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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-9028 — 24 de abril de 2026

Resolución de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2026.

📅 24 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 📄 7 páginas

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Resumen generado con IA

Análisis de la Resolución sobre Exenciones de Minimis en Pesca para 2026

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución establece las especies pesqueras y cantidades máximas que pueden descartarse al mar durante 2026 bajo la excepción de "minimis", evitando la obligación de desembarque. La medida permite a los pescadores devolver al mar capturas no deseadas de especies específicas cuando incrementar la selectividad resulta muy difícil o conllevaría costes desproporcionados. Se aplica tanto en aguas atlánticas occidentales como en el Mediterráneo, con cantidades y condiciones diferenciadas por especie, arte de pesca y zona.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • Fija las especies pesqueras que pueden acogerse a la excepción de minimis durante 2026
  • Establece las cantidades máximas de descarte permitidas por especie y arte de pesca
  • Desarrolla las condiciones de aplicación de esta excepción a la obligación de desembarque

A quién afecta:

  • Sector pesquero español: armadores, patrones y tripulaciones de buques pesqueros
  • Empresas pesqueras que operan en aguas atlánticas occidentales y Mediterráneo
  • Administración pesquera: Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura

Ámbito territorial:

  • Aguas atlánticas occidentales (zonas ICES)
  • Mar Mediterráneo occidental
  • Aguas bajo jurisdicción española y de la UE

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Especies y cantidades en aguas atlánticas (Anexos IA y IB):

  • Anchoa, rape, merluza, jurel, gallo, caballa: con cantidades específicas por flota y arte
  • Especies con cuotas no repartidas individualmente: cantidades máximas por grupo de buques
  • Especies con reparto individual: porcentajes aplicables a la cuota de cada buque

Especies mediterráneas (Anexo II):

  • Merluza: 105.899 kg (arrastre), 491 kg (enmalles)
  • Salmonete: 74.910 kg (arrastre), 3.356 kg (enmalles)
  • Especies demersales múltiples: 221.281 kg (arrastre), 20.747 kg (enmalles)
  • Pequeños pelágicos: 1.108.387 kg (cerco)
  • Gamba roja: 7.308 kg (arrastre)

Condiciones de aplicación:

  • Liberación inmediata en la misma zona de captura
  • Prohibición de desembarque mientras quede cantidad disponible
  • Obligación de registro en diarios de a bordo
  • Agotamiento de cuota: obliga a desembarcar todas las capturas posteriores

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Vigencia: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
  • Aplicación inmediata desde la publicación
  • Control continuo: La Dirección General informará cuando se alcance el 100% del consumo de cada especie
  • Marco normativo: Basado en reglamentos UE vigentes hasta 2027

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el sector pesquero:

  • Deben verificar si sus especies objetivo tienen excepción de minimis
  • Obligatorio registrar en diarios de a bordo todos los descartes realizados
  • Necesario controlar las cantidades utilizadas para no exceder los límites
  • Fundamental mantener cuota disponible del stock para poder aplicar la excepción

Implicaciones operativas:

  • Flexibilidad operacional: Permite gestionar capturas no deseadas sin penalizaciones
  • Responsabilidad de seguimiento: El mal uso o falta de declaración puede comprometer futuras exenciones
  • Diferenciación por artes: Cantidades y condiciones específicas según el tipo de pesca
  • Gestión de cuotas: Necesidad de coordinación entre cuotas individuales y de minimis

Consecuencias del incumplimiento:

  • Agotamiento de minimis: Obligación de desembarcar todas las capturas
  • Ejemplares bajo talla mínima: Limitación a usos no alimentarios (harinas, piensos, farmacéutica)
  • Futuras exenciones: Riesgo de no renovación por falta de justificación de uso

Recurso administrativo: Disponible en el plazo de un mes ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Generado el 24/04/2026 05:56 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.