1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Política Energética y Minas establece el precio medio de la energía en 43,67 euros/MWh para el segundo trimestre de 2026, que servirá como base para calcular la retribución del servicio de interrumpibilidad eléctrica. Este precio afecta a los consumidores de los sistemas eléctricos de territorios no peninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) que prestan servicios de gestión de demanda. La fijación trimestral de este precio es obligatoria según la normativa vigente y se basa en una ponderación del 50% entre precios del mercado diario y del mercado a plazo.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Fija el precio medio de la energía (Peh) para calcular la retribución del servicio de interrumpibilidad durante el segundo trimestre de 2026
- A quién afecta:
- Consumidores eléctricos que prestan servicios de interrumpibilidad en territorios no peninsulares
- Operadores del sistema eléctrico en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
- Empresas que participan en programas de gestión de demanda
- Ámbito territorial: Sistemas eléctricos de territorios no peninsulares españoles
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Precio establecido: 43,67 euros/MWh para el segundo trimestre de 2026
- Metodología de cálculo:
- 50% basado en la media aritmética de precios del mercado diario (enero-marzo 2026)
- 50% basado en el precio medio ponderado de contratos OMIP con entrega en el segundo trimestre
- Base normativa: Desarrollo del artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007
- Finalidad: Determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad que reciben los consumidores
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Inmediata tras su publicación (20 de abril de 2026)
- Período de aplicación: Segundo trimestre de 2026 (abril-junio)
- Vigencia: Hasta la publicación del precio correspondiente al siguiente trimestre
- Recurso administrativo: Un mes desde la notificación ante la Secretaría de Estado de Energía
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para consumidores con servicios de interrumpibilidad:
- Deben aplicar este precio en el cálculo de su retribución trimestral
- Afecta directamente a los ingresos por prestación del servicio de gestión de demanda
- Necesario para la facturación y liquidación de servicios durante abril-junio 2026
Para operadores del sistema:
- Referencia obligatoria para el cálculo de retribuciones
- Base para las liquidaciones económicas del servicio de interrumpibilidad
Para el sector eléctrico:
- Proporciona predictibilidad en los costes del servicio auxiliar de interrumpibilidad
- Contribuye a la estabilidad del suministro eléctrico en territorios insulares