← Volver al listado del 13 de abril
Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-8204 — 13 de abril de 2026

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación eólica "Satrebares", de 125 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Lugo y A Coruña».

📅 13 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 18 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen generado con IA

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-8204

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental deniega la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Satrebares" de 125 MW en las provincias de Lugo y A Coruña, promovido por Maracaibo Solar, SL. La resolución considera que el proyecto no es ambientalmente viable debido a impactos incompatibles sobre especies protegidas, hábitats de interés comunitario y espacios naturales de alto valor ecológico. Esta decisión impide la autorización administrativa del proyecto eólico.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Evaluación de impacto ambiental de instalación eólica de 125 MW y sus infraestructuras de evacuación
  • Declaración de impacto ambiental desfavorable que impide la autorización del proyecto

A quién afecta

  • Promotor: Maracaibo Solar, SL (proyecto denegado)
  • Administraciones: Xunta de Galicia, ayuntamientos afectados
  • Sector eólico: Precedente para proyectos en zonas ambientalmente sensibles
  • Población local: Núcleos rurales de los municipios afectados

Ámbito territorial

  • Parque eólico: Municipios de Monfero (A Coruña) y Guitiriz (Lugo)
  • Infraestructuras de evacuación: Aranga, Curtis, Oza-Cesuras y Abegondo (A Coruña)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Configuración del proyecto evaluado

  • Diseño final: 18 aerogeneradores (reducidos desde 29 iniciales)
  • Potencia: 88,63 MW (inferior a los 125 MW proyectados inicialmente)
  • Infraestructuras: Subestación elevadora y línea eléctrica de 220 kV con tramo soterrado

Principales impactos identificados

  • Fauna protegida: Alto riesgo de mortalidad para aves rapaces y quirópteros
  • Hábitats: Afección directa a 10,59 ha de hábitats de interés comunitario
  • Espacios protegidos: Proximidad a ZEC Fragas do Eume y reservas de biosfera
  • Efectos acumulativos: Saturación eólica en zona con 17 parques existentes

Informes desfavorables clave

  • Dirección Xeral de Patrimonio Natural (Xunta de Galicia): Incompatible con valores naturales
  • Dirección Xeral de Saúde Pública: Impactos acústicos y por parpadeo de sombras
  • Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO): Carencias metodológicas

Fundamento de la denegación

  • Principio de precaución: Imposibilidad de descartar impactos significativos
  • Conectividad ecológica: Riesgo para la Red Natura 2000
  • Especies protegidas: Incompatibilidad con objetivos de conservación

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Efectos inmediatos

  • Vigencia: La resolución es inmediatamente ejecutiva desde su publicación (31 de marzo de 2026)
  • Duración: La declaración de impacto ambiental no tiene caducidad para este proyecto específico

Consecuencias procedimentales

  • Autorización administrativa: Imposible mientras persista esta declaración desfavorable
  • Nuevo proyecto: El promotor deberá presentar un proyecto sustancialmente diferente para nueva evaluación

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el promotor (Maracaibo Solar, SL)

  • Proyecto bloqueado: No puede obtener autorización administrativa
  • Opciones: Recurso contencioso-administrativo o rediseño completo del proyecto
  • Inversión: Pérdida de la inversión en desarrollo y tramitación

Para el sector eólico

  • Precedente restrictivo: Refuerza criterios ambientales en zonas sensibles
  • Planificación: Necesidad de evitar áreas de alta concentración eólica existente
  • Metodología: Exigencia de estudios ambientales más rigurosos

Para las administraciones

  • Xunta de Galicia: Validación de sus informes desfavorables
  • Ayuntamientos: No recibirán ingresos fiscales del proyecto eólico
  • Planificación territorial: Refuerzo de la protección de espacios naturales

Para la población local

  • Impacto visual: Se evita la alteración paisajística prevista
  • Empleo: Pérdida de oportunidades laborales durante construcción y operación
  • Desarrollo rural: Menor dinamización económica en la zona

Nota jurídica: Esta resolución puede ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Generado el 13/04/2026 05:56 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.