Reconocimiento oficial de formación deportiva en atletismo de la Comunidad de Madrid
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Consejo Superior de Deportes reconoce oficialmente la formación de Monitor Nacional de Atletismo/Entrenador Territorial de nivel I impartida por la Federación Madrileña de Atletismo entre noviembre de 2005 y enero de 2006. Este reconocimiento permite que dicha formación tenga efectos académicos equivalentes a las enseñanzas deportivas de régimen especial. La medida beneficia a los profesionales que obtuvieron esta titulación federativa, otorgándole validez académica oficial.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Otorga reconocimiento oficial a una formación deportiva específica en atletismo para equipararla con las enseñanzas deportivas de régimen especial
- A quién afecta:
- Entrenadores y monitores de atletismo que cursaron esta formación específica
- Federación Madrileña de Atletismo
- Centros deportivos y empleadores del sector
- Ámbito territorial: Comunidad de Madrid, con efectos a nivel nacional
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Formación reconocida
- Título: Monitor Nacional de Atletismo/Entrenador Territorial de Atletismo Nivel I
- Período: Del 12 de noviembre de 2005 al 29 de enero de 2006
- Entidad formadora: Federación Madrileña de Atletismo
- Autorización: Orden 2095/2005/00 de la Comunidad de Madrid
Plan de estudios
- Duración total: 270 horas
- Estructura:
- Bloque común: 45 horas (fundamentos biológicos, comportamiento, entrenamiento, legislación)
- Bloque específico: 75 horas (técnica, táctica, didáctica, seguridad)
- Prácticas: 150 horas
Requisitos de acceso
- Graduado en ESO o equivalente
- Edad mínima: 16 años
- Superar prueba específica de acceso
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación (19 de mayo de 2026)
- Efectos: Retroactivos para las titulaciones expedidas durante el período 2005-2006
- Plazos de recurso:
- Recurso de reposición: 1 mes ante el Presidente del CSD
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses ante la Audiencia Nacional
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para los titulados
- Validez académica: Sus certificados federativos adquieren reconocimiento oficial equivalente a enseñanzas deportivas de régimen especial
- Mejora profesional: Mayor validez curricular y posibles nuevas oportunidades laborales
- Registro oficial: Quedan inscritos en el Consejo Superior de Deportes
Para empleadores
- Reconocimiento: Pueden valorar estas titulaciones como formación oficial reglada
- Contratación: Mayor seguridad jurídica al contratar profesionales con esta formación
Para el sector deportivo
- Precedente: Establece un modelo para el reconocimiento de formaciones federativas anteriores
- Profesionalización: Contribuye a la regularización y dignificación de las titulaciones deportivas
Nota importante: Esta resolución agota la vía administrativa, siendo recurrible según los plazos establecidos.