LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 66,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (2) (en adelante, «el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 84, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 882/2004 establece, entre otras cosas, los procedimientos que regulan las ayudas financieras de la Unión para llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dicho Reglamento.
(2) La Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) dispone que los Estados miembros han de cerciorarse de que la vigilancia arroje datos comparables sobre la aparición de resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos y, en la medida en que supongan una amenaza para la salud pública, en otros agentes.
(3) El artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva dispone que la Comisión habrá de establecer disposiciones de aplicación para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos.
(4) Varios dictámenes científicos publicados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y distintos informes publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) abogan por una vigilancia armonizada de la resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos y bacterias comensales, presentes en animales o alimentos. Por ello, la Comisión estableció, en la Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la Comisión (4), disposiciones detalladas para una vigilancia y una notificación armonizadas de la resistencia a los antimicrobianos, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2003/99/CE, que los Estados miembros han de llevar a cabo.
(5) Esta vigilancia armonizada debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 882/2004 para garantizar que se efectúan controles oficiales con regularidad, en función del riesgo y con una frecuencia adecuada, de modo que se alcancen los objetivos de dicho Reglamento teniendo en cuenta los riesgos identificados relacionados con los animales, los piensos o los alimentos, las empresas alimentarias o de piensos, el uso de piensos o alimentos, o con cualquier proceso, material, sustancia, actividad u operación que puedan afectar a la seguridad de los piensos o los alimentos, a la salud o al bienestar de los animales.
(6) Para facilitar que esta vigilancia se aplique rápidamente y sin problemas, la Unión debe proporcionar ayuda financiera al nivel más adecuado a los Estados miembros que la lleven a cabo, tal y como se dispone en el artículo 66, apartado 1, letra c), d del Reglamento (CE) no 882/2004.
(7) De conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero y el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (5), el compromiso de gasto del presupuesto de la Unión debe ir precedido de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implica el gasto y que sea adoptada por la institución o por las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.
(8) Las medidas que pueden optar a la ayuda financiera de la Unión se definen en la presente Decisión de Ejecución.
(9) La concesión de la contribución financiera de la Unión debe supeditarse a la condición de que las pruebas y los análisis se hayan realizado de conformidad con la presente Decisión de Ejecución y con la Decisión de Ejecución 2013/652/UE y que las autoridades competentes hayan facilitado toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión de Ejecución.
(10) En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos que se presenten para una contribución financiera de la Unión deben expresarse en euros y debe determinarse el tipo de cambio que ha de aplicarse a los gastos expresados en monedas distintas del euro.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La contribución de la Unión a los costes efectuados por los Estados miembros para aplicar la vigilancia armonizada de resistencia a los antimicrobianos de conformidad con la Decisión de Ejecución 2013/652/UE sobre muestras de aves de corral recogidas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 ascenderá a un total máximo de 1 407 585 EUR, que se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 07 01.
Artículo 2
Costes subvencionables
La contribución financiera de la Unión:
a) cubrirá el 50 % de los costes efectuados por los Estados miembros para llevar a cabo la vigilancia contemplada en el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE y realizada por las autoridades competentes;
b) no superará los siguientes límites:
i) para costes del personal por recogida de muestras cecales, 8 EUR,
ii) por aislamiento e identificación de E. coli, 11 EUR,
iii) por aislamiento e identificación de Campylobacter, 21,5 EUR,
iv) por antibiograma de cada cepa de Salmonella o E. coli, 15 EUR,
v) por antibiograma de cada cepa de Campylobacter, 15 EUR,
vi) por caracterización y clasificación de cepas de Salmonella y de E. coli que muestren resistencia a las cefalosporinas de tercera generación y al meropenem, 17,5 EUR,
vii) por serotipado de Salmonella, 22 EUR,
viii) las cantidades máximas indicadas en el anexo I;
c) solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.
Artículo 3
Criterios de subvencionabilidad
1. La contribución de la Unión estará supeditada a las siguientes condiciones:
a) que, a más tardar el 31 de mayo de 2015, los Estados miembros hayan proporcionado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, encargada de esta tarea por la Comisión Europea, un informe técnico que incluya como mínimo la información requerida en la parte B del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE;
b) que, a más tardar el 31 de mayo de 2015, los Estados miembros hayan proporcionado a la Comisión, en formato electrónico, un informe financiero con arreglo al modelo que figura en el anexo III de la presente Decisión. Para poder optar a la financiación, el gasto efectuado habrá de haber sido abonado antes de presentar la solicitud. Los justificantes de todos los gastos indicados en el informe financiero deberán enviarse a la Comisión solo a petición de esta.
2. En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, la Comisión podrá reducir el importe de la contribución fijada en el anexo I, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento, así como la posible pérdida financiera para la Unión.
Artículo 4
Tipo de cambio aplicable a los gastos
En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados para obtener una contribución financiera de la Unión deben expresarse en euros. Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión habrá de convertirlo a euros aplicando el tipo de cambio más reciente establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.
Artículo 5
La presente Decisión constituye una decisión de financiación a efectos del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
(4) Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, sobre el seguimiento y la notificación de la resistencia de las bacterias zoonóticas y comensales a los antibióticos (véase la página 26 del presente Diario Oficial).
(5) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
ANEXO I
Cuadro 1
Estados miembros
Número de
Muestras cecales
Antibiograma Salmonella
Serotipado Salmonella
Caracterización y clasificación de cepas resistentes
Campylobacter
E. coli
BE
850
170
170
550
550
150
BG
425
85
85
200
200
50
CZ
850
170
170
550
550
150
DK
850
170
170
250
250
100
DE
1 700
340
340
700
700
200
EE
425
85
85
100
100
50
IE
850
170
170
300
300
100
EL
850
170
170
450
450
100
ES
1 700
340
340
1 000
1 000
250
FR
1 700
340
340
800
800
250
HR
425
85
85
250
250
100
IT
1 700
340
340
800
800
250
CY
425
85
85
200
200
100
LV
425
85
85
100
100
50
LT
425
85
85
200
200
50
LU
425
85
85
100
100
50
HU
1 700
340
340
900
900
250
MT
425
85
85
100
100
50
NL
850
170
170
450
450
150
AT
1 700
340
340
550
550
200
PL
1 700
340
340
800
800
250
PT
1 700
340
340
500
500
200
RO
850
170
170
600
600
150
SI
425
85
85
200
200
50
SK
425
85
85
100
100
50
FI
850
170
170
50
50
50
SE
850
170
170
50
50
50
UK
1 700
340
340
800
800
250
Total
27 200
5 440
5 440
11 650
11 650
3 700
Cuadro 2
Estados miembros
Reembolso máximo (EUR)
Muestras cecales
Salmonella Serotipado
Antibiograma
Caracterización y clasificación de cepas resistentes
Total
Gastos generales incluidos (7 %)
Salmonella + E. coli
Campylobacter
BE
6 800
2 200
14 800
14 700
10 800
2 600
2 700
54 600
58 422
BG
500
2 200
8 600
5 700
4 000
1 300
900
23 200
24 824
CZ
1 600
1 300
9 100
7 200
8 800
1 200
1 900
31 100
33 277
DK
6 800
2 200
18 300
9 300
6 300
2 600
1 800
47 300
50 611
DE
13 600
4 400
36 600
22 900
14 100
4 400
3 500
99 500
106 465
EE
400
1 000
3 300
4 100
2 200
1 100
200
12 300
13 161
IE
5 900
1 200
11 400
8 700
5 000
1 400
1 200
34 800
37 236
EL
2 000
2 200
14 900
7 700
8 500
2 600
1 300
39 200
41 944
ES
5 200
1 800
14 600
29 500
20 100
5 100
4 400
80 700
86 349
FR
13 600
4 400
36 600
25 100
17 100
4 100
4 400
105 300
112 671
HR
2 000
2 200
500
6 500
5 100
1 300
1 200
18 800
20 116
IT
13 600
4 400
25 000
16 500
12 200
3 700
2 700
78 100
83 567
CY
1 400
2 200
9 200
6 300
3 800
1 000
1 300
25 200
26 964
LV
700
900
3 400
3 900
1 600
800
500
11 800
12 626
LT
400
2 000
4 900
2 900
3 200
600
600
14 600
15 622
LU
3 400
2 200
9 200
4 100
2 800
1 300
900
23 900
25 573
HU
3 600
2 500
29 600
25 000
13 100
4 000
2 900
80 700
86 349
MT
1 300
500
5 500
3 500
2 000
700
900
14 400
15 408
NL
6 800
1 300
12 500
7 100
7 900
2 600
2 700
40 900
43 763
AT
13 600
4 400
36 600
17 000
13 400
5 100
3 500
93 600
100 152
PL
6 200
2 200
17 800
17 700
7 700
3 600
1 900
57 100
61 097
PT
4 400
3 900
36 600
18 500
5 600
2 100
1 700
72 800
77 896
RO
6 800
1 500
9 000
17 000
11 600
2 600
2 700
51 200
54 784
SI
3 400
1 900
9 200
5 200
2 700
1 300
900
24 600
26 322
SK
1 600
2 000
9 200
3 300
2 800
1 300
900
21 100
22 577
FI
6 800
1 900
8 300
0
3 300
2 300
900
23 500
25 145
SE
6 800
1 300
10 700
4 900
3 000
2 400
600
29 700
31 779
UK
13 600
3 600
36 600
25 100
17 100
5 100
4 400
105 500
112 885
Total
152 800
63 800
442 000
319 400
215 800
68 200
53 500
1 315 500
1 407 585
ANEXO II
CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD
1. Costes de laboratorio
— Los costes de personal se limitarán a los costes salariales reales (salarios, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes a la aplicación de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE. A tal efecto, se utilizarán fichas horarias.
— El reembolso del material fungible se basará en los costes reales efectuados por los Estados miembros para realizar las pruebas de laboratorio designados por las autoridades competentes.
— Los kits de pruebas, los reactivos y el resto del material fungible solo se reembolsarán si se han utilizado específicamente para realizar las siguientes pruebas:
i) aislamiento e identificación de E. coli,
ii) aislamiento e identificación de Campylobacter,
iii) antibiograma de cepas de Salmonella y E. coli,
iv) antibiograma de cepas de Campylobacter,
v) caracterización y clasificación de cepas de Salmonella y de E. coli que muestren resistencia a las cefalosporinas de tercera generación y al meropenem,
vi) serotipado de Salmonella.
2. Costes de muestreo
Los costes de muestreo se limitarán a los costes del personal de los mataderos correspondientes a costes salariales reales (salarios, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) derivados de la aplicación de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE. A tal efecto, se utilizarán fichas horarias.
3. Costes generales
Podrá solicitarse una contribución a tanto alzado del 7 % calculada a partir de todos los costes directos subvencionables.
4. Los gastos presentados por los Estados miembros con objeto de recibir una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otros impuestos.
ANEXO III
MODELO DE INFORME FINANCIERO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1, LETRA B)
Período cubierto: 2014
Estado miembro: …
Número de referencia de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se concede una contribución financiera de la Unión: 2013/653/UE
Costes de laboratorio (costes subvencionables efectivos totales)
Aislamiento e identificación de E. coli
Categoría de personal
No de horas de trabajo
Tarifa (EUR por hora)
Total (EUR)
…
…
Material fungible (descripción)
Cantidad
Coste unitario (EUR)
Total (EUR)
…
…
Total (EUR)
No total de pruebas:
Coste unitario por análisis (EUR)
Aislamiento e identificación de Campylobacter
Categoría de personal
No de horas de trabajo
Tarifa (EUR por hora)
Total (EUR)
…
…
Material fungible (descripción)
Cantidad
Coste unitario (EUR)
Total (EUR)
…
…
Total (EUR)
No total de pruebas:
Coste unitario por análisis (EUR)
Antibiograma de cepas de Salmonella y E. coli
Categoría de personal
No de horas de trabajo
Tarifa (EUR por hora)
Total (EUR)
…
…
Material fungible (descripción)
Cantidad
Coste unitario (EUR)
Total (EUR)
…
…
Total (EUR)
No total de pruebas:
Coste unitario por análisis (EUR)
Antibiograma de cepas de Campylobacter
Categoría de personal
No de horas de trabajo
Tarifa (EUR por hora)
Total (EUR)
…
…
Material fungible (descripción)
Cantidad
Coste unitario (EUR)
Total (EUR)
…
…
Total (EUR)
No total de pruebas:
Coste unitario por análisis (EUR)
Caracterización y clasificación de cepas resistentes
Categoría de personal
No de horas de trabajo
Tarifa (EUR por hora)
Total (EUR)
…
…
Material fungible (descripción)
Cantidad
Coste unitario (EUR)
Total (EUR)
…
…
Total (EUR)
No total de pruebas:
Coste unitario por análisis (EUR)
Serotipado de Salmonella
Categoría de personal
No de horas de trabajo
Tarifa (EUR por hora)
Total (EUR)
…
…
Material fungible (descripción)
Cantidad
Coste unitario (EUR)
Total (EUR)
…
…
Total (EUR)
No total de pruebas:
Coste unitario por análisis (EUR)
Costes de muestreo (costes subvencionables efectivos totales)
Categoría de personal
No de horas de trabajo
Tarifa (EUR por hora)
Total (EUR)
…
…
Total (EUR)
No total de muestras:
Coste unitario por muestra (EUR)
Gasto total para el programa coordinado de control (costes reales, sin IVA) (EUR):
…
Declaración del beneficiario
El abajo firmante certifica que:
— los gastos anteriormente indicados se efectuaron en la realización de las tareas descritas en la Decisión de Ejecución 2013/652/UE y están directamente relacionados con la aplicación del plan coordinado de control para el que se concedió la ayuda financiera conforme a la Decisión de Ejecución 2013/653/UE,
— tales gastos fueron realmente efectuados, se abonaron antes de presentar esta solicitud, están registrados con exactitud y son subvencionables según lo dispuesto por la Decisión de Ejecución 2013/653/UE,
— todos los justificantes de los costes están disponibles a efectos de auditoría,
— no se solicitó ninguna otra contribución de la Unión para aplicar este plan coordinado de control.
Fecha: …
Persona responsable: …
Firma: …