← Volver al listado del 9 de abril
Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-8009 – 9 de abril de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla en el primer semestre del año 2025 a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

📅 9 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 3 páginas
📖 Te quedan 2 consultas gratuitas. Créate una cuenta gratis para seguir consultando sin límites.

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-8009

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Política Energética y Minas establece los precios oficiales de combustibles fósiles (fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla) aplicables durante el primer semestre de 2025 para las centrales eléctricas ubicadas en territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla). Esta resolución es fundamental para determinar la retribución de los grupos generadores con régimen retributivo adicional en estos territorios, donde el suministro eléctrico depende significativamente de combustibles fósiles.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Fijación de precios mensuales de combustibles fósiles en puerto para el primer semestre de 2025
  • Aplicación del Impuesto Especial sobre el Carbón en Baleares (16,35 €/Tm)
  • Metodología de cálculo basada en índices internacionales y cotizaciones del mercado mediterráneo

A quién afecta

  • Empresas generadoras de electricidad en territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional
  • Operadores del sistema eléctrico en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
  • Administraciones públicas responsables de la liquidación energética

Ámbito territorial

  • Canarias: Todos los combustibles excepto hulla
  • Baleares: Hulla, fuel oil BIA 1% S y gasoil 0,1% S
  • Ceuta y Melilla: Fuel oil BIA 1% S, diésel oil y gasoil 0,1% S

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Precios establecidos (€/tonelada)

Los precios varían mensualmente y por territorio:

Ejemplo de precios más relevantes:

  • Fuel oil BIA 1% S: Entre 359,89€ y 486,33€ según mes y territorio
  • Gasoil 0,1% S: Entre 543,40€ y 692,55€ según mes y territorio
  • Hulla (solo Baleares): Entre 85,90€ y 107,06€

Marco normativo de referencia

  • Real Decreto 738/2015: Regula la actividad de producción eléctrica en territorios no peninsulares
  • Orden TED/1315/2022: Establece la metodología de subastas y determinación de precios
  • Ley 38/1992: Define el Impuesto Especial sobre el Carbón

Metodología de cálculo

  • Media aritmética de índices internacionales (API#2 de Energy Argus)
  • Cotizaciones CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) y CIF NWE de Platts
  • Conversión USD-EUR según tipos de cambio del BCE

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Entrada en vigor

  • Efectos: Día siguiente a la publicación en el BOE
  • Período de aplicación: Primer semestre de 2025 (enero-junio)

Recursos administrativos

  • Recurso de alzada: 1 mes desde la publicación
  • Órgano competente: Secretaría de Estado de Energía
  • Firmeza: Automática transcurrido el plazo sin recurso

Pendiente de desarrollo

  • Los valores del Poder Calorífico Inferior (PCI) se aprobarán en resolución posterior independiente

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para empresas generadoras

  • Deben aplicar estos precios oficiales en sus liquidaciones del primer semestre 2025
  • Planificación financiera: Los precios muestran tendencia descendente de enero a mayo, con repunte en junio
  • Diferenciación territorial: Necesario aplicar precios específicos según ubicación de la central

Para el sector energético

  • Estabilidad regulatoria: Precios fijados con 6 meses de antelación permiten planificación
  • Transparencia: Metodología clara basada en índices internacionales objetivos
  • Transición energética: Mantiene el marco retributivo mientras se desarrollan renovables en territorios insulares

Consideraciones fiscales

  • Baleares: Único territorio con Impuesto Especial sobre el Carbón aplicable
  • Exención: Combustibles gasóleos y fuelóleos exentos según RD-ley 15/2018

Aspectos pendientes

  • Vigilancia: Pendiente la aprobación de los valores PCI para completar el cálculo retributivo
  • Subastas futuras: Esta metodología transitoria será sustituida por el sistema de subastas regulado
Generado el 09/04/2026 07:56 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.