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Real Decreto I. Disposiciones generales

Nueva distribución de fondos del impuesto sobre apuestas deportivas de fútbol

BOE-A-2026-9959 — 8 de mayo de 2026

Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas.

📅 8 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 8 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Este Real Decreto actualiza y consolida la distribución de los ingresos del Impuesto sobre actividades de juego procedentes de las apuestas deportivas de fútbol. Establece nuevos porcentajes de reparto entre diputaciones provinciales, ligas profesionales de fútbol (masculino y femenino) y la Real Federación Española de Fútbol. La norma reconoce por primera vez a la Liga Profesional de Fútbol Femenino como beneficiaria de estos fondos y regula los procedimientos de concesión, pago y justificación de las subvenciones.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • La distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a apuestas deportivas de fútbol
  • Los procedimientos de concesión, pago y justificación de subvenciones a entidades deportivas
  • La consolidación normativa de disposiciones anteriores dispersas

A quién afecta:

  • Diputaciones provinciales y comunidades autónomas
  • Liga Nacional de Fútbol Profesional
  • Liga Profesional de Fútbol Femenino (nueva beneficiaria)
  • Real Federación Española de Fútbol
  • Clubes de fútbol profesional
  • Consejo Superior de Deportes

Ámbito territorial: Nacional

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Distribución de fondos (Art. 2)

  • 49,95% para diputaciones provinciales (vía comunidades autónomas)
  • 45,50% para las ligas profesionales:
    • 30,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional
    • 15% para la Liga Profesional de Fútbol Femenino
  • 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol (fútbol no profesional)

Destino de los fondos

  • Liga masculina: Prioritariamente para construcción, mejora y mantenimiento de estadios e instalaciones deportivas
  • Liga femenina: Para prestaciones necesarias del desenvolvimiento de competiciones profesionales
  • Federación: Desarrollo del fútbol no profesional

Procedimiento administrativo

  • Inicio de oficio cada 2 de enero por el Consejo Superior de Deportes
  • Solicitudes en 15 días hábiles tras publicación
  • Resolución en máximo 3 meses
  • Pagos anticipados mensuales (ligas) o únicos (federación)
  • Justificación según normativa de subvenciones

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Entrada en vigor: 1 de julio de 2026

Plazos relevantes:

  • Procedimiento anual: Inicio cada 2 de enero
  • Solicitudes: 15 días hábiles desde publicación de la convocatoria
  • Resolución: Máximo 3 meses desde inicio del procedimiento
  • Régimen transitorio: Para 2026, el procedimiento se iniciará el 1 de julio

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las entidades deportivas:

  • Liga Profesional de Fútbol Femenino: Accede por primera vez a estos fondos (15% del total para ligas)
  • Liga masculina: Mantiene financiación pero con nuevos procedimientos de justificación
  • Real Federación: Continúa recibiendo fondos para fútbol no profesional

Para las administraciones:

  • Diputaciones provinciales: Reciben fondos vía transferencias de las comunidades autónomas
  • Comunidades autónomas: Actúan como intermediarias en la distribución territorial

Obligaciones de cumplimiento:

  • Presentación anual de solicitudes con documentación específica
  • Acreditación de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
  • Justificación del destino de los fondos según finalidades establecidas
  • Posible reintegro en caso de incumplimiento o no justificación

Novedades procedimentales:

  • Tramitación electrónica obligatoria
  • Sistema de pagos anticipados mensuales
  • Control reforzado del destino de los fondos, especialmente para infraestructuras deportivas
Generado el 08/05/2026 05:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.