser considerado responsable del gasto, ya que aproximadamente el 80 % del presupuesto es ejecutado por las autoridades nacionales;
185. Ha solicitado reiteradamente que cada ministro de Hacienda nacional emita y firme una declaración de gestión nacional en lo que se refiere al uso de los fondos, y ha propuesto asimismo que la entidad nacional de auditoría u otro auditor independiente fiscalice la declaración de gestión nacional del ministro de Hacienda, ya que la fiscalización de una declaración emitida por un ministerio nacional sería normalmente competencia de una entidad de auditoría nacional independiente;
186. Se congratula de que algunos Estados miembros (en concreto Dinamarca, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia) presenten declaraciones de gestión nacionales; señala, no obstante, sus diferencias en términos de calidad y claridad;
187. Considera que el hecho de que estos Estados miembros ya elaboren declaraciones de gestión nacionales demuestra a los demás Estados miembros que es posible hacerlo;
188. Toma nota de que en la propuesta de la Comisión sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión [COM (2010) 815] se prevé la introducción de declaraciones de gestión a nivel de los servicios operativos; destaca que el Parlamento considera que esta propuesta representa un paso hacia delante en lo que se refiere a las declaraciones de gestión nacionales, que son el objetivo final;
189. Pide a la Comisión que presente una propuesta formal con vistas a la introducción de declaraciones de gestión nacionales vinculantes debidamente firmadas por cada uno de los ministros de Hacienda nacionales, que siga los siguientes pasos:
— un análisis de la calidad, exhaustividad, objetividad, pertinencia y utilidad de las declaraciones de gestión nacionales existentes, incluida una evaluación del valor añadido de la información facilitada y las posibles deficiencias que se detecten en ellas,
— la elaboración de directrices sobre la definición de los principales aspectos comunes de estas declaraciones, velando por que sean útiles para la Comisión y el Tribunal de Cuentas,
— establecimiento de una hoja de ruta en la que se indique la fecha en que los Estados miembros habrán completado los principales pasos del proceso de introducción de las declaraciones de gestión nacionales, así como la introducción de este tipo de declaraciones obligatorias en el Reglamento financiero a más tardar el 1 de enero de 2014, fecha que marca el inicio de las nuevas perspectivas financieras,
propone que el contenido de las declaraciones de gestión nacionales cumpla las normas internacionales de auditoría y resulte útil para la labor de auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas;
Compleción de la estructura de gobernanza de la Comisión
190. Destaca que tanto el informe de actividad anual de los Directores Generales como el informe de síntesis del Colegio de Comisarios representan elementos importantes para que la Comisión pueda rendir cuentas ante la autoridad encargada de aprobar la gestión;
191. Pide a la Comisión que, por analogía con la solicitud relativa al establecimiento de declaraciones de gestión nacionales a nivel político, complete su estructura de gobernanza añadiendo la firma del comisario responsable al informe de actividad anual del Director General y disponiendo que el informe de síntesis -que también incluirá un «marcador» sobre los controles de calidad por Estado miembro y ámbito político- sea firmado por el Presidente de la Comisión Europea;
192. Toma nota de que, para completar la estructura de gobernanza de la Comisión, podría ser necesario reforzar los procedimientos para que el Colegio pueda adoptar el informe de síntesis y para que los comisarios individuales puedan estar involucrados y participar en la elaboración del informe anual de actividad de los Directores Generales, que incluye las siguientes medidas aplicables al presupuesto 2010:
— la transmisión a la comisión competente del Parlamento y la publicación del acta de la reunión en la que el Colegio adopte el informe de síntesis,
— la transmisión a la comisión competente del Parlamento de la declaración del Director General sobre su reunión con el Comisario responsable, explicando claramente y de manera exhaustiva el contenido de sus deliberaciones sobre los informes de actividad anuales y cualquier posible reserva;
193. Subraya que estas medidas no deberían debilitar en modo alguno la responsabilidad directa de cada director general o de otros ordenadores delegados;
Activación sistemática de la interrupción y suspensión de los pagos y fin de la medida
194. Toma nota de que las correcciones financieras totales confirmadas en 2009 para las acciones estructurales representaron 7 719 000 000 EUR (Cuentas anuales de la Unión Europea, ejercicio 2009, p.
112); observa, no obstante, que solo se ejecutaron y registraron en las cuentas 5 387 000 000 EUR (7 719 000 000 – 2 332 000 000 EUR); opina que la diferencia entre los importes que han de ser objeto de corrección y los importes realmente corregidos hace necesaria la introducción de una suspensión automática de los pagos, sin una decisión de la Comisión, en cuanto existan pruebas de que se ha producido una deficiencia significativa en el funcionamiento de los sistemas de control y gestión;
195. Pide a la Comisión que introduzca la activación sistemática de la interrupción y suspensión de los pagos tan pronto como haya pruebas que demuestren que se ha producido una deficiencia significativa en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros;
196. Opina que el proceso que se ha de seguir para la consecución de la interrupción y la suspensión sistemáticas de los pagos debe incluir:
— la transmisión a la comisión competente del Parlamento de toda la información en la que se demuestren claramente todas las interrupciones y suspensiones de pagos hasta ese momento, así como los motivos de dichas decisiones,
— una descripción de los criterios claros e inequívocos aplicables a todas las direcciones generales, sin dejar margen de maniobra para la interpretación de futuras interrupciones/suspensiones de pagos y poniendo fin a las interrupciones/suspensiones de pagos en virtud de las cuales se vaya a crear un mecanismo sistemático sin decisión previa a nivel político,
— la inclusión en el Reglamento financiero del principio de interrupción y suspensión sistemáticas de pagos tan pronto como haya pruebas que demuestren que se han producido deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros y el desarrollo de directivas generales para los Estados miembros, con objeto de ayudar a las autoridades nacionales a evitar malentendidos e irregularidades,
— la transmisión por parte de la Comisión de una copia de cualquier documento de cobro o notificación en el que se comuniquen correcciones financieras al parlamento nacional y a la máxima entidad nacional de auditoría del Estado interesado, así como a la comisión competente del Parlamento;
Mejora de los mecanismos correctores
197. Insiste en que la Comisión mejore los mecanismos correctores para garantizar que las consecuencias financieras de los pagos realizados incorrectamente recaigan en los beneficiarios y no en los contribuyentes;
198. Opina que el proceso que se ha de seguir para la consecución de este objetivo debe incluir también la presentación a la comisión competente del Parlamento de:
— una lista clara, exhaustiva y sin ningún tipo de error de todas las correcciones aplicadas desde 2000, así como información sobre si los pagos recibidos incorrectamente han sido recuperados o sustituidos por otros proyectos, en cuyo caso se presentará también una evaluación cualitativa de dichos proyectos de sustitución,
— las medidas que se han de tomar a raíz de la conclusión del Tribunal de Cuentas según la cual «la Comisión no siempre recibe información fiable de los Estados miembros» (Informe Anual 2009, apartado 1.49), con una lista de los Estados miembros afectados y el importe de las irregularidades, así como información sobre los resultados del «procedimiento normalizado» introducido para el período 2007-2013 (respuesta de la Comisión en el Informe Anual 2009, apartado 1. 34),
— un plan de acción que explique cómo mejorar la integración y conciliación de las conclusiones del Tribunal de Cuentas sobre los índices de error anuales a nivel de los beneficiarios y la labor de la Comisión en relación con el seguimiento de dichas conclusiones, así como las correcciones financieras y recuperaciones efectuadas a lo largo del ciclo de vida completo de los diferentes programas hasta el procedimiento de cierre, incluida la individualización de los pagos que pueden ser objeto de nuevas verificaciones y procedimientos de liquidación de cuentas, así como un mejor seguimiento de los esfuerzos de recuperación de los Estados miembros; Evaluador del rendimiento
199. Pide a la Comisión que designe un «evaluador del rendimiento» responsable de la elaboración del informe de evaluación previsto en el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que deberá ser respaldado por el Colegio de Comisarios con objeto de determinar una «propiedad» clara de dicho informe;
200. Opina que el informe de evaluación deberá elaborarse de tal manera que la relación existente entre los indicadores clave de resultados, su fundamento jurídico/político, el importe del gasto y los resultados conseguidos sea clara y transparente, que la metodología que se utilice para la elaboración de este informe debería ser fiscalizada por el SAI, que también debería evaluar el trabajo realizado, y que deberán hacerse públicos los indicadores clave de resultados utilizados por todos los departamentos de la Comisión;
201. Opina que el informe de evaluación se debería presentar en el Pleno en el transcurso de un debate al que se invite también al Tribunal de Cuentas para que presente su dictamen sobre el informe de evaluación;
Introducción de una nueva lógica de gasto
202. Pide a la Comisión que introduzca una nueva lógica de gasto con vistas a mejorar la calidad del gasto y a garantizar que los fondos de los contribuyentes de la Unión se utilicen correctamente y con prudencia, incluidos los siguientes principios:
— establecimiento del presupuesto de la Unión sobre la base de un examen de las políticas propuestas, los costes de «elaboración» para los organismos y beneficiarios interesados y los objetivos que podrían conseguirse con los fondos disponibles,
— la garantía de que los proyectos y programas sean lo más realistas y simples posible,
— la garantía de una responsabilidad plena y aceptada en materia de gasto, y propone que la Comisión, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, estudie un procedimiento encaminado a obtener una declaración de fiabilidad global para cada una de las perspectivas financieras y, a la espera de un fundamento jurídico que permita establecer la obligatoriedad de dicho procedimiento, que sea aplicado con carácter voluntario; Observaciones de las comisiones competentes para emitir opinión Comisión de Desarrollo
203. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas considere que los sistemas de supervisión y control de la ayuda exterior y el desarrollo sean solo parcialmente eficaces a la hora de garantizar la regularidad de los pagos, y que los pagos se vieron afectados por errores materiales; le preocupa igualmente que los errores que ha encontrado el Tribunal de Cuentas en algunos pagos finales no fueran detectados por la Comisión y que la Comisión no controle el uso que hacen los socios de las centrales de compras humanitarias; celebra el hecho de que el número de transacciones que contienen errores (el 13 %) se hubiera reducido a la mitad con respecto a años anteriores, no obstante, subraya la necesidad de seguir esforzándose por reducir aun más este porcentaje;
204. Observa que «las insuficiencias detectadas durante las auditorías periódicas de los sistemas de los socios no siempre son corregidas […] a su debido tiempo» ( 1 ) por la DG ECHO; por consiguiente, insta a la DG ECHO a que refuerce su capacidad de control y seguimiento;
______________________________
( 1 ) Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativa al ejercicio 2009 (2010/C 303/01), p. 144, apartado 6.42.
205. Pide a la Comisión que integre más ampliamente los aspectos medioambientales en los proyectos de desarrollo, incluidos los programas de apoyo presupuestario, y que evalúe las acciones de integración del medio ambiente en la cooperación al desarrollo; lamenta que esas deficiencias puedan deberse a escasez de personal y espera que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior permita progresar en este sentido;
206. Pide de nuevo una mayor participación de los parlamentos y una mayor consulta a la sociedad civil local de los países socios a la hora de elaborar y revisar los documentos estratégicos por país del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD);
207. Insta a la Comisión a que ayude a los países socios a desarrollar el control parlamentario y las capacidades de auditoría y a aumentar la transparencia y el acceso público a la información, en particular, cuando la ayuda se presta a través del presupuesto de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento del ICD ( 1 ), y pide a la Comisión que informe regularmente de los avances registrados;
208. Pide una vez más a la Comisión que demuestre que ha destinado al menos el 20 % de la ayuda al desarrollo a la educación primaria y secundaria y a los servicios sanitarios básicos, incluida la seguridad de acceso al agua y a las instalaciones de saneamiento; sugiere, además, que es necesario llevar a cabo de manera rigurosa las evaluaciones de impacto de estos gastos con el fin de maximizar la eficacia de los programas realizados;
209. Pide a la Comisión que, en general, conceda una mayor importancia a la salud de las mujeres en los países en desarrollo y que, en particular, mejore la salud materna, ya que se trata de un área en la que los Objetivos de Desarrollo del Milenio se encuentran lejos de cumplirse;
210. Destaca que los mecanismos de ayuda al desarrollo deben estar destinados también a promover la creación de riqueza y a apoyar a las pequeñas y medianas empresas, ya que la creación de riqueza sigue siendo una herramienta esencial para paliar la pobreza; reitera que, según estimaciones, los países en desarrollo pierden anualmente 800 000 millones EUR a través de flujos ilícitos de capital, y que prevenir este hecho puede resultar decisivo para paliar la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
211. Valora positivamente que los organismos de las Naciones Unidas posean a menudo una experiencia y unas competencias específicas difíciles de encontrar en otros lugares; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que la Comisión no demuestre previamente de forma convincente que la elección de una organismos de las Naciones Unidas resulta realmente más eficiente y efectiva que la de otros medios de distribución de la ayuda ( 2 ); pide a la Comisión que aplique un proceso más transparente y objetivo para la elección de los canales de ejecución de la ayuda;
212. Insta a la Comisión a que garantice una mayor visibilidad de las actividades financiadas con fondos de la Unión en otros continentes;
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
213. Toma nota de que los créditos de pago del marco financiero 2000-2006 para el Fondo Social Europeo (FSE) previstos para 2009 se utilizaron en un 97,1 % (1 540 000 000 EUR); observa que los pagos intermedios y las prefinanciaciones para el marco financiero 2007-2013 ascendieron a 11 300 000 000 EUR; reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para mejorar la gestión financiera; lamenta que, pese a la crisis financiera, los Estados miembros no hayan hecho uso de los créditos del FSE;
214. Toma nota de que la frecuencia de los errores siguió una curva decreciente en los tres años anteriores, pasando de un 54 % en 2007 a un 36 % en 2009; reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para reducir los porcentajes de error; pide que se intensifiquen los esfuerzos, en particular con vistas a reducir el reembolso de los gastos que no son subvencionables;
215. Pide a la Comisión que contribuya a mejorar la gestión financiera continuando con el programa de acción para acelerar los procedimientos de toma de decisiones con respecto a las correcciones financieras;
____________________________
( 1 ) Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
( 2 ) Informe Especial n o 15/2009 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ayuda comunitaria suministrada a través de organizaciones de Naciones Unidas: toma de decisiones y seguimiento.
216. Se felicita de que la aplicación del programa del FSE se centrara en la Estrategia europea de empleo, en especial en las medidas destinadas a mejorar la empleabilidad en el mercado laboral (36,6 % ( 1 )) y en actividades de desarrollo de la educación y la formación profesional (22,8 % ( 1 )), la inclusión social [20,8 % ( 1 )] y la igualdad de oportunidades [6,5 % ( 1 )];
217. Elogia los esfuerzos de la Comisión por lograr que todos los Estados miembros presenten cuentas detalladas mediante informes anuales de control de los organismos de auditoría e informes anuales de síntesis;
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
218. Destaca la importancia de las líneas presupuestarias 17 02 02 (acción de la UE en el ámbito de la política de protección de los consumidores) y 17 01 04 03 (relativa a los gastos de gestión administrativa) para una aplicación eficaz de cada programa anual de trabajo en el marco del Programa de protección de los consumidores 2007-2013, y pide a la Comisión que aumente la publicidad dada a las subvenciones disponibles (en particular, en lo que respecta a las acciones conjuntas en el marco del Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores [Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 )], para las que no se ha recibido ninguna solicitud); celebra el uso fructífero de los recursos suplementarios (2 000 000 EUR) previstos en 2009 para el proyecto piloto «Medidas de control en el ámbito de la política de los consumidores»;
219. Se felicita de las ediciones sucesivas del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo como herramienta importante para mejorar el control y la clasificación innovadora de los mercados; considera que la base empírica que se ha creado debería servir de base para las nuevas ideas políticas a escala nacional y de la Unión, y pide a la Comisión que utilice los resultados del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo a la hora de definir sus políticas en todos los ámbitos pertinentes;
220. Observa con gran interés la transformación de la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública en la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo y su primer año de funcionamiento en el marco de un mandato ampliado; felicita a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo por haber alcanzado los objetivos de gestión de las subvenciones y contratos en el marco del Programa de protección de los consumidores [Decisión n o 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 )]; considera problemático, no obstante, que el 3 % de los pagos se efectuara pasado el plazo de pago;
221. Acoge con satisfacción las mejoras realizadas para alcanzar una tasa de ejecución del 92 % de los créditos de pago para la realización y el desarrollo del mercado interior (línea presupuestaria 12 02 01); toma nota de que el índice de ejecución para el programa Solvit (línea presupuestaria 12 02 02) se espera que se acerque al 92 % teniendo en cuenta el total de los pagos durante 2008, 2009 y 2010; reitera la necesidad de mantener una línea separada para Solvit;
222. Subraya la importancia de las pequeñas y medianas empresas (PYME) e insta a la Comisión a que analice la eficacia de los actuales programas de financiación destinados a las PYME y facilite su participación en los programas de investigación de la UE mediante la inclusión en el presupuesto de la UE de instrumentos financieros innovadores;
223. Toma nota de las consideraciones del Tribunal de Cuentas sobre las mercancías introducidas ilegalmente en el territorio de la UE (Informe Anual, apartado 2.22) y de la respuesta de la Comisión, en la que indica la aclaración facilitada por el código aduanero modernizado; pide a la Comisión que le informe cuanto antes del seguimiento dado a las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia;
224. Insta a los Estados miembros a que utilicen métodos adecuados de análisis de riesgos con el fin de centrar los controles aduaneros en operadores o mercancías de alto riesgo; pide además a los Estados miembros que complementen los controles basados en los riesgos con una serie de controles aleatorios; solicita a la Comisión que preste una atención particular, cuando elabore las disposiciones de ejecución del código aduanero modernizado, a la realización de controles materiales de las mercancías, tanto con fines fiscales como de seguridad; pide que se mejoren las auditorías previas y posteriores en lo que se refiere a unos procedimientos simplificados y al despacho de aduanas centralizado;
_____________________
( 1 ) De los gastos certificados.
( 2 ) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
( 3 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.
Comisión de Transportes y Turismo
225. Observa que, en el presupuesto para 2009, tal como fue definitivamente aprobado y posteriormente modificado en el curso del ejercicio, se incluyó específicamente, para las políticas que tienen cabida en el ámbito de actividades de la Comisión de Transportes y Turismo, un total de 2 427 millones EUR en créditos de compromiso y de 2 103 millones EUR en créditos de pago; constata además que de estos importes se destinaron:
— 934 582 000 EUR en créditos de compromiso y 830 594 000 EUR en créditos de pago para las Redes Europeas de Transportes (RTE-T),
— 17 600 000 EUR en créditos de compromiso y 14 500 000 EUR en créditos de pago para la seguridad en el transporte,
— 64 971 000 EUR en créditos de compromiso y 29 054 000 EUR en créditos de pago para el Programa Marco Polo,
— 146 902 000 EUR en créditos de compromiso y 109 257 000 EUR en créditos de pago para las agencias de transporte y el Órgano Europeo de Vigilancia del GNSS,
— 427 424 000 EUR en créditos de compromiso y 388 859 000 EUR en créditos de pago para los transportes, incluido un ámbito prioritario dedicado a la movilidad urbana sostenible, dentro del séptimo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico,
— 2 750 000 EUR en créditos de compromiso para la seguridad del transporte,
— 3 800 000 EUR en créditos de compromiso y 3 600 000 EUR en créditos de pago para el Programa Marco Polo;
226. Lamenta que, al examinar la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas haya decidido de nuevo centrarse más bien en las políticas de investigación y de energía y no tanto en la política de transportes;
227. Se felicita por las elevadas tasas de utilización que siguen registrándose en relación con los créditos tanto de compromiso como de pago destinados a los proyectos de las RTE-T, situados ambos cerca del 100 %; pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, con cargo a los presupuestos nacionales, que se sume a este esfuerzo de la UE; recuerda que el Parlamento ha respaldado un incremento del nivel de financiación de la Unión; celebra la revisión intermedia de los proyectos del programa plurianual RTE-T 2007-2013, publicada el 27 de octubre de 2010, que prevé la optimización de los créditos presupuestarios para la RTE-T y da importancia a una planificación financiera fiable de los proyectos;
228. Manifiesta su preocupación por el hecho de que la tasa de utilización de los créditos de pago que afectan a la seguridad y a la optimización de los sistemas de transporte y de los derechos de los pasajeros haya vuelto a ser escasa (un 73 %); lamenta que solo se ha podido alcanzar el 100 % en la tasa de utilización de los créditos de pago para el Programa Marco Polo II, ya que más de la mitad de los créditos previstos en un principio se redistribuyeron a lo largo del año 2009;
229. Celebra el considerable aumento con respecto a 2008 de la tasa de utilización de los créditos de pago para el programa Galileo, y subraya la considerable importancia de este programa para los sectores de logística y de transporte sostenible;
230. Toma nota del hecho de que las verificaciones de las operaciones por muestreo revelan una probabilidad de índice de error de entre el 2 y el 5 %; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos para que este índice siga reduciéndose;
231. Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha estimado que las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte son legales y regulares en todos sus aspectos significativos; celebra el hecho de que la Agencia haya conseguido cubrir los puestos que todavía quedaban libres a finales de 2008;
232. Hace hincapié en la necesidad urgente de transparencia a través del suministro de información apropiada a los contribuyentes y a las autoridades presupuestarias y de una coordinación reforzada entre la política regional y la política de transporte, sobre todo en lo que respecta a la financiación de la RTE-T, dado que, por el momento, la evaluación de los proyectos en cuanto a su valor añadido europeo es insuficiente, por lo que los créditos no se utilizan de la manera óptima, con el fin de eliminar, entre otros, los cuellos de botella, los problemas en las fronteras o las dificultades por la falta de conexiones;
233. Insiste en que el proceso de selección de proyectos de transporte y su aprobación en el marco de la política de cohesión debería configurarse de forma más fiable;
234. Celebra el Informe Especial n o 8/2010 del Tribunal de Cuentas sobre las inversiones de la Unión en infraestructura ferroviaria y, en especial, la constatación de que los coordinadores actuales de la RTE-T han desempeñado un papel muy positivo, sobre todo en la medida en que han facilitado los contactos entre las partes interesadas; apoya la recomendación de que la Comisión considere la posibilidad de nombrar otros coordinadores para cubrir los demás proyectos prioritarios;
235. Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que los proyectos prioritarios no se definan sobre la base de un análisis de los flujos de tráfico reales y previstos y de que se podría aumentar el uso del análisis de los costes y beneficios; señala, no obstante, que los proyectos prioritarios también responden a objetivos de cohesión económica, social y territorial, de la Unión, así como a la voluntad de luchar contra el cambio climático mediante el apoyo a modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente;
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
236. Se felicita de que la situación relativa al nivel de ejecución de los compromisos en el presupuesto relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia haya mejorado de manera notable (un 97,7 % frente a un 87,5 % en 2008), al igual que el nivel de ejecución de los pagos (un 89,6 % frente a un 80,9 % en 2008);
237. Lamenta que el nivel de anulaciones de pagos sea tan elevado (un 8,5 %), en gran parte debido a las anulaciones de pagos en el presupuesto para las Agencias y los sistemas de información a gran escala (SIS II y VIS);
238. Expresa su satisfacción por el alto porcentaje de ejecución de los cuatro fondos del programa «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios»; observa que este elevado porcentaje de ejecución refleja asimismo la utilidad de dichos fondos y pide que este aspecto se tenga en cuenta en la futura planificación presupuestaria y en los debates sobre el próximo Marco Financiero Plurianual, al hilo de los informes de evaluación intermedia elaborados por la Comisión;
239. Lamenta que el nivel de ejecución de los pagos sea inferior en lo que respecta a los programas «Derechos fundamentales y justicia» y «Seguridad y defensa de las libertades»; toma nota de las justificaciones presentadas por la Comisión, a saber, que los resultados de las convocatorias de propuestas no han sido satisfactorios y que la crisis económica ha dificultado aún más la obtención de cofinanciación de los candidatos;
240. Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya señalado que algunas agencias no han presentado las declaraciones relativas a sus cuentas consolidadas o han presentado una declaración modificada y que la información que están obligadas a proporcionar sigue pendiente desde hace varios años;
241. Pide a la Comisión que publique lo antes posible los informes de evaluación intermedia sobre los distintos fondos y programas;
Comisión de Cultura y Educación
242. Pide a la Comisión que abunde en sus esfuerzos por seguir reduciendo el índice de error en los cierres y que estudie atentamente la anterior generación de programas; señala que el índice de error en la gestión de la nueva generación de programas muestra una tendencia a la baja en comparación con la anterior generación, lo que refleja la utilidad de los cambios técnicos introducidos en las normas de los actuales programas;
243. Observa que en el área «Educación y cultura» el grueso de todas las transacciones se efectúa a través de agencias nacionales; aplaude, en este sentido, los esfuerzos de la Comisión por asistir a las agencias nacionales en la mejora de sus sistemas contables, y pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias en caso de incumplimiento de los requisitos de la UE en materia de auditoría;
244. Expresa su satisfacción por la ampliación del uso de las herramientas informáticas, ya que ello reduce los trámites burocráticos y puede contribuir notablemente a facilitar los procedimientos para los solicitantes y reducir el tiempo necesario para el tratamiento de las solicitudes;
245. Insta a la Comisión, a la Agencia Ejecutiva el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) y a las agencias nacionales a que sigan trabajando para establecer procedimientos flexibles y para continuar reduciendo los retrasos en los pagos, dado que los beneficiarios tienen derecho a esperar que se respeten los calendarios indicados en las guías de los programas u otras comunicaciones oficiales;
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
246. Considera que el índice global de ejecución de las líneas presupuestarias para medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria es satisfactorio;
247. Destaca el porcentaje global de ejecución presupuestaria del 97,12 % en el ámbito del medio ambiente, lo que representa un resultado mejor que el 95,15 % de 2008 en créditos de compromiso; señala, además, el alto nivel de ejecución de los pagos, el 99,92 %;
248. Celebra el nivel de ejecución, en general muy alto, de los créditos de compromiso y de los créditos de pago en el ámbito de la salud pública, en el que la ejecución de los créditos de compromiso en todas las líneas presupuestarias se acerca al 100 %;
249. Constata que el alto nivel de ejecución de los compromisos en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal, y la salud de las plantas sigue estable en relación con 2008, en el 98 %; es consciente del pequeño descenso en la ejecución de los pagos (82 %); pide a los Estados miembros que procuren presentar estimaciones más precisas a la Comisión en relación con las medidas de erradicación;
250. Acoge favorablemente que se haya alcanzado el 99,35 % en la ejecución del presupuesto operativo de LIFE+, particularmente teniendo en cuenta que la Autoridad presupuestaria había aumentado los créditos de compromiso en 29 000 000 millones EUR en relación con la propuesta inicial de la Comisión; constata que en la tercera convocatoria del programa LIFE+, se seleccionaron 210 proyectos, que incluyen acciones en los ámbitos de «Naturaleza y biodiversidad» (84), «Política de medio ambiente y gobernanza» (115), e «Información y comunicación» (11);
251. Subraya que la contribución a las actividades internacionales en materia de medio ambiente, que se destina a financiar las contribuciones obligatorias y voluntarias a los convenios, protocolos y acuerdos internacionales, tiene una tasa general de ejecución del 84,46 %, frente al 76,12 % de 2008; también es consciente de que la tasa de ejecución se ve influida por las variaciones en los tipos de cambio, pues la mayor parte de las contribuciones se abona en dólares;
252. Constata que el Instrumento de Financiación de la Protección Civil, que incluye los ámbitos de reacción en caso de catástrofe, medidas de preparación y medidas para reducir los efectos de las emergencias, alcanzó una tasa de ejecución del 72,56 %, por un importe de 15 411 millones EUR; señala, por tanto, que la tasa de ejecución de los créditos de pago es del 44,52 %, ya que las convocatorias de licitación no se publicaron hasta el primer semestre de 2009, por lo que los proyectos aún no se han completado;
253. Señala, en lo que se refiere a los fondos para emergencias y los fondos relacionados con la producción de catástrofes, que las declaraciones de coste definitivas presentadas por los Estados miembros son a menudo inferiores a la estimación inicial; pide a los Estados miembros que procuren presentar estimaciones más precisas a la Comisión, e insta a la Comisión a que desarrolle la asistencia a los Estados miembros en este proceso;
254. Constata que, en al marco del presupuesto 2009, se presentaron 3 proyectos piloto y 2 acciones preparatorias en el ámbito de medio ambiente y 4 en el de la salud pública; toma nota de la baja calidad de las propuestas presentadas para el proyecto piloto «Comercio de derechos de emisión de dióxido de sulfuro en el Mar Báltico», por lo que no se firmó ningún contrato; es consciente de que la acción preparatoria sobre puestos de control en relación con el transporte de animales se anuló debido a la baja calidad de las propuestas, que no cumplían los criterios mínimos de evaluación;
255. Subraya la importancia de orientar mejor las licitaciones y proporcionar una mayor asistencia a los solicitantes, en particular en los programas de salud pública, con objeto de evitar la presentación de proyectos claramente no subvencionables o de baja calidad; es consciente, no obstante, de que algunos proyectos siempre encontrarán dificultades para su ejecución;
256. Subraya que el cumplimiento de las disposiciones administrativas y financieras del Reglamento financiero no debe producir retrasos innecesarios en la concesión de subvenciones o en la selección de los proyectos a financiar; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por mejorar los procedimientos administrativos que tienen un impacto sobre la ejecución de los créditos de compromiso y los créditos de pago;
257. Señala que, a finales de 2009, la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, una entidad administrativa de la Comisión Europea, gestionaba una cartera de 361 proyectos de gastos compartidos en el marco del programa de salud pública, de los que 287 eran acuerdos firmados, lo que representa una contribución total de la UE de 156 000 000 millones EUR; subraya que el presupuesto administrativo necesario para ejecutar los programas de la Unión se elevó a un total de 6 400 000 EUR para la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública (PHEA); toma nota de los nuevos procedimientos estructurados de información, que permiten una mejor supervisión de la ejecución del presupuesto, con el fin evitar las prórrogas y cumplir estrictamente el principio de anualidad del presupuesto;
258. Constata que la comunicación entre las Agencias y las instituciones, pero también entre las Agencias y la opinión pública europea, acusa deficiencias; anima a todos cuantos desarrollan actividad en las Agencias y en las instituciones a mejorar la comunicación entre sí y a ampliar las actividades de difusión;
259. Pide a la Comisión (DG SANCO y DG ENVI) que informe anualmente a las correspondientes comisiones del Parlamento, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, de la eficiencia y la efectividad de los proyectos y programas ejecutados;
Comisión de Asuntos Exteriores
260. Toma nota de que, en su Informe sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas considera «que los pagos del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009 correspondientes al grupo de políticas Ayuda exterior, desarrollo y ampliación estaban afectados por errores materiales» ( 1 ); manifiesta su preocupación por el hecho de que estos errores estén relacionados con la subvencionabilidad y las irregularidades en los procedimientos de adjudicación de contratos, que son los sectores más vulnerables a la mala gestión y al fraude ( 2 );
261. Se congratula, en lo que se refiere a la regularidad de las operaciones de gastos en materia de relaciones exteriores, del aumento de la frecuencia de las operaciones consideradas totalmente «regulares » por el Tribunal de Cuentas en comparación con las cifras de 2008 y de 2007;
262. Se congratula asimismo de la introducción, en 2009, de nuevos procedimientos y listas de control que han permitido reforzar los procedimientos de control ex ante en la DG RELEX;
263. Insiste, en lo que se refiere a la aplicación de la PESC y de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), en que se comuniquen rápidamente al Parlamento la definición de los objetivos y las opciones de las misiones para que este pueda formular mejor sus recomendaciones al Consejo y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;
264. Se congratula de que la Comisión haya gastado 396 000 000 EUR entre 2007 y 2010 en apoyar a los países candidatos a la adhesión en sus esfuerzos por mejorar los sistemas judiciales y en la lucha contra la corrupción, así como de los progresos realizados a este respecto; advierte, no obstante, contra un excesivo optimismo, y pide a la Comisión que aporte pruebas de que este dinero se gastó de manera eficiente y que indique si la mejora de las estructuras de control dio realmente lugar a un aumento de las sanciones contra las personas corruptas, incluso en casos de gran repercusión mediática, si se aplicó plenamente la legislación y si las reformas se mantienen;
265. Toma nota del recurso cada vez mayor a la gestión conjunta en el mecanismo alimentario, y pide a la DG ECHO que informe sobre su experiencia en la aplicación del mecanismo alimentario en su Informe Anual de Actividades para 2010;
Comisión de Desarrollo Regional
266. Observa que los fondos de cohesión están sujetos a normas especialmente complejas y su aplicación difiere de otros ámbitos de gasto de la Unión lo que los hace más vulnerables a posibles errores; recuerda que la tasa de error en el gasto de cohesión sigue siendo la mayor de todos los pagos de la UE, (porcentaje superior al 5 % en 2009); destaca, no obstante, la importante disminución de la tasa de error en comparación con 2008, y pide, por consiguiente, una mayor simplificación y más apoyo técnico para permitir a los Estados miembros y a las regiones garantizar una ejecución más eficaz; señala que la Comisión o los Estados miembros deben dotar a las autoridades regionales de los conocimientos y las competencias de tipo técnico, lo que les permitirá mejorar la eficiencia y la eficacia de los recursos puestos a su disposición;
____________________________
( 1 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 146.
( 2 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 140.
267. Constata que el incumplimiento de las normas en materia de contratación pública sigue siendo una de las causas más frecuentes de irregularidades, lo que en parte se debe a su complejidad; recomienda la simplificación y la reducción de las normas en materia de contratación pública a fin de reducir la incidencia global de errores;
268. Se muestra preocupado por el hecho de que, en la declaración de fiabilidad de su informe anual de actividad para 2009, la DG REGIO afirme que, por lo que respecta a 38 de los 79 programas considerados, la DG REGIO no dispone de una garantía razonable sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes por lo que se refiere a los reembolsos en 2009 de los gastos declarados; solicita más datos acerca de la información que falta en relación con los reembolsos de 2009; señala que los Estados miembros están obligados a facilitar suficiente información en sus respectivos informes anuales de actividad, y pide a la Comisión que proponga un sistema de sanciones en caso de que la información suministrada no permita a la Comisión constatar la legalidad y la regularidad;
269. Acoge con satisfacción el Dictamen n o 1/2010 del Tribunal de Cuentas titulado «Mejora de la gestión financiera del presupuesto de la Unión Europea: Riesgos y desafíos», y llama la atención sobre la eficacia parcial de los sistemas de control y supervisión en varios ámbitos de elevado riesgo relacionados con el Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE), en particular la cohesión y el desarrollo rural;
270. Destaca, en el contexto de la revisión del Reglamento financiero, la necesidad de aclarar las normas y los sistemas de gestión aplicables en el ámbito de la gestión compartida, y subraya que, por lo que respecta a la política de cohesión, tal aclaración debe ser lo más amplia posible para evitar las contradicciones con el Reglamento financiero; observa que los problemas de gobernanza entre el Reglamento financiero y los reglamentos relativos a la política de cohesión pueden evitarse mediante una mejor coordinación de las normas de elegibilidad a través de las diferentes políticas; opina, no obstante, que la simplificación, en particular por lo que respecta a la revisión del Reglamento financiero, debe garantizar normas estables y sistemas de gestión a largo plazo;
271. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reflexionen sobre la conveniencia de desarrollar el principio del «contrato de confianza», de modo que se puedan reducir los controles sobre los sistemas que hayan demostrado su eficacia en la lucha contra los errores y el fraude;
272. Señala que los sistemas de control y auditoría de los programas INTERREG carecen, en parte, de un enfoque uniforme reconocido por los organismos de control de todos los Estados miembros participantes; pide el reconocimiento mutuo de un conjunto común de reglas y normas entre las autoridades de los Estados miembros encargadas de la auditoría y el control de programas transfronterizos;
273. Remite, en relación con otras observaciones de carácter específico que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009 ( 1 ).
____________________________
( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0195 (véase la página 63 del presente Diario Oficial).
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0211/2010] ( 2 ),
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ), así como los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas,
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes ( 4 ), presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión ( 5 ), y su Resolución que contiene observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,
— Vistos los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Vista la Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2011, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 (05891/2011 – C7-0053/2011),
— Vistos el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 6 ), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0135/2011),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad y respetando el principio de buena gestión financiera;
B. Considerando que los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas aportan información sobre motivos de preocupación en la utilización de los fondos, que, por tanto, resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto;
C. Considerando que sus observaciones sobre los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la Decisión del Parlamento de 10 de mayo de 2011 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión,
________________________
( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.
( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
( 5 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0194 (véase la página 31 del presente Diario Oficial).
( 6 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
OBSERVACIONES GENERALES
1. Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal de Cuentas ha logrado producir, cada año, más y mejores Informes Especiales; lamenta el hecho de que, desafortunadamente, dichos Informes no siempre reciben la atención política que merecen, debido a las normas aplicables en el Parlamento;
2. Señala que los Informes Especiales son de gran importancia a la hora de reflexionar sobre el cambio y/o la adaptación de programas y proyectos, ya que pueden dar lugar a un uso más eficiente de los recursos humanos y presupuestarios; agradece la actitud positiva de la Comisión en relación con estos procesos y su voluntad de adoptar medidas urgentes para poner remedio a la mayor parte de las deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas en sus Informes;
3. Pide una vez más a sus órganos competentes que adapten las normas de tal manera que la comisión competente pueda decidir si, en virtud de la gravedad de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, es necesario elaborar un informe de iniciativa para el Pleno fuera de la cuota establecida para los informes de iniciativa;
OBSERVACIONES ESPECÍFICAS
Parte I: Informe Especial n o 15/2009 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Ayuda comunitaria suministrada a través de organizaciones de Naciones Unidas: toma de decisiones y seguimiento»
4. Señala que los fondos de desarrollo de la Unión canalizados a través de los órganos de las Naciones Unidas se duplicaron entre 2002 y 2008 hasta superar los 1 000 millones EUR;
5. Valora el hecho de que trabajar a través de los órganos de las Naciones Unidas puede general economías de escala, así como una mayor eficacia de la ayuda gracias a una mejor coordinación de los donantes, pero señala que no siempre es necesariamente así, ya que las organizaciones de la sociedad civil aportan a menudo un valioso conocimiento de campo local y su participación puede conducir a una mayor responsabilización de los socios que son países en desarrollo;
6. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas considere que existen dificultades para transponer los estrictos requisitos jurídicos para seleccionar a los socios de manera objetiva y transparente en criterios prácticos para apoyar la toma de decisiones;
7. Pide, por lo tanto, a la Comisión que establezca unos criterios y procesos de selección claros que garanticen que se eligen los mecanismos de entrega de la ayuda más eficientes y eficaces en cada caso;
8. Pide a la Comisión que controle más cuidadosamente los proyectos de ayuda ejecutados por las Naciones Unidas para determinar su impacto y su rentabilidad reales;
9. Considera que la propuesta de la Comisión concerniente a los fondos fiduciarios de varios donantes debería combinar la capacidad de la Comisión de crear, gestionar y coordinar esos fondos con un control democrático y presupuestario suficiente;
10. Estima que la cooperación con el sistema de las Naciones Unidas debería supeditarse a que se produzcan progresos satisfactorios en el proceso de reforma de las Naciones Unidas, en el estatus de la Comisión en el sistema de las Naciones Unidas y en el desarrollo de procedimientos y prácticas en materia de persecución de los actos delictivos cometidos por el personal de las organizaciones internacionales; considera asimismo que es necesario establecer un sistema de investigación y de recuperación de los fondos de la Unión gastados indebidamente;
11. Considera necesario completar el marco de control existente dando acceso a los informes de auditoría interna de las Naciones Unidas a los ordenadores delegados competentes de la Comisión, al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo;
12. Estima que se deben proporcionar al Parlamento garantías de fiabilidad en forma de una declaración de fiabilidad de la organización internacional, similar a la declaración que los ordenadores delegados de la Comisión están obligados a emitir, y similar a las declaraciones nacionales de gestión que el Parlamento requiere de los Estados miembros;
13. Considera que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior y su compleja estructura, que permite a sus funcionarios administrar los fondos de la Comisión en las acciones exteriores, hace aún más urgente solucionar los problemas de gestión y control; estima, por tanto, que es esencial que la Unión se sitúe en un plano de igualdad con los Estados miembros en las Naciones Unidas a fin de alcanzar progresos visibles en el control y, según el caso, el seguimiento de las recuperaciones u otras responsabilidades;
14. Insta a la Comisión a que aumente el caudal de información relativa a la ejecución del FED a nivel nacional y regional en los países ACP y a que garantice una mayor visibilidad de todas las actividades financiadas con fondos de la Unión en otros continentes;
Parte II: Informe Especial n o 17/2009 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Acciones de formación profesional a favor de la mujer cofinanciadas por el Fondo Social Europeo»
15. Recuerda al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que, con arreglo al artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea en todos sus ámbitos de actividad; opina por ello que los aspectos de género se han de tener en cuenta en todas las fases del procedimiento presupuestario, incluidas las fases de preparación, ejecución y auditoría del presupuesto de la Unión Europea;
16. Recuerda al Tribunal de Cuentas y a la Comisión las conclusiones y recomendaciones del estudio de viabilidad de la integración de determinados elementos de la perspectiva de género en el proceso presupuestario;
17. Acoge favorablemente el informe basado en evaluaciones realizadas en la Comisión y en cinco Estados miembros (Alemania, España, Francia, Reino Unido e Italia) que, en total, representan el 76 % del gasto relativo a actividades de formación profesional en favor de las mujeres cofinanciadas por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2000-2006; observa, sin embargo, que el informe revela varios puntos débiles en el establecimiento de medidas y la selección de proyectos auditados por el Tribunal de Cuentas, y observa deficiencias en relación con el seguimiento de los resultados de los programas;
18. Señala que las acciones de formación que se contemplan en los programas fiscalizados no se establecieron como respuesta directa a los análisis de las exigencias del mercado laboral y que las medidas adoptadas tendían a ofrecer un amplio margen de maniobra para la ejecución de las acciones y no se focalizaron suficientemente en grupos destinatarios específicos; lamenta que el Tribunal de Cuentas no tomara en consideración cuestiones más amplias como la vuelta al trabajo de las mujeres o la mejora de sus competencias;
19. Considera que los futuros programas operativos deben tener en cuenta el análisis del mercado laboral para que las actividades de formación puedan responder a los resultados de estos análisis; sigue considerando, no obstante, que la formación en favor de las mujeres debe mejorar sus competencias y, a su vez, tener en cuenta sus necesidades específicas, como son el cuidado de los hijos y la flexibilidad laboral; apoya, además, la adopción de un procedimiento eficaz de selección de proyectos para aprobar aquellos que hagan frente a la desigualdad y respondan a los problemas señalados en el análisis;
20. Señala que, con los indicadores actuales, los criterios de selección de proyectos en los Estados miembros fiscalizados no tenían en cuenta de modo suficiente los análisis del mercado laboral ni garantizaban que los proyectos seleccionados fueran acordes con los objetivos generales de los programas; recomienda que en el futuro dichos indicadores estén más enfocados a la igualdad de género, que se establezcan objetivos claros y que se mejore la fiabilidad de la información para garantizar que las autoridades encargadas de la ejecución de los programas, los Estados miembros y la Comisión puedan llevar a cabo evaluaciones de manera eficaz;
21. Solicita a la Comisión que continúe supervisando la aplicación, por parte de los Estados miembros, de indicadores adecuados y viables para garantizar la obtención de datos fiables, lo que permitiría llegar a conclusiones válidas sobre la eficiencia y la eficacia de las acciones cofinanciadas; pide que se informe periódicamente sobre los progresos alcanzados, garantizando a su vez que no resulten excesivas las obligaciones de los patrocinadores de los proyectos;
22. Pide al Tribunal de Cuentas que tenga en cuenta la observación formulada por la Comisión en el Informe anual sobre la ejecución del presupuesto en relación con las rúbricas 4 y 13, según la cual el enfoque de estas rúbricas es más amplio e incluyen, entre otras políticas, la de igualdad de género;
23. Pide a la Comisión, ante la persistencia de las diferencias salariales entre hombres y mujeres en Europa, que continúe promoviendo acciones de formación profesional destinadas específicamente a las mujeres con el fin de que adquieran o mejoren las competencias necesarias para superar este desfase;
24. Lamenta las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en el Informe Anual sobre pagos indebidos en la ejecución del proyecto Daphne II; pide a la Comisión que efectúe un seguimiento de la situación y garantice una ejecución adecuada del programa Daphne en el futuro;
25. Reitera la petición que formuló a la Comisión y al Tribunal de Cuentas para que la información sobre las políticas relativas a la integración de la perspectiva de género y los datos específicos al respecto se incluyan en el informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto;
Parte III: Informe Especial n o 1/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones? »
26. Acoge con satisfacción la publicación del Informe del Tribunal de Cuentas y el detallado análisis llevado a cabo por este;
27. Aprecia el papel clave de los procedimientos aduaneros de importación simplificados para los operadores económicos por lo que se refiere a la facilitación del comercio, pero lamenta que dichos procedimientos hayan dado lugar a unos niveles injustificados de pérdidas para el presupuesto de la Unión y a infracciones de la política comercial de la UE;
28. Acoge favorablemente la mejora del marco reglamentario de los procedimientos simplificados para las importaciones, introducido desde principios de 2009, y confía en que la Comisión finalice sus directrices para las auditorías a posteriori cuanto antes y, a más tardar, antes de finalizar 2011;
29. Invita a los Estados miembros a aplicar con prontitud dicho marco, e insta a la Comisión a supervisar exhaustivamente los progresos;
30. Encuentra inaceptable la falta de controles eficaces de los procedimientos simplificados para las importaciones en los Estados miembros que ha puesto de manifiesto el Informe, e invita a la Comisión a seguir investigando la eficacia de los controles de los procedimientos simplificados en los Estados miembros y, en especial, a investigar los avances por lo que se refiere a la realización por parte de los Estados miembros de las auditorías a posteriori (por ejemplo, la frecuencia, la metodología, el uso del análisis de riesgo, y la organización de las mismas), así como a presentar los resultados de dicha investigación al Parlamento antes de finalizar 2011 en relación con al menos la mitad de los Estados miembros y antes de finalizar 2012 en relación con el resto de los Estados miembros;
31. Considera que los Estados miembros deberían esforzarse más por asegurar la efectiva recaudación de los derechos de aduana, en particular si se tiene en cuenta que se quedan con el 25 % de ellos como compensación por los costes de la recaudación;
32. Pide al Tribunal de Cuentas que estudie la posibilidad de dar seguimiento a este Informe Especial tras la introducción de las directrices para las auditorías a posteriori, y pide a la Comisión que facilite al Parlamento una estimación de las pérdidas de recursos propios tradicionales debidas a los actuales controles ineficaces de los procedimientos simplificados en los Estados miembros;
33. Pide a la Comisión que analice el concepto neerlandés de auditorías previas a la autorización, que, si bien no se sigue de forma generalizada en los Países Bajos, se corresponde completamente, en opinión del Tribunal de Cuentas, con el modelo del control de este, así como que recomiende el uso de dicho modelo en otros Estados miembros y que, en septiembre de 2011, informe al Parlamento de los progresos realizados;
34. Insta a la Comisión a investigar más detalladamente el problema del abuso de «supersimplificaciones» (dispensas de notificación) y a facilitar al Parlamento cifras detalladas por Estado miembro sobre la frecuencia de las supersimplificaciones antes de que finalice el procedimiento de aprobación de la gestión para 2009; invita a la Comisión a definir con mayor detalle las circunstancias especiales con arreglo a las cuales los operadores pueden acogerse a la dispensa de notificación;
35. Pide a la Comisión a que examine antes de febrero de 2011 los casos de Bélgica, Francia, Irlanda, Suecia y el Reino Unido, donde los operadores fueron incapaces de proporcionar la documentación aduanera solicitada en el marco de las auditorías a posteriori, y que informe al Parlamento de las medidas tomadas por dichos Estados miembros para corregir tal situación antes de que finalice el procedimiento de aprobación de la gestión para 2009;
36. Lamenta la ausencia de una política coherente de la Unión por lo que respecta a las sanciones que han de imponer los Estados miembros a los operadores que infrinjan la normativa en materia de procedimientos simplificados introducida para facilitarles las operaciones económicas; pide a la Comisión que informe al Parlamento de las medidas adoptadas para poner remedio a esta situación;
37. Pide a los Estados miembros que dejen claras a los operadores económicos sus responsabilidades cuando recurran a procedimientos simplificados, medidas que pueden incluir la formación obligatoria;
Parte IV: Informe Especial n o 2/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «La eficacia de los regímenes de apoyo «Estudios preliminares» y «Construcción de nuevas infraestructuras » pertenecientes al sexto programa marco de investigación»
38. Constata la competencia cada vez mayor a la que se enfrenta la Unión en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, tanto de sus competidores tradicionales como de países emergentes; señala, por tanto, que la investigación y, en concreto, las nuevas infraestructuras de investigación son esenciales para que la Unión logre los objetivos establecidos en la Estrategia UE 2020: un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;
39. Destaca que la Comisión debería estudiar detenidamente todos los elementos para conseguir el máximo provecho del dinero empleado; observa, sin embargo, que no existen datos explícitos ni en el Informe Especial ni en la respuesta de la Comisión que permitan llegar a la conclusión de que la Comisión aprovechó al máximo el dinero empleado;
40. Subraya la importancia de la conclusión recogida en el análisis realizado por la Comisión en 2000 de que no existe suficiente masa crítica en el desarrollo tecnológico relacionado con las infraestructuras; observa que ni del Informe Especial ni de la respuesta de la Comisión se deduce que las características y el número de los proyectos financiados (28 en total) hayan alcanzado esta masa crítica; pide, por tanto, a la Comisión que dé nuevas precisiones en este caso concreto sobre el objetivo de alcanzar una masa crítica y la forma en que se ha promovido;
41. Observa, en relación con los estudios preliminares, que el Tribunal de Cuentas, al entrevistar a los beneficiarios, los representantes de las organizaciones de investigación, los representantes de la comunidad científica y los representantes de los Estados miembros y los Estados asociados, no tuvo en cuenta el hecho de que todos ellos, por naturaleza, están predispuestos favorablemente a los estudios realizados; alienta, además, al Tribunal de Cuentas a emplear pruebas complementarias para examinar mejor la eficacia de los proyectos en cuestión;
42. Observa que, según la respuesta de la Comisión, la «financiación de la UE mediante el régimen CNI no tenía por finalidad ser el desencadenante de decisiones de construir nuevas infraestructuras, sino reforzar la dimensión europea»; constata, sin embargo, que no se ha definido de modo suficiente la «dimensión europea» y el «valor añadido europeo» ( 1 ) y, en concreto, la forma de medirlos y la correspondencia entre estos conceptos y los fondos dedicados a los proyectos; pide, por consiguiente, a la Comisión que precise en mayor medida estos conceptos de modo concreto y cuantificable;
_____________________________
( 1 ) Informe Especial n o 2/2010, respuesta de la Comisión a los apartados 25 y 26: El objetivo del régimen CNI era lograr una «Optimización de infraestructuras europeas proporcionando una ayuda limitada al desarrollo de una serie de proyectos de creación de infraestructuras en casos debidamente justificados cuando esta ayuda pueda tener un efecto catalizador crítico en cuanto a valor añadido europeo».
43. Coincide con el Tribunal de Cuentas y la Comisión en que la Comisión y las autoridades de los Estados miembros deben comunicar claramente a todos los candidatos potenciales las ventajas de utilizar fuentes de financiación complementaria y en que deben dar una mayor promoción a estas ventajas, aun cuando el VII PM haya supuesto un gran avance en este aspecto;
44. Señala que el recurso a fuentes de financiación complementaria es un factor crucial para la creación de nuevas infraestructuras de investigación en los próximos años;
45. Señala que resulta necesario que la Comisión adopte medidas concretas para administrar de manera idónea el aspecto de la complementariedad, por ejemplo la realización de controles de doble financiación o cofinanciación no subvencionable;
46. Recuerda que la Comisión publicó en 2008 una Guía práctica sobre oportunidades de financiación de la UE para investigación e innovación y que pidió a los Estados miembros que mejoraran los dispositivos para la coordinación en el uso de la financiación;
47. Pide al Tribunal de Cuentas que, a partir de las cuentas y las perspectivas presupuestarias, lleve a cabo una evaluación de la investigación y desarrollo en materia de seguridad financiados por la Unión, incluyendo el sexto programa marco, la acción preparatoria de investigación sobre seguridad (PASR) y el séptimo programa marco, siguiendo la recomendación del estudio del Departamento Temático C de políticas del Parlamento «Revisión de las medidas de seguridad en el programa marco de investigación », de octubre de 2010;
Parte V: Informe Especial n o 3/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Evaluaciones del impacto en las instituciones europeas: ¿sirven de apoyo a la adopción de decisiones? »
48. Acoge con satisfacción el Informe del Tribunal del Tribunal de Cuentas y respalda sus observaciones y conclusiones;
49. Se congratula del satisfactorio comienzo y las mejoras continuas del sistema de evaluación del impacto (EI) de la Comisión, en especial, la constante actualización de las directrices de la Comisión sobre las EI y el fortalecimiento de las funciones del Comité de evaluación de impacto (CEI);
50. Observa con satisfacción que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas, los procedimientos de EI ya forman parte integral de los procesos de desarrollo de las políticas y han contribuido a mejorar las propuestas legislativas de la Comisión;
51. Alienta a la Comisión a que aplique medidas para aumentar la transparencia del proceso de planificación de las EI; considera que la Comisión no solo debe explicar por qué una EI es necesaria, sino también hacer públicos los motivos de las decisiones de no realizar una EI (en los casos concretos en que su CEI ha determinado la necesidad de realizar una EI);
52. Opina, como se afirmaba en el segundo informe provisional de 21 de mayo de 2008 sobre las actividades legislativas y las relaciones interinstitucionales del Grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria, que las EI deben cubrir todas las iniciativas legislativas, incluidas las medidas de simplificación y comitología; invita a todas las partes implicadas a que redefinan el alcance de las EI durante las próximas conversaciones interinstitucionales, prestando especial atención a los recientes cambios resultantes del Tratado de Lisboa;
53. Insta a la Comisión a que las partes interesadas no solo intervengan en los trabajos preparatorios de las EI, sino también a que las consulte a propósito de los proyectos de informe de EI y a que, siguiendo el ejemplo de algunos países de la OCDE, publique estos proyectos de EI;
54. Alienta a la Comisión a que mejore la planificación del procedimiento de EI con el fin de dejar al CEI tiempo suficiente para su examen;
55. Considera que la presentación y la discusión de las EI deben formar parte integral del trabajo legislativo del Parlamento y alienta a sus comisiones a que inviten con más frecuencia a representantes de la Comisión a participar con este fin;
56. Llama la atención de la Comisión sobre las observaciones críticas acerca de la longitud y el carácter técnico de las EI, así como de la complejidad del lenguaje empleado; considera que las mejoras a este respecto aumentarían la utilidad de las EI para los legisladores, las partes interesadas y el público;
57. Señala, no obstante, que la independencia de las EI tal y como se llevan a cabo en la actualidad es cuestionable debido al hecho de que los miembros del Comité de Evaluación de Impacto (IAB) responsable de las EI de la Comisión, son nombrados por el Presidente de la Comisión y están sujetos a las instrucciones de este;
58. Observa además que el mismo problema se produce por lo que respecta a las evaluaciones a posteriori de la Comisión que solo tienen un valor limitado como apoyo al Parlamento en su supervisión de la ejecución del presupuesto por parte de la Comisión;
59. Destaca que las evaluaciones de impacto no solo deben realizarse antes de la adopción de un texto legislativo (ex ante), sino que también deben llevarse a cabo tras su adopción (ex post); recuerda que esto es necesario para poder valorar mejor si se han alcanzado realmente los objetivos de las normas y en qué medida se deben adecuar o mantener los actos legislativos;
60. Está convencido de que las EI y otras evaluaciones llevadas a cabo en nombre del Parlamentoreforzarían la comprensión del público en general y el conocimiento del valor de las políticas de la Unión, y desempeñarían un papel importante para fomentar la participación pública y el debate;
61. Subraya que el derecho de iniciativa de la Comisión limita el papel del Parlamento y cree firmemente que unas EI independientes, libres y sin restricciones darían a los diputados al Parlamento Europeo mayor voz en la futura evolución de las políticas europeas;
Parte VI: Informe Especial n o 4/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Pueden generar buenos resultados la concepción y la gestión del régimen de movilidad del programa Leonardo da Vinci?»
62. Acoge con satisfacción el Informe del Tribunal de Cuentas y la profunda evaluación de la concepción y gestión del régimen de movilidad del programa de aprendizaje permanente Leonardo da Vinci contenido en el mismo;
63. Constata con satisfacción la conclusión global de que la concepción y la gestión del régimen de movilidad del programa Leonardo da Vinci pueden generar resultados eficaces;
64. Muestra su preocupación —a pesar de ser plenamente consciente de la complejidad de la tarea de desarrollar indicadores adecuados para los numerosos objetivos fijados para el programa y de reconocer los recientes progresos a este respecto— por la conclusión del Tribunal de Cuentas sobre la ausencia de un régimen global para la medición del impacto del programa y sobre la incapacidad de la Comisión para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos transcurridos tres años del programa, período que equivale aproximadamente a la mitad de su duración;
65. Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los progresos realizados con respecto al establecimiento de una nueva herramienta de búsqueda de socios eficaz y de fácil uso que solucione las dificultades de los solicitantes para encontrar socios de acogida en otros países;
66. Solicita a la Comisión que garantice la correcta evaluación de las solicitudes mediante el ulterior desarrollo del manual de evaluación y la integración de la comprobación de las evaluaciones de las solicitudes en sus visitas de control de la calidad y del impacto a los países participantes, en el caso de que el análisis del valor añadido de tales comprobaciones resulte positivo;
67. Pide a la Comisión que establezca un régimen global para la medición del impacto del programa y que mejore el sistema de información sobre los resultados y los efectos del programa, y en especial que finalice la aplicación informática LLPLink para informar sobre la medida del impacto sin más demora y que mantenga informado al Parlamento sobre los avances que se produzcan a este respecto;
68. Pide a la Comisión que subsane las insuficiencias en los controles detectadas en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas;
Parte VII: Informe Especial n o 5/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «La aplicación del enfoque Leader al desarrollo rural»
69. Observa que, como señala el Tribunal de Cuentas, es posible mejorar de manera significativa varios aspectos para garantizar el valor añadido que es esencial para el enfoque Leader; considera muy lamentable que persistan las mismas deficiencias diez años después de la anterior auditoría del Tribunal de Cuentas sobre el enfoque Leader;
70. Apoya las recomendaciones 3, 4, 5 y 6 del Tribunal de Cuentas;
71. Muestra su acuerdo con la recomendación 1, según la cual no debe concederse financiación a los proyectos completados, pero considera que ello no debe impedir que Leader financie la expansión de los proyectos en curso; acoge, por tanto, con satisfacción la intención de la Comisión de presentar propuestas que permitan la expansión de proyectos para los que se ha presentado una nueva solicitud de financiación destinada a fases ulteriores;
72. Toma nota de que en la recomendación 2 se dice que los miembros de los grupos de acción local (GAL) deben «ausentarse de cualquier debate, evaluación o decisión» cuando tengan «cualquier interés personal, político, profesional o comercial en un proyecto»; toma nota, además, de que el Reglamento financiero prohíbe acciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses; insta a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la plena aplicación del Reglamento financiero por parte de los miembros de los comités de evaluación de proyectos y de decisión de los GAL; coincide en que, cuando proceda, siempre deberá realizarse una declaración de intereses por escrito y que las declaraciones de intereses deben publicarse en las actas de las reuniones;
73. Pide a la Comisión que proporcione una definición clara del concepto de «interés en un proyecto» y considera que la redacción de actas suficientemente claras de todas las reuniones de toma de decisiones debería convertirse en una práctica habitual para despejar dudas acerca de la falta de equidad en la selección de los proyectos y reforzar la transparencia y neutralidad de la toma de decisiones;
74. Considera que para garantizar el elemento de «valor añadido» de Leader la Comisión debería alentar aún más a los GAL a que realicen un esfuerzo de acercamiento para identificar a los actores locales que sean capaces de desarrollar proyectos más estratégicos en determinados ámbitos, como ya ocurre en Mecklemburgo-Pomerania Occidental (Alemania) e Irlanda;
75. Pide a la Comisión que aplique sin demora medidas que aumente la transparencia de la selección de proyectos, tomando como ejemplo Mecklemburgo-Pomerania Occidental (Alemania) y los Países del Loira (Francia), y considera que debe establecerse un sistema por el que los GAL publiquen las actas de las reuniones de selección de proyectos en sus sitios internet;
Parte VIII: Informe Especial n o 6/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Ha logrado sus objetivos principales la reforma del mercado del azúcar?»
76. Observa que, en términos generales, la reforma de 2006 en el mercado del azúcar de la Unión fue adecuada y logró los objetivos consistentes en aumentar la competitividad e igualar la diferencia de precios entre el mercado interno de la Unión y el mercado mundial;
77. Observa que el Tribunal de Cuentas tiene reservas sobre la medición de la competitividad basada únicamente en las regiones; hace hincapié en que la Comisión no tuvo la oportunidad de examinar la competitividad real de los distintos cultivadores y fábricas; manifiesta su preocupación por que, si, por tanto, la competitividad de una región no se ha basado en su potencial real, sino en la distorsión del mercado por las cuotas relativamente altas de algunas regiones debidas a criterios políticos, la nueva situación creada por la reforma no garantice la optimización en términos del potencial de competitividad real de estas regiones;
78. Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que los datos sobre la productividad y la eficiencia de los productores de azúcar podrían ser muy útiles para evaluar la aplicación de la reforma; pregunta, por consiguiente, a la Comisión por qué no solicitó dichos datos como requisito previo para recibir ayuda económica;
79. Pregunta a la Comisión por qué a los grandes productores de azúcar que han renunciado a su cuota al aceptar la compensación del fondo de reestructuración (como incentivo económico para abandonar el sector) no se les pidió que proporcionaran información sobre el destino que daban a esta compensación; señala asimismo la importancia de recabar y gestionar esta información, con el fin de lograr una organización más efectiva y eficaz de la política agrícola común en el futuro;
80. Recuerda que las azucareras ocupan un lugar importante en la política agrícola y, a escala local, su presencia es una condición previa para la producción de remolacha azucarera, pero que esto no atañe a los refinadores de caña de azúcar tradicionales, puesto que la caña de azúcar se produce fuera de la UE; pregunta por ello a la Comisión cuál es el bien público que se persigue al conceder ayuda temporal a la industria de la caña de azúcar;
81. Pone de relieve, por lo que se refiere a la cuota adicional de la isoglucosa, que su producción industrial no guarda relación con la disponibilidad local de maíz y otras materias primas y que, tal como menciona la Comisión, el precio del maíz y de otras materias primas utilizadas para procesar la isoglucosa sigue sin verse afectado; observa, por tanto, que la demanda y el patrón de consumo de isoglucosa difieren radicalmente del consumo de azúcar; coincide, por tanto, con el Tribunal de Cuentas en que «el hecho de incluir estas cuotas adicionales gratuitas en las posteriores reducciones de cuotas se aparta aparentemente de toda lógica» ( 1 ) y pregunta a la Comisión cuál es el bien público que se persigue al conceder franquicias a los productores de isoglucosa;
82. Pide a la Comisión que examine si los fondos proporcionados para el régimen de reestructuración se utilizaron para reubicar algunas fábricas de la Unión en terceros países que reciben un trato preferente por parte de la Unión, puesto que subvencionar la productividad fuera de Europa no era uno de los objetivos de la reforma del azúcar;
83. Llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que los beneficios del aumento de la concentración industrial en el sector no se han visto acompañados del traslado de las reducciones de precios a los consumidores o solo lo han hecho de forma limitada; pregunta, por tanto, si la Comisión adoptó alguna medida o iniciativa en el contexto de la reforma del azúcar o durante esta reforma con el fin de garantizar que las reducciones en el precio del azúcar a granel se trasladasen al consumidor final;
84. Observa que, según el Informe Especial del Tribunal de Cuentas, existen «grandes variaciones situadas entre un saldo positivo neto de 390 EUR por tonelada a la que se había renunciado en relación con los costes de cierre netos, hasta un déficit neto de 226 EUR por tonelada» ( 2 ) y se pregunta si la reforma no se podría haber diseñado de forma que estas variaciones fueran mínimas;
85. Está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que «no existían datos globales sobre el impacto de las renuncias a las cuotas en las economías locales, ni sobre el número de puestos perdidos por estos motivos o de puestos alternativos para el personal anteriormente empleado en las fábricas desmanteladas » ( 3 ) y considera que estos datos serán muy útiles para obtener una imagen global de la reforma en las regiones afectadas; observa, por consiguiente, que cuando los fondos procedentes de la Unión se destinan a un beneficiario, cabe esperar —al amparo del derecho del contribuyente europeo a ser informado— un flujo inverso de información transparente sobre el destino de los fondos, lo que no contradice en modo alguno las competencias de los Estados miembros;
86. Coincide con el Tribunal de Cuentas Europeo en que los Estados miembros que decidieron conceder ayudas a la diversificación deberían haber establecido programas nacionales de reestructuración que detallaran las medidas de diversificación que debían adoptarse en las regiones afectadas e informar a la Comisión de tales programas; pide, por ello, que la Comisión indique el impacto de las ayudas a la diversificación en las regiones afectadas;
87. Coincide con el Tribunal de Cuentas Europeo en que la Comisión debe proponer una serie de medidas «para eliminar las rigideces y limitaciones del sistema actual de cuotas que perjudican a la competitividad de los cultivadores y productores» ( 4 );
_____________________________
( 1 ) Informe Especial n o 6/2010, apartado 43.
( 2 ) Informe Especial n o 6/2010, apartado 72.
( 3 ) Informe Especial n o 6/2010, apartado 73.
( 4 ) Informe Especial n o 6/2010, recomendación 2.
88. No puede dar una opinión, a la vista de la observación del Tribunal de Cuentas de que la UE se ha vuelto más dependiente de las importaciones, sobre la respuesta de la Comisión relativa a que, en términos generales, «el nivel de autoabastecimiento dentro de la cuota mantenido tras la reforma (en torno al 85 %) puede considerarse satisfactorio» ( 1 ), teniendo en cuenta la apertura del mercado europeo a terceros países; observa que el debate sobre la disponibilidad de suministros no está bien documentado ni fundamentado y que el Parlamento no ha podido acceder a ningún estudio sobre el nivel óptimo de disponibilidad de azúcar ni sobre las posibles hipótesis que contemplen las consecuencias y posibles reacciones ante la falta de suministro (así como los costes pertinentes) en caso de que se produjera una perturbación importante en el mercado mundial del azúcar;
Parte IX: Informe Especial n o 8/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «La mejora del rendimiento del transporte en los ejes ferroviarios transeuropeos: ¿Ha sido eficaz la inversión de la UE en infraestructura ferroviaria?»
89. Acoge con satisfacción la publicación del Informe del Tribunal de Cuentas, constructivo y bien preparado, y el análisis detallado llevado a cabo por el mismo;
90. Considera que se podría conseguir una mayor coordinación y concentración de los recursos financieros de la Unión mediante mejoras en la definición de los proyectos prioritarios; pide a la Comisión que determine la definición de los proyectos prioritarios según las necesidades demostrables con respecto a los servicios ferroviarios actuales y previstos;
91. Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para adaptar la infraestructura ferroviaria a los servicios transeuropeos, creando al mismo tiempo enlaces ahora inexistentes en pasos transfronterizos, eliminando cuellos de botella en las intersecciones importantes y sustituyendo o actualizando la antigua infraestructura ferroviaria;
92. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por hacer progresos a escala europea con la legislación adoptada; considera que la Comisión debe seguir mejorando la cooperación con los Estados miembros para que las medidas legislativas sobre seguridad ferroviaria y derechos de los pasajeros, apertura del mercado e interoperabilidad a escala de la Unión se transpongan con éxito a la legislación nacional;
93. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por seguir invirtiendo importantes recursos para contribuir a la mejora de la preparación de los proyectos;
94. Insta a la Comisión a consultar a expertos externos en infraestructuras ferroviarias con el fin de evaluar mejor los aspectos técnicos de los proyectos propuestos antes de su aprobación en el marco del Fondo de Cohesión;
95. Hace hincapié en la necesidad de promover una mejor preparación de los proyectos con el fin de reducir el riesgo de que se produzcan aumentos de los costes de proyectos futuros debido a factores imprevisibles, como condiciones geográficas inesperadamente difíciles o requisitos de protección medioambiental;
96. Observa que en ocasiones hay demoras hasta que la infraestructura está disponible para su uso; solicita a la Comisión que coopere más estrechamente con los Estados miembros con el fin de realizar las mejoras necesarias en la planificación futura;
97. Acoge con satisfacción la eficacia de las secciones dedicadas a los servicios de pasajeros de alta velocidad, que está en consonancia con las expectativas;
98. Observa que el Tribunal de Cuentas ha detectado varias complicaciones, como las diferencias de ancho de vía, energía de tracción, sistemas de control de trenes (señalización), longitud de los trenes y normas de funcionamiento; pide a la Comisión que ayude más a los Estados miembros a avanzar en la superación de las complicaciones, lo que facilitaría mejoras en el desarrollo de enlaces de transporte transeuropeo; señala que la Unión tiene que desempeñar un papel importante en la promoción de la interoperabilidad de las redes nacionales junto con un apoyo financiero eficiente;
99. Observa que el nombramiento de coordinadores europeos ha mejorado considerablemente la ejecución de los proyectos de la RTE-T al concentrar las inversiones y facilitar el desarrollo de los proyectos prioritarios; pide a la Comisión que mantenga el papel que desempeñan actualmente los coordinadores y que evalúe la posibilidad de nombrar más coordinadores en las secciones de los proyectos prioritarios que se enfrentan a complicaciones importantes;
___________________________
( 1 ) Informe Especial n o 6/2010, respuesta de la Comisión, apartado 58.
100. Opina que deben ampliarse las responsabilidades de la Agencia Ejecutiva de la RTE-T en términos de un aumento del control efectivo y del procedimiento de evaluación en lo que respecta a la cofinanciación de los proyectos prioritarios;
101. Observa que, mientras que la concentración de la cofinanciación de la RTE-T en puntos transfronterizos ha mejorado desde 2006, sigue quedando mucho por hacer, incluida la eliminación de los cuellos de botella y la creación de enlaces necesarios;
102. Hace hincapié en que todos los problemas y cuestiones pendientes deben evaluarse durante la preparación de la revisión de las directrices de la RTE-T;
103. Pide a la Comisión que revise la política de la RTE-T con el fin de enfrentar los desafíos futuros relacionados con los objetivos del cambio climático, un mayor crecimiento económico y la cohesión social y económica;
Parte X: Informe Especial n o 9/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Se ha utilizado de manera óptima el gasto de las Medidas Estructurales de la UE en abastecimiento de agua para uso doméstico?»
104. Hace hincapié en que el agua, y especialmente el agua potable, es un recurso natural estratégico que, al igual que el resto de recursos naturales, se encuentra bajo una presión cada vez mayor en el siglo XXI debido al crecimiento continuo de la demanda, y, en consecuencia, el Parlamento tiene el deber y la obligación de prestar especial atención a la protección y a la utilización prudente y racional del agua con el fin de garantizar la buena calidad de esta y el suministro suficiente de agua potable para la población en crecimiento y las futuras generaciones;
105. Acoge con satisfacción las recomendaciones constructivas del Tribunal de Cuentas e invita a los Estados miembros a prestar mayor atención a la gestión integrada de los recursos hídricos, que responde a intereses tanto medioambientales como económicos, en la elaboración de sus programas y proyectos para la cofinanciación de la Unión y a que aspiren a optimizar el valor añadido de la intervención de la Unión;
106. Subraya la necesidad de realizar un examen más riguroso de los proyectos en el momento de la solicitud a fin de prevenir insuficiencias; invita, por tanto, a la Comisión a seguir mejorando el uso de orientaciones y listas de comprobación mediante el establecimiento de criterios más claros para evaluar las solicitudes de subvención con objeto de mejorar la efectividad y la coherencia de los procedimientos y sus resultados, y garantizar un seguimiento adecuado de los casos en que no se aporte la información requerida o no se acometan las medidas solicitadas;
107. Muestra su estupor ante la conclusión del Tribunal de Cuentas de que, si bien algunos proyectos habían sido terminados varios años antes de que se realizara la auditoría, no estaban en funcionamiento debido a la falta de infraestructuras complementarias; insta, por tanto, a los Estados miembros a que se esfuercen por mejorar la planificación de los proyectos con el fin de evitar que infraestructuras costosas, como las del sector de abastecimiento de agua, no se puedan poner en funcionamiento debido a la falta de conexiones en la red;
108. Invita asimismo a los Estados miembros a garantizar una mejor planificación mediante la realización de evaluaciones exhaustivas de las necesidades y a velar por que, en la medida de lo posible, las inversiones sean eficaces y económicas teniendo en cuenta la posibilidad de pasar los costes a los usuarios y aumentar la eficiencia en el uso del agua con el fin de proteger los recursos hídricos, y tratando de aumentar la eficiencia en el uso del agua y reduciendo las pérdidas;
109. Pide a los Estados miembros que garanticen una mejor coordinación y que logren la participación de más partes interesadas en la planificación de los proyectos con el fin de evitar situaciones en las que las inversiones destinadas a aumentar la capacidad del suministro de agua se efectúan en un municipio sin tener en cuenta la reducción del consumo como consecuencia de otras inversiones en el mismo municipio o en las que las inversiones se realizan en un sistema de suministro supramunicipal sin el compromiso de los municipios para utilizarlas;
Parte XI: Informe Especial n o 10/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Medidas específicas en favor de la agricultura de las regiones ultraperiféricas y de las islas menores del Mar Egeo»
110. Acoge con satisfacción el Informe del Tribunal de Cuentas y las respuestas de la Comisión;
111. Respalda la recomendación 1 del Tribunal de Cuentas; reconoce, en lo relativo al artículo 12 del Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ( 1 ), que el principio de subsidiariedad es aplicable a la elaboración de programas conformes con las condiciones marco previstas por la Comisión; es consciente de la necesidad de hallar las medidas adecuadas a nivel nacional, con arreglo a las condiciones marco previstas; saluda la labor de la Comisión de determinar la coherencia de los programas con la legislación de la Unión y de establecer la coordinación con las autoridades nacionales durante la fase de programación, labor en la que se incluyen las directrices transmitidas a los Estados miembros; destaca, en particular, la importancia de ahondar la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para mejorar los indicadores de control y la eficiencia;
112. Respalda la recomendación 2 del Tribunal de Cuentas; apoya la modificación del artículo correspondiente del Reglamento (CE) n o 247/2006 propuesta por la Comisión con el fin de facilitar el procedimiento anual de revisión de los Estados miembros;
113. Respalda la recomendación 3 del Tribunal de Cuentas; reconoce que el principio de subsidiariedad se aplica a la definición de las medidas; constata que la mayor implicación de los participantes en los programas y la realización de un análisis económico más detallado en los Estados miembros pueden servir para mejorar los programas; indica que en la definición de las medidas a nivel nacional deben tenerse presentes objetivos sostenibles para evitar su focalización en medidas superficiales; considera que en determinadas regiones resulta necesario prestar ayudas a tanto alzado o basadas únicamente en la producción, pero reclama el desarrollo de enfoques sostenibles que garanticen la viabilidad futura de la actividad agrícola en las regiones afectadas;
114. Respalda la recomendación 4 del Tribunal de Cuentas; insta asimismo a los Estados miembros a que fijen condiciones marco para la elaboración de indicadores comunes de control; es consciente de que las características específicas de los países cubiertos por los distintos programas dificultan el desarrollo de indicadores de control válidos a escala de toda la Unión; considera, no obstante, que para lograr un desarrollo sostenible de la agricultura y del espacio rural es imprescindible contar con indicadores comunes; se congratula de las consultas mantenidas por la Comisión con los Estados miembros para definir indicadores comunes de control, que se aplicarán a los programas a partir de 2011; considera que estas consultas pueden servir de modelo para otros sectores que reciben financiación de la UE;
115. Respalda la recomendación 5 del Tribunal de Cuentas; se congratula de la propuesta del Tribunal de Cuentas de reducir el intervalo de evaluación de los programas a menos de cinco años; toma nota de las respuestas de la Comisión a la propuesta del Tribunal de Cuentas; hace suya la recomendación del Tribunal de Cuentas de que el intervalo quinquenal de evaluación se sustituya por una evaluación anual, con independencia de los informes anuales de ejecución que remiten los Estados miembros a la Comisión; reclama asimismo el establecimiento de un sistema de gestión de la información que permita supervisar los datos recabados por los Estados miembros sobre la base de los indicadores representativos de control y conduzca a una utilización más eficiente y sostenible de las ayudas financieras;
116. Pide a la Comisión que coopere de modo más eficaz con los Estados miembros; toma nota de que la Comisión no puede obligar a ningún Estado miembro a aplicar modificaciones conducentes a una mayor sostenibilidad de los programas; expresa su opinión de que la mayor participación de la Comisión en las medidas de control conducirá a una mayor eficiencia de los programas;
117. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
__________________________
( 1 ) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.