EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1195/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) para pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización Lyven) ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1196/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 9/2010 en lo que respecta al contenido de mínimo del preparado del endo-1,4-beta-silanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo de piensos para gallinas ponedoras (titular de la Autorización: Danisco Animal Nutrition) ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1332/2004 y (CE) n o 2036/2005 (titular de la autorización DSM Nutritional Products) ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1265/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012, con respecto a la actividad mínima de un preparado de 6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) como aditivo en los piensos para aves de corral, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 51/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 152/2009 en lo que respecta a los métodos de análisis para la determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 95/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a todos los peces, excepto salmónidos (titular de la autorización: Lallemand SAS) ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 96/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri NCIMB 30139 y un preparado de Lactobacillus casei ATTC PTA 6135 como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 8 ).
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( 1 ) DO L 342 de 14.12.2012, p. 23.
( 2 ) DO L 342 de 14.12.2012, p. 25.
( 3 ) DO L 347 de 15.12.2012, p. 12.
( 4 ) DO L 356 de 22.12.2012, p. 61.
( 5 ) DO L 20 de 23.1.2013, p. 33.
( 6 ) DO L 29 de 30.1.2013, p. 1.
( 7 ) DO L 33 de 2.2.2013, p. 19.
( 8 ) DO L 33 de 2.2.2013, p. 21.
(9) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 103/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 786/2007 con respecto al nombre del titular de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-manasa EC 3.2.1.78 (Hemicell) ( 1 ).
(10) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 105/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 con respecto al nombre del titular de la autorización de sal sódica de dimetilglicina ( 2 ).
(11) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 107/2013 de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles máximos de melamina en alimentos enlatados para animales de compañía ( 3 ).
(12) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico como aditivo en piensos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos, conejos y caballos, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1876/2006 y (CE) n o 757/2007 ( 4 ).
(13) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 160/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 162/2003, (CE) n o 971/2008, (UE) n o 1118/2010 y (UE) n o 169/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del diclazuril en los piensos ( 5 ).
(14) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 161/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de hidróxido de sodio como aditivo en los alimentos para perros, gatos y peces ornamentales ( 6 ).
(15) El Reglamento (UE) n o 68/2013 deroga el Reglamento (UE) n o 575/2011 de la Comisión ( 7 ), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consencuencia, debe suprimirse del mismo.
(16) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(17) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 1zu [Reglamento (CE) n o 1332/2004 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 1206: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 (DO L 347 de 15.12.2012, p. 12).».
2) En el punto 1zzs [Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 1206: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 (DO L 347 de 15.12.2012, p. 12).».
3) En el punto 1zzzf [Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0159: Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 47).».
4) En el punto 1zzzu [Reglamento (CE) n o 757/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32013 R 0159: Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 47).».
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( 1 ) DO L 34 de 5.2.2013, p. 12.
( 2 ) DO L 34 de 5.2.2013, p. 15.
( 3 ) DO L 35 de 6.2.2013, p. 1.
( 4 ) DO L 49 de 22.2.2013, p. 47.
( 5 ) DO L 49 de 22.2.2013, p. 50.
( 6 ) DO L 49 de 22.2.2013, p. 52.
( 7 ) DO L 159 de 17.6.2011, p. 25.
5) En el punto 1zzzw [Reglamento (CE) n o 786/2007 de la Comisión], se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32013 R 0103: Reglamento de Ejecución (UE) n o 103/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013 (DO L 34 de 5.2.2013, p. 12).».
6) En los puntos 1zzzzt [Reglamento (CE) n o 971/2008 de la Comisión], 2q [Reglamento (UE) n o 1118/2010 de la Comisión], 2zo [Reglamento de Ejecución (UE) n o 888/2011 de la Comisión] y 2zv [Reglamento (UE) n o 169/2011 de la Comisión] se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32013 R 0160: Reglamento de Ejecución (UE) n o 160/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 50).».
7) En el punto 1zzzzzx [Reglamento (UE) n o 9/2010 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 1196: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1196/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012 (DO L 342 de 14.12.2012, p. 25).».
8) En el punto 2za [Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32013 R 0105: Reglamento de Ejecución (UE) n o 105/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013 (DO L 34 de 5.2.2013, p. 15).».
9) En el punto 31o [Reglamento (CE) n o 152/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0051: Reglamento (UE) n o 51/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 20 de 23.1.2013, p. 33)».
10) En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0107: Reglamento (UE) n o 107/2013 de la Comisión, de 5 de febrero de 2013 (DO L 35 de 6.2.2013, p. 1).».
11) En el punto 37 [Reglamento (CE) n o 162/2003 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0160: Reglamento de Ejecución (UE) n o 160/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 50).».
12) El texto del punto 51 [Reglamento (UE) n o 575/2011de la Comisión] se sustituye por lo siguiente:
«32013 R 0068: Reglamento (UE) n o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1).».
13) En el punto 55 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 1265: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1265/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012 (DO L 356 de 22.12.2012, p. 61).».
14) Después del punto 72 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 1119/2012 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
«73. 32012 R 1195: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1195/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) para pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización Lyven) (DO L 342 de 14.12.2012, p. 23).
74. 32012 R 1206: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1206/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287) como aditivo para la alimentación de aves de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1332/2004 y (CE) n o 2036/2005 (titular de la autorización DSM Nutritional Products) (DO L 347 de 15.12.2012, p. 12).
75. 32013 R 0095: Reglamento de Ejecución (UE) n o 95/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a todos los peces, excepto salmónidos (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 33 de 2.2.2013, p. 19).ES 27.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/3
76. 32013 R 0096: Reglamento de Ejecución (UE) n o 96/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri NCIMB 30139 y un preparado de Lactobacillus casei ATTC PTA 6135 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 33 de 2.2.2013, p. 21).».
77. 32013 R 0159: Reglamento de Ejecución (UE) n o 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico como aditivo en piensos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos, conejos y caballos, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1876/2006 y (CE) n o 757/2007 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 47).
78. 32013 R 0161: Reglamento de Ejecución (UE) n o 161/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de hidróxido de sodio como aditivo en los alimentos para perros, gatos y peces ornamentales (DO L 49 de 22.2.2013, p. 52).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 1195/2012, (UE) n o 1196/2012, (UE) n o 1206/2012, (UE) n o 1265/2012, de los Reglamentos (UE) n o 51/2013, (UE) n o 68/2013, de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 95/2013, (UE) n o 96/2013, (UE) n o 103/2013, (UE) n o 105/2013, del Reglamento (UE) n o 107/2013, de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 159/2013, (UE) n o 160/2013 y (UE) n o 161/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.