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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de custodia fluvial entre la Confederación del Júcar y Global Nature para el Alto Júcar

BOE-A-2026-11670 — 30 de mayo de 2026

Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Global Nature, para la realización de actuaciones de custodia fluvial para el mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del dominio público hidráulico en el Alto Júcar.

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 6 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Fundación Global Nature han suscrito un convenio de colaboración para realizar actuaciones de custodia fluvial en el Alto Júcar. El acuerdo establece un marco de cooperación para el mantenimiento, conservación y restauración del dominio público hidráulico mediante acciones de voluntariado, divulgación y restauración ambiental. El convenio tiene una duración de cuatro años prorrogables y no implica obligaciones económicas para ninguna de las partes.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece un marco de colaboración para actuaciones de custodia fluvial, restauración y conservación del patrimonio natural en ecosistemas acuáticos
  • A quién afecta:
    • Confederación Hidrográfica del Júcar (administración del dominio público hidráulico)
    • Fundación Global Nature (entidad de custodia)
    • Población ribereña y voluntarios ambientales
    • Sectores relacionados con turismo de naturaleza
  • Ámbito territorial: Bienes de dominio público hidráulico en el Alto Júcar bajo gestión de la Confederación Hidrográfica del Júcar

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Actuaciones contempladas: Eliminación de especies invasoras, revegetación con especies autóctonas, recuperación de hábitats riparios, mejora de senderos y accesos, señalización interpretativa, voluntariado ambiental y campañas de divulgación
  • Obligaciones de la CHJ: Identificar zonas de interés, prestar asesoría técnica, supervisar actuaciones y decidir sobre los programas anuales
  • Obligaciones de Global Nature: Ejecutar las actuaciones acordadas, realizar seguimiento ambiental, presentar informes anuales y coordinar actividades de voluntariado
  • Comisión de Seguimiento: Órgano paritario (2 representantes por parte) para aprobar programas anuales, supervisar ejecución e interpretar el convenio
  • Financiación: Sin obligaciones económicas para ninguna parte; Global Nature aporta medios propios como parte de su actividad fundacional

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (requisito del art. 48.8 Ley 40/2015)
  • Duración: 4 años desde la inscripción, prorrogables por otros 4 años con autorización del Ministerio de Hacienda
  • Plazos operativos:
    • Programa Anual de Actuaciones: Aprobación en plazo máximo de 1 mes
    • Informe de evaluación: Presentación en noviembre de cada año
    • Reuniones de seguimiento: Al menos una vez al año

5. IMPACTO PRÁCTICO

  • Para la administración: Optimización de recursos mediante colaboración público-privada para conservación fluvial, reducción de cargas administrativas
  • Para entidades de custodia: Marco legal estable para desarrollar actividades de conservación en dominio público hidráulico con respaldo institucional
  • Para el sector ambiental: Modelo replicable de custodia fluvial que puede extenderse a otras demarcaciones hidrográficas
  • Para la población local: Oportunidades de participación en voluntariado ambiental y actividades de educación ambiental
  • Para el turismo de naturaleza: Mejora de infraestructuras y señalización que favorece el desarrollo de actividades turísticas sostenibles en el entorno fluvial
Generado el 30/05/2026 05:52 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.