LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,
Previa consulta al Comité Consultivo,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) El 13 de mayo 2011, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ), («el anuncio de inicio») el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India («el producto afectado»).
(2) El mismo día, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado también en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ), el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India e inició una investigación aparte.
(3) El procedimiento antidumping se inició a raíz de la denuncia presentada el 31 de marzo de 2011 por el European Industrial Fasteners Institute (EiFi) («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia del dumping de ese producto y del perjuicio importante resultante, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de una investigación.
1.2. Partes afectadas por el procedimiento
(4) La Comisión informó oficialmente del inicio del procedimiento al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a los importadores conocidos, a los usuarios notoriamente afectados y a las autoridades indias. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.
(5) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.
1.2.1. Muestreo de productores exportadores de la India
(6) A la vista del número aparentemente elevado de productores exportadores que existen en la India, en el anuncio de inicio se previó la realización de un muestreo para determinar la existencia de dumping, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base.
(7) A fin de que la Comisión pudiera decidir si el muestreo sería necesario y, en tal caso, seleccionara una muestra, se pidió a los productores exportadores indios que se dieran a conocer en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de inicio de la investigación y que facilitaran información básica sobre sus ventas de exportación y sus ventas interiores, sus actividades precisas en relación con la fabricación y la venta del producto afectado y los nombres y actividades de todas sus empresas vinculadas que participasen en la producción o la venta del producto afectado en el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 («el período de investigación» o «PI»).
(8) Un total de cinco productores exportadores, incluido un grupo de empresas vinculadas de la India, facilitaron la información solicitada en el plazo fijado en el anuncio de inicio y aceptaron su inclusión en la muestra. Dichas empresas que cooperaron comunicaron que habían exportado el producto afectado a la Unión durante el período de investigación. Al comparar los datos sobre importaciones de Eurostat y el volumen de exportaciones a la Unión del producto afectado comunicado para el período de investigación por las cinco empresas que cooperaron se observó que la cooperación de los productores exportadores indios fue cercana al 100 %. Por tanto, se eligió la muestra a partir de la información facilitada por estos cinco productores exportadores.
(9) De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la selección de la muestra se basó en el mayor volumen representativo de las exportaciones del
___________________
( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
( 2 ) DO C 142 de 13.5.2011, p. 30.
( 3 ) DO C 142 de 13.5.2011, p. 36.
producto afectado a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. A partir de la información enviada por los productores exportadores, la Comisión seleccionó una muestra formada por los tres productores exportadores con el mayor volumen de exportaciones a la Unión. Los datos extraídos del muestreo indican que las empresas o los grupos seleccionados representaban, durante el PI, más del 99 % del volumen total de exportaciones a la Unión del producto afectado comunicado por los productores exportadores que cooperaron. Así pues, se consideró que esta muestra permitiría limitar la investigación a un número razonable de productores exportadores que podrían ser investigados en el tiempo disponible, a la vez que se garantizaba un elevado nivel de representatividad.
1.2.2. Selección de la muestra de productores exportadores indios que cooperaron
(10) De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a las partes interesadas y a las autoridades indias. Los dos productores exportadores no incluidos en la muestra insistieron a fin de ser también incluidos en la muestra. No obstante, dada la representatividad de la muestra propuesta, como se ha mencionado en el considerando 8, se concluyó que no era necesario modificar ni ampliar la muestra.
1.2.3. Examen individual de empresas no seleccionadas para la muestra
(11) Dos productores exportadores que cooperaron y que no fueron incluidos en la muestra solicitaron un examen individual y contestaron al cuestionario antidumping en el plazo.
(12) Dada la conclusión de que debe darse por concluido el presente procedimiento antidumping por las razones expuestas más adelante, se dejó de examinar las solicitudes de examen individual.
1.2.4. Muestreo de los productores de la Unión
(13) Dado el número aparentemente elevado de productores de la Unión, en el anuncio de inicio se dispuso recurrir al muestreo para determinar el perjuicio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
(14) En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Dicha muestra estaba formada por cinco empresas, de entre los quince productores de la Unión conocidos antes del inicio de la investigación, que fueron seleccionadas basándose en sus volúmenes de venta, sus tamaños y su situación geográfica en la Unión. Representaban el 37 % del total de la producción estimada de la Unión durante el PI. Se invitó a las partes interesadas a consultar el expediente y a efectuar observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio. Ninguna parte se opuso a la muestra propuesta formada por cinco empresas.
(15) Posteriormente uno de los cinco productores de la Unión incluidos en la muestra retiró su cooperación. Las cuatro empresas restantes representaban el 31 % del total de la producción estimada de la Unión durante el PI. Por tanto, se consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión.
1.2.5. Muestreo de los importadores no vinculados
(16) Dado el número potencialmente grande de importadores implicados en el procedimiento, en el anuncio de inicio se planteó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de base. Dos importadores facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra dentro del plazo establecido en el anuncio de inicio. Puesto que el número de importadores que se dio a conocer fue escaso, se decidió no aplicar el muestreo.
1.3. Respuestas al cuestionario y verificaciones
(17) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a todas las demás partes que se dieron a conocer en el plazo establecido en el anuncio de inicio. Por tanto, se enviaron cuestionarios a los productores exportadores de la India incluidos en la muestra, los productores de la Unión también incluidos en ella, los importadores en la Unión que cooperaron y a todos los usuarios notoriamente afectados por la investigación.
(18) Se recibieron respuestas de los productores exportadores incluidos en la muestra y de cuatro productores de la Unión incluidos en la misma. Ninguno de los importadores ni de los usuarios respondió al cuestionario.
(19) La Comisión recabó y contrastó toda la información facilitada por las partes interesadas que consideró necesaria para determinar el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión.
(20) Una parte alegó que uno de los productores exportadores había efectuado demasiadas solicitudes de confidencialidad y no había proporcionado una versión pública lo bastante significativa de sus respuestas al cuestionario. Por tanto, no debería tenerse en cuenta la información proporcionada por dicha empresa, a la que se debería tratar como una parte que no cooperó en la investigación.
(21) No obstante, se volvió a evaluar la versión no confidencial de las respuestas de dicho productor exportador, que consistía en una versión inicial de las respuestas más una versión completada a raíz de una carta en que se señalaban las deficiencias, y se halló que era lo bastante completa como para considerar que constituía una respuesta pública significativa. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.
(22) Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes empresas:
Productores de la Unión:
— Inox Viti di Cattinori Bruno & C.s.n.c., Grumello del Monte, Italia;
— Bontempi Vibo S.p.A., Rodengo Saiano, Italia;
— Ugivis S.A., Belley, Francia
Productores exportadores de la India
— Viraj Profiles Limited, Boisar, Dist. Thane, Maharashtra
— Agarwal Fastners Pvt. Ltd., Vasai (East), Dist. Thane, Maharashtra
— Raajratna Ventures Ltd., Ahmedabad, Gujarat
1.4. Período de investigación
(23) La investigación del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011. El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde enero de 2008 hasta el final del PI («el período considerado»).
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto afectado
(24) El producto afectado consiste en sujeciones de acero inoxidable y sus partes, actualmente clasificadas en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70.
2.2. Producto similar
(25) Se constató que el producto afectado y el producto producido y vendido en el mercado interior de la India y el producto producido y vendido en el mercado de la Unión por la industria de la Unión tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas y los mismos usos básicos. Por lo tanto, se consideraron similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.
3. DUMPING
3.1. Valor normal
(26) Para determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión determinó en primer lugar si las ventas interiores del producto similar efectuadas por los productores exportadores indios incluidos en la muestra a clientes independientes se hicieron en cantidades representativas, es decir, si el volumen total de dichas ventas representaba al menos el 5 % de su volumen total de ventas de exportación a la Unión durante el PI.
(27) En el caso de un productor exportador incluido en la muestra, se comprobó que sus ventas interiores del producto similar no eran representativas. Para este productor exportador, fue necesario calcular el valor normal basándose en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base.
3.1.1. Productores exportadores muestreados que cooperaron con un volumen global de ventas interiores representativo
(28) En el caso de los productores exportadores muestreados con un volumen de ventas interiores representativo, la Comisión determinó posteriormente los tipos de producto vendidos en el mercado interior por los productores exportadores que eran idénticos o directamente comparables con los tipos vendidos para su exportación a la Unión.
(29) Las ventas interiores de un tipo concreto de producto se consideraron suficientemente representativas cuando el volumen de ese tipo de producto vendido en el mercado interior a clientes independientes durante el PI fue igual o superior al 5 % del volumen total del tipo de producto comparable vendido para su exportación a la Unión.
(30) La Comisión examinó a continuación si se podía considerar que las ventas interiores de las empresas afectadas se habían realizado en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base. Para ello se estableció, en relación con cada tipo de producto, la proporción de ventas rentables a clientes independientes realizadas en el mercado interior durante el PI.
(31) Cuando el volumen de ventas de un tipo de producto, vendido a un precio de venta neto igual o superior a su coste de producción calculado, representaba más del 80 % del volumen total de ventas de ese tipo, y cuando el precio medio ponderado de dicho tipo era igual o superior a su coste de producción, el valor normal se basó en el precio real en el mercado interior. Este precio se calculó como media ponderada de los precios de todas las ventas interiores del tipo de producto en cuestión realizadas durante el PI, con independencia de si eran rentables o no.
(32) Si el volumen de ventas rentables de un tipo de producto representaba un 80 % o menos del volumen total de ventas de ese tipo, o si su precio medio ponderado era inferior al coste de producción, el valor normal se basó en el precio real en el mercado interior, calculado como media ponderada únicamente de las ventas rentables de ese tipo.
(33) En el caso de los tipos de producto no vendidos en cantidades representativas en el mercado interior, fue necesario calcular el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base. A tal fin, se añadieron al coste medio de fabricación del exportador por tipo de producto durante el PI los gastos de venta, generales y administrativos (gastos VGA), y un margen de beneficio razonable. De conformidad con el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base, el porcentaje de gastos VGA y el margen de beneficio se basaron en la media ponderada de los gastos VGA y el margen de beneficio de las ventas realizadas de cada tipo de producto en el curso de operaciones comerciales normales del productor exportador correspondiente.
3.1.2. Productores exportadores muestreados que cooperaron sin un volumen global de ventas interiores representativo (34) En el caso de los productores exportadores muestreados que cooperaron sin un volumen global de ventas interiores representativo, el valor normal se calculó de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base, añadiendo a los costes de fabricación de la empresa correspondientes al producto afectado los gastos VGA y un margen de beneficio razonable por tipo de producto durante el PI. De conformidad con el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base, el porcentaje de gastos VGA y el margen de beneficio se basaron en la media ponderada de los gastos VGA y el margen de beneficio de las ventas realizadas de cada tipo de producto en el curso de operaciones comerciales normales de los productores exportadores.
3.2. Precio de exportación
(35) Los precios de exportación se establecieron a partir de los precios realmente pagados o pagaderos por el producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.
3.3. Comparación
(36) El valor normal y el precio de exportación se compararon utilizando el precio franco fábrica.
(37) A fin de garantizar una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación, se realizaron los debidos ajustes para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base.
(38) Sobre esta base, se realizaron ajustes para tener en cuenta los gastos de transporte, flete marítimo, seguro, manipulación, carga y costes accesorios, de embalaje, de crédito, los descuentos no indicados en la factura y las comisiones, en aquellos casos en que fueran pertinentes y estuvieran justificados.
3.4. Márgenes de dumping
3.4.1. Productores exportadores muestreados que cooperaron
(39) Por lo que se refiere a las empresas muestreadas, se comparó la media ponderada del valor normal de cada tipo del producto afectado exportado a la Unión con la media ponderada del precio de exportación del tipo del producto afectado correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.
(40) Basándose en la metodología anterior, los márgenes de dumping, expresados en porcentaje del precio cif en frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes: Empresa Margen de dumping
Viraj Profiles Ltd.
0 %
Agarwal Fasteners Pvt. Ltd.
37,6 %
Raajratna Ventures Ltd.
12,0 %
(41) No obstante, es preciso señalar que el productor exportador indio que resultó no practicar el dumping representaba el 87 % de las exportaciones indias a la Unión.
(42) Según su análisis del documento de comunicación de la Comisión, el denunciante calculó una diferencia del 25 % entre el valor normal determinado para los productores exportadores incluidos en la muestra que practicaban el dumping y la empresa que no lo practicaba. El denunciante alegó que una diferencia de este calibre no podía producirse en un mercado competitivo y que no era realista en el caso del sector de las sujeciones de acero inoxidable. Además, el denunciante declaró que el productor exportador que no practicaba el dumping adquiría desechos de acero inoxidable procedentes de empresas vinculadas en la Unión y que, por tanto, los precios de compra de dicha materia prima no eran fiables para determinar el coste de producción.
(43) El valor normal para el exportador que cooperó y que no practicaba el dumping se basó en su coste de producción por tipo de producto, que es inferior al de otros productores exportadores muestreados. Ello se debe principalmente a que aquel produce acero inoxidable a partir de desechos de dicha materia y, por tanto, está integrado totalmente y goza de las ventajas de las economías de escala, mientras que estos adquieren alambrón de acero inoxidable, principal materia prima para la producción de sujeciones de acero inoxidable, en el mercado abierto, incluso procedente del exportador que cooperó que no practicaba el dumping.
(44) El valor normal para los productores exportadores que cooperaron y que practicaban el dumping se calculó en gran medida a partir de los precios de venta en el mercado interior por tipo de producto. En el mercado interior de la India, la competencia es limitada y el exportador que cooperó que no practicaba el dumping solo vendió en el mercado interior cantidades no representativas durante el PI.
(45) En cuanto a la compra de desechos de acero inoxidable por parte del productor exportador que no practicaba el dumping, la investigación mostró que esta empresa obtenía desechos procedentes tanto de proveedores vinculados como no vinculados, y que más del 70 % de las cantidades obtenidas procedían de estos últimos. Los precios de compra en ambos casos eran comparables, incluso teniendo en cuenta el grado de calidad de los desechos.
(46) Por tanto, se confirma la determinación del valor normal de los productores exportadores muestreados y se desestiman las alegaciones del denunciante.
3.4.2. Otros productores exportadores que cooperaron
(47) El margen de dumping medio ponderado de los productores exportadores que cooperaron no muestreados se calculó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, a partir de los márgenes establecidos para los productores exportadores muestreados que resultaron practicar el dumping. Sobre esta base, el margen de dumping calculado para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra se fijó en el 24,6 % del precio cif en frontera de la Unión, no despachado de aduana.
(48) Un productor exportador indio que cooperó, una vez que la Comisión comunicó su intención de concluir el procedimiento, insistió en que se aceptara su petición de examen individual alegando que el margen de dumping comunicado correspondiente a los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra no reflejaba su situación.
(49) La Comisión no evaluó la solicitud de examen individual, ya que, en caso de darse por concluido el procedimiento, la determinación del margen deja de ser pertinente.
3.4.3. Productores exportadores que no cooperaron
(50) En lo que respecta a todos los demás exportadores de la India, la Comisión determinó en primer lugar el grado de cooperación. Se procedió a una comparación entre las cantidades totales de exportación indicadas en las respuestas al formulario de muestreo enviadas por todos los productores exportadores que cooperaron y las importaciones totales procedentes de la India según se derivan de las estadísticas de Eurostat. El nivel de cooperación constatado fue de un 97 %. Por ello, se consideró que el grado de cooperación era alto. Se consideró apropiado fijar el margen de dumping para los productores exportadores que no cooperaron en un nivel correspondiente al margen de dumping medio establecido para los productores exportadores muestreados que cooperaron. De hecho, la información disponible sugiere que los precios de exportación medios de los exportadores indios que no cooperaron en el PI concordaban con los de los productores exportadores que cooperaron. Además, no hay indicios de que sugieran la existencia de valores normales distintos en el caso de los productores exportadores que no cooperaron.
(51) Partiendo de esta base, el nivel de dumping a escala nacional se fijó en un 24,6 % del precio cif en frontera de la Unión y no despachado en aduana.
4. INDUSTRIA DE LA UNIÓN
4.1. Producción de la Unión
(52) Para determinar la producción total de la Unión se utilizó toda la información disponible sobre los productores de la Unión, como la facilitada en la denuncia, los datos recabados de los productores de la Unión antes y después de iniciarse la investigación y las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión muestreados.
(53) A partir de ahí, se estimó que la producción total de la Unión durante el PI se situaba en torno a las 52 000 toneladas. Esta cifra incluye la producción de todos los productores de la Unión que se dieron a conocer y de los que no se manifestaron en el procedimiento.
(54) Como se ha indicado en el considerando 13, se aplicó el muestreo para investigar a los productores de la Unión. Se seleccionó una muestra de cinco empresas de entre los quince productores de la Unión que proporcionaron datos antes del inicio del procedimiento. Posteriormente, como se ha explicado en el considerando 15, una empresa decidió no cooperar en la investigación. Las restantes empresas muestreadas que cooperaron representaban alrededor del 32 % de la producción total estimada de la Unión durante el PI y se consideró que eran representativas de la industria de la Unión.
4.2. Industria de la Unión
(55) Se considera, que todos los productores de la Unión conocidos a los que se refiere el considerando 52 constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base y, en lo sucesivo, se hará referencia a ellos como la «industria de la Unión».
5. PERJUICIO
5.1. Observaciones preliminares
(56) Para la evaluación de los factores de perjuicio pertinentes, también se utilizaron las estadísticas sobre las importaciones de Eurostat, los datos facilitados en la denuncia y los datos recabados de los productores de la Unión antes y después de iniciarse la investigación, así como las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión muestreados.
(57) El análisis del perjuicio por lo que respecta a los datos macroeconómicos, como la capacidad de producción y la utilización de la capacidad, el volumen de ventas, la cuota de mercado, el crecimiento, el empleo y la productividad, se basó en los datos de la industria de la Unión en su conjunto.
(58) El análisis del perjuicio por lo que respecta a los datos microeconómicos como los precios de las transacciones, la rentabilidad, el flujo de caja, la inversión y su rendimiento, la capacidad de reunir capital, las existencias y los salarios, se basa en los datos de los productores de la Unión muestreados.
(59) Los cuatro productores de la Unión también fueron muestreados en la reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones del producto afectado originario de China y Taiwán, concluida el 7 de enero de 2012 ( 1 ). En dicha reconsideración, una empresa que no fue muestreada en la presente investigación formaba parte de la muestra. Como el período considerado para el análisis del perjuicio y el de la reconsideración por expiración se solapan, los datos de los años 2008 y 2009 son idénticos, excepto los correspondientes a dicha empresa. Al revelar las cifras de 2008 y 2009, sería posible deducir las cifras de la empresa que no fue incluida en la muestra en el presente asunto. Por tanto, se han indizado microindicadores como las existencias, los salarios, las inversiones, el flujo de caja, el rendimiento de las inversiones y la rentabilidad.
5.2. Consumo de la Unión
(60) El consumo de la Unión se determinó a partir del volumen de ventas de la industria de la Unión en la Unión proporcionado en la denuncia y fue objeto de comprobaciones cruzadas con las respuestas a los cuestionarios
_________________________
( 1 ) DO L 5 de 7.1.2012, p. 1.
de muestreo y los datos verificados obtenidos de los productores muestreados. Además, también se tuvo en cuenta el volumen de las importaciones basado en los datos de Eurostat para el período considerado.
(61) Con arreglo a todo ello, el consumo de la Unión evolucionó del siguiente modo:
Cuadro 1
2008
2009
2010
PI
Consumo de la Unión (toneladas)
120 598
101 143
122 345
131 457
Índice (2008 = 100)
100
84
101
109
Fuente: Eurostat, datos de la denuncia y respuestas al cuestionario.
(62) El consumo total en el mercado de la UE aumentó un 9 % durante el período considerado. Entre 2008 y 2009 se produjo una reducción drástica del 16 %, supuestamente debida a los efectos negativos mundiales de la crisis económica en el mercado, posteriormente el consumo se recuperó de nuevo un 21 % entre 2009 y 2010 y un 7 % más entre 2010 y el PI.
5.3. Importaciones procedentes de la India
(63) Las importaciones en la Unión procedentes de la India evolucionaron como sigue durante el período considerado:
Cuadro 2
2008
2009
2010
PI
Volumen de las importaciones procedentes de la India (toneladas)
14 546
18 883
21 914
24 072
Índice (2008 = 100)
100
130
151
165
Cuota de mercado
12,1 %
18,7 %
17,9 %
18,3 %
Índice (2008 = 100)
100
155
149
152
Fuente: Eurostat y las respuestas al cuestionario de los productores exportadores
(64) Las importaciones de la India aumentaron significativamente un 65 % durante el período considerado. El mayor aumento se produjo entre 2008 y 2009, cuando las importaciones crecieron un 30 % y el consumo se redujo un 16 %. Con carácter anual, las importaciones procedentes de la India siguieron aumentando en 2010 (+ 16 %) y durante el PI (+ 10 %).
5.4. Precios de las importaciones y subcotización de precios
Cuadro 3
2008
2009
2010
PI
Precio medio de las importaciones en EUR/tonelada
3 531
2 774
2 994
3 216
Índice (2008 = 100)
100
79
85
91
Fuente: Eurostat y las respuestas al cuestionario de los productores exportadores de la UE muestreados
(65) Los precios medios de las importaciones de la India disminuyeron globalmente un 9 % durante el período considerado. Esto explica el incremento de la cuota de mercado de la India, que pasó del 12,1 % al 18,3 % en el mismo período. El mayor aumento se produjo entre 2008 y 2009, cuando los exportadores indios ganaron más de seis puntos porcentuales de cuota de mercado.
(66) Para determinar la subcotización de los precios durante el PI, se compararon los precios de venta medios ponderados por tipo de producto cobrados por los productores de la Unión muestreados a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio de fábrica, con los correspondientes precios medios ponderados de las importaciones procedentes de la India cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos a partir del precio cif con los ajustes pertinentes para tener en cuenta los aranceles aduaneros en vigor y los costes posteriores a la importación.
(67) Se compararon los precios de transacciones tipo por tipo en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, tras deducir bonificaciones y descuentos. El resultado de la comparación, expresada en porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión muestreados durante el PI, mostró la existencia de una subcotización situada entre un 3 % y un 13 %. Es preciso señalar al respecto que el productor exportador indio que no resultó practicar el dumping presentaba el margen de subcotización más elevado.
5.5. Situación económica de la industria de la Unión (68) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, en el examen del impacto de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos determinados para dicha industria durante el período analizado.
5.5.1. Capacidad de producción, producción y utilización de la capacidad
Cuadro 4
2008
2009
2010
PI
Volumen de producción (toneladas)
69 514
56 396
62 213
51 800
Índice (2008 = 100)
100
81
89
75
Capacidad de producción (toneladas)
140 743
127 200
128 796
111 455
Índice (2008 = 100)
100
90
92
79
Utilización de la capacidad
49 %
44 %
48 %
46 %
Índice (2008 = 100)
100
90
98
94
Fuente: Total de la industria de la Unión
(69) El cuadro anterior muestra que la producción se redujo significativamente un 25 % durante el período considerado. Paralelamente a la reducción de la demanda, la producción disminuyó drásticamente un 19 % en 2009 para recuperarse alrededor de un 10 % en 2010. En el PI, aunque el consumo de la Unión creció un 7 %, la producción de la Unión se redujo de nuevo alrededor de un 17 % con respecto al año anterior.
(70) La capacidad de producción de la industria de la Unión disminuyó en torno al 21 % durante el período considerado. La utilización de la capacidad también disminuyó a lo largo del período considerado y permaneció constantemente por debajo del 50 %.
5.5.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
Cuadro 5
2008
2009
2010
PI
Volumen de ventas (toneladas)
56 042
44 627
45 976
48 129
Índice (2008 = 100)
100
80
82
86
Cuota de mercado
46,5 %
44,1 %
37,6 %
36,6 %
Índice (2008 = 100)
100
95
81
79
Fuente: Total de la industria de la Unión
(71) En el contexto de un consumo creciente (+ 9 %), el volumen del producto similar vendido al primer cliente independiente de la Unión se redujo un 14 % durante el período considerado. Por tanto, la cuota de mercado descendió de un 46,5 % en 2008 a un 36,6 % en el PI. Tras una disminución brusca en 2009 (– 20 %), el volumen de ventas se recuperó ligeramente en 2010 y en el PI.
5.5.3. Crecimiento
(72) El consumo en la Unión aumentó un 9 % entre 2008 y el PI. Sin embargo, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión descendieron respectivamente un 14 % y un 21 % durante ese mismo período. Simultáneamente, las importaciones de la India aumentaron significativamente un 65 %.
5.5.4. Empleo
Cuadro 6
2008
2009
2010
PI
Número de empleados
1 007
863
821
761
Índice (2008 = 100)
100
86
82
76
Productividad (unidades por trabajador)
Índice (2008 = 100) 100
95
110
99
Fuente: Total de la industria de la Unión
(73) Debido a la reducción de actividades de la industria de la Unión, el número de trabajadores disminuyó paralelamente un 24 % durante el período considerado. Entre 2008 y el PI, los costes laborales por empleado aumentaron un 6 %.
(74) La productividad de los trabajadores de la industria de la Unión, medida en producción por persona empleada y por año, se redujo ligeramente un 1 % en el período considerado. Alcanzó su nivel más bajo en el año 2009, después del cual empezó a recuperarse hacia el PI.
5.5.5. Precios unitarios medios en la Unión
Cuadro 7
2008
2009
2010
PI
Precio unitario en la UE para los clientes no vinculados (EUR/ tonelada)
4 336
2 792
3 914
4 244
Índice (2008 = 100)
100
64
90
98
Fuente: respuestas al cuestionario de los productores muestreados
(75) Los precios medios de venta disminuyeron un 2 % durante el período considerado. En 2009, la industria de la Unión se vio obligada a reducir un 36 % sus precios de venta en un contexto de ralentización económica y de una disminución brusca de los precios de las importaciones procedentes de la India (– 21 %). En 2010 y en el PI los precios de venta de la industria de la Unión se recuperaron de nuevo.
(76) La investigación mostró que la reducción de los precios de venta que se produjo en 2009 reflejaba la disminución de los costes, que descendieron un 18 % con respecto a los niveles de 2008. Dicha disminución de los costes se debió principalmente a la reducción de los precios de las materias primas, especialmente los del níquel, que presenta una dinámica de precios inestable. No obstante, la industria de la Unión tuvo que bajar sus precios de venta en mayor medida que la reducción de los costes ante la expansión de las importaciones procedentes de la India a bajo precio que se produjo en 2009.
5.5.6. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital
Cuadro 8
2008
2009
2010
PI
Rentabilidad de las ventas en la UE (% de ventas netas)
Índice (2008 = 100)
– 100
– 442
– 74
– 24
Flujo de caja Índice (2008 = 100)
– 100
– 1 827
– 40
– 171
Inversiones (EUR) Índice (2008 = 100)
100
29
59
6
Rendimiento de las inversiones Índice (2008 = 100) – 100
– 284
– 59
– 28
Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la UE muestreados
(77) La investigación mostró que, incluso si la reducción de los precios de venta reflejaba parcialmente el descenso de los costes, el precio de la industria de la Unión sufría la presión de las importaciones del producto afectado originario de la India. La rentabilidad de la industria de la Unión fue negativa desde el inicio del período correspondiente. La industria de la Unión tuvo que bajar sus precios de venta en mayor medida que la reducción de los costes ante la expansión de las importaciones procedentes de la India a bajo precio, sobre todo en 2009. Ello provocó un deterioro significativo de la rentabilidad en dicho año. No obstante, en 2010 y el PI mejoró la rentabilidad, aunque siguió siendo negativa.
(78) La tendencia del flujo de caja, que es la capacidad de la industria de autofinanciar sus actividades, fue similar a la de la rentabilidad. Alcanzó su nivel más bajo en el año 2009, después de lo cual mostró una tendencia al alza y fue positivo en el PI.
(79) Después de haber invertido en 2008 en la fabricación del producto afectado, las inversiones disminuyeron alrededor de un 94 % durante el período considerado. El rendimiento de las inversiones mostró una evolución negativa similar paralela a los resultados negativos obtenidos por la industria de la Unión en el período considerado, y permaneció siempre negativo.
(80) La evolución de la rentabilidad, el flujo de caja y el bajo volumen de inversión apuntan al hecho de que los productores de la UE muestreados pueden haber experimentado dificultades para reunir capital.
5.5.7. Existencias
Cuadro 9
2008
2009
2010
PI
Existencias al cierre de la industria de la Unión
Índice (2008 = 100)
100
92
100
103
Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la UE muestreados
(81) El volumen de las existencias de la industria de la Unión muestreada aumentó un 3 % durante el período considerado. En 2009, el volumen de las existencias de cierre se redujo un 8 %; posteriormente, en 2010 y en el PI, aumentó respectivamente un 8 % y un 3 %.
5.5.8. Magnitud del margen real de dumping y recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores
(82) Se recuerda que el mayor productor exportador indio, que supone el 87 % de las exportaciones indias a la Unión en el PI, resultó no practicar el dumping. Por tanto, las importaciones objeto de dumping supusieron el 13 % del volumen total del producto afectado exportado de la India a la Unión. Teniendo en cuenta el volumen, la cuota de mercado y los precios de las importaciones objeto de dumping procedentes de la India, el efecto de los márgenes de dumping reales en la industria de la Unión puede considerarse desdeñable.
5.6. Conclusión sobre el perjuicio
(83) La investigación reveló que la mayoría de los indicadores de perjuicio, como la producción (– 25 %), la utilización de la capacidad (– 6 %), el volumen de ventas (– 14 %), la cuota de mercado (– 21 %) y el empleo (– 24 %), se deterioraron durante el período considerado. En el contexto de un consumo creciente, tanto el volumen de ventas como la cuota de mercado se redujeron. El volumen de ventas se recuperó ligeramente en 2010 y en el PI con respecto a 2009; no obstante, la industria de la Unión no pudo recuperar su cuota de mercado perdida ante la expansión de las importaciones indicas, que aumentaron constantemente en el período considerado a precios que subcotizaban constantemente los de la industria de la Unión.
(84) Además, los indicadores de perjuicio relacionados con los resultados financieros de la industria de la Unión, como el flujo de caja y la rentabilidad, se vieron seriamente afectados. Esto significa que también se deterioró la capacidad para reunir capital de la industria de la Unión.
(85) Habida cuenta de lo anterior, se llegó a la conclusión de que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.
6. CAUSALIDAD
6.1. Introducción
(86) De conformidad con el artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base, se examinó si las importaciones objeto de dumping originarias de la India habían causado un perjuicio a la industria de la Unión que pudiera considerarse importante. Además de las importaciones objeto de dumping, también se examinaron otros factores conocidos que pudieran estar causando al mismo tiempo un perjuicio a la industria de la Unión, a fin de evitar que el posible perjuicio causado por estos factores se atribuyera a las citadas importaciones.
(87) Se recuerda que el mayor productor exportador indio, mencionado en los considerandos 40 y 41 y que supone el 87 % de las exportaciones indias a la Unión en el PI, resultó no practicar el dumping. Por tanto, solo un 13 % de las exportaciones indias del producto afectado a la Unión durante el PI se realizaron a precios objeto de dumping. Estas importaciones objeto de dumping poseían una cuota de mercado del 2 % en el PI.
6.2. Efecto de las importaciones objeto de dumping
(88) La investigación mostró que el consumo en la Unión aumentó un 9 % en el período considerado, mientras que el volumen de ventas de la industria de la Unión se redujo un 14 % y la cuota de mercado, un 21 %.
(89) En cuanto a los precios, los precios medios de importación de las importaciones objeto de dumping resultaron subcotizar los precios de venta medios de la industria de la Unión en el mercado de la Unión. No obstante, eran alrededor de un 12 % superiores a los precios de la empresa india que se consideró que no practicaba el dumping.
(90) Con arreglo a lo anterior, se considera que el volumen limitado de las importaciones objeto de dumping procedentes de la India, que presentaban precios superiores a los de las importaciones no objeto de dumping, solo puede haber desempeñado un papel muy limitado, si acaso, en el deterioro de la situación de la industria de la Unión.
6.3. Efecto de otros factores
6.3.1. Importaciones no objeto de dumping procedentes de la India
(91) El volumen total de las importaciones procedentes de la India aumentó espectacularmente un 65 % a lo largo del período considerado y la cuota de mercado de las mismas creció del 12,1 % al 18,3 %. No obstante, como se ha explicado anteriormente, las importaciones que no eran objeto de dumping representaron el 87 % del volumen total de las exportaciones indias en el PI, lo que corresponde a una cuota de mercado del 15 % en dicho período, frente a la cuota de mercado del 2 % de importaciones objeto de dumping procedentes de la India en el mismo período.
(92) Los precios de las importaciones procedentes de la India descendieron globalmente un 9 % en el período considerado y siempre fueron inferiores a los precios de las importaciones procedentes del resto del mundo y a los precios de venta de la industria de la Unión. No obstante, cabe señalar, como se ha explicado en el considerando 89, que los precios medios de las importaciones no objeto de dumping resultaron subcotizar los precios de la industria de la Unión en mayor medida que los correspondientes a las importaciones objeto de dumping.
6.3.2. Importaciones procedentes de otros terceros países
Cuadro 10
2008
2009
2010
PI
Volumen de las importaciones de otros terceros países (toneladas)
50 010
37 633
54 454
59 255
Índice (2008 = 100)
100
75
109
118
Cuota de mercado de las importaciones de otros terceros países
41,5 %
37,2 %
44,5 %
45,1 %
Índice (2008 = 100)
100
90
107
109
Precio medio de las importaciones de otros terceros países (EUR/tonelada)
5 380
5 236
5 094
5 234
2008
2009
2010
PI
Índice (2008 = 100)
100
97
95
97
Volumen de las importaciones procedentes de Malasia (toneladas)
13 712
9 810
9 611
9 966
Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Malasia
11,4 %
9,7 %
7,9 %
7,6 %
Precio medio de las importaciones procedentes de Malasia (EUR/tonelada)
4 203
2 963
3 324
3 633
Volumen de las importaciones procedentes de Filipinas (toneladas)
7 046
5 406
15 576
18 149
Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Filipinas
5,8 %
5,3 %
12,7 %
13,8 %
Precio medio de las importaciones procedentes de Filipinas (EUR/tonelada)
4 645
3 474
3 714
3 912
Volumen de las importaciones de la República Popular China (toneladas)
2 332
2 452
3 217
3 288
Cuota de mercado de las importaciones de la República Popular China
1,9 %
2,4 %
2,6 %
2,5 %
Precio medio de las importaciones de la República Popular China (EUR/tonelada)
4 004
4 561
5 272
5 648
Volumen de las importaciones de Taiwán (toneladas)
4 304
3 703
6 451
6 640
Cuota de mercado de las importaciones de Taiwán
3,6 %
3,7 %
5,3 %
5,1 %
Precio medio de las importaciones de Taiwán (EUR/tonelada)
5 092
4 719
4 755
4 943
Fuente: Eurostat
(93) Según los datos de Eurostat, el volumen de las importaciones en la Unión del producto afectado originario de otros terceros países aumentó un 18 % durante el período considerado. Al mismo tiempo, los precios medios de importación se redujeron alrededor de un 3 % en el período considerado y su cuota de mercado aumentó aproximadamente un 9 %.
(94) Desde noviembre de 2005 se aplican medidas antidumping a las importaciones del producto afectado procedentes de la República Popular China y de Taiwán. Pese a las medidas, las importaciones procedentes de estos dos países aumentaron significativamente durante el período considerado, aunque las cuotas de mercado siguieron siendo bastantes modestas, a saber, del 2,5 % y del 5,1 %, respectivamente, en el PI. Las otras fuentes principales de las importaciones son Filipinas y Malasia. En particular, las importaciones procedentes de Filipinas aumentaron significativamente en el período considerado y aumentaron su cuota de mercado, que pasó del 5,8 % en 2008 al 13,8 % en el PI.
(95) En cuanto a Malasia, se produjo una tendencia decreciente en el período considerado, pese a lo cual las importaciones aún conservaban una cuota de mercado del 7,6 % en el PI. El volumen de las importaciones procedentes de Filipinas aumentó significativamente durante el período considerado. No obstante, la investigación reveló que el precio medio de importación de Filipinas era mayor, a saber, alrededor del 20 %, que el precio medio del producto afectado indio.
(96) En cuanto a los precios de importación, los precios medios globales de las importaciones procedentes de otros terceros países permanecieron relativamente estables en el período considerado y fueron siempre superiores a los precios de venta de la industria de la Unión y los precios medios de importación de la India.
(97) Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluyó que las importaciones procedentes de otros terceros países no provocaron el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.
6.3.3. Crisis económica
(98) La crisis económica explica en parte la contracción del consumo de la Unión en 2009. No obstante, cabe señalar que, pese a la reducción del consumo del 16 % en 2009, el volumen de importaciones procedentes de la India aumentó un 30 %.
(99) En 2010 y en el PI, el consumo de la Unión aumentó paralelamente a la recuperación económica general. No obstante, el volumen de ventas de la industria de la Unión aumentó solo ligeramente, a saber, un 3 % en 2010 y un 4,7 % en el PI. Esto contrasta con un aumento anual de las importaciones procedentes de la India del 16 % y del 10 %, respectivamente.
(100) En condiciones económicas normales y sin la fuerte presión en los precios y el aumento del volumen de las importaciones procedentes de la India, la industria de la Unión podría haber experimentado algunas dificultades para asimilar el descenso del consumo y el incremento de los costes fijos unitarios debido a la reducción de la utilización de la capacidad que sufrió. No obstante, las importaciones a bajo precio procedentes de la India, la mayoría de las cuales resultaron no ser objeto de dumping, intensificaron el efecto de la ralentización económica e, incluso durante la recuperación general de la economía, la industria de la Unión no pudo recuperarse ni reconquistar la cuota de mercado que perdió en favor de las importaciones procedentes de la India.
(101) Por tanto, aunque la crisis económica de 2008-2009 puede haber contribuido a los malos resultados de la industria de la Unión, no puede considerarse que incidiera de manera importante en la situación de perjuicio de esta.
6.3.4. Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión
Cuadro 12
2008
2009
2010
PI
Ventas de exportación (toneladas)
967
689
933
884
Índice (2008 = 100)
100
71
97
91
Precio de venta unitario (EUR)
4 770
3 060
4 020
4 313
Índice (2008 = 100)
100
64
84
90
Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la UE muestreados
(102) Durante el período considerado, el volumen de las ventas de exportación de la industria de la Unión muestreada descendió un 9 %, mientras que los precios de venta medios se redujeron un 10 %. Aunque no puede excluirse que la tendencia negativa en los resultados de la actividad exportadora pueda haber ejercido una incidencia negativa suplementaria en la industria de la Unión, se considera que, dado el bajo volumen de las exportaciones en relación con a las ventas en el mercado de la Unión, esta incidencia no era importante con respecto al perjuicio constatado.
6.4. Conclusión sobre la causalidad
(103) El análisis que antecede ha demostrado que, durante el período considerado, se produjo un incremento sustancial del volumen y de la cuota de mercado de las importaciones a bajo precio procedentes de la India. También se ha constatado que estas importaciones subcotizaban sistemáticamente los precios practicados por la industria de la Unión en el mercado de la Unión.
(104) No obstante, como se ha constatado que el mayor productor exportador indio, que suponía el 87 % de las exportaciones indias a la Unión en el PI, no exportó el producto afectado a la Unión a precios objeto de dumping, se considera que no puede determinarse suficientemente la existencia de un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping, que constituyen tan solo un 13 % de la cantidad total exportada desde la India, y el perjuicio experimentado por la industria de la Unión. De hecho, no puede argumentarse que las exportaciones indias objeto de dumping, dado lo limitado de su volumen y de su cuota de mercado (2 %), y el hecho de que sus precios fueran una media del 12 % superiores a los de las importaciones no objeto de dumping, fueran la causa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
(105) El análisis de los demás factores conocidos que podrían haber provocado un perjuicio a la industria de la Unión, que incluyen las importaciones no objeto de dumping, las importaciones de otros terceros países, la crisis económica y el resultado de la actividad exportadora de la industria de la Unión incluida en la muestra, mostró que el perjuicio experimentado por la industria de la Unión parece deberse a la incidencia de las importaciones no objeto de dumping procedentes de la India, que representaban el 87 % de todas las exportaciones indias a la Unión en el PI y que se efectuaron a precios significativamente inferiores a los de las importaciones objeto de dumping.
7. CONCLUSIÓN DEL PROCECIMIENTO ANTIDUMPING
(106) Ante la falta de un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, se considera que las medidas antidumping son innecesarias, por lo que ha de darse por concluido el presente procedimiento antidumping con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento de base.
(107) El denunciante y todas las demás partes interesadas fueron informadas en consecuencia y tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones. Las observaciones recibidas no alteraron la conclusión de que debía darse por concluido el presente procedimiento antidumping.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India, clasificadas actualmente en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO