Decisión del Comité Mixto del EEE nº 153/2013, de 8 de octubre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80327
Número oficial:
DOUE-L-2014-80327
Publicación:
27/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1195/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) para pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización Lyven) ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1196/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 9/2010 en lo que respecta al contenido de mínimo del preparado del endo-1,4-beta-silanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo de piensos para gallinas ponedoras (titular de la Autorización: Danisco Animal Nutrition) ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1332/2004 y (CE) n o 2036/2005 (titular de la autorización DSM Nutritional Products) ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1265/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012, con respecto a la actividad mínima de un preparado de 6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) como aditivo en los piensos para aves de corral, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 51/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 152/2009 en lo que respecta a los métodos de análisis para la determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 95/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a todos los peces, excepto salmónidos (titular de la autorización: Lallemand SAS) ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 96/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri NCIMB 30139 y un preparado de Lactobacillus casei ATTC PTA 6135 como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 8 ).

_____

( 1 ) DO L 342 de 14.12.2012, p. 23.

( 2 ) DO L 342 de 14.12.2012, p. 25.

( 3 ) DO L 347 de 15.12.2012, p. 12.

( 4 ) DO L 356 de 22.12.2012, p. 61.

( 5 ) DO L 20 de 23.1.2013, p. 33.

( 6 ) DO L 29 de 30.1.2013, p. 1.

( 7 ) DO L 33 de 2.2.2013, p. 19.

( 8 ) DO L 33 de 2.2.2013, p. 21.

(9) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 103/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 786/2007 con respecto al nombre del titular de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-manasa EC 3.2.1.78 (Hemicell) ( 1 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 105/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 con respecto al nombre del titular de la autorización de sal sódica de dimetilglicina ( 2 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 107/2013 de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles máximos de melamina en alimentos enlatados para animales de compañía ( 3 ).

(12) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico como aditivo en piensos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos, conejos y caballos, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1876/2006 y (CE) n o 757/2007 ( 4 ).

(13) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 160/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 162/2003, (CE) n o 971/2008, (UE) n o 1118/2010 y (UE) n o 169/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del diclazuril en los piensos ( 5 ).

(14) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 161/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de hidróxido de sodio como aditivo en los alimentos para perros, gatos y peces ornamentales ( 6 ).

(15) El Reglamento (UE) n o 68/2013 deroga el Reglamento (UE) n o 575/2011 de la Comisión ( 7 ), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consencuencia, debe suprimirse del mismo.

(16) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(17) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 1zu [Reglamento (CE) n o 1332/2004 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32012 R 1206: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 (DO L 347 de 15.12.2012, p. 12).».

2) En el punto 1zzs [Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32012 R 1206: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 (DO L 347 de 15.12.2012, p. 12).».

3) En el punto 1zzzf [Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32013 R 0159: Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 47).».

4) En el punto 1zzzu [Reglamento (CE) n o 757/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32013 R 0159: Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 47).».

______

( 1 ) DO L 34 de 5.2.2013, p. 12.

( 2 ) DO L 34 de 5.2.2013, p. 15.

( 3 ) DO L 35 de 6.2.2013, p. 1.

( 4 ) DO L 49 de 22.2.2013, p. 47.

( 5 ) DO L 49 de 22.2.2013, p. 50.

( 6 ) DO L 49 de 22.2.2013, p. 52.

( 7 ) DO L 159 de 17.6.2011, p. 25.

5) En el punto 1zzzw [Reglamento (CE) n o 786/2007 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32013 R 0103: Reglamento de Ejecución (UE) n o 103/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013 (DO L 34 de 5.2.2013, p. 12).».

6) En los puntos 1zzzzt [Reglamento (CE) n o 971/2008 de la Comisión], 2q [Reglamento (UE) n o 1118/2010 de la Comisión], 2zo [Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011 de la Comisión] y 2zv [Reglamento (UE) n o 169/2011 de la Comisión] se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32013 R 0160: Reglamento de Ejecución (UE) n o 160/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 50).».

7) En el punto 1zzzzzx [Reglamento (UE) n o 9/2010 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32012 R 1196: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1196/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012 (DO L 342 de 14.12.2012, p. 25).».

8) En el punto 2za [Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32013 R 0105: Reglamento de Ejecución (UE) n o 105/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013 (DO L 34 de 5.2.2013, p. 15).».

9) En el punto 31o [Reglamento (CE) n o 152/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32013 R 0051: Reglamento (UE) n o 51/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 20 de 23.1.2013, p. 33)».

10) En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«— 32013 R 0107: Reglamento (UE) n o 107/2013 de la Comisión, de 5 de febrero de 2013 (DO L 35 de 6.2.2013, p. 1).».

11) En el punto 37 [Reglamento (CE) n o 162/2003 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32013 R 0160: Reglamento de Ejecución (UE) n o 160/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 50).».

12) El texto del punto 51 [Reglamento (UE) n o 575/2011de la Comisión] se sustituye por lo siguiente:

«32013 R 0068: Reglamento (UE) n o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1).».

13) En el punto 55 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32012 R 1265: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1265/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012 (DO L 356 de 22.12.2012, p. 61).».

14) Después del punto 72 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 1119/2012 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«73. 32012 R 1195: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1195/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) para pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización Lyven) (DO L 342 de 14.12.2012, p. 23).

74. 32012 R 1206: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1332/2004 y (CE) n o 2036/2005 (titular de la autorización DSM Nutritional Products) (DO L 347 de 15.12.2012, p. 12).

75. 32013 R 0095: Reglamento de Ejecución (UE) n o 95/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a todos los peces, excepto salmónidos (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 33 de 2.2.2013, p. 19).ES 27.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/3

76. 32013 R 0096: Reglamento de Ejecución (UE) n o 96/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri NCIMB 30139 y un preparado de Lactobacillus casei ATTC PTA 6135 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 33 de 2.2.2013, p. 21).».

77. 32013 R 0159: Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico como aditivo en piensos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos, conejos y caballos, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1876/2006 y (CE) n o 757/2007 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 47).

78. 32013 R 0161: Reglamento de Ejecución (UE) n o 161/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de hidróxido de sodio como aditivo en los alimentos para perros, gatos y peces ornamentales (DO L 49 de 22.2.2013, p. 52).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 1195/2012, (UE) n o 1196/2012, (UE) n o 1206/2012, (UE) n o 1265/2012, de los Reglamentos (UE) n o 51/2013, (UE) n o 68/2013, de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 95/2013, (UE) n o 96/2013, (UE) n o 103/2013, (UE) n o 105/2013, del Reglamento (UE) n o 107/2013, de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 159/2013, (UE) n o 160/2013 y (UE) n o 161/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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