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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-7538 – 2 de abril de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Abalar", de 78 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña».

📅 2 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 37 páginas
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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARQUE EÓLICO "ABALAR"

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula declaración de impacto ambiental favorable condicionada para el parque eólico "Abalar" de 78 MW en A Coruña. El proyecto, promovido por Mowe Energía V, SLU, contempla 18 aerogeneradores y su infraestructura de evacuación en los municipios de Vimianzo, Muxía y Dumbría. La resolución establece condiciones específicas para minimizar impactos ambientales, especialmente sobre fauna protegida y patrimonio natural.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Abalar" tras evaluación ambiental ordinaria
  • Establece condiciones y medidas para la ejecución del proyecto conforme a la legislación ambiental

A quién afecta

  • Promotor: Mowe Energía V, SLU (obligado a cumplir las condiciones establecidas)
  • Administraciones públicas: Xunta de Galicia, ayuntamientos afectados, organismos sectoriales
  • Sector energético: empresas del sector eólico como referencia procedimental
  • Población local: residentes en los municipios afectados

Ámbito territorial

  • Provincia de A Coruña
  • Municipios: Vimianzo, Muxía y Dumbría
  • Superficie total ocupada: 41,1 hectáreas

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características del proyecto aprobado

  • 18 aerogeneradores (10 de 4,6 MW y 8 de 4,0 MW)
  • Altura total: 175 metros (102,5 m de buje), excepto ABA-08, ABA-17 y ABA-18 (91 m de buje)
  • Infraestructura de evacuación: línea aérea-subterránea hasta subestación REE Regoelle
  • Duración construcción: 18 meses

Modificaciones durante la tramitación

  • Supresión de aerogeneradores ABA-09 y ABA-10
  • Reducción altura de aerogeneradores ABA-08, ABA-17 y ABA-18 por compatibilidad con radar marítimo
  • Eliminación obligatoria de aerogeneradores ABA-03, ABA-04 y ABA-06 por riesgo de colisión de rapaces

Condiciones ambientales principales

Protección de fauna

  • Restricción operativa nocturna (1 junio - 30 noviembre) para velocidades < 5 m/s
  • Medidas anticolisión: pintado de palas, sistemas de detección automática
  • Protección de herpetofauna: pasos específicos, perímetros de protección de charcas

Protección de vegetación y hábitats

  • Compensación 1:1 de hábitats de interés comunitario afectados
  • Restauración de 40,53 hectáreas tras construcción
  • Medidas preventivas para especies protegidas (helechos Dryopteris)

Protección del medio hídrico

  • Autorizaciones previas del dominio público hidráulico
  • Medidas específicas para cruzamientos de cauces
  • Sistemas de retención de sedimentos durante obras

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Entrada en vigor: Inmediata desde su publicación (10 marzo 2026)
  • Validez de la declaración: Conforme al artículo 43 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental

Plazos relevantes

  • Inicio de obras: Requiere comunicación previa al órgano ambiental
  • Seguimiento ambiental: Durante toda la vida útil del proyecto
  • Informes de seguimiento: Periodicidad según programa de vigilancia ambiental

Condiciones previas

  • Obtención de autorizaciones sectoriales antes del inicio de obras
  • Cumplimiento de medidas preventivas establecidas en la resolución

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el promotor (Mowe Energía V, SLU)

  • Obligación de cumplir todas las condiciones establecidas en la resolución
  • Implementar programa de vigilancia ambiental con seguimiento específico de fauna
  • Obtener autorizaciones adicionales (dominio público hidráulico, patrimonio cultural)
  • Aplicar restricciones operativas que pueden afectar la rentabilidad del proyecto

Para administraciones públicas

  • Xunta de Galicia: Supervisión del cumplimiento de medidas sobre patrimonio natural
  • Aguas de Galicia: Tramitación de autorizaciones sobre dominio público hidráulico
  • Ayuntamientos: Seguimiento de afecciones locales y participación en vigilancia

Para el sector eólico

  • Precedente procedimental para futuros proyectos en Galicia
  • Estándares ambientales más exigentes, especialmente para protección de avifauna
  • Metodologías de estudio de fauna como referencia técnica

Para la población local

  • Garantías ambientales reforzadas durante construcción y explotación
  • Participación en seguimiento a través de canales establecidos
  • Protección específica contra impactos acústicos y paisajísticos

Nota importante: Esta declaración es vinculante y su incumplimiento puede conllevar la revocación de la autorización del proyecto, conforme a la legislación de evaluación ambiental vigente.

Generado el 02/04/2026 07:56 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.