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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-11675 – 30 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa para el proyecto de repotenciación del parque eólico «Raposeras», de 40,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque solar fotovoltaico «Raposeras», de 16,89 MW de potencia instalada, y el sistema de almacenamiento «Raposeras», de 5 MW de potencia instalada, en Pradejón y Calahorra (La Rioja), y para su infraestructura de evacuación.

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 5 páginas

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Resumen

Aceptación de desistimiento de proyecto de energía renovable en La Rioja

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Política Energética y Minas acepta el desistimiento de Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL de su solicitud para repotenciar y hibridar el parque eólico "Raposeras" en La Rioja. El desistimiento se produce tras un cambio normativo que modifica el cálculo de potencia instalada, trasladando la competencia autorizatoria del Estado a la Comunidad Autónoma. La empresa podrá recuperar las garantías económicas depositadas sin penalización.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Acepta formalmente el desistimiento de una solicitud de autorización administrativa previa para un proyecto de energía renovable
  • A quién afecta:
    • Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL (promotor)
    • Gobierno de La Rioja (nueva administración competente)
    • Sector de energías renovables en general
  • Ámbito territorial: Términos municipales de Pradejón y Calahorra (La Rioja)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Proyecto original

  • Repotenciación del parque eólico "Raposeras" existente: 40,5 MW
  • Hibridación con parque solar fotovoltaico: 16,89 MW
  • Sistema de almacenamiento: 5 MW
  • Infraestructura de evacuación asociada

Cambio normativo determinante

  • El Real Decreto 997/2025 modificó la definición de "potencia instalada" para autorizaciones
  • Con el nuevo cálculo, la potencia queda por debajo de 50 MW
  • Esto transfiere la competencia del Estado al Gobierno de La Rioja

Garantías económicas

  • La empresa había depositado garantías por 40 €/kW instalado
  • No se ejecutarán las garantías al acogerse a la disposición transitoria
  • Se procederá a su cancelación y devolución

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Efectos inmediatos: La resolución es efectiva desde su publicación (8 de mayo de 2026)
  • Plazo de recurso: Un mes desde la publicación para interponer recurso de alzada
  • Expediente archivado: SGIISE/PEol-FV-ALM-055 queda definitivamente cerrado
  • Plazo aprovechado: El desistimiento se presentó dentro de los 3 meses desde la entrada en vigor del RD 997/2025

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el promotor

  • Ventaja: Recupera las garantías sin penalización económica
  • Nuevo procedimiento: Deberá iniciar tramitación ante el Gobierno de La Rioja
  • Riesgo: Posible pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica

Para el sector energético

  • Precedente: Establece cómo gestionar desistimientos por cambios normativos
  • Flexibilidad: Permite reorientar proyectos sin sanciones cuando cambia la competencia administrativa
  • Seguridad jurídica: Clarifica el procedimiento en casos similares

Para las administraciones

  • Coordinación: Necesidad de remitir el expediente entre administraciones
  • Competencias: Reafirma el reparto competencial Estado-CCAA según potencia instalada
  • Gestión: Modelo para casos similares de cambio de administración competente
Generado el 30/05/2026 05:54 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.