LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 14,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) El 22 de diciembre de 2009, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de ácido tereftálico purificado y sus sales («PTA») originarios de Tailandia («el país afectado»).
(2) El procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 13 de noviembre de 2009 por BP Aromatics Limited NV y CEPSA Química SA («los denunciantes»), que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de PTA de la Unión. La denuncia incluía indicios razonables de subvención del producto afectado originario del país afectado, así como de perjuicio importante derivado, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.
(3) El mismo día, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tereftálico purificado y sus sales originarios de Tailandia. Esta investigación se dio por concluida mediante la Decisión 2011/32/UE de la Comisión ( 4 ).
(4) Antes del inicio del procedimiento, y de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de Tailandia que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de PTA originario de Tailandia estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó al Gobierno de Tailandia a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acordada. El Gobierno de Tailandia aceptó la oferta de consultas, que se celebraron seguidamente. Durante las consultas no se pudo llegar a una solución mutuamente acordada. Sin embargo, se tomó debida nota de las observaciones formuladas por las autoridades de Tailandia en relación con las alegaciones contenidas en la denuncia sobre la no sujeción de los regímenes a medidas compensatorias. Durante las consultas se recibieron observaciones del Gobierno de Tailandia.
1.2. Partes afectadas por el procedimiento
(5) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos de Tailandia, a los representantes del país exportador afectado y a los importadores y usuarios conocidos. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y a solicitar audiencia dentro del plazo establecido en el anuncio de inicio. Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.
(6) La Comisión envió cuestionarios a las autoridades del país exportador, a los denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos de Tailandia y a los importadores y usuarios conocidos del producto afectado, así como a todas las demás partes que pidieron un cuestionario en el plazo establecido en el anuncio de inicio.
(7) Se recibieron respuestas al cuestionario de las autoridades de Tailandia, de los tres productores exportadores tailandeses conocidos, de tres productores de la Unión, de un importador de la Unión y de cinco usuarios de la Unión.
(8) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar las subvenciones, el perjuicio resultante y el interés de la Unión.
(9) Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes entidades públicas:
Office of Board of Investment (Oficina de la Comisión de Inversiones), Bangkok, Tailandia (10) Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:
a) productores de la Unión:
— BP Aromatics Limited NV, Geel, Bélgica,
— CEPSA Química, SA, Madrid, España,
— Lotte Chemical UK Ltd (antes Artenius), Wilton, Redcar, Reino Unido;
______________________________
( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
( 2 ) DO C 313 de 22.12.2009, p. 22.
( 3 ) DO C 313 de 22.12.2009, p. 17.
( 4 ) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.
b) importadores de la Unión:
— Mitsui & Co. Benelux NV, Bruselas, Bélgica;
c) usuarios de la Unión
— DSM Powder Coating Resins BV, Zwolle, Países Bajos,
— Novapet SA, Barbastro (Huesca), España,
— UAB NEO Group, Klaipeda, Lituania;
d) productores exportadores de Tailandia,
— TPT Petrochemicals Public Company Ltd, Bangkok, Tailandia (en lo sucesivo, «TPT»),
— TPT Petrochemicals Public Company Ltd, Rayong, Tailandia (en lo sucesivo, «TPT»),
— Indorama Petrochem Ltd, Rayong, Tailandia (en lo sucesivo, «Indorama»),
— Siam Mitsui PTA Company Ltd., Rayong, Tailandia (en lo sucesivo, «SMPC»).
(11) Dado que TPT e Indorama pertenecen a la misma sociedad de cartera, en el presente documento se les denominará «el Grupo Indorama».
1.3. Período de investigación y período considerado
(12) La investigación sobre la subvención y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio se desarrolló entre el 1 de enero de 2006 y el final del período de investigación («el período considerado»).
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto afectado
(13) El producto afectado es el ácido tereftálico purificado y sus sales con una pureza en peso superior o igual al 99,5 %, clasificados actualmente en el código NC ex 2917 36 00 («el producto afectado»).
(14) El PTA se obtiene mediante la purificación de ácido tereftálico crudo, que es un resultado de hacer reaccionar paraxileno (PX) con un solvente y una solución catalizadora.
2.2. Producto similar
(15) Se constató que el producto afectado y el PTA producido y vendido en el mercado interior de Tailandia, así como el PTA producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión, tienen esencialmente las mismas características químicas y físicas y los mismos usos. Por lo tanto, se consideraron similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento de base.
3. SUBVENCIONES
3.1. Introducción
(16) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los siguientes regímenes que, según se alega, implicaron la concesión de subvenciones por una autoridad gubernamental:
— exención o reducción de los derechos sobre las importaciones de maquinaria,
— exención del impuesto de sociedades,
— exención de los derechos de importación sobre las materias primas y esenciales utilizadas en la fabricación de los productos para exportación,
— doble deducción de la renta imponible de los costes de transporte, electricidad y agua, durante diez años a partir de la fecha de los primeros ingresos obtenidos con la actividad promovida,
— deducción de los beneficios netos del 25 % de los costes de instalación o construcción de infraestructuras del proyecto, además de la depreciación normal,
— compensación de los impuestos y derechos por las mercancías exportadas producidas en Tailandia.
3.2. Generalidades
(17) La Investment Promotion Act, B.E. 2544 (Ley de Fomento de la Inversión) («IPA») establece incentivos para promover el desarrollo de la economía tailandesa. La IPA, administrada por Comisión de Inversiones de Tailandia, concede ayudas mediante los regímenes mencionados en el punto 3.1 a los proyectos que reúnen las condiciones oportunas. Para recibir ayudas al amparo de la IPA, las empresas solicitan a la Comisión de Inversiones un «Certificado de Promoción», que detalla las mercancías que van a producir y las ayudas concedidas.
(18) La Tax and Duty Compensation of Exported Goods Produced in the Kingdom Act B.E. 2524 (1981) (Ley de Compensación de Impuestos y Derechos por las Mercancías Exportadas Producidas en el Reino), establece los criterios y las condiciones para participar en este régimen de exportación con compensación de impuestos y derechos. Este régimen es administrado por el Ministerio de Finanzas tailandés.
(19) La suma de todas las subvenciones calculadas para cada empresa está por debajo del umbral mínimo, es decir, es inferior al 2 % ad valorem. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 14, apartados 3 y 5, del Reglamento antisubvención de base, incluso si todas las subvenciones en cuestión estuvieran sujetas a derechos compensatorios, no podrían imponerse derechos antisubvención a los exportadores tailandeses. Debido a la subvención mínima, no se examinó la especificidad de los regímenes de subvención mencionados en el considerando 16.
(20) No obstante, en aras de la claridad, a continuación se detallan los datos de los regímenes y los tipos de subvención correspondientes para cada empresa, sin perjuicio de que se considere o no que las subvenciones están sujetas a derechos compensatorios.
3.3. Descripción de los regímenes
3.3.1. Exención o reducción de los derechos sobre las importaciones de maquinaria
a) Base jurídica
(21) El artículo 28 de la IPA establece la base jurídica para una exención de los derechos sobre las importaciones de maquinaria. Con arreglo a este régimen, las empresas tienen derecho a una exención completa del pago del derecho sobre la importación de maquinaria si así lo aprueba la Comisión de Inversiones, a condición de que no haya producción ni montaje de maquinaria comparable en Tailandia. El artículo 29 de la IPA constituye la base jurídica para la reducción del 50 % de los derechos de importación sobre la maquinaria importada.
b) Aplicación práctica
(22) Para acogerse a este régimen, la empresa debe poseer un Certificado de Promoción que especifique que tiene derecho a la exención o reducción de los derechos sobre las importaciones de maquinaria en virtud de los artículos 28 y 29 de la IPA. El Departamento de Aduanas recibe un ejemplar de la licencia y la denominada «Lista de Maquinaria de Referencia», aprobada por la Comisión de Inversiones, y, en el momento de la importación, despacha la maquinaria sin cobrar el derecho de importación.
c) Cálculo del importe de la subvención
(23) El beneficio para los exportadores se calculó sobre la base del importe de los derechos de aduana no pagados debidos por los bienes de capital importados, distribuido durante un período que refleja la depreciación normal de esos bienes de capital en la industria del producto afectado. Se ha establecido que este período es de 15 años, y coincide con los períodos de depreciación utilizados por la mayoría de las empresas que fabrican el producto afectado, tanto en Tailandia como en la UE. El importe así calculado atribuible al período de investigación se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación para determinar el total de la ayuda obtenida por el beneficiario con arreglo a este régimen; el tipo de interés comercial en Tailandia durante el período de investigación se consideró apropiado. Este importe se ha asignado a las ventas totales durante el período de investigación.
d) C o n c l u s i ó n
(24) El Grupo Indorama recibió un beneficio del 0,3 % y Siam Mitsui PTA Co., Ltd recibió un beneficio del 0,19 %.
3.3.2. Exención del impuesto de sociedades
a) B a s e j u r í d i c a
(25) La base jurídica de la exención del impuesto de sociedades es artículo 31 de la IPA. El impuesto de sociedades normal en Tailandia es del 30 %.
b) Conclusión
(26) Ninguna de las empresas investigadas se benefició de este régimen durante el período de investigación. Todos los productores exportadores tailandeses compensaron con los beneficios generados durante el período de investigación las pérdidas que acarreaban desde períodos contables anteriores. Esta práctica está permitida por el Código Fiscal tailandés para todas las empresas, tanto las promovidas por la Comisión de Inversiones como las no promovidas, y no constituye una subvención. Debido a este hecho, las empresas investigadas no se acogieron al régimen de exención del impuesto de sociedades.
3.3.3. Doble deducción de la renta imponible de los costes de transporte, electricidad y agua, durante diez años a partir de la fecha de los primeros ingresos obtenidos con la actividad promovida
a) Base jurídica
(27) La base jurídica de la doble deducción de la renta imponible de los costes de transporte, electricidad y agua, durante diez años a partir de la fecha de los primeros ingresos obtenidos con la actividad promovida es el artículo 35, apartado 2, de la IPA.
b) Aplicación práctica
(28) Para acogerse a este régimen, la empresa debe poseer un Certificado de Promoción que especifique que tiene derecho a la doble deducción de la renta imponible de los costes de transporte, electricidad y agua, con arreglo al artículo 35, apartado 2, de la IPA. Además de la deducción habitual de los costes mencionados, se permite a las empresas promovidas por la Comisión de Inversiones deducir de sus beneficios el mismo importe por segunda vez al presentar la declaración de la renta. La empresa debe rellenar una columna especial, relativa a la actividad promovida, en su declaración anual de la renta. Por consiguiente, los beneficios netos imponibles se ven disminuidos en ese importe, o las pérdidas netas se incrementan por el mismo importe.
c) Cálculo del importe de la subvención
(29) Las ventajas de este régimen deben calcularse considerando el importe deducido por segunda vez de los beneficios netos conforme a lo registrado en la declaración de la renta, en la columna especial para actividades promovidas. Para las actividades no promovidas, este importe formaría parte de los beneficios netos sujetos al impuesto de sociedades; por lo tanto, el 30 % del mismo (tipo normal del impuesto de sociedades en Tailandia) constituye la ayuda obtenida por las empresas. Este importe se ha asignado a las ventas totales durante el período de investigación.
d) Conclusión
(30) El Grupo Indorama recibió un beneficio del 0,55 % y Siam Mitsui PTA Co., Ltd recibió un beneficio del 0,57 %.
3.3.4. Deducción de los beneficios netos del 25 % de los costes de infraestructuras, instalación o construcción del proyecto, además de la depreciación normal
a) Base jurídica
(31) La base jurídica de este régimen es el artículo 35, apartado 3, de la IPA. Este régimen incorpora un permiso para deducir de los beneficios netos, además de la depreciación normal, un importe no superior al 25 % de los costes de instalación o construcción de infraestructuras utilizadas en la actividad promovida. El beneficiario debe solicitarlo en los diez años siguientes a la fecha en la que se obtengan los ingresos de la actividad promovida.
b) Conclusión
(32) Ninguna de las empresas investigadas se benefició de este régimen durante el período de investigación. En los períodos anteriores al período de investigación, todos los productores exportadores o bien no se beneficiaron del régimen de exención del impuesto de sociedades (puesto que compensaban con los beneficios las pérdidas acumuladas en el pasado) o sufrían pérdidas. Por estas razones, no podían obtener beneficios de este régimen.
3.3.5. Exención de los derechos de importación sobre las materias primas y esenciales utilizadas en la fabricación de los productos para exportación
a) Base jurídica
(33) La base jurídica de este régimen es el artículo 36, apartado 1, de la IPA. Con arreglo a este régimen, la Comisión de Inversiones está autorizada a conceder la exención de derechos sobre la importación de materias primas y esenciales utilizadas en la fabricación de mercancías para exportación. Pueden acogerse a este régimen las empresas de cualquier zona, a condición de que sean promovidas.
b) Conclusión
(34) Ninguna de las empresas investigadas se benefició de este régimen durante el período de investigación. El derecho de importación de las principales materias primas utilizadas en la producción de PTA es nulo. Por lo tanto, este régimen no benefició a los exportadores tailandeses investigados.
3.3.6. Compensación de los impuestos y derechos por las mercancías exportadas producidas en Tailandia
a) Base jurídica
(35) La Notification of the Compensation of Tax of Export Merchandise Produced in the Kingdom 1/2547
– Rate of Compensation (Notificación de la Compensación de Impuestos por Mercancías para Exportación Producidas en el Reino
– Nivel de Compensación) regula las ayudas de este régimen.
b) Aplicación práctica
(36) Las empresas perciben una devolución del 0,38 % del valor franco a bordo de las mercancías exportadas. El beneficio se calcula por cada transacción de exportación, pero las empresas suelen presentar varias solicitudes de devolución al mismo tiempo. Las empresas presentan solicitudes de devolución a la autoridad competente y reciben la devolución.
c) Cálculo del importe de la subvención
(37) El beneficio de este régimen es el importe real recibido como devolución y, por tanto, registrado como ingreso en las cuentas de las empresas. Este importe se ha asignado a las ventas de exportación durante el período de investigación.
d) Conclusión
(38) El Grupo Indorama recibió un beneficio del 0,36 % y Siam Mitsui PTA Co., Ltd también recibió un beneficio del 0,36 %.
3.4. Importe de las subvenciones
(39) Los importes provisionales de las subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de base, expresados ad valorem, para los productores exportadores tailandeses son los siguientes:
— Indorama Petrochem Limited: 1,3 %,
— TPT Petrochemical Public Company Limited: 1 %,
— Siam Mitsui PTA Co., Ltd: 1,1 %.
(40) Dado que Indorama Petrochem Limited y TPT Petrochemical Public Company Limited forman parte del mismo grupo, se les asignó un tipo de derecho antisubvención común. El tipo final para el Grupo Indorama/TPT es el 1,2 %.
Cuadro recapitulativo
Régimen de exención o reducción de los derechos sobre la importación de maquinaria
Régimen de doble deducción de la renta imponible
Régimen de compensación de impuestos por exportación
Margen total de subvención
Siam Mitsui
0,19 %
0,57 %
0,36 %
1,1 %
Indorama
0,18 %
0,78 %
0,35 %
1,3 %
TPT
0,47 %
0,23 %
0,36 %
1 %
Grupo Indorama/ TPT
0,3 %
0,55 %
0,36 %
1,2 %
(41) Teniendo en cuenta los importes mínimos de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para los productores exportadores tailandeses, no procede imponer medidas provisionales sobre las importaciones de PTA originario de Tailandia.
4. PERJUICIO, CAUSALIDAD E INTERÉS DE LA UNIÓN
(42) Habida cuenta de los resultados expuestos con respecto a las subvenciones, no se considera necesario presentar ningún análisis sobre perjuicio, causalidad o interés de la Unión.
5. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(43) Por tanto, procede dar por concluido el procedimiento, ya que los importes de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para los productores exportadores tailandeses son inferiores al 2 % ad valorem. Las partes interesadas fueron informadas en consecuencia y tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones.
(44) Se recibieron observaciones del Gobierno tailandés y de uno de los denunciantes en relación con varios aspectos de las subvenciones.
(45) El Gobierno tailandés alegó que los regímenes investigados no pueden considerarse regímenes de subvenciones específicas, ya que forman parte de la política de descentralización del país, no están supeditados a la exportación y su acceso no se limita a determinados sectores económicos o regiones. A este respecto ha de subrayarse que la investigación ha establecido claramente que los regímenes investigados a los que se acogieron los productores exportadores durante el período de investigación (exención de los derechos sobre la importación de maquinaria, doble deducción de la renta imponible, compensación de impuestos por exportación) son subvenciones sujetas a derechos compensatorios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento antisubvención de base. Por lo tanto, han de rechazarse las alegaciones del Gobierno tailandés.
(46) Uno de los denunciantes alegó que algunas subvenciones, en particular, el régimen de exención del impuesto de sociedades, deberían haberse distribuido en un período más corto. Este argumento hubo de rechazarse, porque ninguno de los productores exportadores se benefició de este régimen durante el período de investigación.
(47) En cuanto a los aspectos de perjuicio, ninguna de las partes interesadas presentó observaciones.
(48) Por tanto, ningún comentario de las partes interesadas socava la conclusión de que no se precisan medidas de protección.
(49) Habida cuenta de todo lo que antecede, la Comisión concluye, por lo tanto, que el procedimiento antisubvención con respecto a las importaciones en la Unión de ácido tereftálico purificado y sus sales originarios de Tailandia debe darse por concluido sin la imposición de medidas antisubvención.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de ácido tereftálico purificado y sus sales con una pureza en peso superior o igual al 99,5 %, clasificados actualmente en el código NC ex 2917 36 00, originarios de Tailandia.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO