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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-9070 — 25 de abril de 2026

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de la línea de alta tensión Hernani-Tolarieta y de la subestación de Tolarieta de ADIF-AV de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián».

📅 25 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 15 páginas

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ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-9070

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental autoriza el proyecto de electrificación del tramo Bergara-San Sebastián de la línea de alta velocidad Y-Vasca, que incluye una nueva subestación en Tolarieta y una línea de alta tensión de 400 kV. Tras el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, se determina que el proyecto no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria, al no preverse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. La resolución establece medidas específicas de protección ambiental que ADIF debe cumplir durante la construcción y explotación de las infraestructuras.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Autorización ambiental del proyecto de electrificación ferroviaria de alta velocidad
  • Construcción de infraestructuras: subestación eléctrica de tracción y línea de alta tensión
  • Medidas de protección ambiental durante las fases de construcción y explotación

A quién afecta

  • ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) como promotor
  • Empresas constructoras que ejecuten las obras
  • Ayuntamientos de Hernani y Urnieta (Gipuzkoa)
  • Residentes en las proximidades de las infraestructuras
  • Organismos ambientales autonómicos y forales competentes

Ámbito territorial

  • Comunidad Autónoma: País Vasco
  • Provincia: Gipuzkoa
  • Municipios: Hernani y Urnieta

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Infraestructuras autorizadas

  • Subestación de tracción Tolarieta: 70×90 metros en Hernani
  • Línea de alta tensión: 1.881 metros (417m soterrados + 1.464m aéreos con 7 apoyos)
  • Tensión: 2×25 kV para electrificación ferroviaria y 400 kV para la línea de transporte

Medidas ambientales obligatorias

Protección de la fauna

  • Instalación de salvapájaros espirales cada 10 metros en cables de tierra
  • Prospección previa para detectar refugios y nidos de especies protegidas
  • Búsqueda mensual de cadáveres durante el primer año de funcionamiento
  • Adaptación del calendario de obras evitando épocas de reproducción (marzo-junio)

Protección del patrimonio cultural

  • Seguimiento arqueológico intensivo de todos los movimientos de tierra
  • Proyecto de prospección arqueológica previo, validado por la Diputación Foral

Protección hidrológica

  • Barreras de retención de sedimentos para proteger ríos Argindegi y Tolarieta
  • Controles de calidad de aguas superficiales durante todas las fases
  • Prohibición de vertidos al dominio público hidráulico

Protección de la vegetación

  • Proyecto de restauración con medidas compensatorias 1:1 para podas y 1:2 para talas
  • Prospección de flora previa para localizar especies catalogadas
  • Respeto a la vegetación de ribera

Medidas de seguridad y emergencias

  • Plan de autoprotección frente a incendios y riesgos tecnológicos
  • Consideración de empresas SEVESO próximas y transporte de mercancías peligrosas
  • Integración paisajística con acabados acordes al entorno

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Entrada en vigor

  • Inmediata desde la publicación en el BOE (16 de abril de 2026)

Plazos de ejecución

  • Duración de las obras: aproximadamente 18 meses
  • Horario de trabajo: exclusivamente diurno
  • Vigilancia ambiental: mínimo 5 años tras la puesta en marcha

Validaciones previas requeridas

  • Proyecto de restauración: validación por la Dirección de Montes de Gipuzkoa antes de la aprobación definitiva
  • Prospección arqueológica: autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para ADIF (promotor)

  • Cumplimiento obligatorio de todas las medidas ambientales establecidas
  • Elaboración de proyectos específicos de restauración y prospección arqueológica
  • Implementación de programa de vigilancia ambiental durante construcción y explotación
  • Coordinación con organismos ambientales autonómicos y forales

Para empresas constructoras

  • Adaptación de cronogramas respetando épocas de reproducción de fauna
  • Formación específica en medidas de protección ambiental
  • Sistemas de control para prevenir vertidos y contaminación
  • Trabajo exclusivamente diurno para minimizar molestias

Para administraciones locales

  • Seguimiento del cumplimiento de medidas ambientales en su territorio
  • Coordinación en emergencias y planes de autoprotección
  • Control urbanístico de las instalaciones auxiliares

Para residentes y ciudadanos

  • Molestias temporales durante la construcción (ruido, tráfico de maquinaria)
  • Mejora del servicio ferroviario de alta velocidad una vez finalizado
  • Protección frente a campos electromagnéticos (valores por debajo de límites europeos)
  • Derecho de información sobre el desarrollo del proyecto

Consideraciones jurídicas importantes

  • La resolución no es recurrible independientemente, pero sí el acto final de autorización del proyecto
  • No exime de obtener otras autorizaciones sectoriales necesarias
  • El incumplimiento de las medidas puede dar lugar a paralización de obras y sanciones administrativas
Generado el 25/04/2026 05:51 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.