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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de colaboración en propiedad industrial entre OEPM y sector construcción

BOE-A-2026-9787 — 5 de mayo de 2026

Resolución de 24 de abril de 2026, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Plataforma Tecnológica Española de la Construcción, en materia de propiedad industrial.

📅 5 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO 📄 5 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) publica un convenio de colaboración con la Plataforma Tecnológica Española de la Construcción (PTEC) para impulsar el conocimiento y uso de los derechos de propiedad industrial en el sector de la construcción. El acuerdo establece un marco de cooperación que incluye formación especializada, descuentos en servicios de información tecnológica y apoyo en procesos de patentado. Esta colaboración busca fortalecer la competitividad y capacidad de innovación de las empresas del sector construcción mediante una mejor protección de sus desarrollos tecnológicos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece un marco de cooperación entre la OEPM y PTEC para facilitar el conocimiento y utilización de los derechos de propiedad industrial
  • A quién afecta:
    • Empresas y profesionales del sector de la construcción asociados a PTEC
    • Investigadores e innovadores en tecnologías de construcción
    • Startups y empresas tecnológicas del ámbito constructivo
  • Ámbito territorial: Nacional (España), con implicaciones para solicitudes internacionales de patentes

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Servicios que prestará la OEPM:

  • Formación especializada: Jornadas informativas y formativas sobre gestión de propiedad industrial dirigidas a miembros de PTEC
  • Apoyo técnico: Asistencia en búsquedas documentales, estudios de patentabilidad y tramitación de solicitudes
  • Descuentos comerciales: 30% de reducción en Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica
  • Canal directo: Mecanismo de resolución de dudas con responsables de propiedad industrial
  • Difusión cruzada: Enlaces web mutuos y distribución de la revista "Info PI"

Obligaciones de PTEC:

  • Protocolo de seguridad: Solicitar autorización previa a la OEPM antes de patentar en el extranjero (plazo de 1 mes)
  • Colaboración activa: Participar en actividades de difusión y compartir experiencias
  • Promoción mutua: Divulgar la importancia de la propiedad industrial y dar visibilidad a las actuaciones de la OEPM
  • Cooperación técnica: Colaborar en elaboración de estudios y formación de técnicos

Gobernanza:

  • Comisión de Seguimiento: Órgano mixto con 2 representantes de cada parte para supervisar el cumplimiento
  • Régimen económico: Sin coste entre las partes, cada una asume sus gastos de personal

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: El convenio es eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal (realizada dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firma del 22 de abril de 2026)
  • Duración: 4 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga: Posible extensión por otros 4 años adicionales mediante acuerdo unánime
  • Plazos críticos:
    • 1 mes para autorización de patentes en el extranjero
    • 60 días para subsanar incumplimientos tras requerimiento

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para empresas del sector construcción:

  • Acceso preferencial a formación especializada en propiedad industrial
  • Ahorro económico del 30% en servicios de información tecnológica de la OEPM
  • Asesoramiento directo para proteger innovaciones y desarrollos tecnológicos
  • Mayor competitividad internacional mediante mejor gestión de activos intangibles

Para investigadores e innovadores:

  • Formación específica en gestión y protección de resultados de I+D+i
  • Apoyo técnico en procesos de patentado y estudios de patentabilidad
  • Acceso a información tecnológica actualizada del sector

Consideraciones importantes:

  • Las empresas asociadas a PTEC deben cumplir el protocolo de autorización previa para patentes internacionales
  • Oportunidad de networking y colaboración en el ecosistema de innovación del sector construcción
  • Ventaja competitiva para empresas que desarrollen tecnologías constructivas innovadoras
Generado el 05/05/2026 07:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.