Declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico Helena Solar 2 en Toledo y Madrid
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Política Energética y Minas declara de utilidad pública el parque fotovoltaico Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU. Esta declaración permite la expropiación forzosa de terrenos necesarios para la construcción de la instalación y su infraestructura de evacuación, que se extiende por 9 municipios de Toledo y 4 de Madrid. El proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable y forma parte del desarrollo de energías renovables en España.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Declara la utilidad pública del parque fotovoltaico Helena Solar 2 y su infraestructura de evacuación, permitiendo la expropiación de los terrenos necesarios
- A quién afecta:
- Propietarios de las parcelas incluidas en el anexo de bienes y derechos afectados
- Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (promotor)
- Administraciones locales de los municipios afectados
- Ámbito territorial: 13 municipios en total:
- Toledo: Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar
- Madrid: Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Instalación principal: Parque fotovoltaico de 82,49 MW de potencia instalada
- Infraestructura de evacuación compleja que incluye:
- Múltiples líneas eléctricas subterráneas y aéreas de 30 kV y 220 kV
- Cinco subestaciones eléctricas transformadoras (La Almenara, La Cañada, La Mesilla, Las Loberas, El Límite y La Platera)
- Línea de evacuación final de 400 kV hasta la subestación Villaviciosa de Red Eléctrica de España
- Relación de bienes afectados: Se actualiza la relación publicada en julio de 2025, excluyendo parcelas para las que el promotor ha obtenido acuerdo de ocupación
- Condicionados técnicos: Múltiples organismos han establecido condiciones que el promotor debe cumplir
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: La resolución está fechada el 15 de mayo de 2026
- Antecedentes relevantes:
- Autorización administrativa previa: abril de 2023
- Declaración de impacto ambiental: enero de 2023
- Autorización de construcción: julio de 2024
- Recursos: Plazo de un mes para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía
- Sin perjuicio: De otras autorizaciones necesarias en materia de ordenación territorial, medio ambiente y otras disposiciones aplicables
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para los propietarios afectados:
- Los terrenos incluidos en el anexo pueden ser objeto de expropiación forzosa
- Derecho a indemnización según la legislación de expropiación forzosa
- Posibilidad de llegar a acuerdos voluntarios con el promotor
Para el promotor (Solaria):
- Obtiene el derecho de expropiación sobre los terrenos necesarios
- Debe cumplir todos los condicionados técnicos establecidos por los organismos consultados
- Puede proceder con la construcción una vez obtenidas las restantes autorizaciones
Para las administraciones:
- Obligación de otorgar las autorizaciones correspondientes para ocupación de terrenos de dominio público
- Los ayuntamientos deben facilitar los procedimientos administrativos necesarios
Significado estratégico: Este proyecto forma parte del plan de desarrollo de energías renovables en España, contribuyendo a los objetivos de transición energética y descarbonización del país.