← Volver al listado del 30 de mayo
Resolución III. Otras disposiciones

Convenio AESA-Registradores para consulta de titularidad real de sociedades mercantiles

BOE-A-2026-11663 — 30 de mayo de 2026

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 📄 7 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y el Colegio de Registradores han firmado un convenio que permite a AESA acceder telemáticamente al Registro de Titularidades Reales (RETIR) para consultar información sobre la propiedad real de sociedades mercantiles. Este acceso facilitará la supervisión de compañías aéreas en el proceso de concesión y mantenimiento de licencias de explotación, mejorando la eficiencia administrativa y el cumplimiento normativo en el sector aeronáutico.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece el marco de colaboración para que AESA acceda al Registro de Titularidades Reales gestionado por el Colegio de Registradores
  • A quién afecta:
    • Compañías aéreas que soliciten o mantengan licencias de explotación
    • AESA en sus funciones de supervisión aeronáutica
    • Colegio de Registradores como gestor del RETIR
  • Ámbito territorial: Nacional (España)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Acceso al RETIR

  • AESA podrá consultar telemáticamente la información sobre titularidades reales de sociedades mercantiles
  • El acceso se limita exclusivamente al ejercicio de competencias de supervisión, control y seguridad del transporte aéreo
  • La información disponible y tipos de consulta se detallan en documentación técnica específica

Obligaciones principales

  • AESA: Uso exclusivo para sus competencias, garantizar confidencialidad, implementar medidas de seguridad, designar responsables autorizados
  • Colegio de Registradores: Facilitar acceso al RETIR, garantizar disponibilidad del servicio, asegurar integridad y actualización de datos
  • Comunes: Colaborar en resolución de incidencias, cumplir normativa de protección de datos

Comisión Mixta de Coordinación

  • Órgano de seguimiento con representantes de ambas entidades
  • Funciones: comunicación, seguimiento, resolución de problemas, propuestas de modificación
  • Reuniones anuales y extraordinarias cuando sea necesario

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
  • Duración: 4 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga: Posible extensión por 4 años adicionales mediante acuerdo expreso
  • Resolución: Cualquier parte puede denunciar el convenio con 3 meses de preaviso

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las compañías aéreas

  • Simplificación administrativa: Reducción de documentación a aportar en procedimientos de licencias, ya que AESA podrá consultar directamente la información registral
  • Agilización de trámites: Menor tiempo de tramitación en solicitudes y renovaciones de licencias de explotación
  • Mayor transparencia: Acceso más eficiente de AESA a información sobre estructura societaria

Para AESA

  • Mejora en supervisión: Acceso directo y actualizado a información sobre titularidad real de compañías aéreas
  • Eficiencia operativa: Eliminación de solicitudes repetitivas de documentación ya disponible en registros públicos
  • Cumplimiento normativo: Mejor verificación de requisitos de propiedad y control exigidos por la normativa europea

Para el sector

  • Interoperabilidad: Avance en la digitalización y coordinación entre administraciones públicas
  • Seguridad jurídica: Mayor fiabilidad en la información utilizada para decisiones regulatorias
  • Sin coste adicional: El convenio no implica contraprestaciones económicas para ninguna de las partes
Generado el 30/05/2026 05:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.