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Resolución III. Otras disposiciones

Declaración de impacto ambiental desfavorable para planta de baterías en Huesca

BOE-A-2026-11671 — 30 de mayo de 2026

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Perdiguero, de 100 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca».

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 18 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental deniega la autorización ambiental para construir una planta de almacenamiento energético de 100 MW con baterías de ion-litio en el valle del Ésera (Huesca). La resolución considera que el proyecto causaría impactos ambientales irreversibles sobre espacios protegidos de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y especies amenazadas como el quebrantahuesos. Tras recibir 382 alegaciones ciudadanas en contra y informes negativos del Gobierno de Aragón, se concluye que los riesgos ambientales y de incendio forestal son inaceptables.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Evaluación de impacto ambiental de una planta de almacenamiento energético mediante baterías BESS de 100 MW y su infraestructura de evacuación
  • A quién afecta:
    • Power Tarida, SL (promotor del proyecto)
    • Administraciones públicas competentes en autorización energética
    • Municipios de Benasque y Sahún (Huesca)
    • Sector energético y de almacenamiento
  • Ámbito territorial: Términos municipales de Benasque y Sahún, provincia de Huesca, dentro de la ZEC "Río Ésera"

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Proyecto denegado: Planta de 104 contenedores de baterías de ion-litio con capacidad de 400 MWh, subestación eléctrica y línea subterránea de evacuación de 2.020 metros
  • Motivos de denegación:
    • Afección irreversible a más de 1 hectárea del Hábitat de Interés Comunitario 6510 (prados de siega)
    • Incompatibilidad con objetivos de conservación de la ZEC "Río Ésera" (Red Natura 2000)
    • Riesgo elevado de incendio forestal en entorno de alta sensibilidad
    • Impacto paisajístico severo en zona protegida como paraje pintoresco
    • Afección potencial a especies amenazadas (quebrantahuesos, urogallo)
  • Deficiencias del estudio: Inventario faunístico insuficiente, análisis inadecuado de alternativas, subestimación de impactos acumulativos
  • Oposición social: 382 alegaciones ciudadanas contrarias al proyecto durante la información pública

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: 11 de mayo de 2026 (fecha de la resolución)
  • Efectos inmediatos: La declaración desfavorable impide la autorización administrativa del proyecto
  • Recursos: No cabe recurso directo contra la declaración de impacto ambiental, pero sí contra el eventual acto administrativo de denegación del proyecto
  • Comunicación: Se notifica al órgano sustantivo (Dirección General de Política Energética y Minas) para incorporación al procedimiento de autorización

5. IMPACTO PRÁCTICO

  • Para el promotor: Debe desistir del proyecto en esta ubicación o buscar alternativas fuera de espacios ambientalmente sensibles
  • Para el sector energético: Establece precedente restrictivo para proyectos de almacenamiento en espacios Red Natura 2000 y zonas de alta sensibilidad ambiental
  • Para administraciones locales: Refuerza la protección de espacios naturales frente a infraestructuras energéticas
  • Para otros proyectos similares: Exige estudios ambientales más rigurosos, especialmente en inventarios de fauna, análisis de riesgo de incendios y evaluación de impactos sobre hábitats protegidos
  • Consideraciones clave: Los proyectos de almacenamiento energético deben evitar espacios Red Natura 2000, mantener distancias de seguridad respecto a masas forestales y núcleos urbanos, y demostrar compatibilidad con planes de conservación de especies amenazadas
Generado el 30/05/2026 05:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.