LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 51 y su artículo 54, apartado 5,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un dictamen de auditoría respecto a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento.
(2)
De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) no 1306/2013, el ejercicio agrícola comienza el 16 de octubre del año «N – 1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión (2), al liquidar las cuentas del ejercicio financiero de 2014, con el fin de alinear el período de referencia de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con el del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), han de tenerse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014.
(3)
El artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014, dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos intermedios correspondientes al ejercicio financiero de que se trate de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago intermedio siguiente o añadírselo.
(4)
La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y ha comunicado a estos, antes del 30 de abril de 2015, los resultados de sus exámenes junto con las modificaciones necesarias.
(5)
En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.
(6)
La información transmitida por algunos otros organismos pagadores requiere investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.
(7)
La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1306/2013, puede reducir o suspender temporalmente los pagos intermedios a los Estados miembros. Debe informar de ello al Estado o Estados miembros de que se trate. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes reducidos o suspendidos con el fin de evitar la realización de cualquier pago inadecuado o inoportuno, o el reembolso de importes que posteriormente puedan ser objeto de correcciones financieras. En concreto, la cuarta declaración trimestral de 2013 y la primera declaración trimestral de 2014 incluían, respectivamente, los importes de 51 543 EUR y 26 892 EUR para el programa de desarrollo rural de la región italiana del Lacio (Programa CCI 2007IT06RPO005). Estos importes se han incluido asimismo en la declaración anual del ejercicio financiero de 2014. Los importes en cuestión han sido objeto de una reducción en virtud del artículo 41 del Reglamento (UE) no 1306/2013, tal como ordenaban las Decisiones de Ejecución de la Comisión C (2014) 3268 y C (2014) 5156 por incumplimiento de los plazos establecidos para la verificación obligatoria. Dado que todavía está en curso el procedimiento contemplado en el artículo 34 del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014, procede mantener esas reducciones. Por lo que se refiere al programa de desarrollo rural de Bulgaria (CCI 2007BG06RPO001), se han declarado en el tercer trimestre de 2014 los importes de 420 467,77 EUR y 598 402,41 EUR en el marco de las medidas 311 y 312, respectivamente. Estos importes se han incluido asimismo en la declaración anual del ejercicio financiero de 2014. Los importes en cuestión deben excluirse de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión, ya que han de tenerse en cuenta las eventuales reducciones en virtud del artículo 41 del Reglamento (UE) no 1306/2013. Las eventuales reducciones tienen de hecho carácter provisional y se entienden sin perjuicio de las decisiones que se adopten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013.
(8)
Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que la recuperación sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013 obliga a los Estados miembros a consignar en las cuentas anuales los importes a su cargo en aplicación del apartado 2 de dicho artículo. En el Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse en 2015. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir sobre las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.
(9)
De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Con arreglo al artículo 29, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014, los importes que un Estado miembro concreto haya decidido no recuperar deben incluirse, junto con los motivos de dicha decisión, en las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, han de quedar a cargo del presupuesto de la Unión.
(10)
De conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, el total acumulado de la prefinanciación y de los pagos intermedios no debe rebasar el 95 % de la participación del Feader en cada programa de desarrollo rural. Los siguientes programas han alcanzado este umbral: 2007AT06RPO001, 2007BE06RPO001, 2007DE06RPO004, 2007DE06RPO010, 2007IE06RPO001 y 2007UK06RPO003. El saldo pendiente de estos programas se abonará cuando se cierre el período de programación.
(11)
El Reglamento (UE) no 1306/2013 derogó y sustituyó el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (3). El artículo 26, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005, que corresponde a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013, establece que los pagos intermedios deben abonarse con la condición de que se respete el importe total de la participación financiera programada del Feader. Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 incorpora algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (4), que había sido derogado por el Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (5). En el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (CE) no 883/2006, que corresponde a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014, se establece que, cuando el conjunto de las declaraciones de gastos supere el total de la contribución programada para un programa de desarrollo rural, el importe que deba pagarse se limitará al importe programado, sin perjuicio del límite previsto en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005, que corresponde a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013. El plan financiero para el Eje 2 del programa de desarrollo rural 2007EE06RPO001 se rebasó en 1 122 778,99 EUR en las declaraciones trimestrales segunda y tercera de 2014. El plan financiero para el Eje 5 del programa de desarrollo rural 2007ES06RPO009 se rebasó en 18 560,56 EUR en la tercera declaración trimestral de 2014. El plan financiero para el Eje 2 del programa de desarrollo rural 2007FI06RPO001 se rebasó en 5 599 314,3 EUR en la segunda declaración trimestral de 2014. El plan financiero para el Eje 2 del programa de desarrollo rural 2007LU06RPO001 se rebasó en 169 459,49 EUR en la tercera declaración trimestral de 2014.
Los planes financieros para el Eje 2 y para el Eje 5 del programa de desarrollo rural 2007UK06RPO002 se rebasaron en 2 597 538,87 EUR y 427 086,47 EUR, respectivamente, en las declaraciones trimestrales segunda y tercera de 2014. Los importes mencionados no han sido pagados por la Comisión. Hasta la fecha de adopción de la presente Decisión, la Comisión no ha adoptado los planes financieros modificados. Los importes por un total de 9 934 738,68 EUR que se incluyen en las declaraciones anuales del ejercicio financiero de 2014 deben, por tanto, excluirse de la decisión de liquidación financiera correspondiente al ejercicio financiero de 2014 y serán objeto de reembolso posterior por la Comisión tras la adopción de los planes financieros modificados o al cierre del período de programación.
(12)
De conformidad con el artículo 36, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013, un importe de 913 212,81 EUR declarado para el programa de desarrollo rural 2007PT06RPO001 había sido excluido de la decisión de liquidación correspondiente al ejercicio financiero de 2013. A raíz de la adopción del plan financiero modificado, este importe fue reembolsado por la Comisión en 2014 y, por tanto, debe incluirse en la presente Decisión de liquidación.
(13)
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1306/2013, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda tomar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con cargo al ejercicio financiero de 2014, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.
En el anexo I se fijan los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro, o abonarse a cada uno de ellos, en relación con cada programa de desarrollo rural en virtud de la presente Decisión.
Artículo 2
No quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos correspondientes a cada programa de desarrollo rural financiado por el Feader con cargo al ejercicio financiero de 2014, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
Artículo 3
En el anexo III figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
Artículo 4
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de esta.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2015.
Por la Comisión
Phil HOGAN Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
(3) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER (DO L 171 de 23.6.2006, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).
ANEXO I
GASTOS CON CARGO AL FEADER LIQUIDADOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINANCIERO DE 2014 Y DESGLOSADOS POR PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL
Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o que deben abonarse a estos por programa
Programas aprobados con gastos declarados con cargo al Feader
En EUR
EM
CCI
Gastos de 2014
Correcciones
Total
Importes no reutilizables
Importe aceptado liquidado con cargo al ejercicio financiero de 2014
Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero, incluida la liquidación de la prefinanciación
Importe que debe recuperarse del Estado miembro (–) o que debe abonarse a este (+) (1)
i
ii
iii = i + ii
iv
v = iii – iv
vi
vii = v – vi
AT
2007AT06RPO001 (1)
544 468 367,78
0,00
544 468 367,78
0,00
544 468 367,78
518 811 910,08
25 656 457,70
BE
2007BE06RPO001 (1)
16 783 607,72
0,00
16 783 607,72
0,00
16 783 607,72
13 205 322,27
3 578 285,45
BG
2007BG06RPO001
395 493 074,51
– 1 018 870,18
394 474 204,33
0,00
394 474 204,33
393 750 627,31
723 577,02
CY
2007CY06RPO001
22 567 015,08
0,00
22 567 015,08
0,00
22 567 015,08
22 898 350,79
– 331 335,71
CZ
2007CZ06RPO001
326 067 553,26
0,00
326 067 553,26
0,00
326 067 553,26
326 067 674,49
– 121,23
DE
2007DE06RAT001
499 599,12
0,00
499 599,12
0,00
499 599,12
499 599,11
0,01
DE
2007DE06RPO004 (1)
63 035 454,95
0,00
63 035 454,95
0,00
63 035 454,95
46 638 237,43
16 397 217,52
DE
2007DE06RPO007
151 333 451,42
0,00
151 333 451,42
0,00
151 333 451,42
151 333 504,27
– 52,85
DE
2007DE06RPO009
1 756 006,08
0,00
1 756 006,08
0,00
1 756 006,08
1 756 010,52
– 4,44
DE
2007DE06RPO010 (1)
30 449 586,72
0,00
30 449 586,72
0,00
30 449 586,72
29 425 794,68
1 023 792,04
DE
2007DE06RPO012
129 627 838,13
0,00
129 627 838,13
0,00
129 627 838,13
129 627 837,98
0,15
DE
2007DE06RPO015
44 569 423,98
0,00
44 569 423,98
0,00
44 569 423,98
44 569 423,92
0,06
DE
2007DE06RPO017
32 302 560,60
0,00
32 302 560,60
0,00
32 302 560,60
32 302 560,59
0,01
DE
2007DE06RPO018
2 742 462,33
0,00
2 742 462,33
0,00
2 742 462,33
2 742 462,32
0,01
DE
2007DE06RPO019
161 853 097,22
0,00
161 853 097,22
0,00
161 853 097,22
161 853 097,21
0,01
DE
2007DE06RPO020
124 731 223,27
0,00
124 731 223,27
0,00
124 731 223,27
124 731 223,25
0,02
DE
2007DE06RPO021
40 589 272,39
0,00
40 589 272,39
0,00
40 589 272,39
40 592 850,30
– 3 577,91
DE
2007DE06RPO023
79 390 804,77
0,00
79 390 804,77
0,00
79 390 804,77
79 350 303,85
40 500,92
DK
2007DK06RPO001
82 998 289,85
0,00
82 998 289,85
0,00
82 998 289,85
83 307 264,88
– 308 975,03
EE
2007EE06RPO001
107 441 165,78
– 1 122 778,99
106 318 386,79
0,00
106 318 386,79
106 318 428,88
– 42,09
ES
2007ES06RAT001
5 773 319,62
0,00
5 773 319,62
0,00
5 773 319,62
5 773 319,62
0,00
ES
2007ES06RPO001
205 999 762,70
0,00
205 999 762,70
0,00
205 999 762,70
205 999 749,54
13,16
ES
2007ES06RPO002
52 921 899,62
0,00
52 921 899,62
0,00
52 921 899,62
52 921 926,24
– 26,62
ES
2007ES06RPO003
23 124 915,85
0,00
23 124 915,85
0,00
23 124 915,85
23 124 914,20
1,65
ES
2007ES06RPO004
6 760 223,26
0,00
6 760 223,26
0,00
6 760 223,26
6 760 220,72
2,54
ES
2007ES06RPO005
28 014 055,89
0,00
28 014 055,89
0,00
28 014 055,89
28 043 602,97
– 29 547,08
ES
2007ES06RPO006
11 673 899,78
0,00
11 673 899,78
0,00
11 673 899,78
11 673 627,87
271,91
ES
2007ES06RPO007
180 347 367,42
0,00
180 347 367,42
0,00
180 347 367,42
180 347 333,94
33,48
ES
2007ES06RPO008
73 969 728,51
0,00
73 969 728,51
0,00
73 969 728,51
73 969 728,58
– 0,07
ES
2007ES06RPO009
52 139 699,74
– 18 560,56
52 121 139,18
0,00
52 121 139,18
52 121 130,04
9,14
ES
2007ES06RPO010
156 843 297,22
0,00
156 843 297,22
0,00
156 843 297,22
156 843 349,08
– 51,86
ES
2007ES06RPO011
91 565 221,37
0,00
91 565 221,37
0,00
91 565 221,37
91 602 065,76
– 36 844,39
ES
2007ES06RPO012
4 476 595,43
0,00
4 476 595,43
0,00
4 476 595,43
4 476 595,25
0,18
ES
2007ES06RPO013
31 893 803,19
0,00
31 893 803,19
0,00
31 893 803,19
31 889 970,54
3 832,65
ES
2007ES06RPO014
7 001 783,06
0,00
7 001 783,06
0,00
7 001 783,06
7 001 782,94
0,12
ES
2007ES06RPO015
11 360 172,72
0,00
11 360 172,72
0,00
11 360 172,72
11 360 198,92
– 26,20
ES
2007ES06RPO016
8 838 843,37
0,00
8 838 843,37
0,00
8 838 843,37
8 838 846,41
– 3,04
FI
2007FI06RPO001
182 525 389,84
– 5 599 314,30
176 926 075,54
0,00
176 926 075,54
176 930 836,91
– 4 761,37
FI
2007FI06RPO002
1 059 517,27
0,00
1 059 517,27
0,00
1 059 517,27
1 059 517,24
0,03
FR
2007FR06RPO001
678 837 059,60
0,00
678 837 059,60
0,00
678 837 059,60
678 834 981,35
2 078,25
FR
2007FR06RPO002
13 637 663,26
0,00
13 637 663,26
0,00
13 637 663,26
13 632 754,78
4 908,48
FR
2007FR06RPO003
21 794 860,24
0,00
21 794 860,24
0,00
21 794 860,24
21 794 860,25
– 0,01
FR
2007FR06RPO004
13 085 698,30
0,00
13 085 698,30
0,00
13 085 698,30
13 085 698,26
0,04
FR
2007FR06RPO005
15 147 820,52
0,00
15 147 820,52
0,00
15 147 820,52
15 147 820,49
0,03
FR
2007FR06RPO006
56 350 372,69
0,00
56 350 372,69
0,00
56 350 372,69
56 350 372,73
– 0,04
HU
2007HU06RPO001
550 321 317,91
0,00
550 321 317,91
0,00
550 321 317,91
550 278 758,74
42 559,17
IE
2007IE06RPO001 (1)
179 326 161,10
0,00
179 326 161,10
0,00
179 326 161,10
99 168 661,16
80 157 499,94
IT
2007IT06RAT001
6 005 846,41
0,00
6 005 846,41
0,00
6 005 846,41
6 005 846,38
0,03
IT
2007IT06RPO001
18 263 314,16
0,00
18 263 314,16
0,00
18 263 314,16
18 380 705,60
– 117 391,44
IT
2007IT06RPO002
13 819 039,14
0,00
13 819 039,14
0,00
13 819 039,14
13 819 039,26
– 0,12
IT
2007IT06RPO003
79 515 358,43
0,00
79 515 358,43
0,00
79 515 358,43
79 515 358,51
– 0,08
IT
2007IT06RPO004
14 444 151,54
0,00
14 444 151,54
0,00
14 444 151,54
14 449 678,70
– 5 527,16
IT
2007IT06RPO005
47 406 432,46
– 78 435,00
47 327 997,46
0,00
47 327 997,46
47 406 972,32
– 78 974,86
IT
2007IT06RPO006
13 259 461,34
0,00
13 259 461,34
0,00
13 259 461,34
13 284 525,74
– 25 064,40
IT
2007IT06RPO007
64 999 720,96
0,00
64 999 720,96
0,00
64 999 720,96
64 948 526,65
51 194,31
IT
2007IT06RPO008
25 528 865,56
0,00
25 528 865,56
0,00
25 528 865,56
25 590 820,49
– 61 954,93
IT
2007IT06RPO009
58 633 519,29
0,00
58 633 519,29
0,00
58 633 519,29
58 633 519,64
– 0,35
IT
2007IT06RPO010
58 921 922,19
0,00
58 921 922,19
0,00
58 921 922,19
58 921 921,96
0,23
IT
2007IT06RPO011
8 167 143,75
0,00
8 167 143,75
0,00
8 167 143,75
8 167 148,05
– 4,30
IT
2007IT06RPO012
38 683 225,74
0,00
38 683 225,74
0,00
38 683 225,74
38 790 060,80
– 106 835,06
IT
2007IT06RPO013
2 490 100,59
0,00
2 490 100,59
0,00
2 490 100,59
2 490 100,63
– 0,04
IT
2007IT06RPO014
81 528 911,04
0,00
81 528 911,04
0,00
81 528 911,04
81 528 910,48
0,56
IT
2007IT06RPO015
13 836 214,26
0,00
13 836 214,26
0,00
13 836 214,26
13 854 106,18
– 17 891,92
IT
2007IT06RPO016
74 561 854,94
0,00
74 561 854,94
0,00
74 561 854,94
74 573 079,80
– 11 224,86
IT
2007IT06RPO017
39 985 924,56
0,00
39 985 924,56
0,00
39 985 924,56
39 989 076,63
– 3 152,07
IT
2007IT06RPO018
77 467 416,73
0,00
77 467 416,73
0,00
77 467 416,73
77 467 266,26
150,47
IT
2007IT06RPO019
156 458 307,09
0,00
156 458 307,09
0,00
156 458 307,09
156 909 167,01
– 450 859,92
IT
2007IT06RPO020
124 466 658,87
0,00
124 466 658,87
0,00
124 466 658,87
125 467 724,29
– 1 001 065,42
IT
2007IT06RPO021
191 224 405,91
0,00
191 224 405,91
0,00
191 224 405,91
191 569 197,15
– 344 791,24
LT
2007LT06RPO001
232 441 651,12
0,00
232 441 651,12
0,00
232 441 651,12
232 382 704,60
58 946,52
LU
2007LU06RPO001
6 858 402,22
– 169 459,49
6 688 942,73
0,00
6 688 942,73
6 688 942,73
0,00
LV
2007LV06RPO001
127 288 585,55
0,00
127 288 585,55
0,00
127 288 585,55
127 288 585,56
– 0,01
NL
2007NL06RPO001
111 099 420,13
0,00
111 099 420,13
0,00
111 099 420,13
111 269 776,51
– 170 356,38
PL
2007PL06RPO001
1 700 780 302,65
0,00
1 700 780 302,65
0,00
1 700 780 302,65
1 700 775 834,08
4 468,57
PT
2007PT06RAT001
1 775 386,28
0,00
1 775 386,28
0,00
1 775 386,28
1 775 386,20
0,08
PT
2007PT06RPO001
25 956 964,38
913 212,81
26 870 177,19
0,00
26 870 177,19
26 870 173,33
3,86
PT
2007PT06RPO002
628 254 854,61
0,00
628 254 854,61
0,00
628 254 854,61
628 239 028,87
15 825,74
PT
2007PT06RPO003
28 045 383,88
0,00
28 045 383,88
0,00
28 045 383,88
28 045 361,36
22,52
SE
2007SE06RPO001
264 374 589,77
0,00
264 374 589,77
0,00
264 374 589,77
267 849 243,12
– 3 474 653,35
SI
2007SI06RPO001
129 408 871,46
0,00
129 408 871,46
0,00
129 408 871,46
129 408 892,36
– 20,90
SK
2007SK06RPO001
148 343 717,70
0,00
148 343 717,70
0,00
148 343 717,70
148 345 429,79
– 1 712,09
UK
2007UK06RPO001
562 657 447,24
0,00
562 657 447,24
0,00
562 657 447,24
562 707 534,14
– 50 086,90
UK
2007UK06RPO002
61 921 949,43
– 3 024 625,34
58 897 324,09
0,00
58 897 324,09
58 897 167,99
156,10
UK
2007UK06RPO003 (1)
118 605 393,99
0,00
118 605 393,99
0,00
118 605 393,99
72 997 308,43
45 608 085,56
UK
2007UK06RPO004
53 920 344,45
0,00
53 920 344,45
0,00
53 920 344,45
54 338 878,50
– 418 534,05
(1) Cuando los pagos asciendan al 95 % de la participación total del Feader en un programa de desarrollo rural [artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2005], el saldo se abonará cuando se cierre el programa.
ANEXO II
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO DE 2014 — FEADER
Lista de organismos pagadores y programas cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior
Estado miembro
Organismo pagador
Programa
Bélgica
Région wallonne
2007BE06RPO002
Alemania
Zahlstelle Mecklenburg-Vorpommern
2007DE06RPO011
Baden-Württemberg
2007DE06RPO003
España
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
2007ES06RPO017
Grecia
Payment and Control Agency for Guidance and Guarantee Community Aids (O.P.E.K.E.P.E.)
2007GR06RPO001
Malta
Agriculture and Rural Payments Agency
2007MT06RPO001
Rumanía
Paying Agency for Rural Development and Fishery (PARDF)
2007RO06RPO001
ANEXO III
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO DE 2014 — FEADER
Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013
Estado miembro
Moneda
En moneda nacional
En EUR
AT
EUR
1 798,80
1 798,80
BE (1)
EUR
—
—
BG
BGN
—
—
CY
EUR
—
—
CZ
CZK
29 407,72
1 060,31
DE (1)
EUR
251 988,10
251 988,10
DK
DKK
247 438,67
33 234,21
EE
EUR
13 728,54
13 728,54
ES (1)
EUR
71 148,24
71 148,24
FI
EUR
4 570,86
4 570,86
FR
EUR
673 346,67
673 346,67
GB
GBP
20 844,52
26 761,48
GR (1)
EUR
—
—
HU
HUF
617 170 583,00
1 955 918,69
IE
EUR
211 211,12
211 211,12
IT
EUR
115 207,94
115 207,94
LT
LTL
1 521,20
440,57
LU
EUR
632,55
632,55
LV
EUR
2 135,35
2 135,35
MT (1)
EUR
—
—
NL
EUR
179,84
179,84
PL
PLN
1 519 162,56
355 509,35
PT
EUR
9 417,17
9 417,17
RO (1)
RON
—
—
SE
SEK
386 246,04
41 120,63
SI
EUR
15 262,11
15 262,11
SK
EUR
—
—
___________________________________________
(1) En lo que respecta a los organismos pagadores cuyas cuentas se han disociado, la reducción establecida según el artículo 54, apartado 2, ha de aplicarse una vez que las cuentas estén propuestas para su liquidación.