← Volver al listado del 5 de mayo
Resolución III. Otras disposiciones

Precio de la energía para retribución del servicio de interrumpibilidad en territorios no peninsulares

BOE-A-2026-9789 — 5 de mayo de 2026

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el segundo trimestre de 2026.

📅 5 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 2 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Política Energética y Minas establece el precio medio de la energía en 43,67 euros/MWh para el segundo trimestre de 2026, que servirá como base para calcular la retribución del servicio de interrumpibilidad eléctrica. Este precio afecta a los consumidores de los sistemas eléctricos de territorios no peninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) que prestan servicios de gestión de demanda. La fijación trimestral de este precio es obligatoria según la normativa vigente y se basa en una ponderación del 50% entre precios del mercado diario y del mercado a plazo.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Fija el precio medio de la energía (Peh) para calcular la retribución del servicio de interrumpibilidad durante el segundo trimestre de 2026
  • A quién afecta:
    • Consumidores eléctricos que prestan servicios de interrumpibilidad en territorios no peninsulares
    • Operadores del sistema eléctrico en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
    • Empresas que participan en programas de gestión de demanda
  • Ámbito territorial: Sistemas eléctricos de territorios no peninsulares españoles

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Precio establecido: 43,67 euros/MWh para el segundo trimestre de 2026
  • Metodología de cálculo:
    • 50% basado en la media aritmética de precios del mercado diario (enero-marzo 2026)
    • 50% basado en el precio medio ponderado de contratos OMIP con entrega en el segundo trimestre
  • Base normativa: Desarrollo del artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007
  • Finalidad: Determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad que reciben los consumidores

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata tras su publicación (20 de abril de 2026)
  • Período de aplicación: Segundo trimestre de 2026 (abril-junio)
  • Vigencia: Hasta la publicación del precio correspondiente al siguiente trimestre
  • Recurso administrativo: Un mes desde la notificación ante la Secretaría de Estado de Energía

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para consumidores con servicios de interrumpibilidad:

  • Deben aplicar este precio en el cálculo de su retribución trimestral
  • Afecta directamente a los ingresos por prestación del servicio de gestión de demanda
  • Necesario para la facturación y liquidación de servicios durante abril-junio 2026

Para operadores del sistema:

  • Referencia obligatoria para el cálculo de retribuciones
  • Base para las liquidaciones económicas del servicio de interrumpibilidad

Para el sector eléctrico:

  • Proporciona predictibilidad en los costes del servicio auxiliar de interrumpibilidad
  • Contribuye a la estabilidad del suministro eléctrico en territorios insulares
Generado el 05/05/2026 07:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.