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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-11680 – 30 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Orden CLT/537/2026, de 18 de mayo, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre el lote n.º 140, subastado por la sala Ansorena, en Madrid.

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CULTURA 📄 1 páginas

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Resumen

Ejercicio del derecho de tanteo sobre obras de arte del siglo XVI

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Cultura ejerce el derecho de tanteo sobre tres obras pictóricas del siglo XVI subastadas en Madrid, adquiriéndolas para el Gobierno de Aragón con destino al Museo de Zaragoza. La operación supone el pago de 20.000 euros más gastos e IVA por tres óleos sobre tabla de temática religiosa de los autores Roland de Mois y Pablo Schepers.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Ejercicio del derecho de tanteo del Estado sobre bienes de patrimonio histórico subastados públicamente
  • A quién afecta:
    • Gobierno de Aragón (adquirente final)
    • Museo de Zaragoza (destino de las obras)
    • Sala de subastas Ansorena (vendedor)
    • Posibles pujadores en la subasta
  • Ámbito territorial: Nacional, con efectos específicos en Aragón

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Ejercicio del derecho de tanteo sobre el lote 140 de la subasta celebrada el 12 de mayo de 2026 en la sala Ansorena de Madrid
  • Obras adquiridas: Tres óleos sobre tabla de la segunda mitad del siglo XVI:
    • "Nacimiento" (65 x 47 cm)
    • "Resurrección de Cristo" (50 x 35,5 cm)
    • "Venida del Espíritu Santo" (50 x 35,5 cm)
  • Precio de adquisición: 20.000 euros más gastos inherentes e IVA
  • Destino: Museo de Zaragoza, con cargo a los presupuestos del Gobierno de Aragón
  • Gestión: El representante aragonés debe acordar directamente con la sala las condiciones de pago y custodia

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata desde su publicación (18 de mayo de 2026)
  • Plazos críticos: La subasta ya se celebró el 12 de mayo de 2026, ejerciéndose el tanteo dentro del plazo legal
  • Gestión pendiente: Coordinación entre el Gobierno de Aragón y la sala Ansorena para formalizar el pago y la entrega

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el sector del arte y subastas:

  • Confirma la aplicación efectiva del derecho de tanteo estatal sobre patrimonio histórico
  • Las salas de subastas deben facilitar la información y custodia de los bienes objeto de tanteo

Para instituciones culturales:

  • El Museo de Zaragoza incorporará tres obras significativas del siglo XVI a su colección
  • Demuestra la colaboración entre administración central y autonómica en conservación patrimonial

Para coleccionistas y compradores:

  • Recuerda que las adquisiciones en subastas de patrimonio histórico están sujetas al derecho de tanteo del Estado
  • La operación se realiza al precio de remate establecido en la subasta pública
Generado el 30/05/2026 05:56 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.