LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual ( 1 ), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/686/CEE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (EPI), establece que, cuando un Estado miembro compruebe que los EPI provistos del marcado «CE» y utilizados de acuerdo con su finalidad pueden comprometer la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, tomará todas las medidas pertinentes para retirar del mercado tales equipos de protección individual y prohibir su comercialización o su libre circulación.
(2) De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/686/CEE, la Comisión, una vez consultadas las partes implicadas, debe comunicar si considera o no justificada la medida. Si la considera justificada, la Comisión debe informar a los Estados miembros para que estos puedan adoptar todas las medidas apropiadas en relación con el equipo en cuestión de conformidad con las obligaciones que les impone el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva.
(3) El 31 de enero de 2008 las autoridades británicas notificaron a la Comisión Europea que habían decidido prohibir la comercialización del dispositivo anticaídas deslizante modelo HACA Leitern 0529.7102 fabricado por HACA Leitern-Lorenz Hasenbach GmbH u. Co. KG, Diesselstrasse 12, D-65520 Bad Camberg (HACA). A juzgar por la documentación recibida por la Comisión, se evaluó la conformidad del equipo de protección con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 11A de la Directiva 89/686/CEE según se desprende de los siguientes certificados expedidos por el EXAM BBG Prüf- und Zertifizier GmbH, que ha pasado a denominarse DEKRA EXAM GmbH (organismo notificado n o 0158):
— N o ZQ/B 212/06
— N o ZQ/B 212/07
(4) Según las autoridades británicas, la prohibición obedece al hecho de que el dispositivo anticaídas no reunía las exigencias esenciales de salud y de seguridad establecidas en el artículo 3 de la Directiva 89/686/CEE ni, concretamente, las exigencias esenciales 3.1.2.2, 1 y 1.1.1 establecidas en el anexo II de dicha Directiva. Para justificar su decisión, las autoridades británicas presentaron el informe pericial realizado por TUV NEL Ltd.
(5) Según las autoridades británicas, el dispositivo anticaídas no evitaba el riesgo previsible de caída hacia atrás y por lo tanto no evitaba todos los riesgos tal como imponen las exigencias esenciales 1 ( 2 ). El dispositivo anticaídas deslizante no reunía los requisitos de las exigencias esenciales 1.1.1 ( 3 ), que requieren que se pueda disfrutar del más alto nivel de protección mientras se realiza una actividad de riesgo. Según las autoridades británicas, el dispositivo protector no cumplía con las exigencias esenciales 3.1.2.2 ( 4 ) tal como demostraron los ensayos a que fue sometido: en condiciones normales de uso no se minimizaba el riesgo de caída vertical ni se evitaban las colisiones con obstáculos y, además, la fuerza de frenado era tal que no se evitaban tampoco eventuales lesiones corporales.
Las autoridades británicas también señalaron que tenían intención de plantear oficialmente una objeción con arreglo al artículo 6 de la Directiva contra la norma EN 353- 1 «Equipos de protección individual contra caídas de altura» — Parte 1: «Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida», que remite a la norma EN 364 «Equipos de protección individual contra caídas de altura — Métodos de ensayo».
(6) El 1 de agosto de 2008 la Comisión se dirigió por escrito al fabricante, y el 26 de septiembre de 2008 al
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( 1 ) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.
( 2 ) Exigencias esenciales 1 – Requisitos de alcance general aplicables a todos los equipos de protección individual (EPI).
( 3 ) Exigencias esenciales 1.1.1 – Ergonomía.
( 4 ) Exigencias esenciales 3.1.2.2 – Prevención de caídas desde alturas.
organismo notificado que intervino en el control del producto con arreglo al artículo 11A de la Directiva 89/686/CEE, solicitándoles que le comunicaran sus observaciones sobre la medida tomada por las autoridades británicas.
(7) En su respuesta de 28 de octubre de 2008 el fabricante HACA expresó sus dudas sobre el resultado de los ensayos realizadas por TUV NEL para las autoridades británicas. Concretamente, el fabricante afirmaba que, si se usaba el tipo correcto de cinturón, su equipo era seguro y evitaba caídas de altura incluidas las caídas hacia atrás. HACA señalaba además que el ensayo realizado por TUV NEL no respetaba los requisitos de la norma EN 364, que no exige el uso de maniquí antropomórfico alguno.
(8) En su respuesta de 15 de octubre de 2008 el organismo notificado DEKRA EXAM confirmó haber expedido los certificados que exigía el artículo 11A de la Directiva 89/686/CEE. DEKRA EXAM insistió en que los ensayos se realizaron con arreglo a la norma EN 353-1 y que los dispositivos ensayados y escogidos aleatoriamente cumplían todos los requisitos de dicha norma. DEKRA EXAM también afirmó que la norma EN 364 permitía el uso de una masa rígida de acero o de un saco de arena en el ensayo de comportamiento dinámico. DEKRA EXAM utilizó un saco de arena para medir la fuerza de frenado, que siempre se mantuvo por debajo del valor permitido. DEKRA EXAM también añadió que TUV NEL utilizó una masa rígida de acero porque en su opinión se conseguía de este modo una mayor fuerza de frenado que con un saco de arena.
Por lo que se refiere al ensayo de la caída hacia atrás con un maniquí antropomórfico, DEKRA EXAM tuvo a bien llamar la atención sobre el hecho de que ese ensayo no estaba previsto por la norma EN 353-1. DEKRA EXAM se mostró de acuerdo con el hecho de que la caída hacia atrás era una eventualidad previsible del dispositivo anticaídas deslizante. No obstante, esa eventualidad no estaba prevista por la norma EN 353-1. En función del tipo de dispositivo anticaídas y del modelo de arnés utilizados, se podían efectivamente producir accidentes de modo que en la información ofrecida al usuario el fabricante debía haber especificado el correcto uso combinado del dispositivo anticaídas y de un arnés de cuerpo completo.
(9) Habida cuenta de la complejidad del caso, la Comisión recurrió al concurso de un experto independiente y se reunió con las autoridades británicas. Las autoridades británicas explicaron el método exacto en que se basaron los ensayos y aportaron un vídeo de cómo se desarrollaron.
TUV NEL realizó dos series de ensayos para las autoridades británicas. Durante la segunda serie estuvo presente un representante del fabricante. Cada serie incluía un ensayo de comportamiento dinámico con una masa rígida de acero y ensayos de caídas hacia atrás con un maniquí antropomórfico. El dispositivo anticaídas de HACA no superó ninguna de dichos ensayos.
Las autoridades británicas consideraron que el uso de una masa rígida de acero para el ensayo de comportamiento dinámico ofrecía resultados más fiables que los obtenidos con un saco de arena y podía explicar la divergencia entre los resultados obtenidos por TUV NEL y los obtenidos por DEKRA EXAM.
Por lo que a la caída hacia atrás se refiere, las autoridades británicas realizaron ensayos con un maniquí antropomórfico para simular lo más realmente posible la eventualidad de una caída hacia atrás. Los ensayos demostraron que los dispositivos anticaída de HACA no evitaban adecuadamente ese tipo de caídas. Los ensayos también revelaron una deficiencia de la norma armonizada EN 353-1 pues esta no contemplaba la eventualidad de una caída hacia atrás. Esos fueron los argumentos principales para que el Reino Unido planteara oficialmente una objeción contra dicha norma.
(10) El informe del experto independiente ( 1 ) también concluía que la caída hacia atrás desde una posición de pie o sentado era una eventualidad previsible que no contemplaba la norma EN 353-1.
(11) Obtenido el dictamen favorable del comité permanente creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), la Comisión decidió el 19 de marzo de 2010 retirar la referencia a la norma EN 353-1 del Diario Oficial de la Unión Europea.
(12) A la luz de la documentación disponible, de los comentarios de las partes afectadas y del informe del experto independiente, la Comisión considera que los dispositivos anticaída deslizantes modelo HACA Leitern 0529.7102 incumplen las exigencias esenciales 1, 1.1.1 y 3.1.2.2 del anexo II de la Directiva 89/686/CEE dado que no evitan adecuadamente las caídas hacia atrás y entrañan un grave riesgo para sus usuarios.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda justificada la medida adoptada por las autoridades británicas con el fin de prohibir la comercialización de los dispositivos anticaída deslizantes modelo HACA Leitern 0529.7102 fabricados por HACA Leitern-Lorenz Hasenbach GmbH.
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( 1 ) Referencia n o P804674.
( 2 ) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2011.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente