Análisis de la Resolución sobre Exenciones de Minimis en Pesca para 2026
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución establece las especies pesqueras y cantidades máximas que pueden descartarse al mar durante 2026 bajo la excepción de "minimis", evitando la obligación de desembarque. La medida permite a los pescadores devolver al mar capturas no deseadas de especies específicas cuando incrementar la selectividad resulta muy difícil o conllevaría costes desproporcionados. Se aplica tanto en aguas atlánticas occidentales como en el Mediterráneo, con cantidades y condiciones diferenciadas por especie, arte de pesca y zona.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula:
- Fija las especies pesqueras que pueden acogerse a la excepción de minimis durante 2026
- Establece las cantidades máximas de descarte permitidas por especie y arte de pesca
- Desarrolla las condiciones de aplicación de esta excepción a la obligación de desembarque
A quién afecta:
- Sector pesquero español: armadores, patrones y tripulaciones de buques pesqueros
- Empresas pesqueras que operan en aguas atlánticas occidentales y Mediterráneo
- Administración pesquera: Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
Ámbito territorial:
- Aguas atlánticas occidentales (zonas ICES)
- Mar Mediterráneo occidental
- Aguas bajo jurisdicción española y de la UE
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Especies y cantidades en aguas atlánticas (Anexos IA y IB):
- Anchoa, rape, merluza, jurel, gallo, caballa: con cantidades específicas por flota y arte
- Especies con cuotas no repartidas individualmente: cantidades máximas por grupo de buques
- Especies con reparto individual: porcentajes aplicables a la cuota de cada buque
Especies mediterráneas (Anexo II):
- Merluza: 105.899 kg (arrastre), 491 kg (enmalles)
- Salmonete: 74.910 kg (arrastre), 3.356 kg (enmalles)
- Especies demersales múltiples: 221.281 kg (arrastre), 20.747 kg (enmalles)
- Pequeños pelágicos: 1.108.387 kg (cerco)
- Gamba roja: 7.308 kg (arrastre)
Condiciones de aplicación:
- Liberación inmediata en la misma zona de captura
- Prohibición de desembarque mientras quede cantidad disponible
- Obligación de registro en diarios de a bordo
- Agotamiento de cuota: obliga a desembarcar todas las capturas posteriores
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Vigencia: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
- Aplicación inmediata desde la publicación
- Control continuo: La Dirección General informará cuando se alcance el 100% del consumo de cada especie
- Marco normativo: Basado en reglamentos UE vigentes hasta 2027
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el sector pesquero:
- Deben verificar si sus especies objetivo tienen excepción de minimis
- Obligatorio registrar en diarios de a bordo todos los descartes realizados
- Necesario controlar las cantidades utilizadas para no exceder los límites
- Fundamental mantener cuota disponible del stock para poder aplicar la excepción
Implicaciones operativas:
- Flexibilidad operacional: Permite gestionar capturas no deseadas sin penalizaciones
- Responsabilidad de seguimiento: El mal uso o falta de declaración puede comprometer futuras exenciones
- Diferenciación por artes: Cantidades y condiciones específicas según el tipo de pesca
- Gestión de cuotas: Necesidad de coordinación entre cuotas individuales y de minimis
Consecuencias del incumplimiento:
- Agotamiento de minimis: Obligación de desembarcar todas las capturas
- Ejemplares bajo talla mínima: Limitación a usos no alimentarios (harinas, piensos, farmacéutica)
- Futuras exenciones: Riesgo de no renovación por falta de justificación de uso
Recurso administrativo: Disponible en el plazo de un mes ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.