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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-8215 — 13 de abril de 2026

Resolución de 6 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Española de Fintech e Insurtech, sobre intercambio de información.

📅 13 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES 📄 13 páginas

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ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-8215

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se publica el convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI) para el intercambio de información en materia de prevención del blanqueo de capitales. El acuerdo permite a las entidades fintech verificar la actividad económica de sus clientes consultando datos de la Seguridad Social, mientras que estas entidades colaborarán informando sobre fraudes detectados. Esta colaboración busca mejorar el cumplimiento de la normativa antiblanqueo y la lucha contra el fraude en el sector financiero digital.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Objeto principal: Intercambio de información entre TGSS y entidades fintech para verificación de actividad económica de clientes
  • Servicios habilitados: VEDACON (Verificación de Datos con Consentimiento) y SVFI (Servicio de Verificación de Fuentes de Ingresos)
  • Marco normativo: Cumplimiento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y normativa europea (Reglamento UE 2024/1624 y Directiva UE 2024/1640)

A quién afecta

  • Entidades fintech e insurtech asociadas a AEFI sujetas a normativa antiblanqueo
  • Clientes de estas entidades (personas físicas)
  • TGSS como cedente de información
  • Sectores incluidos: Entidades de crédito, dinero electrónico, pago, cripto-activos, servicios de inversión, etc.

Ámbito territorial

  • España (ámbito nacional)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Servicios de verificación

  • VEDACON: Verificación diaria de situación laboral de clientes con su consentimiento expreso
  • SVFI: Verificación de fuentes de ingresos mediante intercambio telemático de ficheros
  • Información proporcionada: Situación de alta laboral, código CNAE, datos del empleador, grupo de cotización

Obligaciones de las entidades fintech

  • Consentimiento obligatorio: Obtener autorización expresa del cliente antes de cada consulta
  • Custodia de consentimientos: Conservar y presentar las autorizaciones en 10 días si son requeridas
  • Colaboración antifraude: Informar a TGSS sobre documentación fraudulenta detectada
  • Medidas de seguridad: Cumplir protocolos específicos de protección de datos

Protección de datos y seguridad

  • Uso exclusivo: Datos solo para verificación de actividad económica declarada
  • Prohibición de cesión: No difundir ni ceder información a terceros
  • Auditorías: TGSS puede controlar y supervisar el uso de los datos
  • Responsabilidades: Entidades responden por uso indebido de la información

Gobernanza del convenio

  • Comisión Mixta: Órgano de coordinación y seguimiento con representantes de ambas partes
  • Adhesión voluntaria: Entidades asociadas a AEFI pueden adherirse mediante acto específico
  • Procedimiento de adhesión: AEFI filtra y envía solo adhesiones de entidades sujetas a normativa antiblanqueo

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Duración: 4 años desde inscripción en Registro Electrónico estatal
  • Prórroga posible: Hasta 4 años adicionales por acuerdo unánime
  • Fecha de suscripción: 30 de marzo de 2026

Plazos relevantes

  • Adhesión de entidades: Sin plazo específico, proceso continuo
  • Respuesta a requerimientos: 10 días naturales para facilitar documentación
  • Denuncia del convenio: Mínimo 3 meses de antelación
  • Procesamiento de solicitudes: Periodicidad diaria

Régimen transitorio

  • Comunicación inicial: En papel hasta establecimiento de mecanismos telemáticos
  • Plan de pruebas: TGSS contactará con cada entidad adherida para implementación

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para entidades fintech e insurtech

  • Oportunidad: Acceso simplificado a verificación de actividad económica de clientes
  • Obligaciones nuevas:
    • Implementar sistemas de obtención y custodia de consentimientos
    • Establecer protocolos de seguridad específicos
    • Colaborar en detección de fraudes
  • Beneficios: Reducción de costes administrativos y mejora en tiempos de verificación

Para clientes (personas físicas)

  • Consentimiento requerido: Deben autorizar expresamente cada consulta
  • Derechos: Pueden retirar consentimiento y ejercer derechos de protección de datos
  • Transparencia: Mayor información sobre verificaciones realizadas

Para el sector financiero

  • Modernización: Digitalización de procesos de verificación antiblanqueo
  • Colaboración público-privada: Nuevo modelo de intercambio de información
  • Lucha contra el fraude: Mejora en detección de documentación falsificada

Consideraciones de cumplimiento

  • RGPD: Estricto cumplimiento de normativa de protección de datos
  • Auditorías: Prepararse para controles de TGSS y Agencia de Protección de Datos
  • Formación: Personal debe conocer obligaciones de confidencialidad y uso adecuado de datos
Generado el 13/04/2026 06:00 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.