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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-9034 — 24 de abril de 2026

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.

📅 24 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES 📄 8 páginas

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RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-9034

1. RESUMEN EJECUTIVO

La ANECA y el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA) han suscrito un convenio para que la primera evalúe la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado del centro aragonés. Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA para los sexenios del personal funcionario universitario, aunque sin generar los mismos efectos retributivos. El convenio permite al CEFCA contar con un sistema de evaluación equiparable al de las universidades públicas para su personal investigador contratado.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Establece el marco para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado del CEFCA
  • Define las obligaciones de ambas partes en el proceso de evaluación
  • Regula los aspectos económicos, de protección de datos y procedimentales

A quién afecta

  • Personal docente e investigador contratado del CEFCA que solicite evaluación
  • CEFCA como centro de investigación solicitante
  • ANECA como organismo evaluador
  • Investigadores que busquen reconocimiento de su actividad investigadora

Ámbito territorial

  • Comunidad Autónoma de Aragón (específicamente el CEFCA)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Procedimiento de evaluación

  • Criterios: Mismos que aplica ANECA para sexenios de personal funcionario universitario
  • Convocatoria: El CEFCA debe realizar convocatoria propia y autorizar previamente las solicitudes
  • Plataforma: Los solicitantes utilizan la plataforma electrónica de ANECA
  • Límite: Máximo 6 tramos de investigación por solicitante

Obligaciones del CEFCA

  • Realizar convocatoria de evaluación
  • Autorizar solicitudes antes del cierre de plazo en ANECA
  • Remitir listado de solicitudes autorizadas
  • Resolver los procedimientos de evaluación
  • Compensar gastos a ANECA

Obligaciones de ANECA

  • Evaluar solicitudes siguiendo criterios CNEAI
  • Emitir informes técnicos (calificación 0-10)
  • Mantener plataforma electrónica disponible
  • Remitir informes en plazo de un mes tras convocatoria ordinaria

Aspectos económicos

  • Coste por tramo: 250 euros
  • Importe estimado: Entre 250 euros (mínimo) y 150.000 euros (máximo)
  • Previsión: 3 solicitudes de tramos anuales

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Duración: 1 año desde el 1 de enero (previa inscripción en REOICO)
  • Prórroga: Posible por 1 año más mediante acuerdo mutuo
  • Eficacia: Tras inscripción en REOICO y publicación en BOE

Plazos relevantes

  • Solicitudes: Se inician un mes después del inicio de la convocatoria ordinaria de ANECA
  • Evaluación: Tras revisión administrativa de solicitudes de personal funcionario
  • Informes: Remisión en 1 mes desde notificación de resoluciones del Pleno CNEAI

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el personal investigador del CEFCA

  • Oportunidad: Acceso a evaluación con criterios equiparables a universidades públicas
  • Requisito: Autorización previa del CEFCA para solicitar evaluación
  • Limitación: No genera efectos retributivos automáticos del sistema público
  • Procedimiento: Debe seguir convocatoria interna del CEFCA y después tramitar en plataforma ANECA

Para el CEFCA

  • Ventaja: Sistema de evaluación reconocido para su personal investigador
  • Responsabilidad: Gestión completa del proceso (convocatoria, autorización, resolución)
  • Coste: 250 euros por tramo evaluado
  • Autonomía: Puede establecer efectos propios de las evaluaciones en ámbito privado

Para otros centros de investigación

  • Precedente: Modelo replicable para otros centros que deseen evaluación ANECA
  • Referencia: Estructura y condiciones para convenios similares

Consideraciones importantes

  • Las evaluaciones no generan efectos retributivos públicos
  • Los efectos son los que establezca el CEFCA en su ámbito privado
  • Protección de datos garantizada según RGPD
  • Posible extinción automática si ACPUA asume estas competencias en Aragón
Generado el 24/04/2026 05:58 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.