1. RESUMEN EJECUTIVO
La Ley 2/2026 reconoce oficialmente la Universidad de Mallorca como universidad privada del sistema universitario balear, promovida por la Academia Dental de Mallorca SL (ADEMA SL). La nueva universidad tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad limitada, con sede en Palma y centros en Inca y Palma. Establece un marco regulatorio específico que incluye requisitos de calidad, sistemas de control y garantías para estudiantes, con especial énfasis en el compromiso territorial y la sostenibilidad.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Reconocimiento y marco jurídico de funcionamiento de la Universidad de Mallorca como universidad privada
- A quién afecta:
- Estudiantes universitarios y futuros estudiantes
- Personal docente e investigador
- Academia Dental de Mallorca SL como entidad promotora
- Sistema universitario de las Illes Balears
- Administración autonómica balear
- Ámbito territorial: Illes Balears, con preferencia territorial en este ámbito
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Estructura y organización
- Personalidad jurídica: Universidad privada con forma de sociedad limitada
- Sedes: Sede social en Palma, centros en Inca y Palma, posibilidad de expansión previa autorización
- Lenguas oficiales: Catalán y castellano, con fomento específico del catalán
Oferta académica inicial
- 16 grados (incluyendo Medicina, Odontología, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería de Datos)
- 7 másteres universitarios
- 2 programas de doctorado
Requisitos y autorizaciones
- Necesaria autorización del Consejo de Gobierno para inicio de actividades
- Verificación previa de planes de estudios por el Consejo de Universidades
- Cumplimiento de requisitos de personal, infraestructuras y medios materiales
Sistema de control y calidad
- Auditorías anuales obligatorias: viabilidad económica, calidad académica y sistemas internos
- Memoria anual de actividades a la consejería competente
- Sistema de becas: mínimo 5% de ingresos anuales destinado a ayudas
Financiación y sostenibilidad
- Prohibición de financiación no competitiva con cargo a presupuestos autonómicos
- Participación permitida en convocatorias públicas competitivas
- Posibilidad de colaboración con administraciones públicas
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: 1 de mayo de 2026 (día siguiente a su publicación en el BOIB)
- Plazo para solicitar autorización: 4 años desde la entrada en vigor (hasta mayo de 2030)
- Implantación de estudios: Máximo 2 cursos académicos desde la publicación oficial del plan de estudios
- Reglamento de procedimientos: La administración autonómica debe dictarlo en un plazo máximo de 6 meses
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para estudiantes
- Nueva opción universitaria privada en Baleares con amplia oferta formativa
- Sistema de acceso basado en méritos académicos sin discriminación
- Garantía de sistema de becas (mínimo 5% de ingresos de la universidad)
- Protección mediante auditorías de calidad y controles administrativos
Para la entidad promotora (ADEMA SL)
- Debe obtener autorizaciones administrativas antes de iniciar actividades
- Obligación de cumplir estrictos requisitos de calidad y viabilidad económica
- Sometimiento a auditorías anuales externas
- Restricciones en la transmisión de la titularidad (requiere autorización parlamentaria)
Para el sistema universitario balear
- Modificación de la Ley 2/2003: La Universitat de les Illes Balears (pública) tendrá preferencia en convenios con centros sanitarios públicos
- Nuevo actor en el panorama universitario regional
- Refuerzo del compromiso con el territorio y la sostenibilidad
Para las administraciones
- El Gobierno balear dispondrá de derecho de tanteo y retracto sobre la universidad
- Nuevas competencias de supervisión y control
- Declaración como "bien de interés social"