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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-11674 – 30 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, SLU, la autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «FV Ahigal-Cerezo», de 137 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Ahigal, Cerezo, Santa Cruz de Paniagua y Pozuelo de Zarzón (Cáceres).

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 9 páginas
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Resumen

Autorización para planta solar fotovoltaica de 137 MW en Cáceres

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Política Energética y Minas otorga autorización administrativa previa a Proyecto Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, SLU para construir una planta solar fotovoltaica de 137 MW en cuatro municipios de Cáceres. El proyecto incluye la instalación de generación y parte de su infraestructura de evacuación hasta la red de transporte eléctrico. La autorización está condicionada al cumplimiento de la declaración de impacto ambiental favorable y diversos condicionados técnicos y ambientales.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Autoriza la construcción de una instalación de generación eléctrica mediante energía solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación
  • A quién afecta:
    • Proyecto Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, SLU (promotor)
    • Sector energético y de energías renovables
    • Administraciones locales y autonómicas
    • Propietarios de terrenos afectados
  • Ámbito territorial: Términos municipales de Ahigal, Cerezo, Santa Cruz de Paniagua y Pozuelo de Zarzón (Cáceres)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características técnicas del proyecto:

  • Potencia instalada: 137 MW
  • Potencia pico de módulos: 188,67 MW
  • Capacidad de acceso a red: 125 MW
  • Tecnología: Solar fotovoltaica

Infraestructuras autorizadas:

  • Planta solar fotovoltaica en Ahigal y Cerezo
  • Línea subterránea de 33 kV hasta subestación
  • Subestación "Ahigal-Cerezo" 400/33 kV (170 MVA)
  • Línea aérea de 400 kV hasta subestación colectora (14,34 km)

Condiciones ambientales principales:

  • Exclusión de 2 hectáreas de encinar adehesado o restauración equivalente
  • Instalación de vallado de exclusión ganadera con pasillo de fauna
  • Plan de aprovechamiento ganadero
  • Programa de gestión agroambiental para aves esteparias
  • Programa de vigilancia ambiental

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata (6 de abril de 2026)
  • Plazo crítico: 3 meses para solicitar autorización administrativa de construcción
  • Condición previa: Obtención del informe de capacidades de la CNMC
  • Caducidad: Si no se solicita la autorización de construcción en plazo, salvo prórroga justificada

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el promotor:

  • Debe cumplir todas las condiciones de la declaración de impacto ambiental
  • Obligatorio presentar proyecto de ejecución con medidas ambientales incorporadas
  • Necesario obtener informe favorable de capacidades técnicas y económicas de la CNMC
  • Debe gestionar el reparto de responsabilidades con otros promotores del nudo eléctrico

Para las administraciones:

  • Los ayuntamientos deben considerar la declaración de utilidad pública del proyecto
  • Organismos sectoriales deben otorgar autorizaciones específicas según condicionados

Para el sector:

  • Avance en el desarrollo de energías renovables en Extremadura
  • Modelo de tramitación coordinada para proyectos de gran escala
  • Precedente para proyectos similares en la zona

Recursos: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la notificación.

Generado el 30/05/2026 05:54 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.