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Resolución III. Otras disposiciones

Intercambio de cuotas pesqueras de merluza y maruca entre España y Reino Unido

BOE-A-2026-11667 — 30 de mayo de 2026

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas relativas a un intercambio con Reino Unido de los stocks de merluza HKE/571214 y de maruca LIN/6X14.

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 📄 5 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Secretaría General de Pesca ejecuta un intercambio de cuotas pesqueras con Reino Unido, cediendo 130 toneladas de maruca a cambio de 105 toneladas de merluza. Esta operación se realiza al amparo del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido y afecta a 25 buques pesqueros españoles de altura y gran altura. El intercambio permite optimizar las posibilidades de pesca de la flota española según las necesidades del sector.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Ejecuta un intercambio bilateral de cuotas pesqueras entre España y Reino Unido, redistribuyendo las cantidades entre buques específicos
  • A quién afecta:
    • 25 buques pesqueros españoles de altura y gran altura
    • Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP-50 OPECA, OPP-77 Puerto de Celeiro, OPPF-4 Puerto de Vigo)
    • Armadores y tripulaciones de estos buques
  • Ámbito territorial: Aguas del Atlántico Nordeste bajo jurisdicción de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Intercambio realizado:

    • España cede: 65 t de maruca (LIN/6X14) + 65 t de maruca (LIN/*04-C) = 130 t total
    • España recibe: 65 t de merluza (HKE/571214) + 40 t de merluza (HKE/*8ABDE) = 105 t total
  • Distribución por buques: Las cantidades se reparten individualmente entre 25 embarcaciones, desde 10 kg (buque BASALDUA) hasta 22.784 kg (buque AVENEIRA)

  • Base normativa: Orden APA/315/2020 que regula los intercambios de cuotas ("swaps") y Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido

  • Procedimiento: Se consultó previamente al sector pesquero afectado, que tuvo 3 días para manifestar su interés en participar

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación (28 de mayo de 2026)
  • Plazo de recurso: 1 mes para interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Sin plazos de adaptación: Las nuevas cuotas son de aplicación directa

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los armadores afectados:

  • Deben ajustar sus planes de pesca a las nuevas cuotas asignadas
  • Los buques que cedieron maruca pueden ahora pescar merluza en las cantidades especificadas
  • Necesitan actualizar sus sistemas de control y registro de capturas

Para las Organizaciones de Productores:

  • Deben gestionar la redistribución interna de las nuevas cuotas entre sus asociados
  • Supervisar el cumplimiento de las nuevas asignaciones

Para el sector pesquero:

  • Mejora la flexibilidad operativa al intercambiar especies menos demandadas por otras de mayor valor comercial
  • Optimiza el aprovechamiento de las posibilidades de pesca disponibles

Consideraciones operativas:

  • Las cantidades son vinculantes y no pueden excederse
  • El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas
  • Los buques deben llevar control exhaustivo de las capturas por especies
Generado el 30/05/2026 05:51 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.