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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-11684 – 30 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia estadística.

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES 📄 10 páginas
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Resumen

Convenio estadístico entre Seguridad Social y País Vasco para intercambio de datos

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se publica el convenio suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Euskadi para el intercambio de información estadística sobre pensionistas. El acuerdo establece la cesión trimestral de datos del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y la Tarjeta Social Digital al instituto vasco de estadística (Eustat). Este convenio facilita la elaboración de estadísticas autonómicas sobre el sistema de pensiones, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Marco de colaboración para la cesión de información estadística sobre pensionistas entre las entidades gestoras de la Seguridad Social y la administración vasca
  • A quién afecta:
    • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
    • Instituto Social de la Marina (ISM)
    • Eustat (Instituto Vasco de Estadística)
    • Pensionistas del sistema de Seguridad Social gestionados desde el País Vasco o residentes en esta comunidad
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Euskadi

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Información objeto de cesión

  • Datos de pensionistas: Titulares de pensiones contributivas (jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares)
  • Periodicidad: Trimestral
  • Criterios: Pensiones gestionadas por direcciones provinciales vascas o de residentes en Euskadi

Datos específicos cedidos

  • Información identificativa completa (NAF, NIF, nombre, apellidos, sexo, fecha nacimiento)
  • Datos de residencia (dirección, localidad, provincia)
  • Variables de la pensión (tipo, fecha efectos, importe bruto mensual, años cotización)
  • Situación administrativa (alta/baja y causas)

Obligaciones principales

  • INSS/ISM: Facilitar información trimestral de forma telemática con medidas de seguridad
  • Eustat: Uso exclusivamente estadístico, garantizar secreto estadístico y protección de datos

Órgano de seguimiento

  • Comisión Mixta con representantes de las tres entidades
  • Funciones de coordinación y resolución de controversias

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: 13 de junio de 2026
  • Duración: 4 años (hasta 13 de junio de 2030)
  • Prórroga: Posible por otros 4 años máximo con acuerdo unánime
  • Cesión de datos: Trimestral (último día de cada trimestre como fecha de referencia)

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las administraciones implicadas

  • INSS/ISM: Deben establecer procedimientos seguros de transmisión telemática de datos y cumplir plazos trimestrales
  • Eustat: Puede elaborar estadísticas más precisas sobre pensiones en Euskadi, mejorando la planificación de políticas sociales

Para los pensionistas

  • Transparencia: Sus datos se utilizarán para fines estadísticos que pueden mejorar las políticas de protección social
  • Protección: Garantías reforzadas de confidencialidad y anonimización, especialmente para datos sensibles de salud

Aspectos de protección de datos

  • Cumplimiento estricto del RGPD y normativa española de protección de datos
  • Datos de salud (incapacidades) se facilitarán anonimizados
  • Responsabilidad compartida en el tratamiento de datos personales
  • Medidas técnicas y organizativas de seguridad obligatorias
Generado el 30/05/2026 05:58 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.