RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-9023
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica las nuevas tablas salariales para 2026 del convenio colectivo del sector de marroquinería, cueros repujados y similares que opera en diez provincias del centro y norte de España. Este acuerdo actualiza los salarios base e incentivos para todos los grupos profesionales del sector, desde personal técnico titulado hasta personal subalterno, estableciendo incrementos salariales que oscilan entre 1.221 euros mensuales para las categorías básicas hasta 1.977,57 euros para el personal técnico de mayor nivel.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Actualización salarial: Establece las tablas salariales para el año 2026 del convenio colectivo del sector de marroquinería, cueros repujados y similares
- Código de convenio: 99003385011981
A quién afecta
- Empresas: Todas las empresas del sector de marroquinería, artículos de viaje e industrias conexas representadas por ASEMAVI
- Trabajadores: Personal empleado en empresas del sector representado por CC.OO.-Industria y FICA-UGT
- Categorías profesionales: 5 grupos profesionales con múltiples niveles cada uno
Ámbito territorial
Diez provincias: Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Estructura salarial por grupos profesionales:
Grupo 1 - Personal técnico titulado:
- Nivel 1: 1.977,57€ + 329,59€ incentivo
- Nivel 2: 1.821,42€ + 303,55€ incentivo
Grupo 2 - Personal técnico no titulado:
- Rango salarial: 1.361,68€ - 1.717,33€ + incentivos correspondientes
Grupo 3 - Personal administrativo/mercantil:
- Rango salarial: 1.221,00€ - 1.717,33€ + incentivos variables
Grupo 4 - Personal obrero:
- Rango salarial: 1.221,00€ - 1.275,03€ + incentivos correspondientes
Grupo 5 - Personal subalterno:
- Rango salarial: 1.221,00€ - 1.248,92€ + incentivos correspondientes
Partes firmantes
- Empresarial: ASEMAVI (Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería, Artículos de Viaje e Industrias Conexas de la Zona Centro)
- Sindical: CC.OO.-Industria y FICA-UGT
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Fechas relevantes
- Firma del acuerdo: 17 de marzo de 2026
- Resolución: 8 de abril de 2026
- Aplicación: Año 2026 (efectos retroactivos desde 1 de enero de 2026)
- Convenio base: Publicado en BOE de 27 de marzo de 2024
Vigencia
Las tablas salariales son aplicables durante todo el año 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las empresas del sector:
- Obligación inmediata: Aplicar las nuevas tablas salariales con efectos retroactivos desde enero 2026
- Ajuste de nóminas: Recalcular salarios y realizar abonos de diferencias si procede
- Actualización de contratos: Revisar y actualizar las condiciones salariales en los contratos de trabajo
Para los trabajadores:
- Incremento salarial: Derecho a percibir los nuevos salarios establecidos
- Reclamación de diferencias: Posibilidad de reclamar diferencias salariales desde enero 2026
- Seguridad jurídica: Claridad en las condiciones salariales aplicables
Para los profesionales del derecho laboral:
- Asesoramiento: Necesidad de informar a empresas y trabajadores sobre las nuevas condiciones
- Revisión contractual: Apoyo en la actualización de contratos y convenios de empresa
- Resolución de conflictos: Marco normativo actualizado para resolver disputas salariales
⚠️ Nota importante: Las empresas deben implementar estos cambios de forma inmediata, calculando y abonando las diferencias salariales correspondientes al período transcurrido desde enero de 2026.