EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) ( 3 ), y, en particular, su artículo 16,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0150/2011),
1. Aplaza su decisión sobre a la aprobación de la gestión del Director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
____________________
( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) ( 3 ), y, en particular, su artículo 16,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),
— Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0150/2011),
____________________
( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
A. Considerando que la Escuela fue creada en 2001 y, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, transformada en organismo comunitario, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero general, con lo que se le aplica el Reglamento financiero marco de los organismos; B. Considerando que el Tribunal de Justicia, en sus informes sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, emitió una reserva en relación con la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes debido a que los procedimientos de contratación pública no respetaban las disposiciones del Reglamento financiero;
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2008, añadió un apartado de observaciones a su dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas, sin formular reservas al respecto, y emitió una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;
D. Considerando que, en su decisión de 7 de octubre de 2010 ( 1 ), el Parlamento denegó la aprobación de la gestión al Director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2008;
E. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2009, emitió de nuevo una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;
F. Considerando que el presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009 fue de 8 800 000 EUR, frente a 8 700 000 EUR para el ejercicio 2008,
Deficiencias en los procedimientos de contratación pública
1. Expresa su preocupación por la persistente infracción del Reglamento financiero por parte de la Escuela en lo que se refiere a las normas sobre contratos públicos; toma nota, en particular, de que una parte importante del presupuesto total de la Escuela presenta irregularidades en relación con:
— la ausencia de un contrato o de un procedimiento de licitación previos,
— la ausencia de un pliego de condiciones,
— la ausencia de solicitud o recepción de una oferta financiera,
— la falta de evaluación financiera;
2. Lamenta que en algunos casos no se llevaran a cabo investigaciones, por ejemplo en aquellos casos en que no se siguieron correctamente los procedimientos de contratación y en los que los contratos de trabajo firmados fueron ilegales;
3. Toma nota de que se ha designado finalmente a un responsable de contrataciones públicas y de que el 8 de junio de 2010 se aprobó, mediante Decisión n o 002/2010 del Director, un manual de contratación pública que incluye modelos y listas de control;
4. Pide que, antes del 31 de octubre de 2011, la Escuela le facilite al Parlamento un informe sobre la aplicación del manual de contratación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011;
Incumplimiento de las normas aplicables a los gastos para la organización de cursos
5. Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya descubierto deficiencias graves en las normas administrativas y financieras aplicables a los gastos para la organización de cursos y seminarios, que representan una parte significativa de los gastos operativos de la Escuela; considera inaceptable que las principales irregularidades se deban al hecho de que el Reglamento financiero revisado de la Escuela nunca haya entrado en vigor y, por lo tanto, todos los contratos de trabajo firmados fueran ilegales; toma nota de la afirmación de la Escuela de que estos contratos expiraron en 2010 y no se renovaron;
6. Lamenta que los contratos de trabajo firmados con algunos asesores y expertos (por un importe total estimado de 200 000 EUR, de los que 34 800 EUR corresponden al ejercicio 2009) fueran ilegales, ya que el Reglamento financiero revisado de la Escuela nunca entró en vigor;
7. Toma nota de que el Reglamento financiero de la Escuela que se sometió a la Comisión para dictamen en 2009 contenía dos disposiciones que no obtuvieron un dictamen favorable de la Comisión por considerarse que no respetaban el Reglamento financiero marco revisado;
__________________
( 1 ) DO L 320 de 7.12.2010, p. 11.
8. Recomienda que, en aras de la transparencia, la Escuela permita acceder directamente a su presupuesto pormenorizado, que debe incluir una lista de sus decisiones en materia de contratos y licitaciones y publicarse en la página web de la Escuela, salvo aquellos contratos cuya publicación pueda suponer un riesgo para la seguridad; opina que esta recomendación no contraviene el principio de protección de los datos personales;
Prórrogas de créditos
9. Expresa su preocupación por el hecho de que un importe superior a 3 800 000 EUR de los créditos de pago de 2009, equivalente al 43 % del presupuesto total, fue prorrogado a 2010; se muestra asimismo preocupado por el hecho de que el 46 % de los créditos prorrogados de 2008 hubo de ser anulado; subraya que esta situación indica la existencia de insuficiencias graves y recurrentes en la programación y el seguimiento de la ejecución del presupuesto y contraviene el principio de anualidad;
10. Observa que, si bien la gestión de la Escuela es nueva, se cometieron errores en el pasado que todavía no se han aclarado; manifiesta su preocupación por las insuficiencias de la Escuela en materia de programación y seguimiento de la ejecución del presupuesto correspondiente a 2009;
11. Señala que, nuevamente para el presupuesto de 2008, el 31 % del presupuesto total de la Escuela hubo de ser prorrogado y que, en 2007, el 41,5 % del presupuesto total de la Escuela tuvo que ser prorrogado, al tiempo que más del 20 % (500 000 EUR) de los créditos de la Escuela prorrogados del ejercicio 2006 fueron anulados;
12. Se congratula, no obstante, por el hecho de que, desde marzo de 2010, se celebran en la Escuela reuniones semanales de gestión financiera para mejorar la ejecución y el control presupuestarios; toma nota de las mejoras que se prevé introducir en conjunción con el plan plurianual de actividades (MAP) de la Escuela; toma nota de las acciones llevadas a cabo para solucionar el problema en 2010; pide a la Escuela que informe de manera continua a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las mejoras y las acciones llevadas a cabo;
Sistema contable
13. Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya informado de nuevo este año acerca retrasos y errores significativos en la elaboración de las cuentas provisionales correspondientes a 2009: señala, en particular, que al término del ejercicio 2009 había una acumulación de facturas sin tratar que sumaban un total de 900 000 EUR; toma nota de que esta situación se debió a un reparto insatisfactorio de las competencias financieras, a procedimientos de control interno deficientes y a las dificultades para contratar y mantener personal cualificado y competente en cuestiones financieras y contables; insta a la Escuela, por consiguiente, a que corrija cuanto antes esta situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto;
14. Le preocupa que la Escuela, en sus estados financieros de 2009, cuantificara el impacto total, en las reservas acumuladas, de sus errores anteriores al 1 de enero de 2008 en 929 670,27 EUR (el 10,56 % de su presupuesto total para 2009) y el impacto total, en las reservas acumuladas, de sus errores desde 2008 en 284 718,77 EUR (el 3,2 % de su presupuesto total para 2009);
Gestión de recursos humanos
15. Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya informado de deficiencias graves en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de los mismos; subraya en particular que los procedimientos no estaban suficientemente documentados; considera inaceptable que:
— los requisitos mínimos que los candidatos debían cumplir se fijaran generalmente después de la evaluación y clasificación de los candidatos,
— las preguntas para las entrevistas se prepararan con frecuencia tras el examen de las solicitudes,
— os procedimientos no estuvieran suficientemente documentados;
__________________________
( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
16. Se muestra asimismo preocupado por prácticas que no están permitidas por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea ( 1 ) o son ilegales; señala, en particular, casos en los que:
— no fue posible establecer si los candidatos que superaron con éxito las pruebas reunían los requisitos en cuanto a la experiencia profesional necesaria,
— el comité de selección tomó sus decisiones solo basándose en el currículum vítae,
— el candidato seleccionado no reunía los requisitos mínimos relativos a la experiencia profesional,
— se autorizó a un miembro del personal con responsabilidades de gestión a residir fuera del Reino Unido y trabajar, no obstante, en las instalaciones de la Escuela en Bramshill durante un número limitado de días al año con el consiguiente reembolso por la Escuela de los gastos de viaje;
17. Lamenta que todavía esté vigente un contrato de trabajo que se firmó de manera equivocada; pide a la Escuela que solucione esta irregularidad con carácter prioritario;
18. Se pregunta, no obstante, cómo piensa la Escuela solucionar estos problemas recurrentes relacionados con la gestión de los recursos humanos, en particular teniendo en cuenta que la ubicación de la secretaría de la Escuela en Bramshill impide que la Escuela tenga capacidad para atraer y retener a personas debidamente cualificadas;
19. Toma nota, no obstante, de que en 2010 la Escuela adoptó, mediante Decisión n o 004/2010 del Director, una guía de contratación que adapta los procedimientos al Estatuto de los funcionarios; pide, por lo tanto, a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el nivel de aplicación de esta Decisión;
Créditos utilizados para financiar gastos privados
20. Toma nota de que, tras la exigencia reiterada del Servicio de Auditoría Interna, el Tribunal de Cuentas y la autoridad de aprobación de la gestión, una empresa externa llevó a cabo finalmente un control ex post sobre los créditos utilizados para financiar gastos privados;
21. Toma nota, en particular, de que el objetivo de la evaluación externa fue revisar las acciones llevadas a cabo por la Escuela para solucionar las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas durante su auditoría de la Escuela en 2007 y elaborar un informe en el que se establecieran los créditos totales utilizados para financiar gastos privados y las cantidades recuperadas hasta la fecha; señala, en particular, que la auditoría externa informó de lo siguiente:
[en libras esterlinas (GBP)]
Línea presupuestaria
Créditos presentados a los auditores por la Escuela
Cantidades recuperadas por la Escuela
Gastos de transporte
9 508
7 421
Gastos de funcionamiento del parque móvil de la Escuela
14 783
13 916
Mobiliario adquirido
14 788
500
Gastos de telefonía móvil
3 721
3 721
TOTAL
42 800
25 558
22. Observa que, en aquellos casos en que están disponibles, las cifras facilitadas en el Informe 10/0257/KA sobre el reembolso de los gastos privados son muy inferiores a las cifras ya mencionadas y divulgadas en el informe de auditoría interna;
23. Lamenta que, debido al tiempo transcurrido y las deficiencias en la gestión, control e información financieros en la Escuela en el período anterior a la auditoría de 2007, el auditor externo no pudiera confirmar esta cuantificación de los créditos utilizados irregularmente; señala, por consiguiente, que el auditor externo consideró más importante poner el énfasis de la auditoría en las cantidades recuperadas y en la posibilidad de recuperar nuevas cantidades;
24. Toma nota de que el informe de auditoría externa concluyó que no existían posibilidades reales de recuperar nuevas cantidades; señala, en particular, que:
— la venta del mobiliario tan solo generó 500 GBP,
— la Escuela no puede exigir al personal que se ha beneficiado de servicios de transporte voluntarios que contribuya a posteriori a los gastos de transporte en que incurrió la Escuela; señala asimismo que, de conformidad con el artículo 85 del Estatuto de los funcionarios, solo se pueden recuperar cantidades percibidas por el personal si el funcionario conocía la irregularidad del pago o si la irregularidad era tan obvia que no podía ignorarla;
25. Destaca el hecho de que, en su Informe Anual específico para el año 2007, el Tribunal de Cuentas ya había señalado que los auditores no habían podido revisar todos los pagos efectuados durante el ejercicio 2007, ya que no era posible cuantificar los importes gastados de manera irregular para fines privados ni todos los diferentes tipos de gastos privados efectuados;
26. Subraya una vez más las responsabilidades del antiguo Director en relación con las deficiencias e irregularidades mencionadas anteriormente; remite, en este sentido, a su Resolución de 7 de octubre de 2010, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008 ( 1 );
_____________________
( 1 ) DO L 320 de 7.12.2010, p. 12.
27. Destaca, en particular, las siguientes conclusiones señaladas por la Presidencia checa el 18 de mayo de 2009:
— mala gestión de la Escuela: en relación con las conclusiones del Servicio de Auditoría Interna, la Comisión ofreció ayuda a la Escuela, pero el Director nunca recurrió ni a la DG Justicia, Libertad y Seguridad ni a la DG Presupuestos,
— comunicación en el seno de la Secretaría: la falta de comunicación y de confianza entre el Director y el personal dio lugar a conflictos prolongados,
— falta de transparencia: en lugar de identificar los problemas y pedir asesoramiento al consejo de administración o a la Comisión, el Director no compartió la información que se descubrió finalmente de manera casual,
— responsabilidad del Director ante el consejo de administración: el Director no respetó las decisiones del consejo de administración;
28. Observa que se han establecido correctamente las responsabilidades en lo que se refiere a los créditos utilizados para financiar gastos privados; lamenta, por lo tanto, que el consejo de administración de la Escuela no haya asumido plenamente sus responsabilidades ante los errores de gestión del antiguo Director para no perjudicar la imagen de la Escuela; no esta dispuesto a aceptar que el consejo de administración haya decidido no adoptar una sanción disciplinaria, fundamentalmente a causa de las posibilidades de recurso de que hubiera podido valerse el antiguo Director;
29. Reitera, por consiguiente, su posición de que se ha de considerar responsable al consejo de administración de la Escuela, y propone que se introduzcan cambios para evitar que esta situación se reproduzca en el futuro; pide de nuevo que se reconsidere la posición de la Comisión en el consejo de administración concediéndole el derecho de voto;
Auditoría interna
30. Celebra la iniciativa de la Escuela de facilitar a la autoridad de aprobación de la gestión el informe final de evaluación del Servicio de Auditoría Interna sobre la ejecución del plan plurianual 2010-2014 de la Escuela; considera que se trata de un ejemplo de transparencia y de buena práctica que deberían seguir las demás agencias;
31. Toma nota de que la Escuela, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna, del Tribunal de Cuentas y de la autoridad de aprobación de la gestión, adoptó finalmente, mediante Decisión n o 010/2010 del Director, de 21 de junio de 2010, un nuevo procedimiento para registrar las excepciones; pide ahora a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el nivel de aplicación de esa Decisión;
32. Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela debe basarse en mayor medida en su funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio;
Plan plurianual de actividades (MAP) de la Escuela para 2010-2014
33. Toma nota de que, a petición de la autoridad de aprobación de la gestión, el consejo de administración de la Escuela aprobó definitivamente el plan plurianual de actividad en mayo de 2010; toma nota asimismo de que, a finales de septiembre de 2010, 19 de las 44 etapas se habían completado, en tanto que 18 etapas estaban en marcha con arreglo al calendario previsto y 7 etapas aún estaban a la espera de iniciar su ejecución;
34. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en su informe de evaluación final sobre la ejecución del plan plurianual de actividades de la Escuela para 2010-2014, el Servicio de Auditoría Interna encontrara una falta de claridad en la descripción de algunos puntos del plan y un solapamiento entre algunas de sus etapas; subraya, por lo tanto, que la información sobre los progresos realizados no siempre es lo suficientemente precisa como para comprender claramente las implicaciones de cada etapa en términos de acciones concretas y hace difícil evaluar la situación general final de las acciones correspondientes;
35. Insta, por lo tanto, a la Escuela a que:
— en relación con el objetivo MAP 2/Etapa 7-«Normas de control interno de la CEPOL», adopte la nueva configuración de 16 normas de control interno (NCI), que simplifican las 24 normas originales,
— en relación con el objetivo MAP 3/Etapa 4-«Evaluación de la eficiencia y la eficacia del rendimiento de la Secretaría y de su dirección y gestión», describa la situación del cuadro de indicadores equilibrado previsto para la medición del rendimiento de la Escuela y el ejercicio anual de evaluación del personal,
— en relación con el objetivo MAP 4/Etapa 1-«Revisión de los circuitos financiero y contable», sea más precisa sobre la evolución futura prevista de los procedimientos financieros, describiendo los resultados de la revisión, en particular las recomendaciones más importantes que la Escuela tiene previsto aplicar para promover unos procedimientos financieros efectivos, incluidos controles,
— en relación con el objetivo MAP 5/Etapa 2-«Capacidad de verificación ex ante y ex post», explique los principales cambios en las verificaciones ex ante, ya puestos en práctica o aún en planificación, y los planes para los controles ex post sobre subvenciones,
— en relación con el objetivo MAP 10/Etapa 1-«Reducir la dependencia de personal temporal», desarrolle una política para la utilización de personal temporal,
— en relación con el objetivo MAP 11-«Mejora y desarrollo de la gestión de recursos humanos», describa la utilidad y los beneficios esperados del nuevo método previsto de gestión de recursos humanos de la Escuela, incluido el impacto que podría tener en las necesidades futuras de personal de la Escuela, y pide, por lo tanto, a la Escuela y a su consejo de administración que informen a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar el 30 de junio de 2011, sobre las acciones y mejoras llevadas a cabo en relación con todas estas cuestiones;
36. Toma nota de la respuesta de la Escuela de que, en caso de que tras una investigación interna se pudiera concluir la posibilidad de establecer una responsabilidad personal, tomaría las medidas necesarias de conformidad con la normativa aplicable; pide a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la realización de la investigación interna;
37. Pide al Tribunal de Cuentas que realice una auditoría específica para examinar la ejecución del plan de actividades de la Escuela;
38. Recuerda que la evolución de la Escuela en lo que se refiere a la aplicación del plan plurianual de actividades depende sobre todo de su capacidad para contratar a personal cualificado, con experiencia financiera y contable, y retenerlo;
Déficits estructurales
39. Toma nota de la opinión de la DG Justicia, Libertad y Seguridad, incluida en su Informe anual de actividades, sobre los problemas estructurales de la Escuela; cuestiona una vez más la capacidad de la Escuela para hacer frente a los siguientes problemas:
— la imposibilidad de aplicar la compleja reglamentación financiera y en materia de personal de la UE debido a la misión limitada y, consecuentemente, a las pequeñas dimensiones de la Escuela,
— la ubicación de la secretaría de la Escuela en Bramshill, a unos 70 kilómetros de Londres, que entraña desventajas, por ejemplo, en términos de contratación de personal y conexiones de transporte público,
— los costes de funcionamiento de la Escuela, que son muy elevados en comparación con sus actividades, teniendo en cuenta que, aunque solo trabajan en ella 28 personas, en 2009 el consejo de administración estaba formado por 27 miembros con derecho a voto;
40. Toma nota de que la Escuela y Europol son dos organismos de la Unión que actúan en ámbitos similares y realizan actividades complementarias; opina que, si estas actividades se reunieran en una agencia común, se evitarían costes adicionales innecesarios; recuerda que el presupuesto de la Unión se basa en una buena gestión financiera, lo que exige que el gasto sea pertinente, efectivo y eficiente y que se haga frente de manera adecuada a los gastos innecesarios;
a) recomienda, por consiguiente, la fusión de la Escuela con Europol en el futuro; está convencido de que esta fusión aumentará la racionalidad y la eficiencia del gasto; está convencido de que el coste de mantener separados a la Escuela y a Europol sería superior al coste de una fusión; se felicita, por lo tanto, de la propuesta de la Comisión de que Europol podría asumir la función de formación de la Escuela; lamenta que los Estados miembros rechazaran esta propuesta y pide que se vuelva a evaluar;
b) está seguro de que la fusión de la Escuela con Europol será beneficiosa para las actividades llevadas a cabo en la actualidad por las dos Agencias; opina que una fusión no solo dará soluciones concretas a los problemas estructurales y crónicos de la Escuela, sino que también permitirá que la Escuela se beneficie directamente de la experiencia de Europol en lo que se refiere a la delincuencia organizada internacional y el terrorismo para cumplir su misión de formar a los altos funcionarios de policía; considera que, gracias a esta fusión, Europol se beneficiará de la red y la experiencia de la Escuela en materia de formación, así como del hecho de disponer en su sede de una unidad centrada únicamente en cuestiones relacionadas con la formación;
c) reitera su solicitud a la Comisión para que, antes del 1 de septiembre de 2011, examine la posibilidad de asociar la Escuela a Europol para dar una solución concreta a sus problemas crónicos y estructurales; pide al Consejo y a la Comisión que presenten al Parlamento un informe sobre la fusión de la Escuela con Europol antes de finales de 2011;
41. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
____________________
( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).