1. RESUMEN EJECUTIVO
La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Fundación Global Nature han suscrito un convenio de colaboración para realizar actuaciones de custodia fluvial en el Alto Júcar. El acuerdo establece un marco de cooperación para el mantenimiento, conservación y restauración del dominio público hidráulico mediante acciones de voluntariado, divulgación y restauración ambiental. El convenio tiene una duración de cuatro años prorrogables y no implica obligaciones económicas para ninguna de las partes.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Establece un marco de colaboración para actuaciones de custodia fluvial, restauración y conservación del patrimonio natural en ecosistemas acuáticos
- A quién afecta:
- Confederación Hidrográfica del Júcar (administración del dominio público hidráulico)
- Fundación Global Nature (entidad de custodia)
- Población ribereña y voluntarios ambientales
- Sectores relacionados con turismo de naturaleza
- Ámbito territorial: Bienes de dominio público hidráulico en el Alto Júcar bajo gestión de la Confederación Hidrográfica del Júcar
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Actuaciones contempladas: Eliminación de especies invasoras, revegetación con especies autóctonas, recuperación de hábitats riparios, mejora de senderos y accesos, señalización interpretativa, voluntariado ambiental y campañas de divulgación
- Obligaciones de la CHJ: Identificar zonas de interés, prestar asesoría técnica, supervisar actuaciones y decidir sobre los programas anuales
- Obligaciones de Global Nature: Ejecutar las actuaciones acordadas, realizar seguimiento ambiental, presentar informes anuales y coordinar actividades de voluntariado
- Comisión de Seguimiento: Órgano paritario (2 representantes por parte) para aprobar programas anuales, supervisar ejecución e interpretar el convenio
- Financiación: Sin obligaciones económicas para ninguna parte; Global Nature aporta medios propios como parte de su actividad fundacional
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (requisito del art. 48.8 Ley 40/2015)
- Duración: 4 años desde la inscripción, prorrogables por otros 4 años con autorización del Ministerio de Hacienda
- Plazos operativos:
- Programa Anual de Actuaciones: Aprobación en plazo máximo de 1 mes
- Informe de evaluación: Presentación en noviembre de cada año
- Reuniones de seguimiento: Al menos una vez al año
5. IMPACTO PRÁCTICO
- Para la administración: Optimización de recursos mediante colaboración público-privada para conservación fluvial, reducción de cargas administrativas
- Para entidades de custodia: Marco legal estable para desarrollar actividades de conservación en dominio público hidráulico con respaldo institucional
- Para el sector ambiental: Modelo replicable de custodia fluvial que puede extenderse a otras demarcaciones hidrográficas
- Para la población local: Oportunidades de participación en voluntariado ambiental y actividades de educación ambiental
- Para el turismo de naturaleza: Mejora de infraestructuras y señalización que favorece el desarrollo de actividades turísticas sostenibles en el entorno fluvial