1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución emplaza a los interesados en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el listado de aprobados en las oposiciones del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social. Una opositora recurre la desestimación de su recurso de alzada contra los resultados de la fase de oposición. Los afectados tienen nueve días para personarse como demandados ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Emplazamiento procesal en recurso contencioso-administrativo sobre proceso selectivo
- A quién afecta:
- Opositores incluidos en el listado de aprobados del proceso selectivo
- Administración (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
- Recurrente (Déborah Contreras Castillo)
- Ámbito territorial: Comunidad de Madrid (competencia del TSJ de Madrid)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Recurso interpuesto: Doña Déborah Contreras Castillo recurre ante el TSJ de Madrid la resolución que desestimó su recurso de alzada
- Objeto del recurso original: Impugnación del listado de opositores que superaron la fase de oposición del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social
- Proceso selectivo: Convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2024 (BOE 31 diciembre), con resultados publicados el 7 de noviembre de 2025
- Emplazamiento: La Subsecretaría cumple con la obligación legal de notificar a los interesados la existencia del recurso
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Publicación: 19 de mayo de 2026
- Plazo crítico: 9 días hábiles desde la publicación para que los interesados se personen ante el TSJ de Madrid
- Base legal: Artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para los opositores aprobados:
- Deben valorar si tienen interés en defender su posición en el listado
- Pueden personarse como demandados para defender la validez del proceso selectivo
- Si no se personan, el procedimiento continuará sin su participación directa
Para la Administración:
- Debe preparar la defensa de la legalidad del proceso selectivo y de la resolución recurrida
- Deberá aportar el expediente administrativo completo
Para la recurrente:
- El procedimiento judicial seguirá su curso normal
- Deberá fundamentar las irregularidades alegadas en el proceso selectivo