Comunicación - Orientaciones dirigidas a los Estados miembros sobre los requisitos de información para los planes fiscales-estructurales a medio plazo y para los informes anuales de situación.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2024-70034
Número oficial:
DOUE-Z-2024-70034
Publicación:
21/06/2024
Departamento:
Unión Europea

En el Reglamento (UE) 2024/1263 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento») se establece que: «con el fin de garantizar una aplicación efectiva y un seguimiento adecuado de [dicho] Reglamento, la Comisión debe proporcionar orientaciones oportunas, previa solicitud de un dictamen del Comité Económico y Financiero, sobre la información que deben facilitar los Estados miembros en sus planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo y en sus informes anuales de situación. Dichas orientaciones deben hacerse públicas.». La presente comunicación contiene esas orientaciones. El Comité Económico y Financiero emitió su dictamen el 7 de junio de 2024, y la Comisión tomó nota de sus observaciones.

Estas orientaciones tienen por objeto ayudar a los Estados miembros en la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1263. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

PARTE A

REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LOS PLANES FISCALES-ESTRUCTURALES A MEDIO PLAZO

1.   Introducción

Las presentes orientaciones se refieren a las disposiciones del Reglamento sobre el contenido de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo (en lo sucesivo, «PMP», «planes a medio plazo» o simplemente «los planes»). Proporciona orientaciones a los Estados miembros para la preparación de sus planes, en particular sobre: cómo preparar los planes de manera que se garantice el compromiso político adecuado y la implicación nacional, limitando al mismo tiempo la carga de notificación; la información necesaria para que la Comisión evalúe si los compromisos presupuestarios respetan los requisitos del Reglamento; la información que debe presentarse sobre los compromisos de inversiones y reformas que sustenten una ampliación de las sendas de ajuste fiscal; y la información que debe incluirse sobre la respuesta de los Estados miembros a las recomendaciones específicas por país («REP»), también en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, y las prioridades comunes de la UE.

Estas orientaciones sobre los requisitos de información para los planes a medio plazo deben leerse conjuntamente con las orientaciones sobre los informes anuales de situación. La mayoría de los cuadros de los planes a medio plazo y de los informes anuales de situación son similares, aunque abarcan un número diferente de años, las cifras se refieren a un estado diferente (ejecución, estimación, previsión o compromisos políticos) e incluyen distintos niveles de detalle.

En aras de la implicación nacional, estas orientaciones no sugieren un modelo de estructura rígido para los planes. Los Estados miembros son libres de decidir el esquema preciso y el nivel de detalle de sus planes, dado que pueden tener necesidades diferentes en función de sus objetivos nacionales, siempre que los planes contengan la información exigida por el Reglamento y que se explica en la presente Comunicación. Para ayudar a los Estados miembros en la preparación de los planes, estas orientaciones ofrecen una visión general de los elementos que deben incluirse en ellos y que son indispensables para que la Comisión evalúe adecuadamente el cumplimiento del Reglamento, así como modelos para los cuadros que especifican la información requerida. Los planes deben contener, en definitiva, la información necesaria, de manera clara, para que el Consejo y la Comisión puedan determinar si respetan los objetivos y cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento, y puedan refrendarlos mediante una recomendación del Consejo, cuya aplicación será objeto de seguimiento (1).

El elemento central de un plan a medio plazo es el compromiso relacionado con la tasa de crecimiento del gasto primario neto financiado a nivel nacional (en lo sucesivo, «gasto neto»). Por «gasto neto» se entiende el gasto público, neto de los gastos en concepto de intereses, las medidas discrecionales relativas a los ingresos, los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal (2). En los planes, los Estados miembros se comprometen a mantener el gasto neto en términos nominales por debajo de las tasas de crecimiento anuales (y, en consecuencia, también acumulativas (3)) que garanticen el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad de la deuda y cumplan con las salvaguardias. Para cumplir este compromiso, los gobiernos pueden elegir entre una restricción del gasto o un aumento discrecional de los ingresos. El plan a medio plazo debe considerar la estrategia económica y fiscal (medidas de ingresos o gastos, inversiones, reformas estructurales, etc.) que se pretende aplicar para garantizar el cumplimiento de los compromisos que en él se establecen. Por lo general, los Estados miembros pueden proporcionar más detalles sobre esta estrategia para los primeros años del plan (4). En consonancia con las prácticas de los Estados miembros, los presupuestos anuales confirmarán o modificarán, a la vez que cuantificarán, los instrumentos políticos precisos con los que garantizarán el cumplimiento del compromiso.

Lista de comprobación de los elementos que deben incluirse en los planes

 

Base jurídica en el Reglamento

Cubierto en la sección:

Cubierto en el cuadro:

Una senda del gasto neto plurianual (que incluya el respeto de las salvaguardias de resiliencia del déficit y de sostenibilidad de la deuda), así como...

Artículos 7, 8 y 13, letra a)

Secciones 2.2; 2.4

Cuadro PMP 1a;

cuadro PMP 4

... las hipótesis macroeconómicas subyacentes y...

Artículo 13, letra a)

Secciones 2.2; 2.3

Cuadro PMP 1b; cuadro PMP 2

... las medidas fiscales-estructurales previstas.

Artículo 13, letra a)

Sección 2.6

Cuadro PMP 8

La trayectoria de referencia o la información técnica transmitida por la Comisión.

Artículo 13, letra b)

Sección 2.9

 

Cuando el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo incluya una senda de gasto neto más elevada que la trayectoria de referencia formulada por la Comisión, argumentos económicos sólidos y basados en datos que expliquen la diferencia.

Artículo 13, letra b)

Sección 2.9

 

Inversiones y reformas que respondan a los principales retos identificados en el Semestre Europeo, en particular las recomendaciones específicas por país, y aborden las prioridades comunes de la Unión.

Artículo 13, letra c)

Sección 2.6

Cuadro PMP 8; cuadro PMP 9

Medidas para seguir las recomendaciones específicas pertinentes para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico y las advertencias de la Comisión o las recomendaciones del Consejo.

Artículo 13, letra d)

Sección 2.6

Cuadro PMP 8; cuadro PMP 9

La repercusión de las reformas e inversiones ya realizadas.

Artículo 13, letra f)

Secciones 2.3; 2.4

 

Información sobre las principales hipótesis macroeconómicas y presupuestarias, ...

Artículo 13, letra g)

Secciones 2.2; 2.3; 2.4;

Cuadro PMP 1b

... pasivos implícitos y contingentes, ...

Artículo 13, letra g)

Secciones 2.5; 2.7

Cuadro PMP 7

... el nivel previsto de inversión pública financiada a nivel nacional, ...

Artículo 13, letra g)

Sección. 2.4

Cuadro PMP 4

... las necesidades de inversión pública, incluidas las relacionadas con las prioridades comunes de la Unión, ...

Artículo 13, letra g)

Sección 2.6

Cuadro PMP 10

... la consultas a los Parlamentos nacionales y el proceso de consulta utilizado, ...

Artículo 13, letra g);

Artículo 11

Sección 2.1

 

... la coherencia y, cuando proceda, la complementariedad con los fondos de la política de cohesión, así como con el plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro de que se trate.

Artículo 13, letra g)

Secciones 2.1; 2.6

Cuadro PMP 9

Las repercusiones del conjunto de compromisos de reformas e inversiones que sustentan la ampliación en el potencial de crecimiento y resiliencia, la sostenibilidad fiscal y la inversión pública financiada a nivel nacional.

Artículo 14, apartado 2; artículo 13, letra g)

Sección 2.6

 

Información sobre la manera en que los compromisos de reforma e inversión que sustentan una ampliación responden a las prioridades comunes de la Unión y las recomendaciones específicas por país pertinentes (incluidas las formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico), y...

Artículo 14, apartado 2

Sección 2.6

Cuadro PMP 8

... para cada una de estas reformas e inversiones, una descripción clara, un calendario y, cuando proceda, indicadores.

Artículo 14, apartado 3;

artículo 13, letra e)

Sección 2.6

Cuadro PMP 8

Coherencia del conjunto de reformas e inversiones para una ampliación con los compromisos incluidos en el plan de recuperación y resiliencia (PPR) aprobado y el Acuerdo de Asociación acordado en el marco financiero plurianual.

Artículo 14,4

Sección 2.6

Cuadro PMP 8

Si el plan funciona como el plan de medidas correctoras en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo o del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, las medidas de actuación específicas (que se van a aplicar) y un calendario para dichas medidas.

Artículo 31

Sección 2.8

Cuadro PMP 11

Disposiciones transitorias: compromisos del plan de recuperación y resiliencia que deben tenerse en cuenta

Artículo 36

Sección 2.6

Cuadro PMP 8; cuadro PMP 9

2.   Contenidos de los planes

Estas orientaciones utilizan una serie de convenciones cuando se refieren al horizonte temporal de los planes. La convención en los cuadros es que el año T es el año de presentación del plan (año del plan). Siempre se necesitan datos completos para el año T-1 (el último año con datos de ejecución, que sirve de año de base(5). El año T + 1 es el primer año completo de ejecución del plan. Así pues, un plan de cuatro años abarca los años hasta T + 4 y establece un compromiso presupuestario (senda de gasto neto) hasta ese año (6).

Si bien el horizonte de planificación estándar de un plan es de cuatro años, los Estados miembros deben presentar planes que abarquen cinco años si ello conduce a una mejor armonización con su ciclo legislativo (artículo 2, apartado 6). Por lo tanto, en el resto del presente documento, las referencias a los planes cuatrienales deben entenderse en el sentido de que abarcan también, cuando proceda, los planes quinquenales (7). Un plan con una trayectoria de ajuste ampliada (y, por tanto, más gradual) de hasta siete años, respaldado por compromisos de reforma e inversión, también tiene un horizonte de planificación de cuatro o cinco años.

2.1.   Respaldo político, proceso de consulta y complementariedad con los fondos de la UE

El plan contendrá información sobre el proceso de consulta organizado antes de la presentación del plan [artículo 11; Artículo 13, letra g)]. Para reforzar la implicación nacional, los Estados miembros deben llevar a cabo un proceso de consulta de la sociedad civil, los interlocutores sociales, las autoridades regionales y otras partes interesadas pertinentes, ajustándose al contexto nacional. Antes de presentar el plan, cada Estado miembro también podrá solicitar un dictamen de la institución fiscal independiente sobre el plan (8) o debatir el proyecto de plan en su parlamento nacional. Como parte de las disposiciones transitorias del artículo 36, apartado 1, letra c), para el primer conjunto de planes a medio plazo, los Estados miembros podrán llevar a cabo una consulta pública con los interlocutores sociales, las autoridades regionales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas nacionales pertinentes.

El plan debe explicar la coherencia y, en su caso, la complementariedad con los fondos de cohesión y (durante su período de vigencia) con el plan de recuperación y resiliencia (en adelante, «PRR») [artículo 13, letra g)]. Las inversiones y reformas de la política de cohesión deben tenerse debidamente en cuenta a la hora de elaborar los planes a medio plazo, ya que constituyen las políticas de inversión a largo plazo del presupuesto de la UE. Sería útil que el plan describiera qué ámbitos de intervención reciben apoyo de los fondos de la política de cohesión, y cómo contribuyen las inversiones y reformas previstas a los objetivos de cohesión. Como parte de las disposiciones transitorias durante el período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plan también debe explicar cómo es coherente y, en su caso, complementario con el PRR del Estado miembro; las nuevas inversiones y reformas en el marco del plan a medio plazo podrían basarse en las ya aplicadas con los planes de recuperación y resiliencia o mejorarlas.

2.2.   Resumen del compromiso presupuestario y resumen de las principales variables macroeconómicas y presupuestarias

Una vez que el plan haya sido evaluado y refrendado, la senda de gasto neto establecida por el Consejo en su Recomendación constituirá la referencia operativa única para la supervisión fiscal durante la fase de ejecución. El principal compromiso fiscal recogido en los planes es mantener el gasto neto primario financiado a nivel nacional por debajo de las tasas de crecimiento anuales (y, en consecuencia, también acumulativas) que garanticen el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad de la deuda y cumplan con las salvaguardias. Esta restricción presupuestaria enmarca la política fiscal durante el horizonte de planificación al que se refiere el plan. El cuadro PMP 1 especifica dicho compromiso [Artículo 13, letra a)]. Cuando se presenta un plan en el año T (año del plan), las tasas de crecimiento acumulativas se basan en el nivel de gasto neto en el año T-1 (año de referencia), último año para el que se publican datos de ejecución por los institutos nacionales de estadística y Eurostat. Un plan de cuatro años normalmente comprometería a tasas de crecimiento anuales (y, por consiguiente, acumulativas) del gasto neto para el año en que se presenta el plan (T) y los cuatro años siguientes: T+1, T+2, T+3 y T+4 (9). Cuando el plan incluya una senda de gasto neto superior a la trayectoria de referencia calculada por la Comisión, el Estado miembro debe incluir en su plan argumentos económicos sólidos y basados en datos que expliquen la diferencia (véase también la sección 2.9).

El cuadro con los compromisos se complementa con un cuadro sinóptico en el que se resumen las previsiones de las principales variables macroeconómicas y presupuestarias [artículo 13, letra a); artículo 13, letra g)]. En particular, el cuadro PMP 1 reúne las principales variables notificadas en otros cuadros del plan (véase más adelante), que son necesarias para evaluar si la senda de gasto neto propuesta en el plan alcanza los objetivos de sostenibilidad de la deuda y respeta las salvaguardias.

Cuadro PMP 1a

Compromiso fiscal

 

 

Notas:

el gasto primario neto financiado a nivel nacional debe comunicarse en términos nominales.

Cuadro PMP 1b

Principales variables

 

 

Notas:

las principales variables del cuadro 1b permiten a la Comisión y al Consejo supervisar si la senda de gasto neto propuesta en el plan alcanza los objetivos y salvaguardias de sostenibilidad de la deuda. La referencia operativa única relativa al compromiso de política fiscal de un Estado miembro se expresa en términos de tasas de crecimiento del gasto primario neto financiado a nivel nacional (véase el cuadro PMP 1a).

2.3.   Las hipótesis macroeconómicas

El plan a medio plazo debe proporcionar información sobre las previsiones y las hipótesis relativas a las principales variables macroeconómicas, que son necesarias para evaluar si se cumplen los requisitos legales en materia de sostenibilidad de la deuda y de las salvaguardias [artículo 13, letra a)]. Esto incluye previsiones sobre el crecimiento potencial del PIB (10), así como hipótesis sobre el deflactor del PIB y los tipos de interés.

Además, el plan debería presentar un escenario central y verosímil para el crecimiento del PIB (real y nominal) y, en la medida de lo posible, podría proporcionar otros detalles sobre la composición de las previsiones del PIB. El escenario central y verosímil debe ser coherente con las hipótesis del plan (antes mencionadas), la estrategia económica y fiscal que se describe en el plan y, en particular, el ajuste fiscal que implica el compromiso de gasto neto. La presentación de más detalles sobre la composición estimada de las previsiones del PIB es opcional y solamente indicativa, ya que la composición del crecimiento dependerá de la especificación pormenorizada de las medidas, que pueden no conocerse con todas sus particularidades para todos los años del plan (11).

Las hipótesis macroeconómicas, incluidas las relativas al crecimiento del PIB, la inflación y los tipos de interés, deben ser prudentes. El crecimiento del PIB real y nominal debe reflejar las interacciones entre el ajuste fiscal y el crecimiento económico, así como la reducción de las brechas de producción. En caso de desviaciones respecto de las hipótesis utilizadas en la trayectoria de referencia de la Comisión, deben aportarse pruebas o una justificación sólida. En particular, si los Estados miembros utilizan datos más recientes, o datos diferentes, para establecer sus hipótesis sobre tipos de interés e inflación, deben utilizarlos de manera coherente para todas las variables del plan.

Debe aplicarse la prudencia al reflejar las reformas estructurales aplicadas recientemente en las previsiones de crecimiento potencial. Los efectos conexos pueden requerir un debate detallado en los planes, en particular si las previsiones de crecimiento potencial se desvían significativamente de las utilizadas en la trayectoria de referencia de la Comisión. En tal caso, estas desviaciones deben apoyarse en pruebas sólidas y basadas en datos con el fin de reforzar la credibilidad del plan.

En las estimaciones del PIB potencial, no deben tenerse en cuenta los efectos previstos sobre la actividad económica de las reformas e inversiones que no han sido aún aplicadas (incluidas las que sustenten una ampliación del período de ajuste de la política fiscal). El Reglamento, en su artículo 13 y su considerando 34, establece que las repercusiones de las inversiones y reformas, una vez aplicadas en el marco de los planes a medio plazo, se tendrán debidamente en cuenta en el futuro, también en el diseño de los planes posteriores. Las repercusiones de las reformas e inversiones que no han sido aún aplicadas no deben tenerse en cuenta en las estimaciones del PIB potencial. Si bien el PIB potencial es una de las variables más importantes a la hora de determinar el margen de maniobra fiscal disponible, las reformas e inversiones no aplicadas contribuirán a un ajuste fiscal más gradual a fin de cumplir los criterios para una ampliación del período de ajuste con arreglo al artículo 14. No obstante, la información sobre las repercusiones previstas de las reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste debe debatirse por separado (véase la sección 2.6), siendo consciente de que en cualquier circunstancia es difícil hacer estimaciones fiables del efecto de las reformas en el crecimiento potencial, y aún más antes de que estas estén plenamente definidas (lo que suele ocurrir solo después de la conclusión del proceso legislativo correspondiente).

Cuadro PMP 2

Escenario macroeconómico

 

 

Nota:

si se presenta un plan antes de que Eurostat y los institutos nacionales de estadística hayan publicado los datos de ejecución del año T-1, el año de referencia debe ser T-2 (en lugar de T-1). «Miles de millones NAC» se refiere a la moneda nacional en miles de millones.

El plan a medio plazo debe mencionar las hipótesis externas en las que se basan las previsiones macroeconómicas y presupuestarias (Cuadro PMP 3).

Cuadro PMP 3

Hipótesis externas

 

 

2.4.   Previsiones presupuestarias

Como se ha mencionado anteriormente, el compromiso central del plan con respecto a la política fiscal a medio plazo es la tasa de crecimiento del gasto neto. Las tasas de crecimiento anual (y, en consecuencia, acumulativo) a las que el Gobierno se compromete en el plan constituyen la restricción presupuestaria que enmarca la política fiscal nacional durante el período de planificación del plan. La tasa de crecimiento del gasto neto será, por tanto, la referencia operativa única para evaluar la aplicación y activar las medidas de ejecución (12).

El texto del plan debe debatir la estrategia económica y fiscal para el horizonte temporal del plan, en la que se sustenta el ajuste fiscal correspondiente. En particular, los Estados miembros deben describir la composición global del ajuste fiscal y las políticas generales de ingresos y gastos que se proponen aplicar para lograr dicho ajuste y, cuando sea posible, proporcionar un conjunto indicativo de medidas de actuación, con el mayor grado de detalle que esté disponible en el momento de la presentación (13). Los Estados miembros pueden ser o no capaces de indicar las medidas específicas en materia de gastos e ingresos que garantizarán que el compromiso de gasto neto se cumpla durante el período cubierto por el plan. Aunque la evaluación del plan se basará en el crecimiento del gasto neto y en el respeto de los requisitos del Reglamento, los detalles sobre un conjunto indicativo de medidas de actuación aumentarían la credibilidad del plan y reducirían los riesgos de aplicación. La estrategia económica y fiscal del plan, así como cualquier detalle sobre las medidas de actuación indicativas, se discuten en el marco de los diálogos técnicos con la Comisión. La especificación precisa de las medidas de actuación pertinentes se confirma o se ajusta y se cuantifica en los presupuestos anuales.

Las previsiones presupuestarias del plan deben centrarse en los parámetros presupuestarios clave, como el déficit global y la deuda  (14). Estos parámetros deben ser coherentes con los compromisos presupuestarios y las principales hipótesis macroeconómicas (como el PIB potencial, el PIB, la evolución de los precios, los tipos de interés, etc.). Además de la tasa de crecimiento del gasto neto, el déficit y la deuda, el plan a medio plazo debe informar sobre las inversiones públicas previstas financiadas a nivel nacional [artículo 13, letra g)] y los gastos en concepto de intereses. Para los años T-1 y T, el cuadro PMP 4 y el cuadro PMP 5 deben especificar también el efecto presupuestario estimado de las medidas relativas a los ingresos (15) y de las medidas puntuales (tanto las relativas a los ingresos como las relativas a los gastos). En el cuadro PMP 5, también pueden incluirse medidas de gasto (distintas de las medidas puntuales), pero esto es opcional. Las medidas puntuales deben describirse con cierto detalle en el texto del plan.

En el gasto neto no se incluye el gasto nacional para la cofinanciación de programas financiados por la Unión. La cofinanciación nacional de los programas financiados por la Unión se refiere a los fondos de la UE que financian programas cofinanciados por los Estados miembros, para los que el Reglamento por el que se establece el fondo incluye un requisito de cofinanciación nacional y cuyo requisito de cofinanciación da lugar a un gasto de las administraciones públicas registrado en las cuentas nacionales. Con arreglo al actual marco financiero plurianual (2021-2027), la cofinanciación nacional que entra en la definición anterior y es pertinente para la aplicación del Reglamento es el gasto de las administraciones públicas nacionales para la cofinanciación de programas con cargo a los ocho fondos cubiertos por el Reglamento sobre Disposiciones Comunes (RDC) (16), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Mecanismo «Conectar Europa». Esto no prejuzga la estructura de los futuros marcos financieros plurianuales. Estos diez fondos representan conjuntamente los gastos de cofinanciación nacional pertinentes desde el punto de vista macroeconómico efectuados por las administraciones públicas. La cofinanciación nacional proporcionada por el sector privado no debe excluirse del indicador de gasto neto. El nivel de cofinanciación nacional pertinente para el Reglamento (es decir, los importes que deben deducirse del agregado del gasto neto) debe basarse en los datos de ejecución validados por Eurostat y limitarse a las obligaciones de cofinanciación nacionales establecidas en los acuerdos pertinentes entre los Estados miembros y las instituciones de la UE. Los datos sobre la cofinanciación nacional correspondientes al año T-1 en el cuadro PMP 4 deben coincidir con los importes comunicados a Eurostat y validados (17).

Cuadro PMP 4

Previsiones presupuestarias

 

 

Nota:

si se presenta un plan antes de que Eurostat y los institutos nacionales de estadística hayan publicado los datos de ejecución del año T-1, el año de referencia debe ser T-2 (en lugar de T-1). La línea 30 «Crecimiento del gasto primario neto financiado a nivel nacional» puede calcularse utilizando la siguiente fórmula: , donde et es el crecimiento del gasto primario neto financiado a nivel nacional (cuadro PMP 4, línea 30) para el año t, y son los gastos primarios netos financiados a nivel nacional (antes de las medidas de actuación relativas a los ingresos) como proporción del PIB en los años t y t-1, respectivamente (cuadro PMP 4, línea 29), son las medidas relativas a los ingresos como proporción del PIB en el año t (cuadro PMP 4, línea 10),y gt es la tasa de crecimiento del PIB nominal en el año t (cuadro PMP 2, línea 3).

Cuadro PMP 5

Efecto estimado de las medidas discrecionales relativas a los ingresos

 

 

Nota:

Excluidas las medidas financiadas por la UE. Las medidas deben expresarse en términos de variaciones. Las medidas puntuales siempre deben contabilizarse con un efecto de +/-X en el primer año en el que tienen incidencia sobre el presupuesto y de -/+ X en el año siguiente, esto es, el efecto global en los ingresos o los gastos en dos años consecutivos debe ser igual a cero. Los aumentos de gastos e ingresos deben notificarse con signo positivo y las disminuciones con signo negativo. Si se presenta un plan antes de que Eurostat y los institutos nacionales de estadística hayan publicado los datos de ejecución del año T-1, el año de referencia debe ser T-2 (en lugar de T-1).

Se invita a los Estados miembros a comunicar igualmente, de manera opcional, las medidas en materia de ingresos y gastos que se proponen aplicar, en consonancia con su estrategia económica y fiscal indicativa, en un cuadro separado (cuadro PMP 6). Cuando estén disponibles, los Estados miembros también podrán incluir una cuantificación de las repercusiones fiscales previstas; estas cuantificaciones se confirmarán o se revisarán en los presupuestos anuales.

Cuadro PMP 6

Medidas indicativas de ingresos y gastos previstas en el plan

 

 

2.5.   Previsiones de deuda

Al evaluar los planes, la Comisión debe examinar, para cada Estado miembro, si el compromiso de gasto neto cumple los requisitos y salvaguardias incluidos en la legislación, o si garantiza que la deuda y el déficit se mantengan en niveles prudentes a medio plazo (artículo 16). En este contexto, y de conformidad con el artículo 13, las previsiones de deuda y déficit y las principales hipótesis macroeconómicas subyacentes hasta diez años después del final del período de ajuste (T + 14 para los planes cuatrienales; hasta T + 17 en caso de ampliación) deben consignarse en los planes (cuadro PMP 7a).

Cuadro PMP 7a

Previsiones de deuda y saldo global y principales hipótesis subyacentes (con arreglo a la senda fiscal prevista)

Todos los Estados miembros:

 

 

Nota:

si se presenta un plan antes de que Eurostat y los institutos nacionales de estadística hayan publicado los datos de ejecución del año T-1, el año de referencia debe ser T-2 (en lugar de T-1).

En el caso de los Estados miembros para los que la Comisión elabore una trayectoria de referencia, los planes también deben incluir un análisis de sensibilidad que demuestre de manera verosímil que la deuda prevista se encuentra en una senda descendente o se mantiene en un nivel prudente. Este análisis de sensibilidad debe basarse en la metodología común [es decir, las pruebas de resistencia determinísticas estándar y el análisis estocástico (artículo 10)] (cuadro PMP 7b) (18).

Cuadro PMP 7b

Previsiones de deuda y principales variables de tensión, escenarios deterministas y simulaciones estocásticas

Solo para los Estados miembros para los que la Comisión prepara una trayectoria de referencia

 

 

Nota:

si se presenta un plan antes de que Eurostat y los institutos nacionales de estadística hayan publicado los datos de ejecución del año T-1, el año de referencia debe ser T-2 (en lugar de T-1).

Si el plan presenta tasas de crecimiento del gasto neto superiores a las de la trayectoria de referencia, o de la información técnica, o si las hipótesis subyacentes son más favorables que las hipótesis comunes  (19), los Estados miembros deben proporcionar una descripción más detallada de las hipótesis macroeconómicas subyacentes. Esta información adicional es necesaria para que la Comisión verifique si la diferencia respecto a la trayectoria de referencia (artículo 13), o respecto al marco de previsiones de deuda pública a medio plazo en general (considerando 25), puede explicarse mediante argumentos económicos sólidos y basados en datos, y para que pueda examinar adecuadamente si se cumplen los requisitos (artículo 16). Debe incluirse: i) información sobre el escenario de referencia basado en el mantenimiento de la política fiscal que subyace al plan (cuadro PMP 7c), es decir, la trayectoria de referencia sin ajustes, y en particular, el saldo primario estructural constante tras deducir los costes del envejecimiento de la población, desde el primer año completo de aplicación del plan (20), así como ii) información sobre las hipótesis subyacentes relativas a la estructura de vencimientos de la deuda, las fechas de reembolso y los vencimientos de las nuevas emisiones de deuda (cuadro PMP 7d) (21) Esta información adicional es necesaria para la reproducibilidad de las previsiones de los Estados miembros, lo que permite a la Comisión evaluar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15 y si están justificadas las diferencias con las trayectorias de referencia o las desviaciones con respecto a las hipótesis comunes.

Cuadro PMP 7c

Previsiones de deuda y saldo global e hipótesis subyacentes (con arreglo al escenario de referencia basado en el mantenimiento de la política fiscal)

Solo en el caso de los Estados miembros con una senda de gasto neto superior a la de la trayectoria de referencia, o de la información técnica, o en los casos en que las hipótesis subyacentes sean más favorables que las hipótesis comunes.

 

 

Nota:

si se presenta un plan antes de que Eurostat y los institutos nacionales de estadística hayan publicado los datos de ejecución del año T-1, el año de referencia debe ser T-2 (en lugar de T-1).

Cuadro PMP 7d

Previsiones de deuda e hipótesis adicionales (con arreglo a la trayectoria fiscal prevista)

Solo en el caso de los Estados miembros con una senda de gasto neto superior a la de la trayectoria de referencia, o de la información técnica, o en los casos en que las hipótesis subyacentes sean más favorables que las hipótesis comunes.

 

 

Nota:

si se presenta un plan antes de que Eurostat y los institutos nacionales de estadística hayan publicado los datos de ejecución del año T-1, el año de referencia debe ser T-2 (en lugar de T-1).

2.6.   Información sobre reformas e inversiones

Para todos los Estados miembros, el plan debe proporcionar información sobre las principales reformas e inversiones en los próximos años (artículo.13). El plan debe explicar cómo garantizará la realización de inversiones y reformas que respondan a las recomendaciones específicas por país pertinentes (22) dirigidas al Estado miembro de que se trate (incluidas, en su caso, las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico), las inversiones y reformas que aborden las prioridades comunes de la Unión (23) y, cuando corresponda, las advertencias de la Comisión o las recomendaciones del Consejo con arreglo al artículo 121, apartado 4, del TFUE. Entre ellas se incluyen, por ejemplo, medidas en los ámbitos social, sanitario, educativo y de formación, pensiones y del mercado laboral, reformas del mercado de productos, reformas fiscales, investigación y desarrollo, promoción de medidas de actuación o inversiones importantes en las transiciones ecológica y digital (24), en particular las que los Estados miembros han esbozado en sus planes nacionales integrados de energía y clima y en las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital. El plan debe debatir la manera en que estas reformas e inversiones responden a las recomendaciones específicas por país pertinentes y cómo abordan las prioridades comunes pertinentes de la Unión. Como complemento, el plan debe describir las necesidades de inversión pública, incluidas las relacionadas con las prioridades comunes de la Unión [artículo 13, letra g)]. También se anima a los Estados miembros a debatir las repercusiones en la actividad económica, la resiliencia y la sostenibilidad de las reformas e inversiones en un apartado dedicado del plan (25).

Si procede, el plan debe incluir detalles adicionales sobre las principales reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste, incluidas las medidas fiscales estructurales (artículo 13) (26). Dichas medidas pueden ser adicionales a las reformas e inversiones presentadas de conformidad con el artículo 13 o formar parte de estas. Deben cumplir además los criterios específicos adicionales para la ampliación, tal como se contempla en el artículo 14. Por ejemplo, entre las medidas que podrían incluirse figuran las medidas en materia de salud, pensiones, mercado laboral y capacidades, las reformas que potencien la competencia, los cambios fiscales o las medidas que mejoren el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la investigación y el desarrollo o la promoción de políticas o inversiones en las transiciones ecológica y digital. El texto del plan debe abarcar los siguientes elementos para demostrar el cumplimiento del artículo 14:

i)

la evaluación del efecto del conjunto de reformas e inversiones que sustentan la solicitud de ampliación a) en la mejora del potencial de crecimiento y resiliencia de la economía del Estado miembro de que se trate de manera sostenible, sobre la base de hipótesis creíbles y prudentes; b) en el apoyo a la sostenibilidad fiscal, con una mejora estructural de las finanzas públicas a medio plazo, como la reducción de la ratio gasto público/PIB o el aumento de la ratio ingresos públicos/PIB; y c) en la garantía de que el nivel global previsto de inversión pública financiada a nivel nacional durante el período de vigencia del plan a medio plazo no sea inferior al nivel de inversión a medio plazo anterior al período de dicho plan, teniendo en cuenta el alcance y la magnitud de los retos específicos de cada país, e incluir, cuando proceda, datos y previsiones (27);

ii)

la explicación de cómo el conjunto previsto de reformas e inversiones contribuirá a abordar las prioridades comunes de la Unión y las recomendaciones específicas por país (incluidas, en su caso, las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico);

iii)

la información relativa al objetivo principal de cada medida, los principales pasos que deben darse para alcanzar ese objetivo, los plazos asociados y, en su caso, los indicadores u otros elementos que puedan apoyar la evaluación de la ejecución;

iv)

la explicación relativa a la coherencia del conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación con los compromisos incluidos en el Acuerdo de Asociación acordado en el marco financiero plurianual (28).

Las reformas e inversiones pertinentes deben indicarse en dos cuadros distintos. Las reformas e inversiones que sustenten una ampliación del período de ajuste de conformidad con el artículo 14 deben indicarse en el cuadro PMP 8. Cualquier otra reforma e inversión, presentada de conformidad con el artículo 13, debe indicarse en el cuadro PMP 9 (29). Los cuadros PMP 8 y PMP 9 deben incluir una columna específica en la que se indique si una reforma o inversión recibe apoyo en el marco de los Acuerdos de Asociación.

El plan debe describir las medidas que el Estado miembro está adoptando para dar respuesta a las recomendaciones específicas por país formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico [artículo 13, letra d)]. Si procede, el plan debe describir las medidas que el Estado miembro está adoptando o tiene previsto adoptar para corregir sus desequilibrios, o desequilibrios excesivos, de manera clara, integrada y fácilmente identificable.

El plan debe incluir información sobre los vínculos entre las reformas e inversiones previstas y las ya incluidas en los planes de recuperación y resiliencia. A fin de garantizar la coherencia y la complementariedad con los planes de recuperación y resiliencia, el plan debe explicar las conexiones entre las reformas e inversiones previstas y las ya incluidas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

Durante el período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante «MRR»), los compromisos incluidos en los planes de recuperación y resiliencia se tienen en cuenta a efectos de la ampliación del período de ajuste, en determinadas condiciones [artículo 36, apartado 1, letra d)]. Concretamente, el plan debe explicar también cómo el conjunto de reformas e inversiones que sustentan una ampliación es coherente con los compromisos incluidos en el plan de recuperación y resiliencia aprobado (artículo 14, apartado 4). Los planes a medio plazo también pueden representar una oportunidad para seguir reforzando los compromisos de reforma e inversión del plan de recuperación y resiliencia. Durante el período de vigencia del MRR, los cuadros PMP 8 y PMP 9 deben indicar además si las reformas o inversiones se incluyen en el plan de recuperación y resiliencia (en la columna correspondiente a los Acuerdos de Asociación).

Cuadro PMP 8

Reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste

 

 

Nota:

la columna «MRR/AA» debe indicar «MRR» si la reforma/inversión también forma parte del plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro, «AA» si la reforma o inversión recibe apoyo en el marco del Acuerdo de Asociación del Estado miembro y permanecer vacía si nada de lo anterior se aplica. En el caso de las reformas e inversiones derivadas del MRR, la columna «MRR/AA» debe incluir además una referencia a las medidas contempladas en la correspondiente Decisión de Ejecución del Consejo.

Cuadro PMP 9

Otras reformas e inversiones

 

 

Nota:

la columna «MRR/AA» debe indicar «MRR» si la reforma/inversión también forma parte del plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro, «AA» si la reforma o inversión recibe apoyo en el marco del Acuerdo de Asociación del Estado miembro y permanecer vacía si nada de lo anterior se aplica. En el caso de las reformas e inversiones derivadas del MRR, la columna «MRR/AA» debe incluir además una referencia a las medidas contempladas en la correspondiente Decisión de Ejecución del Consejo.

Además, el plan a medio plazo debe contener, en un cuadro, información sobre las necesidades de inversión relacionadas con las prioridades comunes de la Unión [artículo 13, letra g), inciso v)] (cuadro PMP 10). La metodología para determinar y cuantificar las necesidades de inversión en el marco de cada una de las prioridades comunes requerirá una mayor elaboración a su debido tiempo.

Cuadro PMP 10

Necesidades de inversión

 

 

2.7.   Información sobre pasivos implícitos y contingentes

El plan debe incluir información sobre los pasivos implícitos y contingentes con repercusiones potencialmente importantes en los presupuestos públicos [artículo 13, letra g)]. Entre ellos podrían figurar, en particular, las garantías públicas, los préstamos dudosos y los pasivos derivados del funcionamiento de las empresas públicas, incluido su alcance, y, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes, el clima y la naturaleza. Dada la heterogeneidad de las situaciones que pueden presentarse, estas orientaciones no sugieren un cuadro estándar a tal efecto.

2.8.   Notificación en caso de procedimiento de desequilibrio excesivo

Los Estados miembros para los que se haya iniciado un procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 presentarán un plan revisado, que también se considerará el plan de medidas correctoras (artículo 31) (30). El plan debe establecer las medidas de actuación específicas destinadas a hacer frente a los desequilibrios excesivos, sobre la base de una recomendación del Consejo, que incluirá un calendario para dichas medidas. En esta situación, el plan debe incluir un cuadro adicional (cuadro PMP 11) en el que se describirán las medidas de actuación específicas para hacer frente a los desequilibrios excesivos y el calendario para la ejecución de dichas medidas, tal como exige el Reglamento (UE) n.o 1176/2011. Cuando el plan a medio plazo también se considere el plan de medidas correctoras, es esencial que identifique claramente qué medidas del plan abordan los desequilibrios excesivos y cómo, en opinión del Estado miembro, el plan cumple la Recomendación del Consejo en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo [artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1176/2011].

Cuadro PMP 11

Reformas e inversiones para hacer frente a los desequilibrios excesivos (plan de medidas correctoras)

 

 

2.9.   Anexos que deben incluirse en los planes a medio plazo

Si procede, el plan debe incluir, en un anexo, la trayectoria de referencia o la información técnica transmitida por la Comisión [artículo 13, letra b)]. Como se ha explicado anteriormente, cuando el plan incluya una senda de gasto neto superior a la trayectoria de referencia calculada por la Comisión, el Estado miembro debe incluir en su plan argumentos económicos sólidos y basados en datos que expliquen la diferencia.

Cuando esté disponible, el plan también incluirá un anexo con el dictamen de las instituciones fiscales independientes nacionales sobre las previsiones macroeconómicas y las hipótesis en que se basa la senda de gasto neto (artículo 11, apartado 2). Los Estados miembros podrán solicitar a la institución fiscal independiente pertinente que emita este dictamen, dándole tiempo suficiente para ello. A partir del 1 de mayo de 2032, la institución fiscal independiente deberá emitir dicho dictamen, siempre que tenga la capacidad suficiente.

PARTE B

REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LOS INFORMES ANUALES DE SITUACIÓN

3.   Introducción

Los informes anuales de situación («IAS») son documentos cruciales para el seguimiento de la aplicación de las Recomendaciones del Consejo que refrendan los planes fiscales-estructurales a medio plazo. Deben presentar datos de ejecución y describir las medidas de aplicación que se han adoptado o se están adoptando. Los informes anuales de situación deben informar sobre el gasto neto y sobre si se ha respetado la senda de gasto neto establecida por el Consejo en su recomendación, sobre la aplicación de las reformas e inversiones que el Consejo señaló como base de una ampliación del período de ajuste, así como sobre la aplicación más amplia de las reformas e inversiones y las iniciativas de actuación de los Estados miembros (31). También proporcionan información actualizada sobre las medidas que se han incluido en los presupuestos anuales, como detalles sobre las medidas discrecionales relativas a los ingresos y su incidencia estimada en los presupuestos. Además, los informes anuales de situación actualizan algunas previsiones macroeconómicas. Los cuadros de los informes de situación se ajustan en la medida de lo posible a los cuadros de los planes a medio plazo.

Los informes anuales de situación no revisan los compromisos políticos centrales de los planes a medio plazo. Los compromisos políticos centrales son refrendados por el Consejo y se mencionan específicamente en su Recomendación. Aunque los informes anuales de situación son fundamentalmente documentos retrospectivos administrativos y fácticos, los Estados miembros pueden también utilizarlos para anunciar nuevas iniciativas políticas pertinentes, en particular en el ámbito de las reformas estructurales y las inversiones.

Los informes anuales de situación constituyen una aportación esencial para los diversos procesos en el marco del Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas. Siguiendo la práctica de los programas nacionales de reforma, los informes anuales de situación deben informar sobre los avances en la aplicación de las recomendaciones específicas por país y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos, los avances en la consecución del pilar europeo de derechos sociales (incluidos los objetivos nacionales para 2030 en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza), los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los avances en la respuesta a las demás prioridades comunes de la UE (32). Durante el período de vigencia del MRR, los informes anuales de situación también deben incluir información sobre los avances en la ejecución de cualquiera de las reformas e inversiones del plan de recuperación y resiliencia incluidas en los planes a medio plazo (véase la sección 4.6).

En aras de la implicación nacional, estas orientaciones no sugieren un modelo de estructura rígido para los informes anuales de situación. Los Estados miembros son libres de decidir el esquema preciso y el nivel de detalle de sus informes anuales de situación, ya que pueden tener necesidades diferentes en función de sus objetivos nacionales, siempre que los informes contengan la información exigida por el Reglamento. Para ayudar a los Estados miembros en la preparación de los informes anuales de situación, estas orientaciones ofrecen una visión general de los elementos que deben incluirse en ellos y que son indispensables para que la Comisión evalúe adecuadamente el cumplimiento del Reglamento, así como modelos para los cuadros que especifican la información requerida.

4.   Información que debe figurar en el informe anual de situación

El informe anual de situación debe presentar los datos de ejecución y describir las medidas de aplicación que se han adoptado o se están adoptando. En principio, el informe anual de situación debería centrarse en el año anterior, abarcando el período transcurrido desde el informe anterior o desde la presentación del plan a medio plazo (33). Al mismo tiempo, dada la posibilidad de revisar los datos y otra información, los cuadros del informe anual de situación deben abarcar todo el período transcurrido desde la presentación del plan a medio plazo. La convención en los cuadros es que el año T es el año de presentación del informe (año del informe). El número de años de ejecución notificados en el informe se indica en los cuadros por T-X, siendo «T-X» el año de referencia utilizado en la Recomendación del Consejo  (34). Por ejemplo, si el plan a medio plazo se presenta en otoño de 2024, los informes anuales de situación de los próximos años siempre comunicarán los datos desde 2023.

Los informes anuales de situación deben proporcionar información sobre el avance de la aplicación de la senda de gasto neto establecida por el Consejo en su recomendación (sección 4.2). También debe dar más detalles sobre la evolución macroeconómica y externa (sección 4.3), así como sobre la evolución presupuestaria (sección 4.4).

Además, el informe anual de situación debe informar sobre la aplicación de las medidas de actuación relativas al cumplimiento de las recomendaciones específicas por país, las prioridades comunes de la Unión, incluido el pilar europeo de derechos sociales, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En particular, debe informar sobre la aplicación de los compromisos de reforma e inversión que sustentan una ampliación del período de ajuste de la política fiscal, si procede; y sobre la aplicación de cualquier otra reforma e inversión en el plan a medio plazo para abordar las prioridades comunes de la Unión y las recomendaciones específicas por país (sección 4.6). Deben incluir anexos exhaustivos que proporcionen más detalles sobre la aplicación de las medidas de actuación destinadas a cumplir los principios del pilar europeo de derechos sociales y las prioridades comunes de la Unión, así como sobre las medidas de actuación para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (sección 4.8).

Cuando proceda, el informe anual de situación también debe informar sobre cómo ha respondido el Estado miembro a las recomendaciones y decisiones en el marco de otros procesos, en consonancia con los requisitos aplicables. En la práctica, esto significa que un único documento, el informe anual de situación, integra la información procedente de varios procedimientos, siempre que el calendario sea suficientemente similar. Dicha información puede referirse, entre otras cosas, a la forma en que el Estado miembro responde a las recomendaciones o decisiones en el marco del procedimiento de déficit excesivo (35), a las recomendaciones en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, a las advertencias de la Comisión o a las recomendaciones del Consejo de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE. En los casos de procedimiento de déficit excesivo, el informe anual de situación debe explicar cómo se relacionan la evolución presupuestaria indicada en los cuadros estándar con la trayectoria de ajuste en el marco del procedimiento de déficit excesivo. En los casos de procedimiento de desequilibrio excesivo, el informe anual de situación debe incluir un cuadro adicional, que constituirá el informe de situación del plan de medidas correctoras (véase la sección 4.7).

4.1.   Proceso de consulta

Cuando proceda, el informe anual de situación debe proporcionar información sobre los debates mantenidos con las partes interesadas pertinentes respecto al mismo (artículo 21, apartado 5). Si el Estado miembro ha solicitado a la institución fiscal independiente una evaluación de la conformidad de los datos de ejecución presupuestaria con la senda de gasto neto, el informe anual de situación debe proporcionar información al respecto (artículo 23). El informe anual de situación también debe, cuando proceda, proporcionar información sobre la participación de los principales agentes institucionales y otras partes interesadas pertinentes (Parlamento nacional, autoridades regionales y locales, interlocutores sociales y partes interesadas de la sociedad civil) en la preparación y aplicación de las reformas e inversiones.

4.2.   Información sobre el respeto de la senda de gasto neto

Los informes anuales de situación deben informar sobre el avance de la aplicación de la senda de gasto neto establecida por el Consejo es su recomendación. El cuadro IAS 1a recoge dicha recomendación, así como los datos de ejecución de los años anteriores, y las previsiones para el año en curso y el año siguiente. El cuadro IAS 1a contiene la información básica necesaria para evaluar si se está cumpliendo la senda de gasto neto establecida por el Consejo. El informe anual de situación debe cuantificar y explicar cualquier desviación al alza (real o prevista) (36) con respecto a la senda de gasto neto establecida por el Consejo en su recomendación. Los datos sobre el gasto neto en el cuadro IAS 1a se complementan con un cuadro sinóptico en el que se resumen los resultados y las previsiones de las principales variables presupuestarias (cuadro IAS 1b). En particular, el cuadro reúne las principales variables que se presentan en el cuadro IAS 4. Los datos del informe anual de situación, y en particular los del cuadro IAS 1a, se utilizarán en la cuenta de control creada y gestionada por la Comisión para hacer un seguimiento de las desviaciones acumuladas a la baja del gasto neto observado con respecto a la senda de gasto neto establecida por el Consejo (artículo 22, apartado 2). La Comisión publica periódicamente (al menos una vez al año) la cuenta de control de cada Estado miembro.

Cuadro IAS 1a

Referencia operativa única para la supervisión fiscal

 

 

Cuadro IAS 1b

Principales variables

 

 

Nota:

Las principales variables indicadas en el cuadro IAS 1b no constituyen el elemento central del plan a medio plazo. La referencia operativa única relativa a la supervisión fiscal de un Estado miembro se expresa en términos de tasas de crecimiento del gasto primario neto financiado a nivel nacional (véase el cuadro IAS 1a).

4.3.   Evolución macroeconómica

Los informes anuales de situación deben informar sobre la evolución macroeconómica y externa a lo largo de la aplicación del plan. Los cuadros deben incluir los datos hasta el año T, mientras que las previsiones para el año T + 1 son opcionales. Los cuadros sobre la evolución macroeconómica y externa deben contener las últimas previsiones disponibles (37).

Cuadro IAS 2

Evolución macroeconómica

 

 

Cuadro IAS 3

Evolución externa

 

 

4.4.   Evolución presupuestaria

La senda de gasto neto establecida por el Consejo en su Recomendación constituye la referencia operativa única para la supervisión fiscal durante la fase de ejecución. Las tasas anuales recomendadas (y, en consecuencia, acumulativas) constituyen la restricción presupuestaria que enmarca la política fiscal nacional durante el período del plan. Por lo tanto, el crecimiento del gasto neto es la referencia operativa única para evaluar si existe una desviación y activar las medidas de ejecución. El informe anual de situación podría incluir información sobre cualquier pasivo contingente que se haya materializado, así como sobre cualquier nuevo pasivo contingente que se considere pertinente, incluidos el clima y la naturaleza.

El informe anual de situación debe incluir previsiones presupuestarias para T y, opcionalmente, para T + 1. Las cifras de T y T + 1 no son normativas: se trata de previsiones que tienen en cuenta las medidas de actuación anunciadas de forma creíble y con suficiente detalle en el momento de la presentación del informe, y no de objetivos políticos. Estas cifras para T y T + 1 pueden contribuir a la detección temprana de desviaciones respecto de la senda de gasto neto establecida por el Consejo.

El informe anual de situación debe indicar las medidas discrecionales relativas a los ingresos y las medidas puntuales que hayan contribuido a los resultados y previsiones presupuestarios. La presentación de informes sobre las medidas de gasto es opcional. A diferencia de los planes a medio plazo, la información sobre las medidas discrecionales relativas a los ingresos y las medidas puntuales debe ser exhaustiva para el período que va hasta el año T (cuadro IAS 5), ya que dicha información es indispensable para calcular el gasto neto y sus tasas de crecimiento respectivas. Además, para calcular con exactitud las desviaciones acumuladas en la cuenta de control, los Estados miembros deben proporcionar una imagen completa y actualizada de las sucesivas series de datos del informe anual de situación. Concretamente, esto implica que los Estados miembros también deben proporcionar estimaciones revisadas del efecto de las medidas de actuación previamente notificadas en sus proyectos de planes presupuestarios (para los Estados miembros de la zona del euro) o en los anteriores informes anuales de situación. También puede incluirse información sobre las medidas de gasto (distintas de las medidas puntuales), pero es opcional, ya que dicha información no es necesaria para calcular el gasto neto. Las medidas con repercusiones presupuestarias estimadas superiores al 0,1 % del PIB deben describirse detalladamente, mientras que las que tienen repercusiones presupuestarias inferiores a este umbral deben señalarse y debe indicarse su incidencia presupuestaria agregada. Además, deben señalarse y explicarse todas las medidas puntuales (tanto las relativas a los ingresos como las relativas a los gastos) incluidas en el informe anual de situación. También deben describirse adecuadamente las hipótesis subyacentes utilizadas para estimar las repercusiones presupuestarias de cada medida (por ejemplo, las elasticidades o la evolución de la base imponible). Cada medida con un efecto progresivo en las cuentas del año T debe notificarse en otoño del año T-1, cuando se elabore el presupuesto, y revisarse según sea necesario en la primavera del año T y en otoño del año T, durante la ejecución presupuestaria, y en la primavera del año T + 1. Tras la notificación en la primavera de T + 1, los servicios de la Comisión considerarán estable la evaluación de las medidas discrecionales relativas a los ingresos (y de las medidas puntuales) que afectan al año T, a menos que existan razones específicas para una nueva revisión (esto puede ocurrir, por ejemplo, en caso de revisiones significativas de los datos de las cuentas nacionales que afecten a varios años).

Téngase en cuenta que las medidas relativas a los gastos y los ingresos se tratan de manera diferente. Como se ha indicado anteriormente, el marco de gobernanza económica no tiene ningún sesgo hacia las medidas relativas a los ingresos frente a las medidas de gasto, o viceversa. Sin embargo, si bien el resultado de las medidas de actuación relacionadas con el gasto (aumento o reducción del gasto o transferencia de créditos presupuestarios de algunas categorías de gasto a otras) se refleja en última instancia en las diversas variables de gasto que recopilan los institutos nacionales de estadística y Eurostat, las medidas discrecionales relativas a los ingresos deben estimarse a priori, cuando se elaboren los presupuestos nacionales (y en los proyectos de planes presupuestarios para los Estados miembros de la zona del euro), durante la ejecución y a posteriori. El informe anual de situación también debe informar sobre el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión y los elementos cíclicos de las prestaciones por desempleo (en el cuadro IAS 4) (38).

Cuadro IAS 4

Evolución presupuestaria

 

 

Notas:

La línea 30 «Crecimiento del gasto primario neto financiado a nivel nacional» puede calcularse utilizando la siguiente fórmula: , donde et es el crecimiento del gasto primario neto financiado a nivel nacional (PMP cuadro 4, línea 30) para el año t, y son los gastos primarios netos financiados a nivel nacional (antes de las medidas de actuación relativas a los ingresos) como proporción del PIB en los años t y t-1, respectivamente (PMP cuadro 4, línea 29), son las medidas relativas a los ingresos como proporción del PIB en el año t (PMP cuadro 4, línea 10),y gt es la tasa de crecimiento del PIB nominal en el año t (PMP cuadro 2, línea 3).

Cuadro IAS 5

Efecto estimado de las medidas discrecionales relativas a los gastos y a los ingresos

 

 

Nota:

excluidas las medidas financiadas por la UE. Las medidas deben expresarse en términos de variaciones. Las medidas puntuales siempre deben contabilizarse con un efecto de +/-X en el primer año en el que tienen incidencia sobre el presupuesto y de -/+ X en el año siguiente, esto es, el efecto global en los ingresos o los gastos en dos años consecutivos debe ser igual a cero. Los aumentos de gastos e ingresos deben notificarse con signo positivo y las disminuciones con signo negativo.

4.5.   Subvenciones y préstamos del MRR

Durante el período de vigencia del MRR, los informes anuales de situación deben seguir informando sobre los gastos y otros costes financiados por subvenciones y préstamos de dicho Mecanismo.

Cuadro IAS 6

Subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

 

 

Cuadro IAS 7

Préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

 

 

4.6.   Información sobre reformas e inversiones

En el caso de los países con un período de ajuste ampliado de hasta siete años, los informes anuales de situación deben informar específicamente sobre la aplicación de los compromisos de reforma e inversión que sustentan la ampliación, tal y como se establece en la Recomendación del Consejo. El Estado miembro debe cumplir satisfactoriamente el conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan la ampliación, so pena de que el Consejo recomiende una senda de gasto neto revisada con un período de ajuste más corto sobre la base de una recomendación de la Comisión (artículo 20). En el cuadro IAS 8, los Estados miembros deben informar sobre el estado de cada una de las fases de ejecución (según el plan, retrasada, completada o no completada). Para cada fase completada, el texto del informe anual de situación debe explicar por qué el Estado miembro considera que dicha fase se ha completado, en consonancia con sus indicadores y su objetivo. Para cada fase que aún no se haya completado, el texto del informe anual de situación debe explicar el estado de aplicación en relación con el calendario establecido en la Recomendación del Consejo. Cualquier retraso debe notificarse con explicaciones detalladas, en particular si existen circunstancias objetivas que impidan la aplicación en el plazo previsto en la Recomendación del Consejo. Del mismo modo, en caso de que cualquier reforma o inversión se haya adaptado respecto al diseño acordado inicialmente, así como en caso de retroceso, revocación o no finalización, el informe de situación debe contener explicaciones detalladas (39). La Comisión evaluará la explicación facilitada y podrá pedir más explicaciones o adoptar nuevas medidas.

Cuadro IAS 8

Avances de las reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste

 

 

Notas:

A excepción de la columna «situación», las columnas deben repetir la información incluida en la recomendación del Consejo. La columna «MRR/AA» debe decir «MRR» si la reforma o inversión recibe apoyo en el marco del PRR del Estado miembro, «AA» si la reforma/inversión también forma parte del Acuerdo de Asociación del Estado miembro y permanecer vacía en los otros casos. En el caso de las reformas e inversiones derivadas del MRR, la columna «MRR/AA» debe incluir además una referencia a las medidas contempladas en la correspondiente Decisión de Ejecución del Consejo. La «fecha de aplicación prevista» debe corresponder a la «fecha de aplicación prevista» para cada fase, tal como se incluye en la Recomendación del Consejo por la que se aprueba el plan a medio plazo. En consonancia con las categorías de notificación de FENIX, la «situación» para cada fase debe indicar si la fase está «según el plan» (la fase está en curso y se completará en la fecha de aplicación prevista), «retrasada» (la fase se completará más tarde de la fecha de aplicación prevista, que es posterior al momento de la notificación), «completada» (se ha completado la fase) o «no completada» (la fecha de aplicación prevista ha vencido en el momento de la notificación, pero la fase está sufriendo retrasos, no puede completarse o no se completará).

El informe anual de situación debe informar sobre la ejecución de las otras reformas e inversiones incluidas en el plan a medio plazo. Los informes anuales de situación deben incluir en el cuadro IAS 9 las reformas e inversiones enumeradas en los planes a medio plazo que contribuyan a abordar las prioridades comunes de la Unión y las recomendaciones específicas por país (40). Dado que el plan a medio plazo describe las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate para corregir los desequilibrios en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico mediante la aplicación de las recomendaciones específicas por país pertinentes, el informe anual de situación también debe informar sobre los avances en la corrección de dichos desequilibrios (41). También debe seguir informándose sobre todas las medidas que abordan las recomendaciones específicas por país a través de la interfaz CeSaR (42). En aras de la transparencia, el informe resumido sobre la aplicación de las recomendaciones específicas por país generado por CeSaR sobre la aplicación de las recomendaciones específicas por país debe adjuntarse al informe anual de situación (véase el cuadro I del anexo de las presentes orientaciones). La información en el documento debe centrarse en aquellas medidas en las que se hayan emprendido nuevas acciones políticas desde la presentación del último informe anual de situación, evitando la repetición de los avances ya notificados anteriormente. En particular, cuando una inversión o reforma cambie su calificación a «completada,» «retrasada» o «no completada» en el cuadro IAS 9, el informe anual de situación debe incluir una breve explicación separada del cambio de estado. Solo es necesario incluir más detalles de importancia en el texto en la medida en que no se hayan notificado ya en la base de datos CeSaR. En caso de retrasos o adaptaciones, o de no se puedan completar las reformas o inversiones, el texto del informe anual de situación también debe explicar cómo el Estado miembro tiene la intención de alcanzar igualmente los objetivos perseguidos por estas.

Cuadro IAS 9

Avances en las reformas e inversiones

 

 

Notas:

La columna «MRR/AA» debe decir «MRR» si la reforma o inversión forma parte también del PRR del Estado miembro, «AA» si la reforma/inversión está respaldada por el Acuerdo de Asociación del Estado miembro y permanecer vacía en los otros casos. En el caso de las reformas e inversiones derivadas del MRR, la columna «MRR/AA» debe incluir además una referencia a las medidas contempladas en la correspondiente Decisión de Ejecución del Consejo. En consonancia con las categorías de notificación de FENIX, la «situación» para cada fase debe indicar si la fase está «según el plan» (la fase está en curso y se completará en la fecha de aplicación prevista), «retrasada» (la fase se completará más tarde de la fecha de aplicación prevista, que es posterior al momento de la notificación), «completada» (se ha completado la fase) o «no completada» (la fecha de aplicación prevista ha vencido en el momento de la notificación, pero la fase está sufriendo retrasos, no puede completarse o no se completará). Los Estados miembros deben seleccionar la categoría que, en su opinión, mejor se ajusta a la situación.

Durante el período de vigencia del MRR, la aplicación de las reformas e inversiones del PRR incluidas en los planes a medio plazo también debe notificarse en los informes anuales de situación (artículo 36) (43). En cualquier caso, el seguimiento de estos compromisos de reforma e inversión seguirá teniendo lugar en el contexto del MRR. En el interfaz FENIX, debe incluirse información más detallada sobre las reformas e inversiones del plan de recuperación y resiliencia que la que se presenta en los cuadros IAS 8 e IAS 9, como parte de las solicitudes de reembolso y de los informes semestrales previstos en el artículo 27 del Reglamento del MRR. Se invita a los Estados miembros a incluir un informe resumido extraído de la interfaz FENIX (que incluya la información del informe semestral del MRR más reciente) como anexo del informe anual de situación (44) (véase el cuadro II del anexo de estas orientaciones). Respecto a las reformas e inversiones detalladas en los cuadros IAS 8 e IAS 9, la información presentada en el texto debe centrarse en las nuevas medidas de actuación emprendidas desde la presentación del último informe de situación (o, para el primer informe de situación, desde la presentación del plan a medio plazo), evitando la repetición innecesaria de los avances comunicados previamente. Cuando una inversión o reforma esté marcada como «completada,» «retrasada» o «no completada» en el informe anual de situación, el texto debe incluir una breve explicación separada. Más allá de dicha breve explicación, el texto del informe anual de situación solo debe dar detalles (sobre reformas o inversiones completadas, retrasadas o no completadas que sustenten una ampliación) en la medida en que dicha información no se facilite ya a través de la interfaz FENIX, en consonancia con el enfoque adoptado para la notificación de CeSaR.

4.7.   Notificación en caso de procedimiento de desequilibrio excesivo

En caso de que se aplique un procedimiento de desequilibrio excesivo en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, el informe anual de situación debe informar sobre la aplicación de las medidas de actuación destinadas a corregir los desequilibrios excesivos (cuadro IAS 10). En caso de apertura del procedimiento de desequilibrio excesivo, el plan a medio plazo revisado también se considerará como el plan de medidas correctoras previsto en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo (artículo 31, apartado 3). Por lo tanto, el plan debe establecer las medidas de actuación específicas destinadas a corregir los desequilibrios excesivos, sobre la base de una recomendación del Consejo, que incluye un calendario para dichas medidas. Para cada una de esas acciones, el informe anual de situación debe informar de los progresos realizados, en particular desde el último informe (o, en el caso del primer informe, desde la presentación del plan a medio plazo), y explicar si están según el plan, retrasadas, completadas o no completadas. Para cada actuación completada, el texto del informe anual de situación debe justificar por qué el Estado miembro considera que la reforma o inversión se ha completado, en consonancia con su objetivo. Para cada acción retrasada o no completada, el texto del informe debe explicar i) por qué se ha producido el retraso o la acción no será completada, ii) si se han producido circunstancias objetivas que puedan explicar estos retrasos, iii) cuáles son los planes para recuperar el retraso o subsanar la falta de finalización, así como el calendario pertinente, y iv) describir cualquier otro esfuerzo realizado que contribuya de manera suficiente al objetivo de la acción problemática. Si bien el informe anual de situación proporcionaría un balance anual, el seguimiento y la información relacionada con el procedimiento de desequilibrio excesivo también pueden tener lugar fuera del contexto de este informe.

Cuadro IAS 10

Avances en las reformas e inversiones para hacer frente a los desequilibrios excesivos (plan de medidas correctoras)

 

 

4.8.   Anexos que deben incluirse en los informes anuales de situación

El informe anual de situación debe incluir información suficientemente exhaustiva sobre la aplicación de las medidas de actuación para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el pilar europeo de derechos sociales y en respuesta a las demás prioridades comunes de la UE  (45). Se recomienda incluir esta información en los anexos, pero los Estados miembros también pueden optar por integrarla en el propio informe anual de situación. Esta información debe complementar la información sobre la aplicación de reformas e inversiones que se ha debatido anteriormente. Debe ofrecer una visión general suficientemente exhaustiva de la respuesta política del Estado miembro a los principales retos sociales, en materia de empleo, educación y capacidades (identificados en el último informe por país y en el Informe Conjunto sobre el Empleo, y en particular en el análisis de la Comisión sobre los riesgos para la convergencia social al alza), que contribuye a cumplir los principios del pilar europeo de derechos sociales. Esta visión general debe complementarse con la información facilitada en el cuadro III del anexo de las presentes orientaciones. Del mismo modo, los anexos deben incluir una visión general suficientemente exhaustiva de las inversiones y reformas aplicadas de los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros, distinguiendo entre las cinco dimensiones de la Unión de la Energía (descarbonización, eficiencia energética, seguridad energética, mercado interior de la energía e investigación, innovación y competitividad) y su efecto (estimado) en la descarbonización, cuando proceda. Para minimizar la carga administrativa, debe incluirse en estos anexos del informe anual de situación una referencia cruzada a los informes de situación bienales de los planes nacionales integrados de energía y clima, dada su pertinencia para la prioridad común de la UE en materia de transición ecológica y energética y para las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, o a cualquier documento más reciente que informe sobre las políticas y medidas pertinentes. También se anima a los Estados miembros a informar en estos anexos sobre el efecto específico de las medidas de política climática y de las medidas adoptadas para alcanzar las metas y objetivos de la Década Digital como parte de los compromisos contraídos en el marco de los planes fiscales-estructurales a medio plazo. En lo que respecta a la notificación de los avances logrados hacia la transición digital, los Estados miembros deben garantizar la coherencia con su notificación a la Comisión del progreso digital a efectos del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales y del seguimiento de la Década Digital. Además, se anima a los Estados miembros a que hagan referencia a los últimos datos transmitidos a la Comisión sobre la ejecución de los fondos de la política de cohesión, así como a que informen sobre los avances en la resolución de las principales disparidades señaladas en el contexto del Semestre Europeo, en estos anexos.

CeSar seguirá utilizándose para supervisar la aplicación de las recomendaciones específicas por país por parte de los Estados miembros en el contexto del Semestre Europeo. El informe resumido generado por CeSaR sobre la aplicación de las REP (véase el cuadro I del anexo de las orientaciones) debe adjuntarse al informe anual de situación. Del mismo modo, durante el período de vigencia del MRR, se invita a los Estados miembros a adjuntar al informe anual de situación el informe resumido extraído de FENIX (véase el cuadro II del anexo de las presentes orientaciones).

(1)  Los Estados miembros podrán solicitar asistencia a través del Instrumento de apoyo técnico para desarrollar las capacidades y adquirir los conocimientos especializados en los ámbitos de gestión de las finanzas públicas pertinentes para la preparación de sus planes, que podrían incluir, entre otras cosas, las prácticas presupuestarias a medio plazo, revisiones del gasto, el análisis de la sostenibilidad de la deuda y la elaboración de estadísticas de política fiscal y macroeconómicas.

(2)  Véase el artículo 2, punto 2, del Reglamento.

(3)  De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento, la Comisión creará una cuenta de control para llevar un registro de las desviaciones acumuladas, al alza y a la baja, del gasto neto observado con respecto a la senda de gasto neto establecida por el Consejo, que se restablecerá tras el refrendo por parte del Consejo de un nuevo plan fiscal-estructural nacional a medio plazo.

(4)  Cuando un plan se presente aproximadamente al mismo tiempo que el proyecto de presupuesto anual para el año siguiente, las cifras consignadas en el plan deben ser coherentes con los detalles presentados en el proyecto de presupuesto anual.

(5)  Si se presenta el plan a principios de un año, es decir, entre enero y marzo del año T, antes de que Eurostat y los institutos nacionales de estadística hayan publicado los datos de ejecución del año T-1, conviene fijar las tasas de crecimiento acumuladas en los niveles del año T-2. En tales casos, el año de base de los cuadros mencionados en las presentes orientaciones debe ser T-2 (en lugar de T-1).

(6)  El plan debe indicar la fecha de corte de los datos y demás información que se ha tenido en cuenta para las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y utilizar los datos publicados más recientes disponibles en esa fecha de referencia.

(7)  De conformidad con el artículo 15, apartado 1, el horizonte temporal del plan podría ser más corto en algunos casos: «A más tardar doce meses antes de la conclusión del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo en vigor, un Estado miembro podrá solicitar la presentación a la Comisión de un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado antes de que finalice el período de aplicación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo si existen circunstancias objetivas que impidan su aplicación en ese período. En ese caso, el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado será aplicable hasta el final del período inicial del plan.».

(8)  Si se dispone de él, el dictamen de la institución fiscal independiente deberá adjuntarse a la presentación del plan a medio plazo a la Comisión (véase la sección 2.9).

(9)  Si se presenta un plan a principios de un año, es decir, entre enero y marzo del año T, el año T también puede servir como primer año del ajuste fiscal y, en ese caso, el plan se comprometería a las tasas de crecimiento del gasto neto de T a T + 3.

(10)  Reconociendo las repercusiones excepcionales de las recientes perturbaciones económicas y la incertidumbre actual sobre las estimaciones del crecimiento potencial, los Estados miembros podrán utilizar series más estables que las resultantes de la metodología acordada en común, siempre que dicho uso esté debidamente justificado por argumentos económicos y que el crecimiento acumulado durante el horizonte de las proyecciones se mantenga en general en consonancia con los resultados de dicha metodología (artículo 36).

(11)  Los servicios de la Comisión podrían solicitar detalles técnicos sobre estas variables en el contexto de otros procedimientos, como los intercambios técnicos con los Estados miembros que forman parte de las previsiones de la Comisión.

(12)  Las desviaciones respecto de la senda de gasto neto recomendada por el Consejo se registrarán en la cuenta de control gestionada por la Comisión.

(13)  Los Estados miembros que soliciten una excepción a la cláusula de no concentración de los ajustes al final de período [artículo 36, apartado 1, letra e)] también deben informar sobre los gastos previstos financiados por los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(14)  Es importante tener en cuenta las diferencias en la procedencia de las cifras de déficit global y de deuda en los planes para los años hasta T + 4, respecto a las de las previsiones de la Comisión, al comparar las cifras respectivas. En las previsiones de la Comisión, el personal de la Comisión solo incluye el efecto de las medidas suficientemente especificadas y anunciadas de forma creíble. En los planes, solo se requiere la cuantificación de los ajustes fiscales (mientras que la cuantificación de las medidas de actuación detalladas de ingresos y gastos es opcional). En otras palabras, las previsiones presupuestarias de los planes se basan en un ajuste fiscal para el cual no se han especificado o anunciado medidas detalladas.

(15)  Por su naturaleza, no se necesitan datos sobre las medidas discrecionales del gasto para el cálculo del indicador de crecimiento del gasto neto. El gasto neto se calcula sobre la base de la evolución del gasto total, una vez compensadas las medidas relativas a los ingresos. Por este motivo, las medidas relativas a los ingresos se incluyen explícitamente en los cuadros de notificación. Sin embargo, esto no significa que el nuevo marco integre una preferencia por los ajustes de ingresos o de gastos. Simplemente es el resultado de la forma en que se define el gasto neto (es decir, como el gasto una vez deducidas las medidas de actuación discrecionales relativas a los ingresos).

(16)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(17)  Eurostat y la comunidad estadística, en estrecha cooperación con las autoridades presupuestarias nacionales, establecerán un marco para la comunicación por parte de los Estados miembros de los datos estadísticos sobre la cofinanciación nacional de los programas financiados por la Unión, necesarios para la aplicación del Reglamento y que aún no han sido recopilados por Eurostat en el momento de la publicación del presente anuncio. Los Estados miembros podrán basarse inicialmente en estimaciones, hasta que se establezca el marco para la recogida y la presentación de dichos datos.

(18)  La Comisión comunica las previsiones y las hipótesis en las que se basan las trayectorias de referencia junto con dichas trayectorias.

(19)  De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), la Comisión transmite sus hipótesis subyacentes a todos los Estados miembros, como parte de sus orientaciones previas.

(20)  Véanse las convenciones al principio de la sección 2.

(21)  Estas previsiones e hipótesis se incluyen en las hojas de cálculo facilitadas por la Comisión.

(22)  Las recomendaciones específicas por país deben considerarse «pertinentes» mientras el Estado miembro aún no haya realizado avances «completos» o «sustanciales» para abordarlas en el sentido del ejercicio de supervisión del Semestre Europeo.

(23)  De conformidad con el artículo 13, letra c), del Reglamento, el plan debe explicar cómo abordará las siguientes prioridades comunes de la Unión: i) una transición ecológica y digital justa, coherente con la Legislación Europea sobre el Clima; ii) la resiliencia social y económica, incluido el pilar europeo de derechos sociales, iii) la seguridad energética, y iv) cuando sea necesario, la creación de capacidades de defensa.

(24)  Los Estados miembros pueden solicitar asistencia en materia de diseño y aplicación de las medidas a través del Instrumento de Apoyo Técnico.

(25)  Respecto a si deben o no deben incorporarse los efectos de las reformas y las inversiones en las previsiones del PIB potencial, véanse las secciones 2.3 y 2.4 más arriba.

(26)  Cada uno de los compromisos de reforma e inversión en que se basa la ampliación del período de ajuste debe cumplir los criterios del artículo 14, apartado 3, en particular, ser suficientemente detallados, con un mayor énfasis en la etapa inicial, acotados en el tiempo y verificables.

(27)  La duración del período de referencia para el nivel de inversión a medio plazo debe ser la de los últimos cuatro años antes del inicio del plan a medio plazo, a menos que el plan justifique de manera sólida el uso de un plazo diferente. Por lo tanto, este dato debe figurar en el texto del plan.

(28)  A efectos de las presentes orientaciones, la referencia a los Acuerdos de Asociación alude a los programas de los Acuerdos de Asociación, ya que estos ofrecen una visión más detallada y actualizada de las reformas e inversiones.

(29)  Para evitar duplicidades, las reformas e inversiones indicadas en el cuadro PMP 8 no deben indicarse en el cuadro PMP 9.

(30)  En una fase posterior, pueden ser necesarias más orientaciones sobre los requisitos de dichos planes de medidas correctoras.

(31)  En el caso de los Estados miembros de la zona del euro, los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de planes presupuestarios [artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 473/2013] también contribuirán a supervisar la aplicación de las recomendaciones del Consejo que refrendan los planes a medio plazo.

(32)  También se anima a los Estados miembros a informar sobre los avances en la aplicación de la presupuestación ecológica.

(33)  Por lo que respecta a la primera serie de datos de los informes anuales de situación, que deben presentarse a más tardar el 30 de abril de 2025, se anima a los Estados miembros a informar de la aplicación de las políticas que se ha llevado a cabo desde el programa nacional de reformas de 2023, y en particular, del cumplimiento de las recomendaciones específicas por país de 2024.

(34)  El año de referencia de la Recomendación del Consejo es el último año para el que se dispone de datos de resultados en el momento de la recomendación.

(35)  Por ejemplo, si el calendario lo permite, el informe anual de situación podría integrar provechosamente el informe sobre la adopción de medidas eficaces en el marco del procedimiento de déficit excesivo.

(36)  Las cifras de las previsiones para T y T + 1 en el cuadro IAS 1 no son normativas. Deben ser previsiones realizadas teniendo en cuenta las políticas anunciadas de forma creíble con suficiente detalle en el momento de la presentación del informe anual de situación, y no objetivos políticos.

(37)  Debe indicarse la fecha de corte de las previsiones.

(38)  Para la definición de cofinanciación nacional de los programas financiados por la Unión, véase la sección 2.4.

(39)  En caso de duda, se anima a los Estados miembros a debatir con la Comisión a nivel técnico antes de presentar el informe de situación.

(40)  Para aquellos Estados miembros que se benefician de una ampliación del período de ajuste fiscal, el cuadro IAS 9 debe incluir las reformas e inversiones distintas de las que sustentan la ampliación recogidas en la recomendación del Consejo refrendando el plan a medio plazo, que se indican en el cuadro IAS 8.

(41)  En caso de desequilibrios excesivos, véase la sección siguiente.

(42)  La interfaz CeSaR puede consultarse en la siguiente dirección: https://webgate.ec.europa.eu/csr. Durante el período de vigencia del MRR, la información incluida en CeSaR debe centrarse en abordar las REP no cubiertas por los planes de recuperación y resiliencia.

(43)  La información facilitada en los informes anuales de situación no prejuzga la evaluación por parte de la Comisión del cumplimiento de los requisitos específicos en el marco del MRR. En caso de que el informe anual de situación notifique cambios en las medidas que ya hayan sido evaluados positivamente en el marco del MRR, se invita a los Estados miembros a informar a la Comisión de dichos cambios antes de presentar el informe.

(44)  Debe adjuntarse el informe resumido estándar extraído de la interfaz FENIX, que incluye todas las reformas e inversiones del PRR (no solo las incluidas en los planes fiscales-estructurales a medio plazo).

(45)  Se refieren a las siguientes prioridades: i) una transición ecológica y digital justa, coherente con la Legislación Europea sobre el Clima; ii) la resiliencia social y económica, incluido el pilar europeo de derechos sociales, iii) la seguridad energética, y iv) cuando sea necesario, la creación de capacidades de defensa.

ANEXO
Cuadro I

INFORME SOBRE EL ESTADO MIEMBRO EXTRAIDO DE CeSaR

REP.Año.N.o

Subparte REP.Año.n.o: Texto de las REP

 

Medidas

Entrada 1

 

Entrada 2

 

Observaciones

Entrada 1

 

Entrada 2

 

Situación actual

Entrada 1

 

Entrada 2

 

 

Cuadro II

INFORME DEL ESTADO MIEMBRO EXTRAIDO DE FENIX

(debe descargarse de FENIX, y es opcional)

Subparte de las REP

Nombre de la medida

Nombre del hito/objetivo

Fecha de vencimiento (trimestre)

Situación en Fenix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro III

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PILAR EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES: PRINCIPALES MEDIDAS E IMPACTO ESTIMADO

Principio del pilar

Lista de las principales medidas que contribuyen

Impacto estimado de las medidas (cualitativo y/o cuantitativo)

1.

Educación, formación y aprendizaje permanente

1.

2.

3.

 

2.

Igualdad de género

1.

2.

3.

 

3.

Igualdad de oportunidades

1.

2.

3.

 

4.

Apoyo activo para el empleo

1.

2.

3.

 

5.

Empleo seguro y adaptable

1.

2.

3.

 

6.

Salarios

1.

2.

3.

 

7.

Información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido

1.

2.

3.

 

8.

Diálogo social y participación de los trabajadores

1.

2.

3.

 

9.

Equilibrio entre vida profesional y vida privada

1.

2.

3.

 

10.

Entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos

1.

2.

3.

 

11.

Asistencia y apoyo a los niños

1.

2.

3.

 

12.

Protección social

1.

2.

3.

 

13.

Prestaciones por desempleo

1.

2.

3.

 

14.

Renta mínima

1.

2.

3.

 

15.

Pensiones y prestaciones de vejez

1.

2.

3.

 

16.

Sanidad

1.

2.

3.

 

17.

Inclusión de las personas con discapacidad

1.

2.

3.

 

18.

Cuidados de larga duración

1.

2.

3.

 

19.

Vivienda y asistencia para las personas sin hogar

1.

2.

3.

 

20.

Acceso a los servicios esenciales

1.

2.

3.

 

 

Cuadro IV

INFORMACIÓN SOBRE LOS ODS: DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS Y DE SU IMPACTO ESTIMADO

ODS

Lista de las principales medidas que contribuyen

Impacto estimado de las medidas (cualitativo y/o cuantitativo)

1.

Fin de la pobreza

1.

2.

3.

 

2.

Hambre cero

1.

2.

3.

 

3.

Salud y bienestar

1.

2.

3.

 

4.

Educación de calidad

1.

2.

3.

 

5.

Igualdad de género

1.

2.

3.

 

6.

Agua limpia y saneamiento

1.

2.

3.

 

7.

Energía asequible y no contaminante

1.

2.

3.

 

8.

Trabajo decente y crecimiento económico

1.

2.

3.

 

9.

Industria, innovación e infraestructuras

1.

2.

3.

 

10.

Reducción de las desigualdades

1.

2.

3.

 

11.

Ciudades y comunidades sostenibles

1.

2.

3.

 

12.

Producción y consumo responsables

1.

2.

3.

 

13.

Acción por el clima

1.

2.

3.

 

14.

Vida submarina

1.

2.

3.

 

15.

Vida de ecosistemas terrestres

1.

2.

3.

 

16.

Paz, justicia e instituciones sólidas

1.

2.

3.

 

17.

Alianzas para lograr los objetivos

1.

2.

3.

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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