← Volver al listado del 30 de mayo
Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-11662 – 30 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 22 de abril de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alicante, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.

📅 30 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 📄 9 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen

Convenio de emergencias entre el Puerto de Alicante y el Ayuntamiento

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se publica el convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Alicante y el Ayuntamiento de Alicante para coordinar los servicios de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil en el puerto. El acuerdo establece que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) municipal actuará como grupo de primera intervención en emergencias portuarias, mientras que la Autoridad Portuaria contribuirá económicamente a la formación especializada del personal y proporcionará instalaciones y equipamiento específico.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece las bases de colaboración para asegurar una respuesta eficaz en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil en el Puerto de Alicante
  • A quién afecta:
    • Autoridad Portuaria de Alicante
    • Ayuntamiento de Alicante y su SPEIS
    • Empresas concesionarias del puerto
    • Usuarios del puerto y ciudadanos que utilicen las zonas portuarias abiertas al público
  • Ámbito territorial: Zonas de dominio público del Puerto de Alicante y sus instalaciones portuarias

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Compromisos del Ayuntamiento de Alicante:

  • Grupo de primera intervención: El SPEIS actuará como equipo de primera intervención cuando se active el Plan de Emergencia del puerto
  • Participación en simulacros: Tanto terrestres como marítimos promovidos por la Autoridad Portuaria
  • Formación: Capacitación del personal operativo portuario en riesgos específicos del puerto
  • Servicios preventivos: Retenes en descargas de mercancías peligrosas y espectáculos pirotécnicos
  • Asesoramiento técnico: Colaboración en informes sobre proyectos de nuevas obras e instalaciones

Compromisos de la Autoridad Portuaria:

  • Contribución económica: 30.000€ anuales (IVA excluido) para formación especializada del SPEIS
  • Infraestructuras: Proporcionar amarre para embarcaciones de salvamento, puesto de mando avanzado y vestuarios
  • Equipamiento: Acceso a redes contraincendios y material específico de extinción
  • Coordinación: Organización de simulacros, visitas a empresas y buques, y facilitación de información sobre mercancías peligrosas

Órgano de gestión:

  • Comisión de Seguimiento: Integrada por 2 representantes de cada parte, con reuniones semestrales mínimas
  • Funciones: Control del convenio, programación de formación y simulacros, evaluación de medios materiales

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Desde la inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO)
  • Duración: 4 años desde la inscripción en el REOICO
  • Prórroga: Posible por acuerdo unánime, por período no superior al establecido legalmente
  • Formación: Programación anual de cursos especializados
  • Simulacros: Mínimo uno al año, más ejercicios adicionales en buques según disponibilidad

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la Autoridad Portuaria:

  • Debe destinar 30.000€ anuales para formación del SPEIS
  • Debe proporcionar infraestructuras específicas (amarre, instalaciones, equipamiento)
  • Mejora significativa en la capacidad de respuesta ante emergencias portuarias

Para el Ayuntamiento de Alicante:

  • El SPEIS asume responsabilidades específicas en el ámbito portuario
  • Acceso a formación especializada financiada para su personal
  • Disponibilidad de instalaciones portuarias para operaciones de salvamento marítimo

Para empresas portuarias:

  • Mayor seguridad en las operaciones, especialmente con mercancías peligrosas
  • Participación en simulacros y planes de emergencia coordinados
  • Posibilidad de suscribir acuerdos específicos bajo el marco del convenio

Para ciudadanos:

  • Mejora de la seguridad en zonas portuarias abiertas al público
  • Mayor capacidad de respuesta en eventos y actividades realizadas en el puerto
  • Coordinación más eficaz entre servicios de emergencia municipales y portuarios
Generado el 30/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.