Decisión de la Comisión, de 5 de octubre de 2009, por la que se pone término al procedimiento de investigación relativo a las medidas impuestas por la República Oriental del Uruguay que afectan a la importación y venta de whisky en Uruguay.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81921
Número oficial:
DOUE-L-2009-81921
Publicación:
06/10/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio [1], y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

A. CONTEXTO PROCEDIMENTAL

(1) El 2 de septiembre de 2004, la Scotch Whisky Association (SWA) presentó una denuncia al amparo del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (en adelante, "el Reglamento") en nombre de sus miembros que representan a la industria de whisky escocés.

(2) El denunciante alegaba que las ventas comunitarias de whisky escocés en la República Oriental del Uruguay se veían dificultadas por varios obstáculos al comercio según se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento. Los obstáculos al comercio alegados estaban directamente vinculados a los impuestos especiales IMESI (Impuestos Específicos Internos) aplicados en Uruguay y consistían en:

a) la exclusión del whisky envejecido durante tres años o más de la categoría impositiva más baja;

b) la falta de transparencia y previsibilidad del sistema IMESI;

c) el requisito de colocar sellos fiscales en el whisky importado;

d) el requisito del pago de impuestos previamente a las importaciones.

(3) El denunciante también alegó que estas prácticas estaban causando efectos comerciales adversos según se definen en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento.

(4) La Comisión decidió, por tanto, previa consulta al Comité consultivo instituido por el Reglamento, que existían pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento de investigación sobre las cuestiones de hecho y de Derecho pertinentes. En consecuencia, el 23 de octubre de 2004 [2], se inició un procedimiento de investigación.

B. CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

(5) Durante el procedimiento de investigación, las autoridades uruguayas expresaron su deseo de estudiar la posibilidad de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. Los servicios de la Comisión aceptaron examinar el modo de resolver las cuestiones planteadas en la denuncia. A raíz de los debates mantenidos, las autoridades uruguayas propusieron una solución del caso sobre la base de los siguientes elementos:

a) en respuesta a la práctica inicial de las autoridades uruguayas de excluir de la categoría impositiva más baja el whisky de tres años o más (la legislación de la UE exige un envejecimiento del whisky durante tres años como mínimo), Uruguay propuso retirar dicho requisito con efecto a partir del 1 de julio de 2005;

b) en lo que respecta al requisito discriminatorio de colocar sellos fiscales en las botellas de whisky importado, Uruguay se comprometió a modificar su reglamentación al respecto antes del 30 de junio de 2005, con un plazo de entrada en vigor de 90 días;

c) en tercer lugar, la SWA había alegado, asimismo, que las disposiciones fiscales aplicables a las bebidas espirituosas incumplen lo dispuesto en el GATT en la medida en que no se aplican de manera uniforme, imparcial y razonable. Las autoridades uruguayas propusieron modificar, antes de 2006, la estructura del impuesto especial IMESI a fin de adaptarlo a los sistemas fiscales más corrientes a escala internacional;

d) en cuanto al cuarto aspecto, esto es, el requisito del pago previo del gravamen a la importación con una tasa del 80 % del valor en aduana de los productos, se acordó que Uruguay podía mantener su sistema de pago previo del impuesto IMESI con el fin de evitar casos de evasión fiscal.

C. EVOLUCIÓN, UNA VEZ CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN

(6) Las dos primeras medidas contempladas por las autoridades uruguayas comenzaron a aplicarse dentro de los plazos acordados, pero la modificación de la estructura del IMESI se retrasó hasta 2007 cuando, mediante el Decreto no 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, Uruguay adoptó una nueva legislación en materia de impuestos especiales.

(7) A principios de 2008, la Comisión solicitó a Uruguay una serie de aclaraciones en relación con la revisión de la estructura del impuesto interno específico, que fueron facilitadas en mayo de 2009. Las aclaraciones facilitadas por el Gobierno de Uruguay confirmaban que el sistema uruguayo funciona en conformidad con las obligaciones de la OMC y los compromisos asumidos por Uruguay en el marco del acuerdo.

D. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

(8) Habida cuenta del análisis anterior, se considera que el procedimiento de investigación ha llevado a una situación satisfactoria con respecto a los obstáculos al comercio que se alegaban en la denuncia presentada por la SWA. Por consiguiente, conviene poner término al citado procedimiento de investigación de acuerdo con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento.

(9) El Comité consultivo ha sido consultado sobre las medidas previstas en la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo único

Se pone término al procedimiento de investigación relativo a las medidas impuestas por la República Oriental del Uruguay que afectan a la importación y venta de whisky en Uruguay.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Catherine Ashton

Miembro de la Comisión

_______________

[1] DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.

[2] DO C 261 de 23.10.2004, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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