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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de intercambio de datos estadísticos entre Seguridad Social y Extremadura

BOE-A-2026-11683 — 30 de mayo de 2026

Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia estadística.

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES 📄 10 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se establece un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el intercambio de información estadística sobre pensionistas. El acuerdo permite a Extremadura acceder trimestralmente a datos del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y la Tarjeta Social Digital para fines exclusivamente estadísticos. El convenio garantiza la protección de datos personales y establece un marco de colaboración interadministrativa de cuatro años de duración.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Marco de colaboración para la cesión de información estadística sobre pensionistas entre administraciones públicas
  • A quién afecta:
    • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
    • Instituto Social de la Marina (ISM)
    • Comunidad Autónoma de Extremadura (Instituto de Estadística de Extremadura)
    • Indirectamente a pensionistas del sistema de Seguridad Social
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Extremadura, con datos de pensionistas gestionados por direcciones provinciales de la CA o residentes en ella

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Intercambio de datos: Cesión trimestral de información sobre pensionistas (jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares)
  • Información cedida: Datos identificativos, tipo de pensión, fechas de efectos económicos, años de cotización, importes y situación administrativa
  • Protección de datos: Cumplimiento estricto del RGPD y normativa española de protección de datos, con especial tratamiento de datos sensibles de salud
  • Comisión Mixta de Seguimiento: Órgano de coordinación integrado por representantes de las tres instituciones
  • Uso exclusivo estadístico: Los datos solo pueden utilizarse para elaboración de estadísticas oficiales, con garantías de secreto estadístico
  • Transmisión telemática: Intercambio electrónico en entornos cerrados y seguros entre administraciones

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: 13 de junio de 2026 (día posterior a la finalización del convenio anterior)
  • Duración: 4 años, prorrogables por otros 4 años con acuerdo unánime
  • Periodicidad: Cesión de datos trimestral
  • Fecha de referencia: Último día de cada trimestre para la información suministrada

5. IMPACTO PRÁCTICO

  • Para el INSS e ISM: Obligación de facilitar información estadística trimestral de forma telemática, manteniendo medidas de seguridad y protección de datos
  • Para Extremadura: Acceso a información actualizada para elaboración de estadísticas autonómicas, con obligación de mantener secreto estadístico y usar datos exclusivamente para fines estadísticos
  • Para pensionistas: Sus datos personales serán tratados con fines estadísticos bajo estrictas garantías de protección y anonimización
  • Para administraciones: Fortalecimiento de la colaboración interadministrativa y mejora de la información estadística disponible para políticas públicas
  • Responsabilidades: Extremadura asume plena responsabilidad frente a terceros por uso indebido de los datos cedidos
Generado el 30/05/2026 05:57 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.