RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-9024
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica la actualización de las tablas salariales del XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado. Esta actualización se produce como consecuencia de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, garantizando que ningún trabajador del sector perciba un salario inferior al SMI. La medida afecta a miles de trabajadores del sector tecnológico y de consultoría, estableciendo nuevos mínimos salariales con efectos retroactivos desde enero de 2026.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Actualización automática de las tablas salariales del convenio colectivo del sector consultoría y tecnología
- Aplicación de la cláusula de garantía del SMI prevista en la disposición adicional cuarta del convenio
- Nuevas retribuciones para los años 2026 y 2027
A quién afecta
- Empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado
- Trabajadores de estas empresas en todas las categorías profesionales (Áreas 1-6, incluyendo Ciberseguridad)
- Representación sindical: CC.OO.-Servicios y FeSMC-UGT
- Representación empresarial: AEC y ANIMES
Ámbito territorial
- Nacional (convenio colectivo estatal)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Mecanismo de actualización
- Activación automática cuando el SMI supera los salarios del convenio
- Garantía de diferencias salariales de 80 euros entre niveles profesionales
- Distribución proporcional del incremento entre salario base y plus convenio
Nuevas tablas salariales
- 6 áreas profesionales diferenciadas, incluyendo especialización en Ciberseguridad
- Salarios 2026: desde 17.094€ (nivel E2) hasta 35.674,43€ (Ciberseguridad A1)
- Salarios 2027: incremento aproximado del 3% respecto a 2026
- Categorías especiales: Titulados grado superior (29.949,83€) y medio (21.355,39€)
Procedimiento
- Comisión paritaria aprueba la actualización por unanimidad
- Registro oficial en la Dirección General de Trabajo
- Publicación en el BOE para eficacia general
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Efectos económicos
- Tablas 2026: efectos desde el 1 de enero de 2026 (retroactivos)
- Tablas 2027: efectos desde el 1 de enero de 2027
Plazos de aplicación
- Pago de nuevos salarios: nómina siguiente al mes de publicación en BOE
- Abono de atrasos: máximo en la nómina siguiente a la publicación
- Plazo de actualización: máximo 1 mes desde la activación de la cláusula
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las empresas
- Obligación inmediata de aplicar las nuevas tablas salariales
- Cálculo y abono de atrasos desde enero 2026
- Actualización de sistemas de nómina y gestión salarial
- Revisión de costes laborales para planificación 2026-2027
Para los trabajadores
- Incremento salarial garantizado en todos los niveles
- Derecho a atrasos desde enero 2026
- Mejora especial en categorías de Ciberseguridad (salarios más altos del convenio)
- Seguridad jurídica ante futuras subidas del SMI
Consideraciones adicionales
- Automaticidad del sistema: no requiere nueva negociación
- Transparencia: publicación oficial garantiza conocimiento general
- Precedente: modelo para otros convenios del sector servicios
Sectores más beneficiados
- Ciberseguridad: área con mayores retribuciones
- Niveles técnicos medios: mayor impacto relativo del incremento
- Empresas de estudios de mercado: equiparación con sector tecnológico