Creación del Sello de gestión transparente del agua para usuarios del recurso hídrico
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta orden desarrolla el procedimiento para obtener el "Sello de gestión transparente del agua", un distintivo público que reconoce a usuarios del agua que cumplan criterios de transparencia informativa y buena gestión. Se enmarca en el PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua y busca promover la transparencia y sostenibilidad en la gestión hídrica mediante un sistema de certificación voluntario con dos categorías: ordinaria (transparencia) y superior (transparencia y sostenibilidad).
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Establece el procedimiento para conceder el Sello de gestión transparente del agua como distintivo público de transparencia y buena gestión hídrica
- A quién afecta:
- Titulares de concesiones y autorizaciones de agua
- Entidades gestoras del ciclo urbano del agua
- Comunidades de regantes y usuarios agrarios
- Empresas hidroeléctricas e industriales
- Instalaciones de acuicultura
- Ámbito territorial: Demarcaciones hidrográficas intercomunitarias (gestionadas por Confederaciones Hidrográficas)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Categorías del Sello
- Ordinaria: "Sello de gestión transparente del agua" - cumplimiento de requisitos básicos de transparencia
- Superior: "Sello de gestión transparente y sostenible del agua" - requisitos adicionales de sostenibilidad
Usos del agua contemplados
- Abastecimiento de población
- Regadío y usos agrarios
- Producción de energía hidroeléctrica
- Otros usos industriales
- Acuicultura
- Otros usos y aprovechamientos
Requisitos básicos (categoría ordinaria)
- Disponer de títulos habilitantes y autorizaciones en vigor
- Enviar información telemática a las Confederaciones Hidrográficas
- Publicar datos de consumos y gestión del agua en portales web
- No haber incurrido en infracciones graves en los últimos 3 años
Requisitos adicionales (categoría superior)
Varían según el uso, pero incluyen:
- Reducción del 10% en consumos de agua
- Uso de aguas regeneradas (1-5% del consumo)
- Reducción de pérdidas en redes
- Medidas de conservación ambiental
- Sistemas de monitorización de calidad
Procedimiento
- Solicitud electrónica dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
- Plazo de resolución: 6 meses (silencio positivo)
- Vigencia: 3 años renovables
- Control mediante declaraciones responsables anuales
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE
- Vigencia del sello: 3 años desde la concesión
- Renovación: Solicitud antes del vencimiento por otros 3 años
- Declaraciones responsables: Primer trimestre de cada año
- Informes de seguimiento: Primer semestre de cada año
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para usuarios del agua
- Oportunidad: Obtener reconocimiento público por buenas prácticas de gestión hídrica
- Obligaciones: Cumplir requisitos de transparencia, publicar información en webs corporativas, mantener sistemas de medición y control
- Beneficios: Uso del logotipo oficial, participación en eventos del Ministerio, posible ventaja en convocatorias de ayudas
Para empresas y entidades
- Inversión necesaria: Implementar sistemas de medición, control y transparencia informativa
- Ventaja competitiva: Diferenciación en el mercado mediante certificación oficial de sostenibilidad
- Compromiso: Mantener estándares durante toda la vigencia del sello
Para el sector hídrico
- Impulso a la digitalización: Fomenta la adopción de tecnologías de control y medición
- Mejora de la gobernanza: Aumenta la transparencia en la gestión del agua
- Estímulo a la innovación: Promueve la adopción de tecnologías más eficientes y sostenibles