Autorización para planta solar fotovoltaica de 137 MW en Cáceres
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Política Energética y Minas otorga autorización administrativa previa a Proyecto Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, SLU para construir una planta solar fotovoltaica de 137 MW en cuatro municipios de Cáceres. El proyecto incluye la instalación de generación y parte de su infraestructura de evacuación hasta la red de transporte eléctrico. La autorización está condicionada al cumplimiento de la declaración de impacto ambiental favorable y diversos condicionados técnicos y ambientales.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Autoriza la construcción de una instalación de generación eléctrica mediante energía solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación
- A quién afecta:
- Proyecto Fotovoltaico Ahigal-Cerezo, SLU (promotor)
- Sector energético y de energías renovables
- Administraciones locales y autonómicas
- Propietarios de terrenos afectados
- Ámbito territorial: Términos municipales de Ahigal, Cerezo, Santa Cruz de Paniagua y Pozuelo de Zarzón (Cáceres)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Características técnicas del proyecto:
- Potencia instalada: 137 MW
- Potencia pico de módulos: 188,67 MW
- Capacidad de acceso a red: 125 MW
- Tecnología: Solar fotovoltaica
Infraestructuras autorizadas:
- Planta solar fotovoltaica en Ahigal y Cerezo
- Línea subterránea de 33 kV hasta subestación
- Subestación "Ahigal-Cerezo" 400/33 kV (170 MVA)
- Línea aérea de 400 kV hasta subestación colectora (14,34 km)
Condiciones ambientales principales:
- Exclusión de 2 hectáreas de encinar adehesado o restauración equivalente
- Instalación de vallado de exclusión ganadera con pasillo de fauna
- Plan de aprovechamiento ganadero
- Programa de gestión agroambiental para aves esteparias
- Programa de vigilancia ambiental
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Inmediata (6 de abril de 2026)
- Plazo crítico: 3 meses para solicitar autorización administrativa de construcción
- Condición previa: Obtención del informe de capacidades de la CNMC
- Caducidad: Si no se solicita la autorización de construcción en plazo, salvo prórroga justificada
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el promotor:
- Debe cumplir todas las condiciones de la declaración de impacto ambiental
- Obligatorio presentar proyecto de ejecución con medidas ambientales incorporadas
- Necesario obtener informe favorable de capacidades técnicas y económicas de la CNMC
- Debe gestionar el reparto de responsabilidades con otros promotores del nudo eléctrico
Para las administraciones:
- Los ayuntamientos deben considerar la declaración de utilidad pública del proyecto
- Organismos sectoriales deben otorgar autorizaciones específicas según condicionados
Para el sector:
- Avance en el desarrollo de energías renovables en Extremadura
- Modelo de tramitación coordinada para proyectos de gran escala
- Precedente para proyectos similares en la zona
Recursos: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la notificación.