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III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-11691 – 30 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Decreto 55/2026, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem por la forma exclusiva en valenciano el Ràfol de Salem.

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ COMUNITAT VALENCIANA 📄 2 páginas

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Resumen

Cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem a el Ràfol de Salem

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Consell de la Comunitat Valenciana aprueba el cambio de denominación oficial del municipio de Ráfol de Salem por su forma exclusiva en valenciano "el Ràfol de Salem". Esta modificación se produce tras el acuerdo del Pleno municipal, el cumplimiento de los trámites de información pública sin alegaciones, y el dictamen favorable de la Acadèmia Valenciana de la Llengua. El cambio responde a la política de normalización lingüística del valenciano en la toponimia oficial.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Aprueba definitivamente el cambio de denominación oficial de un municipio valenciano
  • A quién afecta:
    • Ciudadanos y residentes del municipio
    • Administraciones públicas (estatal, autonómica y local)
    • Empresas y entidades con domicilio en el municipio
    • Registros públicos y bases de datos oficiales
  • Ámbito territorial: Municipio de Ráfol de Salem (provincia de Valencia, Comunitat Valenciana)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Denominación anterior: Ráfol de Salem
  • Nueva denominación oficial: el Ràfol de Salem (forma exclusiva en valenciano)
  • Procedimiento seguido:
    • Acuerdo del Pleno municipal por mayoría absoluta (30 de julio de 2025)
    • Información pública sin alegaciones (agosto 2025)
    • Certificación del Ministerio sobre no coincidencia con otros municipios (septiembre 2025)
    • Dictamen favorable de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (noviembre 2025)
  • Efectos: Todas las referencias a la denominación anterior se entienden hechas a la nueva denominación

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
  • Plazos de recurso:
    • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la publicación
    • Recurso de reposición (potestativo): 1 mes desde la publicación
    • Para administraciones públicas: requerimiento previo en 2 meses
  • Sin régimen transitorio específico

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para ciudadanos y empresas del municipio:

  • Actualización de documentos oficiales, contratos y registros que contengan la denominación municipal
  • Modificación de direcciones en documentación empresarial y personal
  • Adaptación de material corporativo y publicitario

Para administraciones públicas:

  • Actualización de bases de datos, registros oficiales y sistemas informáticos
  • Modificación de documentación administrativa y formularios
  • Coordinación entre diferentes niveles administrativos para la implementación del cambio

Para terceros:

  • Las referencias realizadas con la denominación anterior siguen siendo válidas y se entienden hechas a la nueva denominación
  • No se requiere modificación inmediata de documentos ya existentes, pero sí para nuevas actuaciones
Generado el 30/05/2026 06:00 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.