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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-9077 — 25 de abril de 2026

Resolución de 24 de abril de 2026, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 24 de abril de 2026, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

📅 25 de abril de 2026 🏛️ BANCO DE ESPAÑA 📄 2 páginas

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ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-9077

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas internacionales correspondientes al 24 de abril de 2026, establecidos por el Banco Central Europeo. Esta resolución tiene carácter normativo y establece los cambios oficiales que deben utilizarse para operaciones que requieran conversión de divisas con efectos jurídicos en España. Los tipos publicados son de aplicación obligatoria para determinadas operaciones administrativas, contables y fiscales.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Objeto: Establece los tipos de cambio oficiales del euro frente a divisas extranjeras
  • Base legal: Artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro
  • Autoridad competente: Banco de España, basándose en datos del Banco Central Europeo

A quién afecta

  • Administraciones públicas para valoraciones oficiales y liquidaciones tributarias
  • Entidades financieras para determinadas operaciones reguladas
  • Empresas que requieran tipos de cambio oficiales para contabilidad o fiscalidad
  • Profesionales (asesores fiscales, auditores, gestores administrativos)
  • Particulares en operaciones que exijan tipos de cambio oficiales

Ámbito territorial

  • Nacional: Todo el territorio español
  • Efectos: Aplicable a operaciones sujetas a derecho español que requieran conversión oficial de divisas

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Divisas incluidas y tipos de cambio destacados

La resolución establece 27 tipos de cambio oficiales, entre los que destacan:

Principales divisas internacionales:

  • Dólar estadounidense: 1 EUR = 1,1712 USD
  • Libra esterlina: 1 EUR = 0,86803 GBP
  • Yen japonés: 1 EUR = 186,71 JPY
  • Franco suizo: 1 EUR = 0,9199 CHF
  • Yuan chino: 1 EUR = 8,0067 CNY

Divisas europeas no euro:

  • Corona checa, danesa, sueca, húngara, polaca, rumana, islandesa, noruega
  • Lira turca

Otras divisas relevantes:

  • Dólares australiano, canadiense, neozelandés, de Hong Kong y Singapur
  • Monedas de economías emergentes (real brasileño, rupia india, won surcoreano, etc.)

Carácter normativo

Los tipos publicados tienen consideración de cambios oficiales conforme a la legislación española del euro.

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Fecha de referencia: 24 de abril de 2026
  • Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación en el BOE
  • Duración: Hasta la publicación de los siguientes tipos de cambio oficiales

Periodicidad

  • El Banco de España publica estos tipos de cambio de forma regular siguiendo las referencias del BCE
  • No hay plazos de adaptación: Los tipos son de aplicación inmediata

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para empresas

  • Contabilidad: Utilizar estos tipos para valorar activos y pasivos en moneda extranjera cuando la normativa contable exija tipos oficiales
  • Fiscalidad: Aplicar obligatoriamente en liquidaciones tributarias que requieran conversión de divisas
  • Operaciones internacionales: Referencia para contratos que establezcan el uso de tipos oficiales

Para profesionales

  • Asesores fiscales: Utilizar estos tipos en declaraciones y liquidaciones tributarias
  • Auditores: Verificar que las empresas aplican los tipos oficiales cuando sea preceptivo
  • Gestores: Aplicar en tramitaciones administrativas que requieran conversión de divisas

Para administraciones

  • Hacienda Pública: Aplicación obligatoria en liquidaciones tributarias
  • Aduanas: Valoración de mercancías en operaciones de comercio exterior cuando proceda
  • Otros organismos: Cualquier valoración oficial que requiera conversión de divisas

Consideraciones importantes

  • Obligatoriedad limitada: Solo cuando la normativa específica exija el uso de tipos oficiales
  • Actualización constante: Estar atentos a las publicaciones periódicas del Banco de España
  • Documentación: Conservar evidencia del tipo oficial aplicado en cada operación
Generado el 25/04/2026 05:54 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.