ANÁLISIS JURÍDICO - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARQUE EÓLICO "ABALAR"
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula declaración de impacto ambiental favorable condicionada para el parque eólico "Abalar" de 78 MW en A Coruña. El proyecto, promovido por Mowe Energía V, SLU, contempla 18 aerogeneradores y su infraestructura de evacuación en los municipios de Vimianzo, Muxía y Dumbría. La resolución establece condiciones específicas para minimizar impactos ambientales, especialmente sobre fauna protegida y patrimonio natural.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Abalar" tras evaluación ambiental ordinaria
- Establece condiciones y medidas para la ejecución del proyecto conforme a la legislación ambiental
A quién afecta
- Promotor: Mowe Energía V, SLU (obligado a cumplir las condiciones establecidas)
- Administraciones públicas: Xunta de Galicia, ayuntamientos afectados, organismos sectoriales
- Sector energético: empresas del sector eólico como referencia procedimental
- Población local: residentes en los municipios afectados
Ámbito territorial
- Provincia de A Coruña
- Municipios: Vimianzo, Muxía y Dumbría
- Superficie total ocupada: 41,1 hectáreas
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Características del proyecto aprobado
- 18 aerogeneradores (10 de 4,6 MW y 8 de 4,0 MW)
- Altura total: 175 metros (102,5 m de buje), excepto ABA-08, ABA-17 y ABA-18 (91 m de buje)
- Infraestructura de evacuación: línea aérea-subterránea hasta subestación REE Regoelle
- Duración construcción: 18 meses
Modificaciones durante la tramitación
- Supresión de aerogeneradores ABA-09 y ABA-10
- Reducción altura de aerogeneradores ABA-08, ABA-17 y ABA-18 por compatibilidad con radar marítimo
- Eliminación obligatoria de aerogeneradores ABA-03, ABA-04 y ABA-06 por riesgo de colisión de rapaces
Condiciones ambientales principales
Protección de fauna
- Restricción operativa nocturna (1 junio - 30 noviembre) para velocidades < 5 m/s
- Medidas anticolisión: pintado de palas, sistemas de detección automática
- Protección de herpetofauna: pasos específicos, perímetros de protección de charcas
Protección de vegetación y hábitats
- Compensación 1:1 de hábitats de interés comunitario afectados
- Restauración de 40,53 hectáreas tras construcción
- Medidas preventivas para especies protegidas (helechos Dryopteris)
Protección del medio hídrico
- Autorizaciones previas del dominio público hidráulico
- Medidas específicas para cruzamientos de cauces
- Sistemas de retención de sedimentos durante obras
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Entrada en vigor: Inmediata desde su publicación (10 marzo 2026)
- Validez de la declaración: Conforme al artículo 43 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental
Plazos relevantes
- Inicio de obras: Requiere comunicación previa al órgano ambiental
- Seguimiento ambiental: Durante toda la vida útil del proyecto
- Informes de seguimiento: Periodicidad según programa de vigilancia ambiental
Condiciones previas
- Obtención de autorizaciones sectoriales antes del inicio de obras
- Cumplimiento de medidas preventivas establecidas en la resolución
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el promotor (Mowe Energía V, SLU)
- Obligación de cumplir todas las condiciones establecidas en la resolución
- Implementar programa de vigilancia ambiental con seguimiento específico de fauna
- Obtener autorizaciones adicionales (dominio público hidráulico, patrimonio cultural)
- Aplicar restricciones operativas que pueden afectar la rentabilidad del proyecto
Para administraciones públicas
- Xunta de Galicia: Supervisión del cumplimiento de medidas sobre patrimonio natural
- Aguas de Galicia: Tramitación de autorizaciones sobre dominio público hidráulico
- Ayuntamientos: Seguimiento de afecciones locales y participación en vigilancia
Para el sector eólico
- Precedente procedimental para futuros proyectos en Galicia
- Estándares ambientales más exigentes, especialmente para protección de avifauna
- Metodologías de estudio de fauna como referencia técnica
Para la población local
- Garantías ambientales reforzadas durante construcción y explotación
- Participación en seguimiento a través de canales establecidos
- Protección específica contra impactos acústicos y paisajísticos
Nota importante: Esta declaración es vinculante y su incumplimiento puede conllevar la revocación de la autorización del proyecto, conforme a la legislación de evaluación ambiental vigente.