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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-7985 – 9 de abril de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

📅 9 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 5 páginas
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Resumen

RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-7985

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta disposición publica el nuevo convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y SASEMAR (Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima), que sustituye al anterior convenio de 2024. El acuerdo establece las condiciones bajo las cuales los Abogados del Estado prestarán servicios de asesoramiento jurídico y representación procesal a esta entidad pública empresarial. La principal novedad es la designación de abogados coordinadores específicos para mejorar la efectividad del servicio jurídico.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Las condiciones de prestación de asistencia jurídica (asesoramiento y representación procesal) por parte de la Abogacía General del Estado a SASEMAR
  • A quién afecta:
    • SASEMAR como entidad beneficiaria
    • Abogacía General del Estado como prestadora del servicio
    • Indirectamente, a los usuarios de servicios marítimos que puedan verse involucrados en procedimientos judiciales
  • Ámbito territorial: Nacional (España)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Servicios incluidos

  • Asesoramiento jurídico integral
  • Representación y defensa ante todas las jurisdicciones
  • Designación de Abogados del Estado coordinadores específicos

Contraprestación económica

  • 80.000€ anuales más IVA
  • Pago fraccionado en tres tercios (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre)
  • Modelo 069 como documento de ingreso

Limitaciones del servicio

  • No se presta asistencia cuando hay contraposición de intereses entre SASEMAR y el Estado
  • SASEMAR puede optar por representación privada en cualquier momento
  • Renuncia automática si SASEMAR comparece con otra representación

Régimen de costas procesales

  • Si SASEMAR es condenada: asume las costas de la parte contraria
  • Si gana: las costas se ingresan a su favor

Órganos de control

  • Comisión de Seguimiento paritaria (2 miembros por cada parte)
  • Reunión mínima anual obligatoria

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Duración inicial: 2 años desde la inscripción en el Registro Electrónico
  • Prórroga posible: Hasta 2 años adicionales mediante acuerdo expreso
  • Eficacia: Tras inscripción en el Registro Electrónico (plazo de 5 días hábiles)

Plazos de pago

  • Pago en el plazo del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria (generalmente 30 días naturales desde recepción de factura)

Sustitución

  • Sustituye automáticamente al convenio anterior de 18 de marzo de 2024 una vez entre en vigor

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para SASEMAR

  • Ventajas: Acceso a servicios jurídicos especializados del Estado con coordinación mejorada
  • Obligaciones:
    • Pago puntual de las cuotas trimestrales
    • Colaboración activa con los Abogados del Estado
    • Elaboración de relación actualizada de pleitos en curso
  • Flexibilidad: Mantiene la opción de contratar representación privada cuando lo considere conveniente

Para la Abogacía General del Estado

  • Ampliación de su cartera de servicios a entidades públicas empresariales
  • Ingresos adicionales de 80.000€ anuales más IVA
  • Obligación de designar coordinadores específicos

Consideraciones operativas

  • La designación de coordinadores específicos debería mejorar la calidad y coordinación del servicio jurídico
  • El sistema de pagos fraccionados facilita la gestión presupuestaria de SASEMAR
  • La Comisión de Seguimiento permite resolver conflictos interpretativos de forma ágil

Recomendaciones

  • SASEMAR debe establecer procedimientos internos para el seguimiento de plazos de pago
  • Conviene definir claramente los criterios para decidir cuándo optar por representación privada
  • Es aconsejable documentar adecuadamente todos los procedimientos judiciales para facilitar el trabajo de coordinación
Generado el 09/04/2026 07:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.